11.26.04. Pasivos ficticios

11.26.4.-PASIVOS FICTICIOS

1.- Consideración como ingreso fiscal de deudas prescritas. Extinción de deudas prescritas con Hacienda:

1.1.- Ejercicio al que deben imputarse las deudas inexistentes registradas contablemente

1.2.- Las revalorizaciones contables ficticias justifican el ajuste inspector de existencias iniciales y finales, salvo en periodos prescritos.

1.3.-Criterios administrativos y jurisprudenciales

1.4.- Extinción de deudas prescritas con Hacienda.

1.5.- Deudas inexistentes en balance que son objeto de regularización por el contribuyente pero que demuestra que tienen su origen en años prescritos. La contabilidad como medio de prueba para acreditar la prescripción de la renta presunta que se deriva de un registro contable de una deuda inexistente.

         1.6.- La sociedad registró en su balance deudas inexistentes que reconoce ahora,

         aflorando las rentas correspondientes no declaradas en su momento. La consultante

         mantiene que dichas rentas son imputables a ejercicios ya prescritos en el momento

         del afloramiento, aportando facturas de los proveedores como prueba de ello y

         practicando un ajuste negativo extracontable en la declaración del ejercicio en que las

         aflora. Si la renta procede de un ejercicio prescrito, debe imputarse a efectos fiscales

         ha dicho ejercicio y, por tanto, no podría gravarse al haber ganado la prescripción,

         situación que debe probar el sujeto pasivo. Si la renta procede de un ejercicio no

         prescrito debe imputarse al más antiguo de los no prescritos o al que corresponda si

         se probase por el sujeto pasivo.

2.- Consideración de ingreso fiscal de deudas inexistentes. Activos ocultos y, deudas inexistentes:

2.1.-La consideración de los pasivos ficticios como incremento de patrimonio no justificado en el Impuesto de Sociedades

2.2.-Constituyen incremento de patrimonio no justificado las cantidades percibidas

por una sociedad inactiva en virtud de aparentes prestamos efectuados a esta por su

socio mayoritario y administrador único de la entidad al no quedar acreditada la

necesidad para el desarrollo de su objeto social y calificarse como liberalidade

2.3.-Aplicación de la presunción de la existencia de rentas no declaradas e imposición a la Administración tributaria de la carga de demostrar la inexistencia de la deuda.

2.4.-Acerca de los medios de prueba a efectos de la imputación de renta bien, en un periodo anterior prescrito bien a otro más moderno, aun cuando no estuviere prescrito:

2.4.1.- Criterio del Tribunal Supremo sobre los medios de prueba exigidos a los efectos de la imputación de renta a la hora de fijar el momento en que se generó la renta, así como el periodo impositivo al que resulta imputable.

2.4.2.- Los libros de contabilidad debidamente legalizados sirven como medio de prueba para acreditar el periodo impositivo al que debe resultar imputable la renta presunta derivada de deudas inexistentes registrada en contabilidad, de modo que no pueden ser excluidos como medio de prueba bajo el argumento de que no reflejan la imagen fiel de la entidad.

2.4.3.-Supuesto en el que no se aportó la contabilidad debidamente diligenciada pero sí balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias en los que figuraba un préstamo respecto al que se aportó un contrato con una entidad financiera de Luxemburgo

2.4.4.-Caso analizado: La sociedad no contabiliza la compra ni el pago de un solar. Se alega que la compra se financió con fondos de los socios con cargo a la cuenta corriente que mantiene la sociedad con ellos. Se reduce la cuestión a un tema probatorio, no habiéndose aportado por el sujeto pasivo prueba en contra del hecho imponible debatido, por carecer las simples manifestaciones de la interesada relativas a que el origen de las rentas no declaradas se encuentran en la cuenta con socios y administradores por peritaciones realizadas por los mismos, sin aportación de ningún tipo de justificación documental, la existencia de las invocadas deudas debe confirmarse la procedencia de los incrementos liquidados a tener de los artículos descritos debiéndole así desestimar las pretensiones dela interesada.

