TLT E 15. Impuesto Renta Personas Físicas E 15.04. Incrementos no justificados de patrimonio

15.04. Incrementos no justificados de patrimonio

15.4.- GRAVAMEN DE LOS INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS DE PATRIMONIO EN EL IRPF

1.- Información a Hacienda que proporciona el Banco de España sobre dinero en efectivo

2.-Bibliografía

3.- Problemáticas relacionadas con los contratos de préstamo. Donaciones versus préstamos:

3.1.- Alegación de contrato privado de préstamo que justifica la adquisición onerosa.

3.2.- Ganancia patrimonial no justificada el importe del préstamo destinado para la compra de un apartamento obtenido de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal

3.3.- Préstamo otorgado sin ningún tipo de garantías para la compra de un apartamento

3.4.- Posibilidad de justificar un incremento de patrimonio no justificado a través de unos créditos concedidos por unas sociedades de las que el contribuyente era socio y administrador, documentados a través de unos documentos privados

3.5.- Ganancia patrimonial no justificada el importe del préstamo destinado para la compra de un apartamento obtenido de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal

3.6.- Pago por un tercero del préstamo pendiente

3.7.- Préstamos versus donación

3.8.- Cuenta corriente socio sociedad

3.9.-Una Sentencia del Tribunal Supremo que endurece el control sobre préstamos y ayudas familiares

3.10.-Ingreso de dinero en cuenta del padre: Tributación o no por el Impuesto Donaciones.

3.11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

3.12.- Un Tribunal de Justicia sentencia que no hay incremento injustificado cuando la sociedad paga los prestamos al socio que concertó para adquirir maquinaria que la sociedad utiliza.

3.13.- Sobre si en la transferencia de padres a hijos hubo incrementos de patrimonio no justificado.

4.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes. Competencia para el dictado de las liquidaciones.

5.- Regularización por acta previa de un incremento injustificado de patrimonio. Criterio del Tribunal Supremo por la ausencia del trámite de audiencia al sujeto pasivo.

6.- Afloramiento de ganancias patrimoniales no justificadas: Sobre la carga de la prueba. Criterios y doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Este Tribunal sentencia que los incrementos de patrimonio deben ser probados por la Administración, no presumirlos y, también, el mismo, admite que en la ganancia injustificada se permita presumir la existencia de un hecho ignorado (una renta ganada) a partir de un razonamiento lógico sobre la prueba de otro conocido.  Para desvirtuar una ganancia patrimonial no justificada se debe acreditar su origen y el negocio jurídico por el que se adquirió el bien o derecho. Valor que debe darse a los bienes o derechos. Desvirtuar la prueba por sí solos con documentos privados. Sobre la exigibilidad de la prueba de enlace entre las inversiones previas a la cesión de créditos. La prueba de la acreditación calificada por el Tribunal supremo.

7.- Nuevas obligaciones de información previstas en la Ley de lucha contra el fraude fiscal

relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales

8.- Los incrementos no justificados de patrimonio y el blanqueo de capitales

9.-Problemáticas relacionadas con la sancionabilidad:

9.1.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la apreciación de culpabilidad en sanción por incremento no justificado de patrimonio.

9.2.-Sancionar sin pronunciarse sobre la prueba solicitada es causa de nulidad de la sanción.

9.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

9.4.-Aplicación del Principio de Proporcionalidad en las Sanciones

9.5.- La carga de la prueba en la infracción tributaria cometida por la obtención de ganancias patrimoniales no justificada.

          9.6.- Una Sentencia del Tribunal Supremo relacionada con la fiducia.

          9.7.- Criterios del Tribunal Constitucional

9.8.- Bibliografía

10.- Abonos en cuenta bancarias. Implicaciones fiscales de la retirada de dinero de cuenta bancarias para guardarlo en el domicilio:

10.1.- Admisión como prueba declaración testifical del padre del contribuyente

10.2.- Consideración como ingresos injustificados en cuenta bancaria como ganancia injustificada de patrimonio. Sobre si la Administración se hallaría en la obligación, una vez advertido un ingreso en cuenta bancaria de acreditar que tales ingresos no se correspondan con la renta y patrimonio declarado por el recurrente. Criterio del Tribunal Supremo con relación a la presunción legal antes ingresos en cuenta corriente en efectivo

10.3.-Existencia de incremento injustificado de patrimonio si el inspeccionado no prueba en su origen el abono y, necesariedad de comprobación del Impuesto de Patrimonio

10.4.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales relativos a los abonos en cuenta bancaria

10.5.- Cuenta corriente socio sociedad

10.6.- Dinero guardado en efectivo y no declarado en el Impuesto

10.7.- Pruebas suficientes del origen de los fondos que financia los abonos en cuenta bancaria o la adquisición de bienes.

