TLT E 14. Impuesto patrimonio E 14.01. Exención empresa familiar

14.01. Exención empresa familiar

1.- Aspectos generales de la exención. Activos afectos (cuentas corrientes). Liquidez. Otros.

 1.1.-Aspectos generales. Activos afectos. Desafectación. Computo a efectos de la exención solo de los valores de bienes o derechos que resulten exentos.

1.2.-Elementos del activo situados fuera del territorio español

1.3.- La afectación de la cesión de capitales a terceros a una actividad económica. Prueba

1.4.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la Donación inter vivos y mortis causa de empresa familiar. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

1.5.- Cuentas corrientes. Tesorería. Inmovilizados financieros, inversiones financieras temporales. Activos financieros que sirven de garantía a las líneas de crédito de la sociedad a efectos de la reducción en el ISD.

1.6.- Bibliografía

1.7.- Préstamos a filiales

1.8.-Inversiones financieras temporales a efectos de beneficios fiscales

1.9.-Determinación previa de los activos afectos y no afectos a los efectos de una donación de acciones o participaciones de sociedad

1.10.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

1.11.- Calificación de la actividad como actividad económica a efectos de la aplicación de la exención en el IP y la eventual aplicación de la reducción en el ISD

1.12.- Calificación de una empresa para la exención versus calificación de sus bienes y derechos para estar exentos y consecuencias para la aplicación de la exención de las participaciones

2.- Titularidad persona física Requisito de que cónyuges e hijos participen en alguna medida en el capital social. En participación conjunta grupo familiar. Participación directa versus indirecta. Criterio administrativo respecto a si todos los integrantes del grupo de parentesco deban participar en el capital.

3.- Funciones de dirección:

 3.1.- Directivos sin participación. Requisito para ser considerado directivo

 3.2.- Resto supuestos

 3.3.- Esquema para la aplicación

3.4.- En el caso de matriz y filiales, según la entidad que satisfaga dicha remuneración.

3.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

3.6.- Baja laboral

3.7.- Jubilado. Jubilación parcial. Si la pensión de jubilación está exenta del cómputo de la principal fuente de renta.

3.8.- Procedencia de la exención de las participaciones sociales si por problemas de liquidez la administradora no percibió las retribuciones estipuladas

3.9.- Percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial:

3.10.- Sobre si el ejercicio de funciones exige su efectiva remuneración para que concurra la exención en el Impuesto Patrimonio.

3.11.- Desglose entre las retribuciones que se perciben en calidad de administrador y las que se obtienen por las funciones de asesoramiento.

3.12.- Calificación de retribuciones. Persona física que además de desarrollar su propia actividad económica es miembro de la Junta directiva de una Asociación Profesional y por acuerdo de la Asamblea General de asociados se va a establecer una asignación mensual a cada 1 de los miembros de la de la citada Junta directiva.

3.13.- Si cuando una persona dirige varias empresas de carácter familiar y percibe varios rendimientos por ello para el cálculo de los rendimientos mínimos exigibles para que pueda considerarse como “empresa familiar” se tienen o no que computar lo percibido en las otras empresas.

3.14.- Incidencia de las operaciones de reorganización y reestructuración empresarial en la percepción de retribuciones y del requisito para la exención.

3.15.- Sobre si el cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco tras realizar donación implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento.

3.16.-Sobre si el cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco tras realizar donación implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento.

3.17.-Bibliografia

 4.- Comunidades de bienes En Comunidades de Bienes. Donación de participaciones en una comunidad de bienes.

5.- Instrucción de la Hacienda Foral de Vizcaya por la que se establecen determinados criterios interpretativos

6.- Arrendamientos

7.- Jubilados. Jubilación activa.

8.- Principal fuente de rentas. Retribuciones

8.1.- Ejercicio simultáneo de funciones de administrador y asesoramiento.

8.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

8.3.- Compatibilidad de las remuneraciones percibidas de varias sociedades familiares exentas

8.4.- Actividad económica con pérdidas o rendimiento neto negativo

8.5.-Percepción de retribución por miembro de la familiar que ejerce funciones directivas de una filial y no del holding.

8.6.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la gratuidad del cargo no impide la exención del 95%.

