1.- Declaración conjunta
1.1.-Pareja De hecho tiene un hijo común y otro exclusivo de 1 de ellos de un matrimonio anterior sobre el que se tiene la guarda y custodia punto
1.2.-Cambio de opción de tributación: artículo 97 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
1.3.- Pacto civil de solidaridad
1.4.- Cónyuges no separados legalmente que no conviven en el mismo domicilio.
1.5.- Bibliografía
1.6.- Reducción por tributación conjunta en supuestos de fallecimiento
1.7.- Aunque el cónyuge y los hijos carezcan de permiso de residencia legal en España no implica que no sean residentes fiscales en España y que no puedan formar una unidad familiar
1.8.- Análisis del régimen de tributación conjunta
1.9.- Supuestos de guarda y custodia compartida: quien puede ejercitar la opción de tributación conjunta:
1.10.-Progenitores, no casados, están empadronados en viviendas distintas
2.- Responsabilidad bienes gananciales
3.- Instrucción IRPF 2020:
3.1.- Cambio de opción de tributación: artículo 97 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
3.2.- Mantenimiento de convivencia de los progenitores.
3.3. Supuesto de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar.
4.-Posibilidad de modificar la opción bajo la interpretación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
5.- A quien dirigir las notificaciones
6.- Embargo de bienes. Acción ejecutiva
7.-Cómo declaran en IRPF los padres sin vínculo matrimonial que conviven con hijos biológicos y menores en acogimiento temporal
9.-Sobre la ganancialidad de una deuda privada derivada de la responsabilidad civil en que incurrió un cónyuge por la comisión de delito fiscal en su condición de administrador de una sociedad
10.- Criterios administrativos y jurIsdiccionales