TLT E 13. Impuesto sucesiones E 13.09. Pactos sucesorios, conmutación usufructo viudal y derecho civil foral vasco. Donación Mortis Causa

13.09. Pactos sucesorios, conmutación usufructo viudal y derecho civil foral vasco. Donación Mortis Causa

13.9.- PACTOS SUCESORIOS. CONMUTACION USUFRUCTO VIDUAL. DONACIÓN MORTIS CAUSA. DERECHO CIVIL FORAL VASCO.CATALÁN, GALLEGO, BALEAR.

1.- Pactos sucesorios

 1.1.-En Territorio Común:

1.1.1.- Bibliografía

1.1.2.-Manteniiento del beneficio fiscal al heredar un inmueble en vida si se vende 5 años después

1.1.3.- Cómo quedan las ventajas fiscales del pacto sucesorio

1.1. 4.- En qué consiste el pacto sucesorio

1.1.5.- Novedades introducidas por la Ley del Fraude Fiscal 2022

1.1.6.- Transmisiones a título lucrativo: régimen de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente

1.1.7.-La reducción de la base imponible del ISD en casos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente.

1.1.8.- Liquidación por pacto sucesorio. El “finiquito de legítima”

1.1.9.- Devengo del Impuesto mediando pacto sucesorio

1.1.10.- Pacto de mejora Derecho Civil Gallego

1.1.11.- La donación universal como pacto sucesorio en el Derecho Civil de Baleares

1.1.12.- La apartación como pacto sucesorio regulado en el Derecho civil gallego                          

1.1.13.- La reducción de la base imponible del ISD en casos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente

1.1.14.- Valor y fecha de adquisición en IRPF de un inmueble obtenido por pacto sucesorio de mejora si se transmite en 2022

1.1.15.-Tributación de los pactos sucesorios. No gravamen de la plusvalía  del muerto

1.1.16.-Últimas modificaciones legislativas

1.1.17.--Requisitos en las reducciones

1.1.18.- Pacto sucesorio de mejora mediante entrega al hijo del Fondo de Comercio y existencias inventariadas, que constituyen una actividad de comercio minorista. Sobre si el cumplimiento de los requisitos establecidos alcanza al cónyuge del empresario.

1.1.19.-Los pactos sucesorios de presente se gravan en el ISD como sucesiones mortis causa, pero el devengo es en su perfeccionamiento

1.1.20.- Si el pacto provoca la transmisión de los inmuebles y los productos financieros, el devengo del impuesto  se producirá en dicho momento y la revocación del pacto provocará los efectos propios de una revocación de una donación que no constituye un nuevo acto jurídico sino la anulación de un negocio jurídico ya realizado y que se deshace.

1.1.21.- Por pacto sucesorio de mejora el padre va a a hacerle entrega a hijo de bienes por un valor de x euros. Tributación del consultante por la entrega en el OISD e IRPF.

1.1.22.- Devengo en los Pactos Sucesorios de presente

1.1.23.- Conmutación de usufructo por adjudicación de bienes en Cataluña.

1.1.24.- Padres titulares del 20% de las participaciones sociales de un centro escolar, de once inmuebles, de títulos de renta fija y de renta variable, de planes de pensiones y de cuentas bancarias y depósitos, interesados en ordenar la futura sucesión de su patrimonio mediante otorgamiento de pacto sucesorio por el cual declararán herederas a sus hijos y se realizaría la atribución de presente de la totalidad de las participaciones del centro escolar, la nuda propiedad  de la cartera de títulos de renta fija y el pleno dominio de la cartera de renta variable. El resto de los activos se atribuirán a su fallecimiento.

1.1.25.- Transmisión de la totalidad de las participaciones de una sociedad, la nuda propiedad de una vivienda que constituye el domicilio habitual de la madre y dinero en efectivo. Se excluye de la transmisión de presente una participación de la entidad que llevaría asociado un derecho de fundador consistente en un dividendo mínimo anual, una cuenta bancaria y el derecho de usufructo sobre el inmueble que se le atribuirán a la hija en el momento del fallecimiento.

              1.2.- En País Vasco:

1.2.1.- Existiendo operaciones de reorganización y reestructuración empresarial

1.2.2.-Pacto Sucesorio con eficacia de presente. Pacto sucesorio con eficacia de presente reservándose la EPSV de la que es beneficiaria. Tributación en ISD y en IRPF.

