1.- Laborales
1.1.- Rendimientos del trabajo. Prima percibida con motivo de la jubilación anticipada.
1.2.- Prejubilaciones en despido colectivo: exención y reducción por irregularidad.
1.3.- Sustitución por la entidad bancaria interesada a trabajadores jubilados de la renta vitalicia por el abono de la renta que quede pendiente en un único pago o en pagos anuales con un máximo de 5
1.4.- La cuantía de la percepción de jubilación abonada a la reclamante en forma de pago único el 31.7.2016, en el momento en que accede a la situación de jubilación anticipada voluntaria es un premio de jubilación por un importe equivalente al sueldo base y a la antigüedad de una mensualidad, más 1/3 de esta cifra, o de dos mensualidades, si el empleado acredita una antigüedad de más de 25 años
1.5.- Rota una relación laboral, la indemnización percibida se considera que tienen un periodo de generación igual al número de años durante los que el trabajador ha ocupado el cargo del que ha sido cesado.
1.6.- Está exento del total de la indemnización por despido y se incluye en el cálculo el bonus
1.7.- Tributación en el IRPF de la indemnización percibida como consecuencia de un expediente de regulación de empleo del pago único en concepto de premio por los servicios prestados y de la financiación por la empresa de un seguro de asistencia sanitaria
1.8.- Indemnización percibida por la extinción de una relación que carece de carácter laboral
1.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.10.- Indemnización por extinción de mutuo acuerdo la relación laboral.
1.11.- Aplicación de la reducción sobre el importe de la indemnización por despido percibida que exceda de la cuantía exenta
2.-EPSV. Si las especificaciones del plan de pensiones del que es partícipe el interesado prevén la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación de jubilación en los supuestos de desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, deberá entenderse que la percepción que obtenga de dicha entidad deriva del acaecimiento de la repetida contingencia de jubilación
3.- Rescisión Contratos
4.-Indemnizaciones por fallecimientos en accidente laboral o por incapacidad permanente abonadas por la Seguridad Social:
5.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes:
6.- Alta dirección
7.- Por beneficios
8.- Por clientela
9.- Resolución voluntaria trabajo.
10.- Por traslado
11.- Indemnización resolución relación mercantil
12.- Indemnización por daños y perjuicios
13.- Percepción de indemnización abonada en pago único*:
14.-Indemnización por despido improcedente.
15.- Atrasos salariales
16.- Una indemnización cuya cuantía esté perfectamente determinada desde el momento de la extinción de la relación laboral, resulte inamovible en su importe y se perciba en varios años, se tratará fiscalmente como un rendimiento obtenido en forma de capital fraccionado
17.- Cobro fraccionado: Indemnización por despido percibida de forma fraccionada
18.- Renta en especie consistente en una bonificación en la tarifa de electricidad establecida por convenio colectivo. Tras ser adquirida la empresa por una tercera, se sustituye la bonificación por una compensación en pago único
19.-No procede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF a unos rendimientos del trabajo satisfechos en 2016 si con anterioridad en los ejercicios 2012, 2013, y 2014, se percibieron rendimientos irregulares a los que se aplicó la misma.
20.- Indemnización por rescisión unilateral de contrato