2.4.5.-Supuesto examinado: Incremento de la base imponible por deudas inexistentes y activos no registrados en contabilidad. Procedencia. No se aportan por el sujeto pasivo justificantes suficientes que prueben la existencia real de una deuda a favor del socio único. Existen facturas de obras realizadas en inmuebles que no se han contabilizado. Al tener las obras realizadas la consideración de mayor valor de inmueble existe ocultación parcial del valor de adquisición del mimo. No puede probarse la realidad de las deudas abonadas en la cuenta número 553 CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS ADMINISTRADORES por lo que fiscalmente se las considera como inexistentes presumiendo la existencia de una renta no declarada por su importe. Similar conclusión se obtiene de las facturas de obras realizas en inmuebles que no se han contabilizado

2.4.6.- Destrucción de forma indiciaria de la presunción iuris tantum

2.4.7.- Medios de prueba para desvirtuar la presunción de deudas inexistentes

2.4.8.- Los documentos privados como prueba de la existencia real de préstamos                con los que se financió la adquisición de activos financieros. 

2.4.9.- La contabilidad como medio de prueba para acreditar la prescripción de la renta presunta que se deriva del registro de una deuda inexistente

2.5.- Presunción de obtención de rentas en deudas contables desconocidas o   inexistentes. Deuda contabilizada sin explicación razonable.  Deuda existente de un proveedor que nunca llegó a pagar.

2.6.- Contablemente la extinción de una deuda generará un ingreso que se reconocerá en la cuenta de PyG del ejercicio en que tuvo lugar la extinción de la deuda por el transcurso del plazo de prescripción

2.7.- Deudas se correspondían con pagarés emitidos por un empleado de la empresa, que eran descontados por la misma y satisfechos a la empresa a su vencimiento, sin que conste que la entidad contabilizara los pagos realizados a los vencimientos de tales pagarés. El actor no aporta prueba alguna para desvirtuar la presunción legal a pesar de los continuos requerimientos por la inspección.

 2.8.-Incremento de la base imponible ir en cuenta de acreedores a largo plazo que figuraba sin acreditar que se mantenía la deuda en el pasivo del balance declarado. La existencia de un pasivo ficticio determina un incremento del patrimonio. Falta de acreditación de la deuda, pues, el contrato sobre el que pretende sustentarse no tuvo eficacia entre terceros hasta su aportación a la inspección.

2.9.-Existencia de ingresos en efectivo recibidos por la entidad que son considerados como rentas no declaradas al no acreditarse la deuda existente o el error contable alegado

2.10.- La inspección aplicó la presunción de renta no declarada por una deuda con una sociedad generada POR UNA TRANSFERENCIA de esa sociedad a la recurrente debido a que la documentación bancaria de la transferencia se considera insuficiente, a juicio de la inspección para la prueba de la deuda, su naturaleza y, exigibilidad. Sin embargo, la liquidación practicada carece de justificación por entre otras, las siguientes razones:

. no consta qué modalidad de ganancia no justificada es aplicable,

. no puede ser equiparada la noción de deudas respecto de cuyo origen no da explicación satisfactoria con deudas inexistentes,

. no es procedente atribuir trascendencia tan decisiva al error en la contabilización de esa deuda,

.no se puede hablar de deudas inexistentes cuando el acreedor está identificado y no es exigible a la sociedad una PRUEBA PLENA del origen de la deuda.

2.11.- La renuncia a la percepción de un dividendo genera un gasto no deducible y un ingreso computable

2.12.- Si en libros constan deudas inexistentes y, no se acredita que los mismos provengan de deudas con socio, hay incremento no justificado.

2.13.- La existencia de una cuneta de proveedores sin justificantes es un pasivo ficticio y, su eliminación en un periodo en que se produjeron pérdidas, es incorrecto, puesto que ese debe imputar al periodo en que se consignó el crédito

2.14.- Hay incremento injustificado cuando el importe de la inversión se justifica con préstamos declarados por un socio en el IPPF, sin que se pueda probar la titularidad de quien realizó los pagos por utilizarse cheques al portador, sin que tampoco se puedan deducir gastos por intereses.

2.15.- No se acepta el pasivo que responde a un presunto préstamo de otra sociedad cuando no se presentó en oficina pública y, el prestamista tampoco justifica el origen de ese préstamo en otro cancelado en una ampliación de capital sin prueba.

 2.16.- Hay incremento cuando no se demuestra la realidad de pasivo exigible contabilizado y, no hay diminución en minoraciones del activo por modificación de los criterios contables. Sanción.

2.17.-La Inspección Tributaria descubre activos ocultos sin reflejo contable. Descubrimiento de elementos ocultos.

2.18.- La entidad registra en una cuenta de clientes a nombre de la matriz los saldos por ventas a la misma y otros apuntes que se corresponden a movimientos de tesorería no relacionados con las ventas y que la entidad justifica como financiación de la matriz a su filial. No procede la equiparación entre deudas inexistentes y rentas de cuyo origen no puede dar una explicación satisfactoria el sujeto.

2.19.- El peligro de que existan en la contabilidad los llamados pasivos ficticios o deudas inexistentes

2.20.- Frente a la posición de la entidad que consideró todos los ingresos financieros como cooperativos se confirma el criterio de la inspección que consideró una parte de ellos como extra cooperativos. En cuanto al incremento de patrimonio por anotación contable por la cancelación de determinados saldos que la entidad considera resultados cooperativos, se trata de una eliminación de saldos sin justificación que ha de considerarse como incremento de patrimonio y, resultado extra cooperativo.

2.21.- Adquisición de acciones cuyo pago se realizó con fondos no contabilizados no habiendo registrado la cancelación del pasivo. La cancelación de una deuda inexistente determinará un incremento del patrimonio neto que tendría la consideración de ingreso a efectos fiscales

2.22.- La sociedad registró en su balance deudas inexistentes que reconoce ahora, aflorando las rentas correspondientes no declaradas en su momento. La consultante mantiene que dichas rentas son imputables a ejercicios ya prescritos en el momento del afloramiento, aportando facturas de los proveedores como prueba de ello y practicando un ajuste negativo extracontable en la declaración del ejercicio en que las aflora. Si la renta procede de un ejercicio prescrito, debe imputarse a efectos fiscales a dicho ejercicio y, por tanto, no podría gravarse al haber ganado la prescripción, situación que debe probar el sujeto pasivo. Si la renta procede de un ejercicio no prescrito debe imputarse al más antiguo de los no prescritos o al que corresponda si se probase por el sujeto pasivo.

2.23.- Cualquiera que haya sido el origen de la deuda tributaria y, como consecuencia de la prescripción, deberá reconocerse un ingreso fiscal en el ejercicio en que se produjo la extinción de aquélla, de acuerdo con el principio general de devengo recogido en el artículo 19 TRLIS.

 2.24.- Si se comprueba la contabilización como ANTICIPOS DE CLIENTES DE LO QUE EN REALIDAD ERAN INGRESOS se presumirá una renta a imputar al periodo más antiguo de los que se encuentran en comprobación, a no ser que la entidad pruebe que corresponde a ingresos producidos en ejercicios concretos, en cuyo caso se imputarán a esos ejercicios, sin perjuicio de la aplicación de la prescripción. EL TRASPASO DE LA CUENTA DE ANTICIPOS DE CLIENTES NO PUEDE HACERSE DIRECTAMENTE A LA CUENTA DE RESERVAS, SINO QUE TENDRÁ QUE PASAR PREVIAMENTE POR PYG.

2.25.- Si no se pudiera probar la existencia de las deudas registradas en las cuentas se presume que existe una renta no declarada por un importe igual al de dichas deudas, el cual se imputará al periodo impositivo más antiguo cuya liquidación no sea firme, bien porque no haya prescrito bien porque no hubiera sido comprobado por la Administración.

2.26.- Capitalización del pasivo ficticio mediante su cargo a una cuenta de reservas y su posible tributación por el impuesto de sociedades

2.27.- La contabilización de pasivos con cargo a resultados extraordinarios y, que no han sido justificados por parte de la sociedad serán considerados como incrementos de patrimonio por ser pasivos ficticios.

2.28.-Presunción de renta en caso de contabilización de deudas inexistentes: contabilización de deudas con clientes que carecen de soporte documental y que son canceladas totalmente mediante diversas salidas en efectivo, realizadas a partes iguales por los socios de la entidad: rentas presuntas no declaradas: imputación al periodo más antiguo de los no prescritos: procedencia.