1.2.3.-Tributación del Pacto sucesorio con eficacia de presente versus donación singular

1.2.4.- Tributación en el IRPF. No gravamen de la plusvalía del muerto en caso de pacto sucesorio

1.2.5. Conmutación usufructo

1.2.6.-Poder testatorio: Ejercicio y devengo   

1.2.7.-La reducción de la base imponible del ISD en casos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente

1.2.8.- Valor de adquisición en IRPF de un inmueble obtenido por pacto sucesorio de mejora si se transmite en 2022

1.2.9.- Cuestiones problemáticas sobre la fiscalidad del pacto sucesorio

1.2.10.-Consideraciones jurídicas y fiscales a valorar en e marco de una planificación fiscal

1.2.11.-Pacto Sucesorio en el que se ordena la totalidad del patrimonio de los instituyentes. Empresa familiar

1.2.12.- Un pacto sucesorio mediante el cual dispondrá de la totalidad de su patrimonio, en parte con eficacia de presente de un inmueble en favor de los dos hijos, y en parte con eficacia post mortem del resto de bienes de los que son actualmente titulares y los que fueran de su titularidad en el momento de su fallecimiento.

1.2.13.- Bienes singulares. Cuando la transmisión a titulo lucrativo de bienes singulares con eficacia de presente tiene la consideración de pacto sucesorio

1.2.14.- Formalización por el interesado de un pacto sucesorio con transmisión de presente de determinados bienes a sus tres hijos y establecimiento de sus voluntades sobre el resto de los bienes del patrimonio conyugal.

1.2.15.-Pacto sucesorio con eficacia de presente y de futuro. El matrimonio interesado proyecta suscribir un pacto sucesorio con sus dos hijos, mediante el cual dispondrá, con eficacia de presente de una de las plantas del inmueble que constituye su vivienda habitual en favor de uno de los hijos, y con eficacia de futuro del resto de bienes.

1.2.16.- Otorgamiento por parte de unos tíos de una donación mortis causa a favor de sobrinos que se instrumentaliza mediante sendos pactos sucesorios con eficacia de presente siendo donantes y donatarios vecinos de Llodio.

1.2.17.-Transmision lucrativa del negoció de farmacia a un hijo mediante donación o pacto sucesorio con eficacia de presente, con excepción del local.

1.2.18.- transmisión actual de todos los bienes, salvo el dinero del transmitente. Análisis de la tributación correspondiente en el ISD y en el IRPF según se trate de un pacto sucesorio o de una donación.

1.2.19.- Transmisión por un padre a su hija de una licencia de taxi y, en su caso, el vehículo

1.2.20.- Devengo en los Pactos Sucesorios con eficacia de presente

1.2.21.- Pacto Sucesorio integrado por un bien que es la mitad indivisa de un Departamento en La Rioja.

1.2.22.- Transmisión en vida mediante pacto sucesorio de la propiedad de todos los bienes a sus hijos reservándose el derecho de usufructo sobre ellos.

1.2.23.- Transmisión de dos fincas a hijos incorporada a un pacto sucesorio:

1.2.24.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:

1.2.25.- Consideración de título sucesorio al pacto  por el que a través del mismo se transmite a hijos, con eficacia de presente, parte de su dinero en metálico, la plena propiedad sobre varios inmuebles, y la nuda propiedad sobre su vivienda (los cuales conforman la totalidad de su patrimonio inmobiliario), reservándose el usufructo sobre esta última y el metálico necesario para vivir conforme a sus circunstancias y dispondrá mortis causa también a favor de sus hijos de los bienes o derechos que puedan quedar a la fecha de su fallecimiento:

1.2.26.- Suscripción de un pacto sucesorio con eficacia de presente por la que una madre lo suscribe con cuatro hijos mediante el cual dispondrá con eficacia de presente de todos los bienes de la que es titular reservándose la titularidad de una parte de un crédito contra una entidad mercantil que le servirá de sostenimiento

1.2.27.-Posibilidad de suscribir un pacto sucesorio en virtud del cual los instituidos asumirán la obligación de abonar una renta vitalicia a la instituyente y ella les transmitirá las acciones y participaciones sociales de las que es titular, con eficacia post mortem:

1.2.28.- Matrimonio aforado en régimen de comunicación foral, titular entre otros bienes de un caserío que constituye su vivienda habitual y de un terreno colindante al mismo se plantean formalizar un pacto sucesorio con dos de los cuatro hijos en virtud del cual le le donarán a uno el caserío integro y el 50% del terreno y al otro el otro 50% restante de dicho terreno. Ambas donaciones se pretenden efectuar con eficacia de presente.

