15.10.- OPCION POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA DE LA UNIDAD FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES Y PRIVATIVOS DEL MATRIMONIO. PROCEDIMIENTOS DE DERIVACIÓN. LA UNIDAD FAMILIAR.
1.- Declaración conjunta
1.1.-Tributación de la pareja de hecho. Ejercicio de la opción en parejas de hecho que tienen un hijo común y otro exclusivo de 1 de ellos de un matrimonio anterior sobre el que se tiene la guarda y custodia punto. Pareja de hecho registrada.
1.2.-Cambio de opción de tributación
1.3.- Pacto civil de solidaridad
1.4.- Cónyuges no separados legalmente que no conviven en el mismo domicilio.
1.5.- Bibliografía
1.6.- Reducción por tributación conjunta en supuestos de fallecimiento
1.7.- Aunque el cónyuge y los hijos carezcan de permiso de residencia legal en España no implica que no sean residentes fiscales en España y que no puedan formar una unidad familiar
1.8.- Análisis del régimen de tributación conjunta
1.9.- Supuestos de guarda y custodia compartida: quien puede ejercitar la opción de tributación conjunta. Acuerdo contrato privado entre progenitores. Caso de divorcio con guarda y custodia compartida y forma de presentación de declaración conjunta.
1.10.-Progenitores, no casados, están empadronados en viviendas distintas
1.11.- Tributación conjunta de las unidades familiares integradas por miembros con residencia en territorio Común y Foral. Con residencia menor de edad en Territorio Común y en Territorio Foral
1.12.- Cómo declaran en IRPF los padres sin vínculo matrimonial que conviven con hijos biológicos y menores en acogimiento temporal
1.13.- Exigencia de la opción de conjunto de hacerlo con la totalidad de los hijos menores. Supuesto de tributación conjunta con una hija haciéndolo su expareja con el hijo de ambos. La opción por la tributación conjunta abarca a todos los miembros de la unidad familiar.
1.14.- Divorciado con dos hijos con custodia compartida, cónyuge sin ingresos, pero contrae de nuevo matrimonio queriendo realizar declaración conjunta con nuevo marido y las dos hijas de su anterior matrimonio y el hijo común con su actual cónyuge.
1.15.- Tributación conjunta en los supuestos de unidades familiares monoparentales con hijos no comunes. Ejercicio de la opción
1.16.- La vivienda habitual de los cónyuges puede no coincidir aun en supuestos de tributación conjunta.
1.17.- Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior
1.18.- Puede un padre divorciado que paga pensión de alimentos, pero no ostenta la custodia de sus hijos, formar unidad familiar con ellos y optar por la tributación conjunta Añadir. Si la consultante puede presentar declaración conjunta con su hijo menor y su actual marido que no es padre del niño presentar declaración individual.
1.19.-Supuesto: Interesado que forma parte de dos unidades familiares al mismo tiempo: una, la compuesta por este y su hija (monoparental, por no existir vínculo, matrimonial ni relación de pareja de hecho con su padre); dos, la formada por el interesado y su cónyuge, y las hijas de ambos
1.20.- Cónyuges con residencia habitual distinta
1.21.- Padre monoparental viudo con hijos menores de edad. Su pareja es madre monoparental con hijos menores de edad, pretendiendo ambos presentar declaración conjunta, cada uno de ellos por separado con sus respectivos hijos. Si podrían seguir presentando declaración conjunta con sus respectivos hijos en caso de contraer matrimonio.
1.22.-Supuesto en el que en las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo no aparecen marcadas las casillas correspondientes a la opción o aparecen marcadas las dos, dichas declaraciones solo aparecen firmadas por el sujeto pasivo.
1.23.- Matrimonio contraído en el extranjero y posibilidad de declaración conjunta en IRPF:
1.24.- Consultante que convive con su compañera sentimental sin estar casados y con una hija de ambos. Si por motivos familiares su compañera se ha ido a vivir con sus padres, la hija pasa los seis primeros meses con su padre y los seis restantes con su madre.