8.7.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo del 50% de la titularidad de los rendimientos empresariales, profesionales, y de trabajo personal.

8.8.- Prueba del requisito de que el rendimiento económico de la actividad fuera la principal fuente de renta del causante a efectos de la reducción por transmisión de empresas tras rectificación de la autoliquidación.

8.9.-Bibliografía

8.10.- Supuestos en los que el contribuyente realice o ejerza dos o más actividades económicas de forma habitual, personal y directa.

 8.11.- Cumplimiento del requisito en los casos en que se hubiera tributado de forma conjunta en el IRPF. Supuesto que la actividad económica arroje pérdidas o rendimiento negativo.

 9.- SIMCAV

10.- Participaciones en sociedades holding. Ejecución de una reestructuración empresarial. Participaciones en subholding.

 11.-Acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la NFIRPF, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

 12.-Usufructo de Acciones. De negocio. Especialidad Poder Testatorio. Valor de la nuda propiedad de acciones y participaciones en sociedades transmitidas gratuitamente. Desmembramiento por reserva de usufructo y transmisión de nuda propiedad

13.- Mantenimiento exención después de canje

14.- Mantenimiento de la exención tras una aportación de acciones de entidad mercantil a nueva entidad que se encargaría del control y gestión de los títulos de la primera manteniendo más de un 5% de la misma y el 100% en la nueva entidad.

15.- Parentesco por afinidad en el mantenimiento de la exención. El Grupo de parentesco Criterio del Tribunal Supremo sobre la igualación a los sobrinos de sangre con los sobrinos políticos de cara a obtener ventajas fiscales por una herencia. Criterio del Tribunal Supremo sobre si los herederos de la empresa familiar pueden disfrutar de la bonificación del 95% del ISD aunque no sean socios y la exención del Impuesto Patrimonio.

16.-Socios de sociedades civiles.

17.- En el Territorio Común: Alcance de la exención. Necesaria diferenciación entre el acceso a la exención y el ámbito o alcance objetivo de la exención

17.1.- Acciones y participaciones no cotizadas: exención y determinación de la cuantía exenta examinando cumplimiento de requisitos

17.2.- Necesaria diferenciación entre el acceso a la exención y el ámbito o alcance objetivo de la exención

17.3.-Criterios administrativos y jurisprudenciales

17.4.- Bibliografía

17.5.- Participación indirecta conjunta del grupo familiar

17.6.- Caso práctico de valoración de sociedades no cotizadas, aplicación de los criterios de exención y cuantificación del valor exento de la participación

18.-Bibliografía

19.- Bizkaia: Alcance de la exención y valoración de las participaciones en empresas familiares

19.1.-Esquema descriptivo del proceso a seguir para determinar la valoración de las acciones y el alcance de la exención

19.2.-Descripción soportada del proceso a seguir para determinar el valor de las participaciones, el alcance de la exención con criterios administrativos y casos prácticos

19.3.- Participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente presta servicios.

19.4.-Patrimonialidad sobrevenida. Aplicación de la exención

19.5.- Casos prácticos

19.6.-Criterios administrativos de la Hacienda Foral

19.7.- Cuestiones frecuentes que se plantean en esta problemática

19.8.- Aplicación de la exención regulada en el artículo 6. Dos de la NFIP tras la realización de una reorganización societaria.

19.9. Requisitos para la aplicación de la exención: De la entidad participada. Del titular de las acciones o participaciones.

19.10.-Supuestos que no se aplica la exención

19.11.- Entidades para las que el contribuyente presta servicios

19.12.- Régimen de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso

20.- Cuestiones controvertidas en la transmisión de participaciones mortis causa

21.- Una interpretación alternativa al criterio oficial relativa a la interpretación sobre Bienes Objeto de Valoración Especial BOVE cuando estos bienes son poseídos por la sociedad participada “Y” de “X

22.- Modelos, ejemplos, rutas para determinar el valor a efectos del patrimonio en Vizcaya

23.- Mantenimiento de los incentivos de la empresa familiar

24.- Modificaciones recientes legislativas en normas forales

25.- Exención de participaciones en entidades en la parte correspondiente a inmuebles arrendados a entidades del grupo En la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Externalización de los servicios de gestión.