1.2.29.- Suscripción de un pacto sucesorio con eficacia de presente en virtud del cual con objeto de asegurarse su cuidado le adjudicarían un bien inmueble. Además de este inmueble también los padres son propietarios de otras fincas entre ellas su vivienda habitual y varios terrenos.

1.3.- Pacto sucesorio con eficacia de presente. Tributación mortis causa si el negocio constituye adquisiciones a título sucesorio versus negocio inter vivos si estaos ante una donación singular.

1.4.- Tributación en el IRPF de un pacto sucesorio de mejora con entrega de presente

1.5.- Bibliografía

1.6.- Acerca de si el pacto sucesorio con eficacia de presente por el que se otorga la nuda propiedad de unos inmuebles a los herederos puede ser considerado com un título sucesorio a efectos del ISD

2.- Donación inter vivos con efectos mortis causa. Tributación de la donación mortis causa con transmisión de presente figura del derecho civil catalán

3.- Estipulaciones de un Contrato tipo Pacto Sucesorio

4.- Donación con causa onerosa

5.- Cuestiones de inconstitucionalidad en nuevas normas introducidas por Ley Fraude Fiscal

6.- Caso práctico

7.- Bibliografía

8.-Herencias que se defieran por poder testatorio. Alkar Poderoso. Usufructo en herencias que se defieran por poder testatorio con plazo para su ejercicio.

9.- Sobre el ejercicio del poder testatorio. Uso parcial del poder testatorio. Donación en el ejercicio del poder testatorio:

9.1.- Donación por ejercicio de poder testatorio. Supuesto que la hermana de un recurrente no haya aceptado de forma expresa bien relicto alguno.

9.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

9.3.- Transmisión de bienes que han pertenecido a una herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio. Normas especificas de valoración para la determinación de ganancias pérdidas patrimoniales en el IRPF:

9.4.- Donación de un inmueble a favor de dos nietas en uso del poder testatorIo que le confirió su marido fallecido, tanto por la parte que le corresponde a éste como por la de la suya propio:

9.5.- La fecha de adquisición que debe considerarse para determinar la alteración patrimonial producida en la transmisión es en la que el comisario hace uso del poder gestatorio ya que es en dicha fecha cuando los herederos adquieren los bienes dejador por el causante.

9.6.- Ejercicio del poder testatorio. Donación con carga modal a titulo de pacto sucesorio. Comisaria de herencia por fallecimiento de esposo que por consolidación de la comunicación foral una finca pertenece por mitades al conyuga viudo y la otra mitad a la herencia del esposo y se plantea realizar las siguientes operaciones: 1. Ejercicio del poder testatorio a los efectos de instituir herederos de la parte correspondiente a su difunto esposo a los hijos por iguales partes. 2. Proceder a la disolución de la sociedad conyugal resultante de la comunicación foral de bienes, adjudicándose ella la plena propiedad de la finca compensando a sus hijos en metálico .3. Proceder a donar a dos de sus hijos a titulo de pacto sucesorio con eficacia de presente y con la carga modal de compensar en metálico cada uno de ellos a sus dos hermanos con la parte de valor que le correspondería a cada uno.

10.-Implicaciones fiscales en el IRPF:

10.1.-Sobre la exención en IRPF de la plusvalía en pactos sucesorios de presente en los que el bien recibido se transmite a corto plazo

10.2.-Valor de adquisición en IRPF de un inmueble obtenido por pacto sucesorio de mejora si se transmite en 2022

10.3.- Tributación en el IRPF de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio del poder testatorio

10.4.-Aplicación de coeficiente de reducción en caso de transmisión de un inmueble por el beneficiario por pacto sucesorio antes del transcurso de 5 años

10.5.-Producción de una ganancia patrimonial a efectos del IRPF en la transmisión de un bien adquirido por pacto sucesorio

10.6.- Valor de adquisición para la persona adquirente de los bienes o derechos a efectos de futuras transmisiones en las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente

10.7.- El adquiriente de un bien a través de pacto sucesorio con efectos de presente se puede subrogar en el valor de adquisición del instituyente aunque el pacto se haya otorgado antes del 11 de julio de 2021

10.8.- Sobre la existencia de ganancia patrimonial en las transmisiones mediante pacto sucesorio de apartación. Cambio de criterio de la DGT.