1.25.- Posible opción por la tributación conjunta cuando se comprueba por no haber declarado.
1.26.- Un contribuyente contrae matrimonio en régimen de separación de bienes con una mujer divorciada que tiene un hijo de un matrimonio anterior y respecto del que tiene a guarda y custodia. Añadir. Si la consultante puede presentar declaración conjunta con su hijo menor y su actual marido que no es padre del niño presentar declaración individual.
1.27.- Necesario acuerdo entre progenitores para ejercitar la opción por la tributación conjunta.
1.28.- Procedimiento de medidas provisionales previas a la interposición de demanda de divorcio. Posibilidad de presentación de conjunta cuando de acuerdo con un auto judicial de medidas previas de divorcio se acuerda la separación provisional y se le atribuye a la esposa con carácter provisional la custodia de los hijos en común del matrimonio estando previsto el juicio para un momento posterior.
1.29.- Interpretación del término “cuidado de hijos”.
1.30.- Supuesto de nueva convivencia con el cónyuge y opción por la tributación conjunta de esposa con hija menor
1.31.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.32.- Aunque se produjera matrimonio durante el periodo impositivo no se divide y se tributa conjuntamente por esa causa.
1.33.- Tributación conjunta después de una demanda de divorcio en tanto no sea decretada la Sentencia judicial y se mantenga una separación de hecho.
1.34.- Consentimiento necesario para poder tributar conjuntamente. Consentimiento implícito.
1.35.- Aspectos constitucionales de la unidad familiar y miembros que la integran
2.- Posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales obtenidas con ganancias patrimoniales de años siguientes ambas determinadas en años de tributación en conjunta
3.- Instrucción IRPF 2020:
3.1.- Cambio de opción de tributación: artículo 97 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
3.2.- Mantenimiento de convivencia de los progenitores.
3.3. Supuesto de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar.
4.-Posibilidad de modificar la opción bajo la interpretación de la cláusula “rebus sic stantibus”:
4.1.-Modificación de la opción con posterioridad a una actuación de la Administración cuando tal actuación no se realiza en el ejercicio de la potestad de comprobación de esta sino a solicitud del contribuyente:
4.2.-Interpretación y entendimiento de la irrevocabilidad de la modificación. Clausula rebus sic stantibus. Modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción.
4.3.-Opción tributación conjunta/individual: posibilidad de modificación posterior de la opción cuando la voluntad estaba viciada por circunstancias no imputables a los interesados
4.4.- Cambio de opción de tributación según criterio interpretativo foral
4.5.-Mantenimiento de convivencia de los progenitores.
4.6.- Opción por la declaración individual una vez transcurrido e plazo de presentación de la declaración, si la opción por la tributación conjunta fue inducida por un error de la Administración
4.7.-Posibilidad de rectificar la opción si la declaración presentada se debiera a un error material o a un cambio de circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración
4.8.- Posibilidad de solicitar la rectificación en caso de que la opción sea más desfavorable para el sujeto pasivo por error. Posibilidad de modificar la opción inicial con ocasión de la posterior subsanación de errores de hecho. Régimen de opciones tributarias previsto en la legislación IRPF y en la Ley General Tributaria.
4.9.- Susceptibilidad de modificar la opción inicialmente ejecutada antes y después del fin del periodo voluntario
4.10.-Acerca de si cabe cambiar la opción por la tributación conjunta a individualizada cuando más tarde se estima un recurso de reposición que cambia la base imponible.
4.11.- Indicación en el sobre de la declaración de renta la opción por liquidación individual, aplicándose en la liquidación las normas de declaración conjunta y si el error debió ser corregido por la Administración.
4.12.- Imposibilidad de tributación en conjunta cuando en el momento en el que tuvo que hacerse el ejercicio de la opción la filiación extramatrimonial de la menor no estaba legalmente determinada
4.13.-Rectificación retroactiva de la opción de tributación cuando la misma se debe a la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal sobre tributación de las percepciones incluidas en las respectivas declaraciones en la que basó su decisión.
4.14.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de impugnación de la regularización tributaria efectuada a los cónyuges que presentaron declaración conjunta cuando en la comprobación únicamente se comprobaron los rendimientos del esposo podría ser objeto de impugnación por la esposa
4.15.- Opción fiscal irrevocable y delito fiscal.
4.16.- Un Tribunal Superior de Justicia, en su día, sentenció que procedía pedir la devolución de ingresos indebidos en el plazo de cinco años cuando habiendo optado por la tributación conjunta resulta más favorable la individual.
4.17.- Percepción en un año de rendimientos del trabajo correspondientes a años anteriores (atrasos) y posibilidad de modificar la opción elegida en su día en la presentación de declaración complementaria.
4.18.-Posible opción por la tributación conjunta cuando se produce una comprobación administrativa por no haber declarado
4.19.- Modificación de la opción tras recurso estimado
4.20.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
4.21.- Posibilidad de modificar la opción tras una comprobación inspectora y modifica la base imponible cuando el incremento de base imponible propuesta en la opción no elegida no hubiera supuesto deuda tributaria
4.22.-Existencia de incrementos no justificados de patrimonio
5.-Problemáticas relativas a las notificaciones. A quien dirigir las notificaciones
5.1. Sobre si la notificación a un cónyuge en relación con la declaración en régimen de tributación conjunta es válida y oponible frente a ambos esposos. Extensión de la diligencia de embargo sobre las deudas que se encuadran en el artículo 1365 CC y de ellas responden los bienes gananciales. Notificación de la diligencia de embargo al cónyuge cuando se practique el embargo de bienes gananciales que han sido trabados para responder de deudas gananciales.
5.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:
5.3.-Providencia de apremios que no se recurrió
5.4.- Legitimación para el recurso de la notificación de una diligencia de embargo de un bien ganancial al cónyuge no deudor
5.5.- Sobre si la notificación a un cónyuge en relación con la declaración en régimen de tributación conjunta es válida y oponible frente a ambos esposos. Si la administración puede dirigir la acción ejecutiva contra los bienes que fueron gananciales y que han recibido los esposos al disolverse el régimen sin que sea obligado notificar al cónyuge no deudor el acuerdo de responsabilidad solidaria de su esposo en las deudas de la entidad que le permitiera oponerse a la liquidación y a la derivación de responsabilidad. Necesidad o no de un acto declarativo expreso.
5.6.- Acerca de la nulidad de providencia de apremio al haberse notificado la liquidación de que deriva únicamente al esposo fallecido.
5.7.-Responsabilidad tributaria solidaria de los dos cónyuges en caso de declaración conjunta. Necesariedad o no de notificar la providencia de apremio al cónyuge deudor cuando se compensan las deudas con la devolución del IRPF derivada de declaración conjunta. Criterio del Tribunal Supremo sobre la validez de las notificaciones de la providencia de apremio efectuadas a uno de los cónyuges sin que pueda aducirse indefensión.
5.8.- Necesariedad, en el supuesto de tributación conjunta, de la declaración de responsabilidad solidaria al cónyuge con el que no se han entendido las actuaciones inspectoras ni dicho cónyuge y si dicho cónyuge puede oponer la falta de notificación de la liquidación frente a la providencia de apremio. Sobre la obligación de notificar a los dos cónyuges
5.9.-Obligación de notificar a una hija de la unidad familiar.
5.10.-Recepción de notificaciones de embargo por la Hacienda dirigidas a cónyuges que desarrollen una actividad profesional por medios telemáticos
5.11.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la necesidad de comunicar a la ex cónyuge titular de los bienes adjudicados la liquidación de que trae causa el embargo.
6.- Embargo de bienes. Acción ejecutiva:
6.1.- Embargo de sueldos y derechos consolidados de EPSV/Fondo Pensiones por deudas tributarias previas a la disolución de la sociedad de gananciales. Deudas de carácter ganancial, deudas privativas.