2.29.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la existencia de rentas no declaradas por haber sido registrados pasivos ficticios

2.30.- Caso de que existan activos que se descubran no contabilizados o inexistentes

2.31.-Sobre si la eliminación de un pasivo ficticio determina un incremento de patrimonio

 2.32.- Criterio del Tribunal Supremo considerando una adquisición con cargo a renta no declarada la de participaciones en otra entidad constituida para ejecutar un contrato de asistencia técnica mediante préstamo de otra sociedad que adquiere el resto del capital porque no se contabilizó la operación.

2.33.-Recomendaciones para afrontar propuestas inspectoras de deudas inexistentes:

a. Si se trata de gastos irreales.

b. Caso de la realización de pagos en B

c. Ventas no declaradas

2.34.-Conceptuación de los incrementos no justificados como presunción en el marco del IS 

2.35.- Simulación de deudas ficticias con las sociedades del grupo que disminuían la   tributación.

3.- Consideración de ingreso fiscal en el traspaso a reservas de saldos acreedores que no corresponden a la realidad.

4.- Saldo negativo en la cuenta de caja       

5.- Condonación de deudas. Cancelaciones de obligaciones de contenido económico 

6.- Bibliografía

7.-Examen de las distintas variantes en regularizaciones contables y, sus efectos fiscales:

7.1.- Problemática planteada

7.2.- Deuda existente de un proveedor que nunca llegó a pagar

7.3.- Derecho de cobro existente de un cliente que nunca llegué a cobrar

7.5.- La Inspección Tributaria descubre ventas no declaradas y regularizadas

7.6.- La Inspección Tributaria descubre deudas existentes y/o inexistentes y

les otorga el tratamiento de beneficios no tributados?

7.7.- Si en contabilidad figura una factura falsa y la descubre la inspección tributaria

7.8.- La Inspección Tributaria descubre activos ocultos sin reflejo contable

7.9.- Tratamiento que podría darse a la cuenta con socios y administradores

7.10.- El socio percibe liquidez de la sociedad y, no la devuelve

7.11.-El socio aporta liquidez a la sociedad y, ésta lo devuelve

7.12.- El socio aporta liquidez a la sociedad y, ésta no lo devuelve

7.13.- Efectos contables y fiscales de la regularización contable de saldos deudores y o acreedores antiguos

8.- Sobre la existencia de la obligación de devolver y calificación como pasivo ficticio. Distinción entre préstamo civil y mercantil

9.- Aportaciones en la cuenta de socios

10.- Consideración de adquisiciones con cargo a renta no declarada y, no justificada.

11.- Ingresos en efectivo en cuentas bancarias.

12.-Simulación de deudas ficticias con las sociedades del grupo que disminuían la tributación.

13.-Ingreso en caja de una cantidad al mismo tiempo que se paga la compra de una nave

15.-Si la Inspección Tributaria descubre ventas no declaradas y regularizadas

16.-Resultados positivos puestos de manifiesto como consecuencia de la compensación de los saldos de cuentas activas y pasivas de una misma empresa.

17.-Contabilidad con una factura falsa y la descubre la inspección tributaria

18.-Sobre la procedencia o improcedencia del incremento propuesto por la inspección cuando estamos ante errores contables certificados por el órgano de administración. Tratamiento como error contable ante la existencia de activos ocultos o pasivos ficticios.

19.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

20.- Partidas Pendientes de aplicación. Existencia de rentas no declaradas

21.-Regularización por no presentación modelo 720 estando obligado

22.-Tratamiento fiscal que merecen activos ocultos aflorados cuando en años anteriores la Inspección de Hacienda incoo actas derivadas del afloramiento de beneficios no declarados.

23.- Criterio del Tribunal Supremo sobre entidad que formaliza un préstamo sin intereses y con plazo de devolución no fragmentado sino total a los 75 años de la constitución

24.- Sancionabilidad de estos comportamientos tributarios

25.-Contribuyente que realizó un pago en metálico para satisfacer el precio de adquisición de un solar sin que la contabilidad registrara este hecho.

26.- Condonación de deudas entre un prestamista y, un prestatario, cuando la operación se produce existiendo entre ambos vinculación y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito y la deuda. Otras operaciones valoradas judicialmente con relación a los préstamos.

27.- Incidencia de la prescripción civil de las deudas en las deudas inexistentes

28.-Quita en el importe de créditos a acreedores en el marco de un procedimiento concursal

29.- Acerca de si la falta de reclamación de un crédito vencido equivale a su condonación