26.- Menores incapacitados

27.-Persona física que desarrolla actualmente actividad de funcionario público interino se plantea adquirir por donación participaciones sociales que sus padres mayores de 65 años ostentan en la sociedad familiar, continuando el hijo con la actividad que desarrollaban sus padres compatibilizándolo con su trabajo actual pasando a ejercer funciones de dirección en la sociedad.

28.-Determinación del valor de la participación

29.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

30.- Criterio del Tribunal supremo con relación al periodo que debe tomarse en consideración para verificar el cumplimiento de los requisitos para la exención en impuesto patrimonio de cara al disfrute de la reducción por transmisión de empresas en impuesto sucesiones y donaciones cuando dichos requisitos no concurren personalmente en el causante sino en un descendiente. Otros supuestos.

31.-Sobre si el reconocimiento de la reducción por transmisión de empresas en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria impide la posterior comprobación por la inspección.

32.- La exigencia del ejercicio de una actividad de forma habitual personal y directa en el ámbito laboral y el fiscal

33.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si los herederos de una empresa tienen bonificación sin necesidad de ser socios de la misma

34.- Persona física que desarrolla actualmente actividad de funcionario publico interino se plantea adquirir por donación participaciones sociales que sus padres mayores de 65 años ostentan en la sociedad familiar, continuando el hijo con la actividad que desarrollaban sus padres compatibilizándolo con su trabajo actual pasando a ejercer funciones de dirección en la sociedad.

35.- Exención de las participaciones en subholding radicadas en el extranjero. Y de las participaciones indirectas.

36.-Declaración complementaria del IRPF que corrige el resultado de la actividad si sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio en el ISD

37.- No residentes

38.-Posibilidad de considerar como Recursos Humanos la figura del administrador de la sociedad

39.– Aplicación de la regla de la transparencia fiscal o patrimonial sobrevenida. . Aplicación de la regla de evitación de la transparencia sobrevenida para asumir la afectación

40.-Pasos a ejecutar en la aplicación de la exención.

41.-Farmaceutico que no ejerce la actividad de farmacia

42.-Restricciones formales que pueden introducir por medio de su normativa las Comunidades Autónomas. Exigencia de que en el periodo voluntario de declaración de lISD los obligados tributarios hayan optado por un determinado beneficio fiscal para poder gozar del mismo.

43.- Aplicación de la exención a las Sociedad o Fondos de Capital Riesgo (SCR).

44.- Acerca de si el principio de íntegra regularización impone que la regularización del IRPF que niega la actividad económica de una sociedad e imputa sus rendimientos al socio persona física tenga reflejo en el valor de las participaciones en el Impuesto Patrimonio

45.- Alcance de la remisión que la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones hace a la ley del Impuesto de Patrimonio en materia de transmisión de participaciones de empresas familiares.

46.- En participaciones en sociedad cuyo objeto es el arrendamiento de industria o negocio.

47.- Aplicación de la exención cuando la actividad se ejerce directamente por el usufructuario Caso en el Derecho Civil Foral Vasco en relación con las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso (Álava)

48.- Requisitos para la aplicación de la exención en el Territorio Foral de Vizcaya a las participaciones en el capital o patrimonio de sociedades. Casos prácticos.  Supuestos en que no se aplica la exención.

1.- Requisitos de la entidad participada.

Primero. – la actividad principal de la entidad no debe ser la gestión de un patrimonio como bien sea mobiliario o bien sea inmobiliario.

Segundo. – si la entidad tiene forma societaria no puede ser calificada como sociedad patrimonial

Tercero. – las acciones o participaciones pueden negociarse o no en un mercado organizado

Cuarto. – Tener un determinado porcentaje de participación.

Quinto. – Ejercicio de funciones de dirección.

Sexto. – Remuneración por el ejercicio de funciones de dirección.

2.- Supuestos en que no se aplica la exención.

Primero. Relativos a bienes inmuebles y a su explotación.

Segundo. -Persona titular de participaciones de una entidad que desarrolla actividad económica en la que existen bienes inmuebles que no se encuentran afectos.

Tercero. -Parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en IIC y determinados vehículos., embarcaciones y aeronaves

Cuarto. – Participaciones en IIC

3.- Exención de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades para las que el contribuyente preste servicios.