1.- Aplicación de la reducción por vivienda cuando un heredero se adjudique vivienda y el otro dinero efectivo.
2.- Adquisición por donación de un bien inmueble con subrogación en préstamo hipotecario
3.- Donación de acciones pignoradas en garantía de préstamo hipotecario
4.- Tributación de los legados
5.- Consideración del embargo como carga o gravamen o deuda deducible o no.
6.- Encomiendas del testamento
7.- Gastos ocasionados por el procedimiento de declaración de incapacitación.
8.- Gastos de parcelación que los legatarios han de abonar a la heredera universa
9.- Requisitos para la deducción de un préstamo concertado por el causante
10.-Gastos de última voluntad
11.-Impuestos pagados en el extranjero por causante residente en el extranjero
12.-Sobre condiciones para disfrutar de la reducción y cumplimento en el ejercicio anterior a aquel en que se produce la donación.
13.- Deuda tributaria derivada del IIVTNU correspondientes a la adquisición por causa de muerte de bienes inmuebles
14.- Efectos del acuerdo transacciones por el que concluye un procedimiento civil
15.- Cantidades supuestamente percibidas como fianza por el causante por el arrendamiento de diversos locales
16.- Deducibilidad de minutas satisfechas por los causahabientes a los abogados para la resolución de contratos de alquiler
17.- Sobre deducibilidad de deudas del causante fehacientemente probada
18.- Aplicación reducciones a un contribuyente divorciado
19.-Aplicación de la reducción por parentesco del ISD, en la consolidación del dominio si no presentó el obligado la autoliquidación por la herencia que dio lugar al desmembramiento y esta deuda ha prescrito
20.-Aplicación de la reducción en el ISD aunque uno se adjudique la vivienda y el otro el dinero del causahabiente
21.-Cumplimiento del requisito de la edad que debe exigirse a cada uno de los donantes a efectos de aplicar las reducciones en el ISD por la transmisión de empresas familiares, incluidas las farmacias
22.- En vivienda
23.- En el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, basta con que uno de los cónyuges tenga 65 años para poder aplicar la reducción.