13.2.-BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
1.- Valor real versus Valor Mínimo Atribuible en el Territorio Foral (VMA.)
2.-. Valor real de un negocio
3.-Problemáticas particularmente analizadas:
3.1.- Cantidades privativas de uno de las cónyuges invertidas en cargas de la sociedad
3.2.- Base imponible inmuebles en leasing
3.3.- Sucesiones mortis causa. Base imponible. Inmueble heredado previamente arrendado con opción a compra.
3.4.- Valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones de las viviendas habituales hipotecadas
3.5.- A efectos de computar el caudal relicto en el ISD deben sumarse el valor de los bienes dejados mediante legado
3.6.- La reducción de la base imponible del ISD en casos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente
3.7.- La base imponible del impuesto se fija desde el 19.12.1987 fecha de entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 29/87 del ISD por el valor real de los bienes o derechos transmitidos sin que la referencia a los valores del impuesto sobre el patrimonio vincule para fijar dicho valor a la administración, cuando proceda a la comprobación de valores.
3.8.-Otros criterios relevantes
3.9.- Ex cónyuge beneficiario del seguro de vida tributa por Sucesiones como un extraño
4.- Integración en el caudal relicto
5.- Valores de referencia:
5.1.- Forma de valorar los bienes afectos a ITP y a ISD
5.2.- Solicitud de rectificación de autoliquidación por disconformidad con el valor de referencia
5.3.- Recurso de reposición contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados impugnando el valor de referencia
6.- Derechos de crédito. Derechos de crédito con sociedades concursadas
7.- Valoración de vivienda hipotecada
8.- Obligaciones perpetuas
9.- Valoración de un usufructo temporal
10.- Reducciones:
10.1.-Aplicación de la reducción de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de desmembramiento con reserva de usufructo y transmisión de nuda propiedad.
10.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
10.3.-– 𝗟𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝗳𝗶𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝘀𝗲 𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻𝗰𝘂𝗮𝗱𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗚𝗿𝘂𝗽𝗼 𝗜𝗜𝗜
10.4.- Imposibilidad de aplicar la reducción por parentesco solicitada por la interesada respecto a su abuela biológica, al no existir vínculo jurídico tras la adopción por parte de su madre adoptiva.
11.- Comprobación de valores. Y en inmuebles de renta antigua:
11.1.-La comprobación de valor en la transmisión hereditaria de acciones
11.2.-Presentación de recurso de reposición y reserva de la solicitud de la tasación pericial contradictoria
11.3.- La comprobación de valores afecta a todos los bienes relictos, aunque sean gananciales
11.4.- Sobre si los valores derivados de la tasación pericial contradictoria que rigen para un heredero cabe aplicarlos a otros herederos
11.5.- Valoración vivienda de protección oficial
11.6.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
11.7.- Comprobación de valores por referencia a los que figuren en registros fiscales como el valor catastral
11.8.- Comprobación de valores en acciones
11.9.- Comprobación de valores en inmuebles con renta antigua
12.-Donación de acciones. Valoración de participaciones
13.-Tributación de las cantidades correspondientes a un plan de bajas voluntarias incentivadas percibidas por los herederos
14.-Donación de bienes inmuebles:
14.1.-Donación de inmueble con inquilino
14.2.- Tributación de la donación de un inmueble cuando la a no asume la hipoteca que le grava
15.- Ajuste de la base imposible de una sucesión mortis causa al resultado de la tasación pericial realizada
16.-Distribución y adjudicación d ellos bienes y derechos del caudal relicto en proporciones diferentes a las contenidas en las disposiciones testamentarias del causante
17.-Unicidad de valoraciones.
18.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el hecho de la anulación del acto de comprobación de valores impide o no la práctica de las correspondientes liquidaciones sobre el valor declarado.
19.- Acumulación de donaciones anteriores en la base imponible. Criterio del Tribunal Supremo sobre la adición de bienes a la herencia. Colacionable. Donación previa al fallecimiento Sobre si la Administración puede adicionar bienes al caudal hereditario sin necesidad de tramitar el procedimiento especial previsto en la normativa del ISD
20.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la presunción de bienes conformantes del caudal hereditario
21.-Las deudas contraídas por el causante con los herederos podrían deducirse en el Impuesto sobre Sucesiones
22.-Reducción en base imponible del ISD por adquisición de participaciones en entidades: acerca de qué año se ha de tomar en consideración para la comprobación de los requisitos y si hay excepciones.
23.-Inclusión del fondo de comercio en la valoración de una donación de oficina de farmacia
24.- Sobre remisión a normas de valoración del Impuestos sobre el Patrimonio Sancionabilidad por aplicar normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio
25.- Depósitos en cuentas bancarias
Posible regularización por la inspección de cantidades retiradas de depósitos bancarios Para determinar la titularidad dominical de los saldos de cuentas bancarias en el caudal hereditario debe atenderse al origen del numerario, correspondiendo a la Administración la carga de la prueba cuando el contribuyente aporta principio de prueba suficiente
26.-Indeterminación de la cuantía de legados en favor de sobrinos con clausula en el testamento estableciendo en la venta de un inmueble un plazo máximo de un año
27.- Tributación de la donación de un inmueble cuando la a no asume la hipoteca que le grava
28.- Tributación del ajuar doméstico Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán
29.-Acerca del pago del ISD como aceptación de la herencia e inclusión en la base imponible de un crédito litigioso como bien integrante de la herencia
30.-Valoración patrimonio preexistente. Coeficientes aplicables correctores.
31.- Sobre si la base imponible del ISD se remite al Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o al Valor Real.
32.- Inclusión en la base imponible de un crédito derivado de aportaciones a una cooperativa