1.- Aspectos generales de la exención. Activos afectos: cuentas corrientes, préstamos. liquidez. Bienes necesarios o no necesarios:
1.1.-Aspectos generales. Activos afectos. Desafectación. Computo a efectos de la exención solo de los valores de bienes o derechos que resulten exentos.
1.2.-Elementos del activo situados fuera del territorio español
1.3.- La afectación de la cesión de capitales a terceros a una actividad económica. Prueba
1.4.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la Donación inter vivos y mortis causa de empresa familiar. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD
1.5.- Cuentas corrientes. Tesorería. Inmovilizados financieros, inversiones financieras temporales. Activos financieros que sirven de garantía a las líneas de crédito de la sociedad a efectos de la reducción en el ISD. Utilización de ratios para determinar la tesorería afecta
1.6.- Bibliografía
1.7.- Préstamos entre sociedades del Grupo. Préstamos concedidos a personas vinculadas. Cuenta corriente socio-sociedad
1.8.-Inversiones financieras temporales a efectos de beneficios fiscales Las participaciones financieras se pueden considerar afectas para aplicar los beneficios de la empresa familiar, si cumplen funciones esenciales para la empresa
1.9.-Determinación previa de los activos afectos y no afectos a los efectos de una donación de acciones o participaciones de sociedad
1.10.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
1.11.- Calificación de la actividad como actividad económica a efectos de la aplicación de la exención en el IP y la eventual aplicación de la reducción en el ISD
1.12.- Calificación de una empresa para la exención versus calificación de sus bienes y derechos para estar exentos y consecuencias para la aplicación de la exención de las participaciones
1.13. Sobre los bienes necesarios
1.14.- La exigencia del ejercicio de una actividad de forma habitual personal y directa en el ámbito laboral y el fiscal
1.15.-Procedencia de la reducción de 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por transmisión mortis causa de una explotación de fincas rústicas en comunidad de bienes cuando no se acredita que el causante ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa
1.16.-Interpretación por el Tribunal Supremo sel concepto de “necesidad”
2.- Problemática relacionadas con los requisitos de participación. Grupos de parentesco:
2.1.-La titularidad de participaciones sociales por la persona que ejerce funciones de dirección
2.2.- El parentesco por afinidad
2.3.- Sobre los requisitos relacionados con la titularidad para disfrutar de la exención
2.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.5.- Si cuando el legislador quiere referirse solo a la participación directa así lo hace expresamente.
3.- Funciones de dirección:
3.1.- Directivos sin participación. Requisito para ser considerado directivo
3.2.- Resto supuestos
3.3.- Esquema para la aplicación
3.4.- En el caso de matriz y filiales, según la entidad que satisfaga dicha remuneración.
3.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.6.- Baja laboral
3.7.- Jubilado. Jubilación parcial. Si la pensión de jubilación está exenta del cómputo de la principal fuente de renta.
3.8.- Procedencia de la exención de las participaciones sociales si por problemas de liquidez la administradora no percibió las retribuciones estipuladas
3.9.- Percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial.
3.10.- Sobre si el ejercicio de funciones exige su efectiva remuneración para que concurra la exención en el Impuesto Patrimonio.
3.11.- Desglose entre las retribuciones que se perciben en calidad de administrador y las que se obtienen por las funciones de asesoramiento.
3.12.- Calificación de retribuciones. Persona física que además de desarrollar su propia actividad económica es miembro de la Junta directiva de una Asociación Profesional y por acuerdo de la Asamblea General de asociados se va a establecer una asignación mensual a cada 1 de los miembros de la de la citada Junta directiva.
3.13.- Si cuando una persona dirige varias empresas de carácter familiar y percibe varios rendimientos por ello para el cálculo de los rendimientos mínimos exigibles para que pueda considerarse como “empresa familiar” se tienen o no que computar lo percibido en las otras empresas.
3.14.- Incidencia de las operaciones de reorganización y reestructuración empresarial en la percepción de retribuciones y del requisito para la exención.
3.15.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si los herederos de la empresa familiar pueden disfrutar de la bonificación del 95% del ISD aunque no sean socios y la exención del Impuesto Patrimonio.
3.16.- Sobre si el cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco tras realizar donación implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento.
3.17.-Bibliografia
3.18.- Posibilidad de considerar como recursos humanos la figura del administrador de la sociedad
3.19.- El requisito del ejercicio efectivo de las funciones de dirección
3.20.- La titularidad de participaciones sociales por la persona que ejerce funciones de dirección.
