TLT E 13. Impuesto sucesiones E 13.12. Traslados de comunidades. Puntos de conexión

13.12. Traslados de comunidades. Puntos de conexión

PUNTOS DE CONEXION  Y TRASLADOS ENTRE DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMCAS. NO RESIDENTES.

1.- Reducciones estatales vs comunidades autónomas. No residentes. Por ausencia de punto de conexión con un determinado territorio autonómico en los casos de obligación real de contribuir no resultara aplicable a los sujetos pasivos la normativa autonómica. Esquemas Comparativos

2.- Puntos de conexión:

2.1.- Territorios forales y normativa aplicable:

2.2.- Interpretación de las ideas de «permanencia» en el territorio de una Comunidad Autónoma y de «ausencias temporales

2.3.-Bibliografía

2.4.- Traslado de residencia a una CCAA española desde el extranjero

2.5.- Incumplimiento de la exigencia de residencia efectiva durante 5 años en la Comunidad de Madrid a efectos de la aplicación de la normativa autonómica en materia de tributación de donaciones

2.6.- Normativa aplicable cuando los padres residentes en CCAA del Territorio Comun donan participaciones a tres hijos residentes en Madrid:

2.7.- La normativa aplicable a una sucesión de un causante residente en el País Vasco, cuando los sucesores no han podido acreditar que el fallecido hubiera mantenido durante los 5 años anteriores su residencia habitual en el territorio de dicha CCAA es la estatal

2.8.- Puntos de conexión en donación de bienes muebles

2.9. Inmuebles

2.10.- Traslado de domicilio de Vizcaya a Territorio Común. Fallecimiento antes de transcurrir 5 años desde el fallecimiento.

2.11.- Conflicto en la determinación de la CCAA de residencia

2.12.- Donación de participaciones a menores de edad

2.13.- Supuestos en los que el causante o donatario hubiera adquirido la residencia habitual en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo

2.14.- Donación de no residente a residente

2.15.- Donación usufructo sobre inmueble

2.16.- La normativa aplicable a una transmisión gratuita en la que el donatario no ha residido ininterrumpidamente durante 5 años

2.17.-Determinación de la exacción del ISD y normativa aplicable cuando estamos ante el transcurso de menos de 5 años desde el traslado de la residencia fiscal del causante a Vizcaya hasta su fallecimiento

2.18.- Traslado de Territorio Común a País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de la donación

2.19.- Transmisiones consecuencia de un trust constituido y existente en el extranjero

2.20.-Acerca de si la Administración no puede asumir unilateralmente la competencia de exacción del ISD sobre un contribuyente sin haber promovido el correspondiente cambio de domicilio fiscal del obligado tributario

2.21.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la delimitación territorial del ámbito de aplicación de los tributos objeto de cesión del Estado a las Comunidades Autónomas

3.- Residencia habitual del causante.

4.- Permanencia» en el territorio de una Comunidad Autónoma y de «ausencias temporales» de dicho territorio

5.- Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones a causa del traslado del domicilio de un vasco al Territorio Común

6.- Tributación por el Impuesto en el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas en ejercicios antiguos

7.-Residentes en Madrid reciben vía donación una finca ubicada en Madrid y una séptima

parte del derecho de reversión sobre unas fincas en AndalucÍa. Competencia de la Comunidad autónoma de Madrid para liquidar el impuesto por la donación de la finca situada en Madrid. Competencia de la Junta de  AndalucÍa para liquidar la donación del derecho de reversión.

8.-Permanencia del causante en Vizcaya de un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de devengo

9.-Regla de los 5 años en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

10.- Cómputo a realizar para determinar donde ha estado situado un bien mueble de los cinco años anteriores al devengo.

11.-Direferencias de trato existentes según se trate de distintos tipos de bienes, territorios o personas:

12.- Criterio del Tribunal Supremo sobre las competencias de exacción del tributo

13.- Criterio del Tribunal 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝗽𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿 𝘆 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗿 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗖𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗔𝘂𝘁𝗼́𝗻𝗼𝗺𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗵𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝘆𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶́𝗮

14.- Posibilidad de excluir a los parientes del causante de la bonificación por no tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma

15.-La Comunidad de Madrid incrementa los incentivos fiscales en sucesiones y donaciones entre tíos, sobrinos y hermanos, y simplifica requisitos formales en donaciones