TLT E 13. Impuesto sucesiones E 13.07. Liquidación sociedad conyugal

13.07. Liquidación sociedad conyugal

13.7.- Liquidación sociedad conyugal. OPERACIONES ENTRE CÓNYUGES

1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

2.- Consideración de las adquisiciones hereditarias por todos los herederos en proporción a su derecho sucesorio

3.- División y atribución de los bienes gananciales para la cuantificación de la masa hereditaria

4.-Régimen tributario aplicable a la división de la comunidad hereditaria resultante del fallecimiento de una persona.

5.- Sobre si la transmisión testamentaria lucrativa de los bienes gananciales al cónyuge premuerto si produce incrementos de patrimonio

6.- Bibliografía. Artículos de opinión

7.- Libertad en la liquidación de gananciales

8.- Sobre si los valores solicitados y realizados en la tasación pericial contradictoria por un heredero se extienden a los otros.

9.- Liquidación de sociedad de gananciales con posibilidad de excesos de adjudicación, adjudicaciones de bienes de la herencia y reducción por vivienda habitual

10.- Criterios a seguir en la liquidación de la sociedad de gananciales

11.- Fijación por el causante de los bienes que corresponde adquirir a cada heredero y gravamen en los herederos.

12.-   Implicaciones fiscales derivadas del acto de partición de la herencia en el ISD.

13.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la  separación de hecho seria y prolongada en el tiempo impide considerar los bienes adquiridos con posterioridad como gananciales

14.- Criterio del tribunal Supremo sobre la adjudicación al cónyuge supérstite de los bienes que le correspondan en la liquidación de la sociedad de gananciales es ajena al hecho imponible del IS.

15.- Liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria. Criterio del Tribunal Supremo

16.-Calificación de esta operación: Actos sucesivos de aportación a gananciales de bienes privativos por mitades indivisas de ambos cónyuges, capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes y liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando los bienes ganancializados a uno solo de ellos, recibiendo los otros bienes gananciales.