3.21.- Si la persona que ejerce la dirección de la empresa familiar traspasa su participación a un nuevo holding
3.22.-Cese en las funciones de dirección y continúa en su lugar un familiar
4.- Comunidades de bienes. Donación de participaciones en una comunidad de bienes.
5.- Problemáticas relacionadas con la aplicación del beneficio fiscal en Vizcaya
6.- La exención en la actividad de arrendamiento Exención de participaciones en entidades en la parte correspondiente a inmuebles arrendados a entidades del grupo Externalización de los servicios de gestión.
6.1.- Requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Alta en el RETA. Doctrina del Tribunal Supremo sobre larRealización de una actividad económica. Realización de más de una actividad económica por los recursos contratados Cumplimiento del requisito por familiares. Realización de las tareas administrativas por el administrador Sobre si el empleado contratado a jornada completa puede ejercer otras actividades fuera de su horario laboral sin afectar a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Evolución jurisprudencial sobre la carga de trabajo del empleado y su cumplimiento en grupos de empresas. . Exención en participaciones en entidades dos empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión Acreditación suficiente de la carga de trabajo que justifique la contratación de un empleado con contrato laboral y a jornada completa en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles a efectos de la exención en el IP
6.2.-Exención de participaciones en entidades en la parte correspondiente a inmuebles arrendados a entidades del grupo.
6.3.-En la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Externalización de los servicios de gestión.
6.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:
6.5.- Sobre el requisito de un local afecto
6.6.-Si para la exención en el Impuesto en holdings inmobiliarias el emleado debe estar en cada arrendadora.
6.7.- Contratación del administrador
6.8.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cumplimiento el requisito del empleado a jornada completa se cumpla con medios compartidos del grupo existiendo integración económico funcional real Sobre si el empleado a jornada completa debe de estar siempre en la nómina de la sociedad arrendadora. Persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo
6.9.- La Administración no puede negar que existe una actividad de arrendamiento en el ISD cuando previamente la reconoció en el IP
6.10.- Acerca de la aplicación de la reducción en el ISD a las acciones de un holding en una filial que desarrolla la misma actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque hubiere externalizado su gestión.
6.11.-Contrato laboral de la esposa del socio mayoritario
6.12.-Sobre si un Comunero puede ser considerado empleado con contrato laboral a jornada completa, incluso siendo partícipe de la comunidad de bienes
6.16.-Persona empleada causará baja laboral, y la empresaria pretende asumir personalmente y de forma exclusiva la totalidad de la actividad, prestando sus servicios a tiempo completo y obteniendo de ella su única fuente de renta.
6.17.- Si a efectos de la exención debe tener exclusividad laboral el trabajador a jornada completa y en régimen general contratado por la sociedad que realiza la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles
6.18.-Si para considerar que que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica, es válido que el empleado contratado a jornada completa para su ordenación tenga otro empleo fuera de su jornada laboral
6.19.-Alquiler de inmuebles a familiares y socios
7.- Problemática relacionadas con la jubilación de socios y administradores. Jubilación activa.
8.- Principal fuente de rentas. Retribuciones:
8.1.- Ejercicio simultáneo de funciones de administrador y asesoramiento.
8.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
8.3.- Compatibilidad de las remuneraciones percibidas de varias sociedades familiares exentas
8.4.- Actividad económica con pérdidas o rendimiento neto negativo
8.5.-Percepción de retribución por miembro de la familiar que ejerce funciones directivas de una filial y no del holding.
8.6.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la gratuidad del cargo no impide la exención del 95%.
8.7.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo del 50% de la titularidad de los rendimientos empresariales, profesionales, y de trabajo personal.
8.8.- Prueba del requisito de que el rendimiento económico de la actividad fuera la principal fuente de renta del causante a efectos de la reducción por transmisión de empresas tras rectificación de la autoliquidación.
8.9.-Bibliografía
8.10.- Supuestos en los que el contribuyente realice o ejerza dos o más actividades económicas de forma habitual, personal y directa.
8.11.- Cumplimiento del requisito en los casos en que se hubiera tributado de forma conjunta en el IRPF. Supuesto que la actividad económica arroje pérdidas o rendimiento negativo.