10.8- Utilización como medio de prueba únicamente el índice de consumo familiar.

10.9.-Criterio del Tribunal Supremo exigiendo que, de este indicio que, en la cuenta bancaria se produce se deriva una indagación para obtener las pruebas que la Administración debe y puede obtener con todas las garantías de veracidad.

10.10.-Consideración de correcta la imputación como ganancia patrimonial no justificada cuando la Administración tributaria ha probado el elemento base que es que el sujeto pasivo ha realizado ingresos bancarios que no se corresponden con su capacidad de ahorro, que los descubiertos no han sido declarados existiendo tal obligación y que no hay correspondiente entre los bienes descubiertos y las declaraciones presentadas.

10.11.-Criterios de prueba en ingresos en efectivo

10.12.-Calificación como ganancia patrimonial no justificada si el contribuyente no acredita su origen,

10.13.-Ingreso de dinero en cuenta del padre: Tributación o no por el Impuesto Donaciones. Un Tribunal Superior de Justicia resuelve que existe incremento no justificado de patrimonio por abonos bancarios cuando no se prueba la entrega de familiares.

10.14.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

10.15.- Ganancia patrimonial inexistente en abonos en cuenta porque se prueba que días antes se retiró dinero de otras cuentas sin que la Administración haya probado que se utilizó para otros fines.

10.16.- Ganancias justificadas por pagos realizados al justificar el origen de los fondos en cantidades retiradas de cuentas, aunque haya transcurrido largo tiempo.

10.17.-Ganancias justificadas por pagos realizados al justificar el origen de los fondos en cantidades retiradas de cuentas, aunque haya transcurrido largo tiempo. Un Tribunal sentencia que no existe incremento injustificado en la cesión de nuda propiedad de pagarés ante la similitud de cantidad y proximidad de las operaciones

10.18.- Sobre si el transcurso de tiempo entre la retirada de fondos y la adquisición de pagarés no permite presumir la ganancia. Reintegro del dinero a una cuenta.

10.19.- Un Tribunal de Justicia sentencia que la acreditación bancaria de haber sido titular de un activo financiero impide estimar incremento injustificado en adquisiciones de nuda propiedad de créditos sin que sea necesario demostrar un enlace con las inversiones previas a la cesión. La acreditación bancaria de que antes se tenía un activo financiero impide que se considere la existencia de un incremento injustificado de patrimonio porque no es exigible la prueba de enlace entre inversiones previas a la cesión de créditos.

10.20.- Una sentencia de Tribunal de Justicia interpretó que cuando se obtienen rentas y se vive con los padres sin tener cargas familiares, no habiendo demostrado la administración la obtención de otros ingresos, es improcedente el incremento injustificado por adquisición de vivienda.

10.21.- Incidencia en el ámbito penal derivadas de ingresos en cuenta bancaria

10.22.- Falta de acreditación por la Administración de que el ingreso efectuado en una entidad bancaria no procedía de rentas declaradas no desvirtuando que el origen del polémico ingreso no sean rentas declaradas en la forma que indica el sujeto pasivo. Acerca de la necesariedad de que un ingreso bancario para ser incremento injustificado quepa considerar toda la situación patrimonial del sujeto pasivo. Unos meros ingresos efectuados en la mentada cuenta corriente no constituyen por sí mismo fundamento con entidad suficiente como para configurarlos como incrementos no justificados de patrimonio. Si es necesario la acreditación de la correspondencia entre la renta y patrimonio declarados.

10.23.-Sobre si resulta admisible la simple negación de la percepción de los ingresos como justificación de un incremento de patrimonio cuyo abono resulta de los extractos emitidos por las entidades bancarias

10.24.- Según el Tribunal Supremo un abono en cuenta no es una ganancia ni una renta, sino solo un indicio que debe conducir a la Administración a la obtención de una prueba.

10.25.- Implicaciones fiscales de la retirada de dinero de cuenta bancarias para guardarlo en el domicilio.

10.26.-Sobre la necesaria consideración de toda la situación patrimonial del sujeto pasivo para que un ingreso bancario tenga o no la calificación de incremento injustificado. Incidencia de la presunción de inocencia. Sobre la necesidad de comprobar cual era la composición inicial y final del patrimonio del contribuyente cuando existen ingresos en cuentas bancarias.

10.27.- Una sentencia de Tribunal de Justicia declara inexistentes ganancias injustificadas interpretando que el transcurso de tiempo entre la retirada de fondos y la adquisición de pagarés no permite presumir la ganancia.

10.28.-Una sentencia de la Audiencia Nacional sentenció que no es prueba de incremento injustificado la diferencia entre los flujos de tesorería declarados y los ingresos en cuenta.