6.2.-Procedencia del embargo de bienes gananciales para satisfacer las deudas propias de un cónyuge cuando los bienes privativos de este no fueran suficientes. Se permite el embargo de un bien ganancial para hacer efectivas deudas generadas estando vigente la sociedad de gananciales sin necesidad de dirigirse en primer lugar contra los bienes privativos del cónyuge deudor.
6.3.-Sobre si la diligencia de embargo sobrevive los inmuebles propiedad de carácter ganancial es perfectamente válida. Y si se trata de una vivienda habitual.
6.4.-Criterio Dirección General Registros y Notariados sobre anotaciones de embargo preventivas solicitadas por la Administración Tributarias
6.5.-En una impugnación de embargo de bienes sobre su procedencia si basta o no la mera disolución de la sociedad de gananciales para que desaparezca la afectación de bienes que siendo previamente de la sociedad de gananciales han sido adjudicados al cónyuge no deudor tributario. Doctrina del TEAC sobre legitimación del cónyuge no deudor para impugnar la diligencia de embargo de un bien ganancial
6.6.-Acerca de si procede o no apremiar al cónyuge como sujeto pasivo responsable solidario porque no fue citado ni representado artículo 71 Código Civil en las actuaciones inspectoras ni se le ha notificado la liquidación y la providencia de apremios ni se puede responder de las sanciones impuestas al otro. Apremio al cónyuge que no aparece en todo el procedimiento inspector. Criterio del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los bienes gananciales del cónyuge no deudor. Derecho del acreedor a dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios.
6.7.-Sobre si cabe el embargo sobre bienes privativos del cónyuge basado en que las deudas se generaron cuando el régimen era de gananciales
6.8.-Acerca de si la administración puede dirigir la acción ejecutiva contra los bienes que fueron gananciales y que han recibido los esposos al disolverse el régimen sin que sea obligado notificar al cónyuge no deudor el acuerdo de responsabilidad solidario de su esposo en las deudas de la entidad que le permitiera oponerse a la liquidación y a la derivación de responsabilidad. Necesariedad de la declaración de responsabilidad solidaria al cónyuge.
6.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:
6.10.-Sobre si los bienes gananciales al producirse las deudas están afectos a su pago con independencia de las capitulaciones y disolución de la sociedad anteriores al acuerdo de derivación de responsabilidad
6.11.- Embargo de bienes gananciales por deudas que figuran a nombre de uno solo de los cónyuges.
6.12.-Licitud del embargo de la cantidad a devolver en una declaración conjunta, aunque el infractor sea solo uno de los cónyuges. Adopción por la Administración de medidas cautelares para el aseguramiento del cobro de la deuda tributaria de una devolución originada por declaración conjunta.
6.13.- La exención de los 1.500 euros de dividendos y su aplicación en caso de tributación conjunta.
6.14.- Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. Derivación de una responsabilidad como administrador desde sociedades. Procedencia del embargo de una vivienda ganancial. Afectación de los bienes a la responsabilidad en caso de separación de bienes.
6.15.-Sobre si las modificaciones del régimen económico matrimonial efectuadas durante el matrimonio pueden o no perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. Procedencia del embargo de una vivienda ganancial. Procedencia de la derivación de responsabilidad de los bienes adjudicados en escritura de capitulaciones matrimoniales a un cónyuge respecto al pago de las deudas de otro cónyuges responsable como administrador de las deudas de una sociedad.
6.16.-Responsabilidad tributaria solidaria de los dos cónyuges en caso de declaración conjunta y si es necesaria la notificación a los dos cónyuges. En régimen de separación de bienes.
6.17.-Obligación de responder de las deudas anteriores al matrimonio.
6.18.- Responden los bienes gananciales existentes en el momento de la realización del hecho imponible responden de la deuda tributaria. Modificación del régimen económico matrimonial.
6.19.- En el caso de responsabilidad solidaria sobre si es necesario derivar la responsabilidad al deudor solidario o no hace falta
6.20.- Si puede procederse en caso de seguirse procedimiento ejecutivo contra un deudor tributario contra la devolución del IRPF resultante en su favor y en el de su cónyuge y por su importe total al haber presentado conjunta.