8.12- Procedencia de la exención de las participaciones sociales si por problemas de liquidez la administradora no percibió las retribuciones estipuladas
8.13.- Percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial.
8.14.- Sobre si el ejercicio de funciones exige su efectiva remuneración para que concurra la exención en el Impuesto Patrimonio.
8.15.- Desglose entre las retribuciones que se perciben en calidad de administrador y las que se obtienen por las funciones de asesoramiento.
8.16.- Calificación de retribuciones. Persona física que además de desarrollar su propia actividad económica es miembro de la Junta directiva de una Asociación Profesional y por acuerdo de la Asamblea General de asociados se va a establecer una asignación mensual a cada 1 de los miembros de la de la citada Junta directiva.
8.17.- Si cuando una persona dirige varias empresas de carácter familiar y percibe varios rendimientos por ello para el cálculo de los rendimientos mínimos exigibles para que pueda considerarse como “empresa familiar” se tienen o no que computar lo percibido en las otras empresas.
8.18.- Incidencia de las operaciones de reorganización y reestructuración empresarial en la percepción de retribuciones y del requisito para la exención
8.19.- Declaración complementaria del IRPF que corrige el resultado de la actividad si sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio en el ISD.
8.20.- Acerca de si el pago 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰á𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗳𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿
8.21.-Sobre si la reducción por explotación agrícola exige acreditar que ésta constituye la principal fuente de renta del causante conforme a lo declarado en su IRPF
8.22.-𝗟𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻, 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗶𝘃𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗰𝗼𝗻ó𝗺𝗶𝗰𝗮, 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 𝘆 𝘁𝗮𝗺𝗽𝗼𝗰𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝗰𝗶ó𝗻
8.23.-Acerca de si el requisito de remuneración puede entenderse cumplido cuando las remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección se perciben a través de una sociedad perteneciente íntegramente a la persona del grupo familiar.
8.24.- Exención en el Impuesto de Patrimonio de las participaciones el primer año de la constitución, por aquello de que debía constar en estatutos de la matriz y de la filial que la retribución del administrador la cobraría de la filial
8.25.-Computo de la remuneración del causante
8.26.-Interpretación de si el requisito de “principal fuente de renta” en la aplicación del régimen de empresa familiar a un negocio debe analizarse considerando la base imponible o la base liquidable del IRPF del contribuyente
9.- SIMCAVS. SOCIMIS
10.- Problemáticas relacionadas con entidades tipo holding:
10.1.- Posibilidad de aplicar el régimen de empresa familiar a la inversión en una sociedad holding que, a su vez, participará en un fondo inmobiliario de tipo cerrado de origen y regulación portuguesa (“FIC”) que se dedica al arrendamiento de inmuebles
10.2.-Acerca de si a efectos de aplicar el régimen de empresa familiar, es o no es condición ‘sine qua non’ que una entidad ‘holding’ forme parte del órgano de administración de su filial para considerar que dirige y gestiona su participación en ella
10.3.-Exención de las participaciones en subholding radicadas en el extranjero. Y de las participaciones indirectas.
10.4.- Pasos para determinar si la sociedad cumple los requisitos legales:
10.5. -Criterios administrativos y jurisdiccionales:
10.6.- Acceso a la exención en IP en relación con la inversión en SICAVS
10.7.- Si la persona que ejerce la dirección de la empresa familiar traspasa su participación a un nuevo holding. aportación no dineraria de las participaciones a una nueva entidad holding
10.8.- Exención en el IP de las participaciones accionariales de un grupo familiar que pretende llevar a cabo una reestructuración empresarial
10.9.-Forma de determinar la exención de las participaciones que detenta una sociedad holding en distintas sociedades mercantiles, otra dedicada a la compraventa de arrendamiento inmobiliario y la tercera en sociedad patrimonial:
10.10.- Acerca de si a efectos de aplicar el régimen de empresa familiar, es o no es condición “sine qua non” que una entidad ‘holding’ forme parte del órgano de administración de su filial para considerar que dirige y gestiona su participación en ella
10.11.-Supuestos prácticos en la determinación del acceso, alcance, porcentaje de exención del valor de la participación
10.12.-Si para la exención en el Impuesto en holdings inmobiliarias el emleado debe estar en cada arrendadora.
10.13.-Criterio administrativo que limita la exención en el Impuesto después de crear un holding familiar
10.14.- Holding no residente
10.15.- Sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España
10.16.-Con operaciones de reorganización y reestructuración empresarial
11.-Acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la NFIRPF, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.
12.-Usufructo de Acciones. De negocio. Especialidad Poder Testatorio. Valor de la nuda propiedad de acciones y participaciones en sociedades transmitidas gratuitamente. Desmembramiento por reserva de usufructo y transmisión de nuda propiedad
13.-Problemáticas relacionadas con la aplicación del beneficio fiscal posterior a la transmisión de las participaciones acogidas a beneficios fiscales:
13.1.-Mantenimiento exención después de canje
13.2.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la Donación inter vivos y mortis causa de empresa familiar. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
13.3.- Mantenimiento de la exención tras una aportación de acciones de entidad mercantil a nueva entidad que se encargaría del control y gestión de los títulos de la primera manteniendo más de un 5% de la misma y el 100% en la nueva entidad.
13.4.- Bibliografía
13.5.- Mantenimiento de los incentivos de la empresa familiar
13.6.- Cuestiones controvertidas en la transmisión de participaciones mortis causa
13.7.- Persona física que desarrolla actualmente actividad de funcionario publico interino se plantea adquirir por donación participaciones sociales que sus padres mayores de 65 años ostentan en la sociedad familiar, continuando el hijo con la actividad que desarrollaban sus padres compatibilizándolo con su trabajo actual pasando a ejercer funciones de dirección en la sociedad.
13.8.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al periodo que debe tomarse en consideración para verificar el cumplimiento de los requisitos para la exención en impuesto patrimonio de cara al disfrute de la reducción por transmisión de empresas en impuesto sucesiones y donaciones cuando dichos requisitos no concurren personalmente en el causante sino en un descendiente. Otros supuestos.
13.9.- Sobre si el reconocimiento de la reducción por transmisión de empresas en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria impide la posterior comprobación por la inspección.
13.10.- Sobre si el cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco tras realizar donación implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento.
13.11.-Requisitos para la exención de la donación de participaciones de empresa familiar
13.12.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
14.- Sobre los impuestos que intervienen en la planificación de empresa familiar
15.- Parentesco por afinidad en el mantenimiento de la exención. El Grupo de parentesco. Criterio del Tribunal Supremo sobre la igualación a los sobrinos de sangre con los sobrinos políticos de cara a obtener ventajas fiscales por una herencia. Criterio del Tribunal Supremo sobre si los herederos de la empresa familiar pueden disfrutar de la bonificación del 95% del ISD aunque no sean socios y la exención del Impuesto Patrimonio.
16.-Socios de Sociedades Civiles.
17.-Aplicación de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio de una consejera delegada con cargo retribuido.
18.-Bibliografía
19.- Alcance de la exención y valoración de las participaciones en empresas familiares. En normativa foral vizcaína y estatal:
19.1.- En normativa vizcaína:
19.1.1.–Esquema descriptivo del proceso a seguir para determinar la valoración de las acciones y el alcance de la exención
19 1.2.-Descripción soportada del proceso a seguir para determinar el valor de las participaciones, el alcance de la exención con criterios administrativos y casos prácticos
19.1.3.- Participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente presta servicios.
19.1.4.-Patrimonialidad sobrevenida. Aplicación de la exención
19.1.5.- Casos prácticos. Ruta a seguir para determinar el valor de las participaciones exentas
19.16.-Criterios administrativos de la Hacienda Foral
19.1.7.- Cuestiones frecuentes que se plantean en esta problemática
19.1.8.- Aplicación de la exención regulada en el artículo 6. Dos de la NFIP tras la realización de una reorganización societaria.
19.1.9. Requisitos para la aplicación de la exención: De la entidad participada. Del titular de las acciones o participaciones.
19.1.10.-Supuestos que no se aplica la exención
19.1.11.- Entidades para las que el contribuyente presta servicios
19.1.12.- Régimen de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso
19.1.13.- Una interpretación alternativa al criterio oficial relativa a la interpretación sobre Bienes Objeto de Valoración Especial BO VE cuando estos bienes son poseídos por la sociedad participada “Y” de “X
19.1.14.-Modelos, ejemplos, rutas para determinar el valor a efectos del patrimonio en Vizcaya
19.1.15.- Modificaciones recientes legislativas en normas forales
19.1.16.- Aplicación de la exención cuando la actividad se ejerce directamente por el usufructuario Caso en el Derecho Civil Foral Vasco en relación con las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso (Álava)
19.1.17.-Requisitos para la aplicación de la exención en el Territorio Foral de Vizcaya a las participaciones en el capital o patrimonio de sociedades. Casos prácticos. Supuestos en que no se aplica la exención:
19.1.17.1.-Requisitos de la entidad participada:
Primero. – la actividad principal de la entidad no debe ser la gestión de un patrimonio como bien sea mobiliario o bien sea inmobiliario.