10.29.-Bibliografía

10.30.- Coincidencia de fechas y cantidades

10.31.-Sobre si constituye una prueba de incremento injustificado la diferencia entre los flujos de tesorería declarados y los ingresos en cuentas

11.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a la imputación entre cónyuges o individualización de la ganancia patrimonial no justificada. Presunción civil de ganancialidad

12.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la imputación de incrementos no justificados de patrimonio y su calificación como presunciones iuris tantum. La valoración conjunta de las pruebas puede desvirtuar la titularidad de unos activos. Exigencia de una pluralidad de indicios para la acreditación de ingresos no justificados al patrimonio del acusado. Valoración como indicio de una acreditación. Según el Tribunal Supremo un abono en cuenta no es una ganancia ni una renta, sino solo un indicio que debe conducir a la Administración a la obtención de una prueba.

13.-Necesidad de que los documentos aportados ofrezcan una imagen completa de la corriente monetaria supuestamente circular para justificar origen del saldo injustificado

14.-Existencia de una presunción “iuris tantum” de que, en el periodo impositivo respecto del que se descubren, el contribuyente obtuvo rentas equivalentes a esos mismos bienes o derechos Criterio del Tribunal Supremo sobre si contra los incrementos injustificados cabe oponer o no meras alegaciones) para invertir la prueba sobre la Administración que es la favorecida por la existencia del incremento no justificado. Sobre si una declaración jurada de la madre enerva la presunción. . La inspección ha de proceder a la calificación de la renta recibida en atención a las circunstancias.

15.- Existencia de pasivos ficticios. Aportación de contabilidades debidamente diligenciadas. Criterio del Tribunal Supremo por la ausencia del trámite de audiencia al sujeto pasivo.

16.- Procedencia de la calificación de incremento no justificado al administrador de una sociedad mercantil por retirar fondos de la citada entidad para satisfacer facturas ficticias que no se correspondían con operaciones reales

17.-Imputación temporal del incremento no justificado de patrimonio. Periodo impositivo al que deben imputarse las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la imputación al obligado tributario de unas aportaciones a una cuenta corriente. Criterio del Tribunal Supremo

18.- Incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (modelo 720)

19.- Validez probatoria de la “lista Falciani” como prueba pese a existir constancia de que fue obtenida ilícitamente

20.- La Audiencia Nacional interpreta que para evitar la imputación de incrementos no justificados debe acreditarse no solo la procedencia de los fondos aflorados sino la causa a que obedecen.

21.- Inexistencia de incremento no justificado de patrimonio ni donación al socio mayoritario cuando a una ampliación de capital acuden inversionistas que pagan una fuerte prima de emisión

22.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de las declaraciones complementarias de Patrimonio para enervar la presunción de los incrementos de patrimonio. Sobre si para justificar una ganancia injustificada bastan o no bastan declaraciones complementarias de posibles desinversiones anteriores y si es precisa la exigencia del enlace directo con la adquisición de la inversión financiera realizada

23.- Sobre si cave o no inferir la titularidad de unos valores al portados por unos documentos bancarios que solo reflejan el contenido económico de cuentas bancarias en bancos extranjeros donde estaban depositados sin ninguna otra prueba contra la negativa reiterada del obligado tributario.

24.- Los incrementos injustificados de patrimonio en el procedimiento penal:

24.1.- Eficacia probatoria a efectos de determinar la ganancia patrimonial del auto de archivo del juzgado penal. Sobreseimiento.

24.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Una sentencia del Tribunal Supremo.

24.3.- Criterio del Tribunal Supremo en el supuesto en el que las cantidades afloradas como incrementos no justificados de patrimonio no corresponden en su totalidad al ejercicio en que se descubren:

24.4.- Delito fiscal y presunciones legales. Un supuesto en el que la presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio imputado por la administración es destruida por el juzgado penal.

24.5.- Bibliografía

24.6.- Posicionamientos de Sentencias del Tribunal Constitucional en relación con el delito fiscal

24.7.- Tipo penal en blanco. Delito continuado. Criterio del Tribunal Supremo

24.8.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de defraudación a Hacienda por la sola elusión del pago de tributos y la presunción de inocencia.

24.9.- Prueba pericial practicada en la causa penal

24.10.- Posición jurisprudencial en los incrementos de patrimonio no justificado y el delito fiscal.

24.11.- Sobre la prescripción en el procedimiento penal.

24.12.- Criterio del Tribunal Supremo sobre una duda razonable que surge cuando las cantidades afloradas como incrementos no justificados de patrimonio no corresponden en su totalidad al ejercicio en que se descubren

24.13.- En incrementos no justificados de patrimonio se siguen las reglas de la prueba indiciaria por lo que el imputado no tiene que probar el origen de los ingresos, sino que existe una explicación alternativa razonable.