10.9.- Ganancias o pérdidas patrimoniales en los supuestos de transmisión de participaciones en virtud del título sucesorio de pacto sucesorio con eficacia de presente.

11.- Eficacia de presente versus eficacia de futuro. Sobre si los Pactos Sucesorios con eficacia de presente permiten o no permiten la reducción por empresa familiar

12.-Problemáticas relacionadas con la singularidad de los bienes objeto de un Pacto Sucesorios:

12.1.- Sobre si el titulo lucrativo de bienes singulares con eficacia de presente alcanzaría la calificación de pacto sucesorio y cuando alcanzaría tal calificación

12.2.-Transmisión actual de todos los bienes, salvo el dinero del transmitente. a singular

12.3.- Pacto sucesorio con eficacia dispondrá disponiendo de todos los bienes de la ex titular reservándose en la titularidad de una parte de un crédito contra una entidad mercantil que le servirá para su sostenimiento.

12.4.-Transmision mediante pacto sucesorio con eficacia de presente. Transmisión de un bien singular que no constituya la totalidad del patrimonio del transmitente.

12.5.- Criterios administrativos.

12.6.- Pacto sucesorio versus donación pura y simple de bienes singulares: Patrimonio vizcaínos aforados casados en régimen de comunicación foral, siendo el marido dueño en pleno dominio de caserío y pertenecidos en Elorrio que adquirió por donación de sus padres y de otra finca rústica comprada suponiendo estos bienes prácticamente la totalidad del patrimonio familiar. Planteamiento de transmitir en vida a dos de sus tres hijos los citados elementos patrimoniales con excepción de las cuentas bancarias recayendo una obligación sobre los hijos de proporcionarles alimentos y cuidarles hasta el final de sus días.

12.7.- Sobre el otorgamiento de la calificación de pacto sucesorio con eficacia de presente a un negocio jurídico en el que lo único que se produzca sea la transmisión a titulo lucrativo de un bien singular que no constituya la totalidad de patrimonio del donante

13.- Los pactos sucesorios y la reducción de la empresa familiar Sobre si los Pactos Sucesorios con eficacia de presente permiten o no permiten la reducción por empresa familiar 𝗟𝗮 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗺𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗮 𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝘃𝗶𝘃𝗼𝘀

14.- Comparativa legislación Ley 5/2015 versus Ley 3/1992. Normativa Foral. Modificaciones introducidas por la Ley 5.2015. Adaptación al Derecho Civil Foral 2003. Norma Foral 7.2002 de 15 de octubre de adaptación del Sistema Tributario del THV a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco. Decreto foral 183.2002 de 3 de diciembre por el que se desarrolla la Norma Foral 7.2002 de 15 de octubre de Adaptación del Sistema Tributario del THV a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País vasco.

15.- Los títulos sucesorios en la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones

16.-Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio Tributación en el irpf de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio

17.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a las donaciones en vida se sumarán al caudal hereditario cuando haya herederos forzosos, para comprobar que se respeta su legítima y poder reclamar en caso de duda, con independencia de que sean o no colacionables.

18.-Acerca de la aplicación de la reducción de empresa familiar a la transmisión de la nuda propiedad de participaciones mediante un pacto sucesorio de presente sujeto a Derecho Civil Aragonés. Consecuencias en el IRPF del cambio de régimen económico matrimonial sometido al Derecho Foral aragonés.

19.-La institución del Derecho Civil de Baleares denominada “finiquito de legítima” es un pacto sucesorio, es decir, un título sucesorio a los efectos del impuesto por lo que el tratamiento que debe darse es el que corresponde a las adquisiciones mortis causa en lo relativo a todos los elementos del impuesto

20.- . Operaciones de reestructuración y reorganización empresarial y pactos de mejora (Galicia). Operaciones de reestructuración empresarial y posterior donación o pacto sucesorio.