Segundo. – si la entidad tiene forma societaria no puede ser calificada como sociedad patrimonial
Tercero. – las acciones o participaciones pueden negociarse o no en un mercado organizado
Cuarto. – Tener un determinado porcentaje de participación.
Quinto. – Ejercicio de funciones de dirección.
Sexto. – Remuneración por el ejercicio de funciones de dirección.
19.1.17.2.- Supuestos en que no se aplica la exención:
Primero. Relativos a bienes inmuebles y a su explotación.
Segundo. -Persona titular de participaciones de una entidad que desarrolla actividad económica en la que existen bienes inmuebles que no se encuentran afectos.
Tercero. -Parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en IIC y determinados vehículos., embarcaciones y aeronaves
Cuarto. – Participaciones en IIC
19.1.17.3.- Exención de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades para las que el contribuyente preste servicios.
19.2.- En el Territorio Común. Alcance de la exención. Necesaria diferenciación entre el acceso a la exención y el ámbito o alcance objetivo de la exención
19.2.1.- Acciones y participaciones no cotizadas: exención y determinación de la cuantía exenta examinando cumplimiento de requisitos. Casos prácticos
19.2.2.- Necesaria diferenciación entre el acceso a la exención y el ámbito o alcance objetivo de la exención
19.2.3.-Criterios administrativos y jurisprudenciales
19.2.4.- Bibliografía
19.2.5.- Participación indirecta conjunta del grupo familiar
19.2.6.- Caso práctico de valoración de sociedades no cotizadas, aplicación de los criterios de exención y cuantificación del valor exento de la participación
19.3.- Determinación del valor de la participación.
19.4.- Pasos a ejecutar en la aplicación de la exención
19.5.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de si el principio de íntegra regularización impone que la regularización del IRPF que niega la actividad económica de una sociedad e imputa sus rendimientos al socio persona física tenga reflejo en el valor de las participaciones en el Impuesto Patrimonio
20.-Cómputo conjunto de la participación directa e indirecta para determinar si se alcanza el 5% exigido para no considerar la participación como valor no afecto
21.- No residentes. Sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España
22.- Acerca de, si a efectos de aplicar el régimen de empresa familiar, es o no es condición ‘sine qua non’ que una entidad ‘holding’ forme parte del órgano de administración de su filial para considerar que dirige y gestiona su participación en ella
23.-Farmaceutico que no ejerce la actividad de farmacia
24.- Aplicación de la exención a las Sociedad o Fondos de Capital Riesgo (SCR).
25.-Tributación de las participaciones en sociedad cuyo objeto es el arrendamiento de industria o negocio.
26.- Menores incapacitados
27.- Casos prácticos
28.-Resoluciones del Tribunal Supremo sobre la problemática, Sentencias de tribunales de justicia, criterios administrativos y consultas. Criterio del Tribunal Supremo sobre si los herederos de una empresa tienen bonificación sin necesidad de ser socios de la misma
29-Declaración complementaria del IRPF que corrige el resultado de la actividad. si sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio en el ISD
30.-No residentes
31.-Aplicación de la regla de la transparencia fiscal o patrimonial sobrevenida. . Aplicación de la regla de evitación de la transparencia sobrevenida para asumir la afectación
32.- Restricciones formales que pueden introducir por medio de su normativa las Comunidades Autónomas. Exigencia de que en el periodo voluntario de declaración de lISD los obligados tributarios hayan optado por un determinado beneficio fiscal para poder gozar del mismo.
33.-Acerca de si el principio de íntegra regularización impone que la regularización del IRPF que niega la actividad económica de una sociedad e imputa sus rendimientos al socio persona física tenga reflejo en el valor de las participaciones en el Impuesto Patrimonio
34.- Alcance de la remisión que la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones hace a la Ley del Impuesto de Patrimonio en materia de transmisión de participaciones de empresas familiares.
35- Aplicación exención a sociedades participadas que residen en otro Estado .