6.21.-Si la inspección llevada a cabo habiendo presentado declaración conjunta se exige la presencia de los dos cónyuges y si solo estuvo presente uno en las comparecencias las liquidaciones en las que desemboque el procedimiento solo surten efecto respecto del otro cónyuge y en consecuencia también las diligencias de apremio correspondientes.
6.22.- Si puede exigírsele la deuda tributaria a un hijo de la unidad familiar. Responsabilidad solidaria del pago de la deuda por irpf de una hija.
6.23.- Embargo de una finca ganancial por no estar inscrita y por no constar en la escritura de separación. Capitulaciones no inscritas en el Registro de la Propiedad.
6.24.- Acerca de si la oposición al embargo de devoluciones tributarias derivadas de declaraciones conjuntas por persona distinta del apropiado que aduce la exclusiva titularidad del crédito embargado puede o no puede ser objeto de reclamación económico administrativa
6.25.- Biblioteca
6.26.- Responsabilidad patrimonial en el caso de tributación individual en el impuesto de renta.
6.27.- Si dado que la Administración tributaria no tiene competencia para declarar la responsabilidad de los bienes de un cónyuge por deudas contraídas por el otro cónyuge, al competer tal declaración a los Tribunales, de Justicia, se plantea si cabe o no cabe admitir que en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte. Criterio de la DGRN.
6.28.- A qué cónyuge puede reclamar la Administración tributaria una cantidad devuelta incorrecta en tributación conjunta si los consortes ya hallan separados legalmente.
6.29.-El régimen económico del matrimonio a considerar para el ejercicio de la tributación conjunta es el vigente en el momento de devengo del Impuesto, normalmente, 31 de diciembre. Criterio del Tribunal Supremo acercad de la responsabilidad solidaria de uno de sus miembros, menor, y que no obtuvo renta alguna en el ejercicio embargado frente a la Hacienda Pública
6.30.-Si la Administración tributaria puede declarar responsable solidario al cónyuge colaborador en la ocultación o transmisión de los bienes originariamente gananciales y que le fueron adjudicados a través de la disolución de la sociedad ganancial con la finalidad de impedir su traba.
6.31.-Embargabilidad de bienes no gananciales por ignorarse si eran gananciales
6.32.- Como debe entenderse la presunción de titularidad de los bienes y derechos a quienes figuren en los registros públicos ha de entenderse sin perjuicio del régimen matrimonial
6.33.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de admitir la existencia de responsabilidad solidaria de los cónyuges respecto de la sanción impuesta por defectos u omisiones en la declaración conjunta como responsable en los términos del artículo 1373 CC, sobre el derecho del otro cónyuge a que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte correspondiente al deudor y el embargo produce la disolución de la sociedad de gananciales.
6.34.-En el embargo de bienes gananciales del cónyuge derivado
7.- Requisitos para el reconocimiento por parte de la AEAT de una sentencia de divorcio de tribunal extranjero
9.-Problemáticas que tienen relación con el delito fiscal:
9.1.- Sobre la ganancialidad de una deuda privada derivada de la responsabilidad civil en que incurrió un cónyuge por la comisión de delito fiscal en su condición de administrador de una sociedad.
9.2.- Requerimiento de pago de las deudas en concepto de responsabilidad civil por dleitos contra la Hacienda Pública del esposo en su calidad de administrador de una empresa y embargo de los bienes que se le habían adjudicado como consecuencia de la disolución de gananciales.
10.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
11.-Modalidades y problemáticas relativas a la “unidad familiar”:
11.1.- Cónyuges no separados legalmente que conviven y no conviven en el mismo domicilio. Unidades familiares tras separación legal.
11.2.- Modalidades de la unidad familiar
11.3.- La unidad familiar estará formada por uno de los progenitores y todos los hijos menores independientemente de con quién conviva. Sobre si puede constituir la unidad familiar un progenitor y solo alguno de sus hijos. La atribución de todos los hijos a uno u otro progenitor a los efectos de formar la unidad familiar se efectuará por acuerdo de los padres.
