TLT E 13. Impuesto sucesiones E 13.12. Traslados de comunidades. Puntos de conexión

13.12. Traslados de comunidades. Puntos de conexión

1.- Reducciones estatales vs comunidades autónomas. Esquemas Comparativos

2.- Puntos de conexión.

2.1.- Territorios forales y normativa aplicable:

2.2.- Interpretación de las ideas de «permanencia» en el territorio de una Comunidad Autónoma y de «ausencias temporales

2.3.-Bibliografía

2.4.- Traslado de residencia a una CCAA española desde el extranjero

2.5.- Incumplimiento de la exigencia de residencia efectiva durante 5 años en la Comunidad de Madrid a efectos de la aplicación de la normativa autonómica en materia de tributación de donaciones

2.6.- Normativa aplicable cuando los padres residentes en CCAA del Territorio Comun donan participaciones a tres hijos residentes en Madrid:

2.7.- La normativa aplicable a una sucesión de un causante residente en el País Vasco, cuando los sucesores no han podido acreditar que el fallecido hubiera mantenido durante los 5 años anteriores su residencia habitual en el territorio de dicha CCAA es la estatal

2.8.- Puntos de conexión en donación de bienes muebles

2.9. Inmuebles:

2.10.- Traslado de domicilio de Vizcaya a Territorio Común. Fallecimiento antes de transcurrir 5 años desde el fallecimiento.

2.11.- Conflicto en la determinación de la CCAA de residencia

2.12.- Donación de participaciones a MENORES DE EDAD

2.13.- Supuestos en los que el causante o donatario hubiera adquirido la residencia habitual en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo

2.14.- Donación de no residente a residente

2.15.- Donación usufructo sobre inmueble

2.16.- La normativa aplicable a una transmisión gratuita en la que el donatario no ha residido ininterrumpidamente durante 5 años

2.17.-. Determinación de la exacción del ISD y normativa aplicable cuando estamos ante el transcurso de menos de 5 años desde el traslado de la residencia fiscal del causante a Vizcaya hasta su fallecimiento

2.18.- Traslado de Territorio Común a País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de la donación

2.19.- Transmisiones consecuencia de un trust constituido y existente en el extranjero

3.- Residencia habitual del causante.

4.- Permanencia» en el territorio de una Comunidad Autónoma y de «ausencias temporales» de dicho territorio

5.- Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones a causa del traslado del domicilio de un vasco al Territorio Común

6.- Tributación por el Impuesto en el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas en ejercicios antiguos

7.-Lugar de presentación del ISD cuando el causante fallece después de trasladar su residencia de territorio foral a Valladolid.

8.-Permanencia del causante en Vizcaya de un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de devengo

9.-Regla de los 5 años en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones