11.18.02. Imputación temporal

11.18.2.- IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS

1.-Bibliografía.

2.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a los errores por inadecuada aplicación de la normativa contable en la imputación temporal de ingresos y gastos. Retraso en la imputación de gastos. Anticipación en la imputación de los ingresos. Posposición de la imputación de gastos 4 años existiendo bases negativas. Provisiones registradas en un ejercicio que correspondan a otros anteriores.

2.1.-Criterio del Tribunal Supremo. Deducción de gastos y provisiones en ejercicio posterior al de devengo. Requisito relativo a que no se produzca una tributación inferior a la que correspondería si se siguiera el criterio del devengo. Reconocimiento de la perdida de valor de acciones en años posteriores a su devengo

2.2.- Imputación de gastos en ejercicios anteriores al del devengo Deducción practicada en la declaración en concepto de determinados tributos locales correspondientes a ejercicios anteriores

2.3.-Imputación tardía de gastos existiendo bases negativas pendientes de compensar

2.4.- Ventas no facturadas, pero en las que se traspasa el dominio:

2.5.-Sobre cuándo deben considerarse devengados los ingresos si la facturación no se produjo en el momento de la prestación del servicio

2.6.- Caso en el que los beneficiarios de las indemnizaciones expropiatorias hayan visto reconocido sus créditos por el Jurado de expropiación o por el TSJ de Madrid en el ejercicio prescrito

2.7.- Ingreso percibido anticipadamente respecto del momento de su devengo no registrado contablemente en resultados.

3.-Sobre la obligación de Hacienda en las regularizaciones que practique al contribuyente de imputar anticipadamente no solo los ingresos sino también los gastos.

4.- Gasto contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.

5.- Errores contables.

6.- Inexistencia de incompatibilidad absoluta de la regla especial de imputación temporal y, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

7.- Criterios de imputación diferente al devengo:

7.1.- Bibliografía

7.2.- Opción de aplicar criterio de caja en los Intereses devengados por los créditos concedidos a clientes devenidos dudosos

7.3.- Aplicación de diferente criterio de imputación a ingresos y gastos. Aprobación por silencio del criterio de imputación propuesto          

7.4.-Requisitos de los criterios especiales propuesto por el sujeto pasivo

7.5.- Procedencia de utilizar un criterio de imputación de ingresos y gastos diferente al devengo cuando venga impuesto por una norma contable y, no exista ninguna norma fiscal que excluya su aplicación.

7.6.-Criterio de CAJA. Los ingresos pueden imputarse fiscalmente con el criterio de caja si ese es el criterio contable seguido y si ello supone un anticipo respecto del criterio del devengo siempre que no determine una tributación inferior. No aceptación del criterio de caja para la imputación de unos gastos cuyo importe exacto no se conoce al tiempo de cerrar el ejercicio social. Debe efectuarse una estimación razonable y objetiva de los mismos para imputarlos con el principio del devengo.

7.7.-Cambio de criterio de opción mediante presentación de declaración complementaria.

7.8.-Cambio del criterio de imputación temporal de renta durante una regularización tributaria

7.9.- Procedencia de la aplicación del criterio de caja para la imputación de los intereses procedentes de las operaciones de activo en la medida en que dichas operaciones hubiesen sido calificadas como de dudoso cobro.

7.10.- Improcedencia de la aprobación del plan especial de imputación de  ingresos y gastos según el criterio de caja en lugar del de devengo cuando no permita reflejar de forma fiel la situación patrimonial de la empresa

7.11.- Criterio de caja. Entidad que venden más del 70 por 100 de sus productos a organismos de la Seguridad Social y cuyo periodo de cobro sobrepasa en la mayoría de los casos el año natural.

7.12.- Procedencia de la utilización de un criterio de imputación de ingresos y gastos diferente al del devengo cuando venga impuesto por una norma contable y no exista ninguna norma fiscal que exclusa su aplicación

7.13.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el procedimiento de aprobación por transcurso del plazo de 6 meses sin haberse producido una resolución expresa, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.

7.15.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:

7.16.- Procedimiento administrativo para rechazar el criterio de imputación elegido por el contribuyente.

8.-Fondos internos.

9.-Imputación temporal de nulidad de pleno derecho y ejercicio en el que procede la rectificación de la autoliquidación

10.-Sancionabildiad en errónea imputación

11.- Cláusulas de responsabilidad por litigios en las ventas

12.- Asimetrías híbridas.

15.-Imputación como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cantidad derivada de una sentencia favorable que no ha adquirido firmeza. Solicitud de la ejecución provisional de la sentencia obtenida en la instancia.

16.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

17.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el efecto de la prescripción en el cómputo de los ingresos y gastos

18.- Cambio de opción de imputación temporal de rentas cuando la inspección regulariza. Posibilidad de cambiar el criterio de imputación temporal de renta durante una regularización tributaria:          

19.- Imputación de devoluciones de impuestos declarados nulos o no conformes con el Derecho de la UE. Imputación como ingreso de la devolución del exceso de cotización en su día deducido fiscalmente. Devoluciones por inconstitucionalidad. Si cabe computar como ingresos devoluciones registrados como deducibles en años prescritos

20.- La necesaria correlación de ingresos y gastos. Principio de independencia de ejercicios.

21.- Imputación temporal en el Impuesto de Sociedades de impuestos declarados nulos de pleno derecho nulos de pleno derecho

22.- Supuesto que la entidad decide facturar el importe de los ingresos identificables con los acuerdos o hitos pendientes de ejecutar en un ejercicio posterior al de su devengo y contabilizarlos en dicho ejercicio