13.6.- GASTOS, DEUDAS DEDUCIBLES, CARGAS Y GRAVAMENES. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
1.- Con relación a la reducción/exención por vivienda habitual:
1.1.- Aplicación de la reducción por vivienda cuando un heredero se adjudique vivienda y el otro dinero efectivo.
1.2.- La mejora autonómica de la reducción por adquisición de vivienda habitual supone la inaplicación de los requisitos estatales más restrictivos si éstos no se incluyen en la redacción autonómica
1.3.-Mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento
1.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.5.- La reducción por vivienda habitual del causante no se pierde si se enajena la vivienda a otro de los sucesores con derecho a reducción.
1.6.- Bibliografía
1.7.- Definición de vivienda habitual
1.8.- la reinversión en otra vivienda
2.- Adquisición por donación de un bien inmueble con subrogación en préstamo hipotecario
3.- Donación de acciones pignoradas en garantía de préstamo hipotecario
4.- Tributación de los legados
5.- Consideración del embargo como carga o gravamen o deuda deducible o no.
6.- Encomiendas del testamento
7.- Gastos ocasionados por el procedimiento de declaración de incapacitación.
8.- Gastos de parcelación que los legatarios han de abonar a la heredera universal
9.- Requisitos para la deducción de un préstamo concertado por el causante
10.-Gastos de última voluntad
11.-Eliminación de la Doble Imposición Internacional . Impuestos pagados en el extranjero por causante residente en el extranjero
12.-Sobre condiciones para disfrutar de la reducción y cumplimento en el ejercicio anterior a aquel en que se produce la donación.
13.- Deuda tributaria derivada del IIVTNU (plusvalía municipal) correspondientes a la adquisición por causa de muerte de bienes inmuebles
14.- Efectos del acuerdo transacciones por el que concluye un procedimiento civil
15.- Cantidades supuestamente percibidas como fianza por el causante por el arrendamiento de diversos locales
16.- Deducibilidad de minutas satisfechas por los causahabientes a los abogados para la resolución de contratos de alquiler
17.- Sobre deducibilidad de deudas del causante fehacientemente probadas. Deducibilidad de las deudas contraídas con sociedades participadas por los herederos
18.- Aplicación reducciones a un contribuyente divorciado
19.-Problemáticas relacionadas con el Grupo de Parentesco:
19.1.-No puede considerarse integrada en el Grupo II o Grupo III a una persona que solo tiene un vínculo socio afectivo con la causante
19.2.-Grado parentesco Sobre el parentesco que se debe tener en cuenta en una sucesión, en la que aplica la sustitución vulgar por renuncia pura, simple y gratuita del legatario
19.3.- El grupo familiar o de parentesco para la aplicación de la reducción de participaciones en entidades debe considerarse tomando como cabeza del mismo al causante.
19.4.- Sobre la necesidad de que exista vínculo matrimonial para que exista parentesco por afinidad.
19.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
19.6.-Criterio del Tribunal Supremo sobre las consideraciones sobre la configuración legal del parentesco por afinidad
19.7.-Aplicación de la reducción por parentesco del ISD, en la consolidación del dominio si no presentó el obligado la autoliquidación por la herencia que dio lugar al desmembramiento y esta deuda ha prescrito
19.8.- Bibliografía
20.-Aplicación de la reducción en el ISD aunque uno se adjudique la vivienda y el otro el dinero del causahabiente
21.-Cumplimiento del requisito de la edad que debe exigirse a cada uno de los donantes a efectos de aplicar las reducciones en el ISD por la transmisión de empresas familiares, incluidas las farmacias
22.- Las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987 para los integrantes del Grupo III se aplicarán también a los parientes colaterales de tercer grado por afinidad.
23.- En el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, basta con que uno de
los cónyuges tengan 65 años para poder aplicar la reducción.
24.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
25.-Si no se ha presentado liquidación del ISD por la adquisición de la nuda propiedad, sólo se pueden aplicar las reducciones que correspondan a la consolidación del dominio
26.- Transmisión de la nuda propiedad de participaciones mediante un pacto sucesorio de presente sujeto a derecho civil aragonés
27.-Acerca de la exigencia para acreditar la unión de hecho el registro de la pareja de hecho para la bonificación.
28.- Sobre el grado de parentesco
29.- Delimitación del concepto de los gastos de última enfermedad
30.-Sobre la afectación por los cambios normativos posteriores a la muerte del causante a las bonificaciones aplicables
31.- Carga renta vitalicia.
32.-Sobre la exigible fehaciencia en la asunción de una deuda por parte del donatario para que resulte deducible
33.-Reducción en la base imponible del 75% prevista relacionadas con la adquisición de personas físicas que son agriculturas y socios únicos de la sociedad civil titular de la explotación agraria.
34.-Gastos de desplazamiento incurridos para depositar las cenizas a país extranjero
35.-Deducibilidad de los gastos en que incurran los interesados cuando la testamentaría o ab intestato adquiera carácter litigioso
36.-Deducibilidad de los gastos ocasionados por los litigios que tengan los herederos entre sí o al margen de la representación de la herencia con terceros
37.-Deducción del legado de cosa ajena que se vea obligado a realizar para poder aceptar la herencia
38.-Deducción que debe satisfacer a la viuda en segundas nupcias.
39.-Gastos de finiquito relativo a servicio doméstico del causante
40.-Deducibilidad del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos.
41.-Deducibilidad de las cargas que recaigan sobre el bien y minoración del valor del bien por la carga modal que soporta.
42.-Posibilidad de excluir a los parientes del causante de la bonificación por no tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma
43.-Sobre el devengo del impuesto al dar la paga semanal a los hijos
44.-Inclusión en la herencia de hipotecas en garantía de deuda ajena. Incidencia en el ISD de los herederos.
45.-Las sucesiones en las que el causante haya otorgado a su cónyuge las facultades de mejoras a hijos y descendientes comunes reguladas en el art. 831 CC están sujetas al ISD por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, siendo sujetos pasivos, además del resto de personas nombradas sucesores en el testamento, los hijos y descendientes del causante susceptibles de beneficiarse de las mejoras.