21.- Pactos de mejora regulados en la normativa gallega de Derecho Civil Pacto de mejora y la aportación prevista en el Derecho Civil de Transmisión lucrativa por causa de muerte. Derecho civil gallego. Institución de la apartación. Pacto sucesorio de mejora mediante entrega al hijo del Fondo de Comercio y existencias inventariadas, que constituyen una actividad de comercio minorista. Sobre si el cumplimiento de los requisitos establecidos alcanza al cónyuge del empresario. Apartaciones reguladas en el derecho sucesorio gallego. Devengo del Impuesto.

22.- Consideración en la que una de las hijas de la causante no ha aceptado la herencia de su madre porque su padre no se la ha entregado. Falta de oposición de la hija a la aplicación de la cláusula testamentaria

23.- Transmisión de nuda propiedad de participaciones sociales por Pacto Sucesorio que implica atribución patrimonial de presente a los beneficiarios

24.- Criterio de la Hacienda Foral de Vizcaya en relación con la conmutación del usufructo universal con bienes de pleno dominio

25.-Pacto sucesorio mediante el cual se dispone en favor de tres descendientes, a partes iguales con eficacia de presente, de participaciones en entidad y con eficacia de futuro, del pleno dominio del patrimonio que persista a la fecha de fallecimiento del instituyente.

26.-Pacto sucesorio Balear. Encaje como pacto sucesorio de una operación en la que un padre residente en Baleares done a su hija una cantidad de dinero.

27.- Donación con carga modal a título de pacto sucesorio con eficacia de presente

28.-Problemáticas fiscales al amparo del Derecho Civil Foral Vasco:

28.1.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

28.2.- Matrimonio con capitulaciones en separación de bienes y vivienda adquirida por cónyuge a su nombre ya en separación de bien

28.3.- Ganancias patrimoniales. Atribución de las ganancias de la venta de la vivienda habitual de los cónyuges a la esposa que había adquirido por herencia constante matrimonio en régimen de comunicación foral al considerar que se tata de un bien

28.4.- Que conlleva la no consolidación del régimen de comunicación foral por no haberse producido el fallecimiento de uno de los cónyuges en cuanto a la ganancia obtenida con la venta de la vivienda de uno de los cónyuges

28.5.- Imputación de la ganancia patrimonial derivada de un inmueble que fue adquirido por herencia por uno de los cónyuges de un  matrimonio que se rige por la comunicación foral.

28.6.- Normas de individualización de rendimientos de las herencias que se hallan pendientes del ejercicio de un poder testatorio

28.7.-Testamento por comisario. Su fiscalidad.  Determinación del devengo.

28.8.- Sobre el pago de la cuota viudal usufructuaria mediante la entrega de bienes en pleno dominio

28.9.- Atribución de rentas de arrendamiento.

28.10.- Criterio del la DGRN sobre la legítima de los descendientes regulada en la Ley 5.2015 del Derecho Civil Vasco.

28.11.- Apartamiento a alguno de los herederos de la legítima.

28.12.- Legitimarios en el Derecho Civil Foral Vasco

29.-Liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal en escritura de contrato sucesorio con eficacia de presente en transmisión de vivienda

30.-Valor de referencia del catastro y los Pactos Sucesorios

31.- Heredamiento cumulativo y por atribución particular del Derecho catalán: pactos sucesorios con tratamiento dispar según el momento y el impuesto. Conmutación de usufructo viudal en herencia testada en Cataluña

32.-Fallecimiento de un causante hace tiempo habiéndose autoliquidado el impuesto en periodo voluntario sobre la base establecida en el testamento del causante, habiendo quedado la herencia pendiente de aceptar con pretensión de formalizar ante notario la aceptación y partición de la herencia. Planteamiento de canjear el usufructo vitalicio dejado a la viuda por el pleno dominio sobre determinados bienes por el valor equivalente al que tuvo el usufructo vitalicio sobre toda la masa hereditaria a la fecha de falleciente del causante.

33.-Sobre si se acumulan entre si a efectos de la liquidación del ISD cuando se producen varias adquisiciones mortis causa por pactos sucesorios y/o sucesión por muerte estrictamente.

34.- Reducción de la base imponible del ISD en supuestos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente

35.-Sobre la facultad del testador de conceder a su cónyuge mejorar a cualquier de sus hijos o descendientes comunes con cargo a dos tercios de herencia.