11.4.-Unidad familiar en los supuestos de vínculos familiares monoparentales con hijos no comunes.
11.5.- Sobre si es unidad familiar la constituida por cónyuge separado legalmente con su hija cuya guarda y custodia se atribuyó al otro cónyuge en convenio judicial
11.6.- Consideración de la unidad familiar en un supuesto de pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente.
11.7.- Si para integrar una unidad familiar es necesario que el descendiente conviva y si cumple el requisito del término el régimen de visitas.
11.8.- Sobre si es determinante para integrar la unidad familiar el poseer la guarda y custodia del hijo menor de edad sino la convivencia con el ascendiente
11.9.-Si para la constitución de la unidad familiar a efectos de practicar la declaración conjunta es o no es necesario que los descendientes sean comunes a ambos cónyuges
11.10.- Aclaración del concepto de “separación legal” para la formación de unidad familiar.
11.11.-Concepto de unidad familiar basándose para ello en el concepto civil de guarda y custodia
11.12.- Modalidades de tributación conjunta y aplicación del mínimo familiar por descendientes.
11.13.- Posibilidad de tributación conjunta en base a la unidad familiar conformada con los hijos menores, habiendo optado su cónyuge, no separado legalmente, por la modalidad de tributación.
11.14.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
11.15.- Exigencia de que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes. La solidaridad de los miembros de una unidad familiar en caso de tributación conjunta. Si la solidaridad se extiende a todos los miembros de la unidad familiar o solo a los que obtienen rentas. Solidaridad y responsabilidad solidaria. Alcance de la solidaridad. Prorrateo de la deuda tributaria entre los sujetos pasivos.
11.16.-El concepto de vida independiente de los hijos menores de edad en cuanto a tributación conjunta
11.17.-Madre incapacitada por sentencia judicial. Contribuyente separado judicialmente que convive con su hija aunque el convenio regulador dispone que esta debe convivir con su madre.
11.18.- Sobre si sería equiparable la situación de una contribuyente separada de hecho y conviviendo con dos hijos menores a las de los cónyuges separados legalmente o miembros de parejas de hecho inscritas que hubieran extinguido su relación.
12.- Existencia de un fallecimiento:
12.1.- Reducción por tributación conjunta en supuestos de fallecimiento
12.2.- Supuesto de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar. Opción por la modalidad de tributación individual o conjunta en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges
12.3.- Sobre la nulidad de providencia de apremio al haberse notificado la liquidación de que deriva únicamente al esposo fallecido.
12.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
12.5.- Presencia de los herederos y legatarios en las actuaciones inspectoras realizadas respecto del causante.
12.6.- Habiendo adquirido firmeza la sanción impuesta y dictada la providencia de apremio, la responsabilidad solidaria del cónyuge hace que fallecido uno, se extinga su parte y sea exigible al otro el 50% de la sanción.
12.7.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisión de responsabilidad solidaria de los cónyuges respecto de la sanción impuesta por defectos u omisiones en la declaración conjunta. Extinción de la parte de la sanción correspondiente al cónyuge fallecido. Los obligados tributarios son los herederos y viuda del sujeto pasivo fallecido.
12.8.–Posibles opciones de los restantes miembros de la unidad familiar en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar en cuanto a la presentación de declaraciones. Bibliografía.
13.- En no residentes:
13.1.- Aunque el cónyuge y los hijos carezcan de permiso de residencia legal en España no implica que no sean residentes fiscales en España y que no puedan formar una unidad familiar
13.2.- Cónyuge que reside en otro Estado Miembro de la UE.
13.3.- Persona física de nacionalidad extranjera reside en España y obtiene rentas derivadas del trabajo en dicho territorio.
14.- Actuaciones inspectoras:
14.1.- Necesariedad, en el supuesto de tributación conjunta, de la declaración de responsabilidad solidaria al cónyuge con el que no se han entendido las actuaciones inspectoras y si dicho cónyuge puede oponer la falta de notificación de la liquidación frente a la providencia de apremio. Validez de las actuaciones entendidas con solo un cónyuge.