25.- Consideración de incrementos injustificados de patrimonio en regularizaciones utilizando como motivo el índice del consumo familiar:

25.1.- Utilización como motivo únicamente el índice de consumo familiar. Sobre si el empleo del Índice de consumo familiar del INE atenta al principio de legalidad. Diferencia entre el patrimonio inicial y final atendiendo al consumo familiar y si el empleo del índice del INE atenta al principio de legalidad: no atenta. Encuesta INE de presupuestos familiares.

25.2.-El consumo medio como indicio

25.3.- Existe ganancia patrimonial cuando existe un desfase entre gastos de ingresos a la vista del consumo necesario de la unidad familiar según la encuesta continua del INE

26.- Destrucción del incremento injustificado de patrimonio si se prueba que se falseó la escritura de venta para obtener ventajas bancarias.

27.- Incremento de patrimonio cuando la inversión no se corresponde con la renta y patrimonio declarados. de incremento injustificado cuando no se puede justificar con las rentas declaradas la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial. Prueba a desarrollar por la Administracion Sobre la necesaria consideración de toda la situación patrimonial del sujeto pasivo para que un ingreso bancario tenga o no la calificación de incremento injustificado. Sobre si un ingreso bancario es o no es incremento injustificado sin considerar toda la situación patrimonial del sujeto pasivo. Competencia para el dictado de las liquidaciones tributarias.

28.- Problemática relacionada con la existencia de incrementos injustificados de patrimonio en inversiones realizadas con la renta fiscal obtenida de la aplicación de la estimación objetiva. Criterio del Tribunal Supremo.

29.- Existencia de incremento injustificado en la compra de un automóvil cuando se prueba que se vendió otro y se tenía ingresos bastantes para la adquisición.

30.- Improcedencia de incrementos injustificados cuando se declara una renta elevada que permite una fuerte capacidad de ahorro

31.-Los activos ocultos como incremento de patrimonio y su prescripción en el Impuesto. Criterio del Tribunal supremo.

32.- Acerca de si por ejemplo, el transcurso de cinco años desde una eneja nación a la inversión descubierta es o no es un nexo aceptable para excluir el incremento no justificado.

33.-Incremento patrimonial imputado como consecuencia del cobro en efectivo de cheque. Sobre la aparición de un cheque conformado si tiene su origen en un pagaré al portador.

34.- Cobro de premios y loterías:

35.- Consideración o no, como fuente de financiación del incremento injustificado por las inversiones efectuadas, de ingresos provenientes de títulos cuya propiedad corresponde a hijos menores del sujeto pasivo y consideración de estos como meros titulares fiduciarios

36.- Sobre la necesaria prueba del enlace entre las inversiones previas y la cesión de nuda propiedad.

37.- Sobre la obligación de la Administración o no de aceptar los datos consignados por el interesado en sus declaraciones.

38.- Aparición del capital con el que el sujeto pasivo llevo a cabo una compraventa en una escritura pública y valoración para evitar dicha calificación de la afirmación contenida en un acta notarial de que se trataba de un negocio simulado

39.- Acreditación de la existencia de un pacto interno o negocio fiduciario

40.- La Audiencia Nacional inadmite rechaza la calificación cono un incremento no justificado el importe pagado por una sociedad por la adquisición de un inmueble cuando no conste su declaración, si se acredita que el pago lo hizo un tercero.

41.- Transcurso de varios años desde que fue colocada una determinada inversión en pagarés hasta que se produjo la adquisición de unas cesiones de crédito sin justificación de donde estuvo el dinero en el periodo de tiempo anterior. Suscripción de cesiones de crédito que provenían de inversiones en activos opacos

42.-Incidencia en los incrementos de rentas ocultas cuando se obtienen rentas y se vive con los padres sin tener cargas familiares

43.- Sobre la aceptación de la prueba testifical del padre

44.- El criterio del Tribunal Supremo se pronuncia sobre los incrementos injustificados cuando las sucesivas desinversiones no acreditan ni una concatenación ni fondos suficientes.

45.- Aceptación del acta en conformidad con los hechos y posible impugnación del incremento injustificado aportando pruebas de fondos previos.

46.- Si en el incremento injustificado por adquisición de vehículo de lujo  no se aportan pruebas ante la inspección peor sí después del acta por la venta anterior de otro vehículo

47.- Justificación o no de un incremento injustificado de patrimonio la venta de títulos a nombre de hijos menores ni que los movimientos de tales valores se hicieran en cuenta de los padres.

48.- Si se puede demostrar que la renta corresponde a otro tipo de rendimiento no cabe su calificación como ganancia no justificada

49.- Prueba suficiente para desvirtuar la existencia de un incremento no justificado de patrimonio como consecuencia de la suscripción de una “cuenta libreta”

50.- Naturaleza de los incrementos no justificados de patrimonio y efectos derivados de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.