14.2.- En tributación conjunta las deudas en concepto de IRPF derivadas de la comprobación inspectora sobre la actividad empresarial de uno de los cónyuges pertenecen a la sociedad de gananciales respondiendo por tanto de ellas los bienes gananciales solidariamente con los bienes propios del cónyuge deudor
14.3.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la citación inspectora a un cónyuge interrumpe la prescripción para los dos.
14.4.-Presencia de los herederos y legatarios en las actuaciones inspectoras realizadas respecto del causante.
14.5.- Anulación respecto a uno de los cónyuges las liquidaciones giradas a ambos como consecuencia de actas de inspección por no estar uno de ellos presente en las actuaciones pese a haber presentado declaración conjunta
14.6.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de impugnación de la regularización tributaria efectuada a los cónyuges que presentaron declaración conjunta cuando en la comprobación únicamente se comprobaron los rendimientos del esposo podría ser objeto de impugnación por la esposa
14.7.- Sobre si las actuaciones inspectoras llevadas a cabo deben practicarse con la presencia de los dos contribuyentes y existe la necesidad de su notificación a ambos.
14.8.- Bibliografía.
14.9.- criterios administrativos y jurisdiccionales.
15.- Incidencia de la prescripción y caducidad:
15.1.- Interrupción de la prescripción respecto de toda la unidad familiar
15.2.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la citación inspectora a un cónyuge interrumpe la prescripción para los dos.
15.3.- Criterios administrativos jurisdiccionales
15.4.- Prescripción de la acción recaudatoria dirigida contra los bienes gananciales del cónyuge en el IRPF. Presentación declaración en conjunta y falta de notificación a la esposa y la no interrupción del plazo de la prescripción y la nulidad parcial del procedimiento.
15.5.- Obligación de notificar a ambos cónyuges las notificaciones cuando en el inicio de actuaciones inspectoras la unidad familiar no existía al contar con sentencia de divorcio y los efectos de la no notificación en la prescripción. En otras actuaciones administrativas
16.- Sobre la inclusión en la deuda exigible al cónyuge como responsable solidario de las sanciones y recargo de apremio.
16.1.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisión de responsabilidad solidaria de los cónyuges respecto de la sanción impuesta por defectos u omisiones en la declaración conjunta. Extinción de la parte de la sanción correspondiente al cónyuge fallecido.
16.2.- Responsabilidad del cónyuge del deudor
16.3.- Posibilidad del embargo de una cuenta corriente ganancial como consecuencia de una infracción tributaria responsabilidad del cónyuge
17.- Aspectos constitucionales en la problemática de la unidad familiar y en la opción por la tributación conjunta:
17.1.-Unidad familiar régimen fiscal y civil. Regulaciones distintas civil y fiscal en materia de imputación de rendimientos de la sociedad de gananciales si vulnera el artículo 9.3 C.E.
17.2.- Sobre si el patrimonio ganancial responde de la totalidad de las deudas tributarias incluidas las sanciones, aunque estas se hubiesen impuesto a uno solo de los cónyuges
17.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Vulneración Principios de Igualdad, tutela Judicial efectiva y Personalidad de la Sanción.
17.4.- Principio de personalidad de la pena.
17.5.- Habiendo adquirido firmeza la sanción impuesta y dictada la providencia de apremio, la responsabilidad solidaria del cónyuge hace que fallecido uno, se extinga su parte y sea exigible al otro el 50% de la sanción.
18.-Descubrimiento de incrementos no justificados de patrimonio, imputación a los cónyuges y vinculación a los dos cónyuges
19.- Bibliografía.
20.- Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores
21.- Criterios administrativos de la Hacienda Foral de Vizcaya
21.1. Cambio de opción de tributación: artículo 97 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
21.2. Mantenimiento de convivencia de los progenitores.
21.3. Modalidades de unidad familiar: artículo 98 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
21.4. Supuesto de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar.