1.- Cargo gratuito. Gastos deducibles. Sueldos y salarios. Teoría del vínculo. La relación mercantil absorbe a la relación laboral cuando una misma persona ostenta un cargo en el Consejo de Administración y, a su vez, un cargo de alta dirección.
2.- Compensación de gastos
3.- Retribuciones distintas al cargo de administrador. La Hacienda en sus actuaciones en las empresas debe distinguir entre la tributación individual del administrador y la de la empresa.
4.- -Renta o pensión vitalicia
5.- Retenciones
6.- Sociedades administradoras o consejeras de otras
7.-Jubilados
8.-Gastos de desplazamiento del administrador desde su domicilio a la sede en España. Dietas por asistencia a reuniones del consejo. Criterio de la DGRN relativo a la inscripción de clausula.
9.-Deducción retribución consejero delegado. Retribución consejeros ejecutivos. Acuerdos adoptables en Junta General
10.-Acta de Junta de socios que acuerda la retribución del administrador. Redacción estatutos sobre retribuciones.:
11.-Remuneración al director gerente. Fijación de doctrina
12.- Irregularidad de las retribuciones y aplicación del tratamiento de renta irregular en el IRPF:
13.-No residentes
14.- Tratamiento contable
15.- Distintas clases y tipos de retribuciones
15.1.- Participaciones en beneficios
15.2.-Distintos supuestos y clases:
15.2.1.- Retribución por el carácter mercantil de su cargo.
15.2.2.-Retribución por su condición laboral formalizada mediante contrato de alta dirección
15.2.3.- Retribución por el ejercicio de las labores propios del objeto social.
15.2.4.- Sociedades que prestan servicios profesionales. Retribución a socios o socio administrador
16.- Aspectos sobre la deducibilidad de las retribuciones a los administradores. Criterios administrativos y Jurisprudencia más relevante
16.1.- Cuestión sobre si cabe considerar deducible la retribución de un administrador cuando es nulo el acuerdo de la junta general que fijó tal retribución
16.2.- La retribución de los socios y administradores como gasto deducible. Línea interpretativa desde el principio de integra regularización
16.3. Retribución de la administradora. No ha de fijarse necesariamente con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar. También es viable que se apruebe muy avanzado el ejercicio económico, pues lo relevante es que la junta preste su autorización o conformidad durante ese ejercicio. Acuerdo por el que se aprueba la retribución de la administradora como directora general
16.4.- Posibles modalidades de retribución del cargo de administrador:
16.5.- Tratamiento fiscal que correspondería en el IS a las retribuciones de los consejeros de una empresa, como remuneración de los trabajos profesionales, las dietas y los servicios administrativos y comerciales
16.6.- Si los consejeros son socios que poseen el 100% de las acciones desembolsadas, su participación en beneficios acordado en junta universal es gato deducible porque se presume que han renunciado tácitamente a la reserva del 4% para dividendos.
16.7.- Será gasto deducible la retribución extraordinaria acordada por junta general de accionistas de acuerdo con los estatutos sociales asignada a cada consejero en función de sus años de servicios
16.8.- Tanto desde la perspectiva mercantil como desde la contable, los beneficios en los que pueden participar los administradores son aquellos que quedan tras pagar la cuota del IS, por lo que el 10% que el art. 13.ñ) L61/78 establece como máximo para esa participación, a la hora de considerar como deducible el gasto por este concepto, ha de calcularse sobre ese mismo parámetro.
16.9.- No deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por los administradores cuando no se encuentren recogidas en los estatutos de la entidad. Para que la remuneración a los administradores puede considerarse como gasto necesario para obtener los ingresos y por tanto deducible, no basta con que dicho gasto se haya efectivamente producido, siendo necesario que los estatutos de la sociedad hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.
16.10.- No deducibilidad de la participación en beneficios abonada al consejero delegado de la sociedad. Para que la remuneración a los administradores puede considerarse como gasto necesario para obtener los ingresos y por tanto deducible, no basta con que dicho gasto se haya efectivamente producido, siendo necesario que los estatutos de la sociedad hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.
16.11. Si la sociedad española tiene establecimientos permanentes en Francia y Bélgica el límite de participación en beneficios del administrador se debe referir a los obtenidos en España.
16.12.-La administración tributaria denegó la deducibilidad de la retribución del consejero delegado en atención a que la misma no fue fijada en los estatutos sociales sino por acuerdo de la junta general de accionistas, sin entrar a analizar la corrección formal del acuerdo, por entender que el mismo no es el cauce idóneo para posibilitar el carácter deducible del gasto. El órgano judicial considera que la no deducibilidad se desprende de la inidoneidad de un acuerdo de aprobación de las cuentas generales del ejercicio económico para dotar de carácter obligatorio a la retribución del consejero delegado, si no figura como un punto concreto y determinado del orden del día.
16.13.- No siendo cuestionable la necesidad de que los estatutos sociales determinen la remuneración de los administradores para que puedan ser considerados fiscalmente deducibles debe precisarse cuándo puede considerarse que aparece efectivamente fijada y por ende debe considerarse obligatoria. Pues bien, para que pueda apreciarse que los estatutos establecen dicha retribución con certeza, deben cumplirse los siguientes requisitos:
-
- Debe precisarse el concreto sistema retributivo, no siendo suficiente que se prevean varios, dejando a la junta de accionistas la determinación de cual debe aplicarse en cada momento, de tal manera que, aunque las sociedades anónimas pueden optar por diferentes sistemas de retribución, sea cual fuere la modalidad por la que se opte, fija, variable o un sistema mixto, ésta debe reflejarse claramente en los estatutos.
- En el supuesto de que se elija un sistema variable y se concrete en una participación en los beneficios sociales, no basta con fijar un límite máximo de esa participación, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado. Y,
- Si la retribución consiste en una asignación de carácter fijo, no basta con prever su existencia y obligatoriedad, siendo preciso que los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente su cuantía.
16.14.- No es deducible la retribución de administradores que no está fijada en los estatutos sin que en ellos se concrete una participación en beneficios quedando al arbitrio de la junta general. Par que sea gasto la remuneración de administradores, no basta una mención estatutaria, sino que ha de constar el importe con certeza y no ser contraria al artículo 1309 LSQ
16.15.- No son deducibles las retribuciones específicas al presidente, vicepresidente, y consejero delegado por el ejercicio de su cargo en una relación mercantil y no laboral
16.16.- No es deducible la retribución de administradores que no está fijada en los estatutos sin que en ellos se concrete una participación en beneficios quedando al arbitrio de la junta general. Para que sea gasto la remuneración de administradores, no basta una mención estatutaria, sino que ha de constar el importe con certeza y no ser contraria al artículo 1309 LSC No son deducibles las retribuciones específicas al presidente, vicepresidente, y consejero delegado por el ejercicio de su cargo en una relación mercantil y no laboral
16.17.- Deducibilidad de las retribuciones de los administradores pues tal retribución será a cargo a gastos generales y no consistirá en una participación en beneficios.
16.18.- Las retribuciones a los administradores no son deducibles si no han acreditado los servicios prestados.
16.19.- Si lo que se debate es la valoración según mercado de la retribución de los consejeros no cabe la impugnación autónoma de aquélla porque no lo establece así la ley.
16.20.- La cuenta “participación de la gerencia en beneficios no determinada gasto deducible si no se prueba que es contraprestación de servicio personales.
16.21.- La participación en beneficios por acuerdo de la junta general es deducible, aunque no se haya previsto en los estatutos discrepó el TSJ Cataluña
16.22.- Las retribuciones percibidas por un administrador por prestar servicios distintos propios del cargo son deducibles, no debiéndose computar a efectos de determinar el límite de participación en los beneficios deducibles, significando con ello que puedan sumarse a los que se percibe por su relación laboral con la empresa. En consecuencia, es deducible el gasto que supone la participación en beneficios de administrador de uno de los consejeros de la sociedad, al percibir una retribución económica como consecuencia de su relación jurídico laboral con la empresa y otra en participación en beneficios, pues las rentas obtenidas proceden de una fuente distinta,
16.23.- Las retribuciones de los miembros del consejo de administración de la entidad reclamante son deducibles, dado que la LIS 43/1995 no tiene precepto alguno que limite la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, siempre que se establezcan en los estatutos sociales conforme al artículo 130 TRLSA, y estén contabilizadas correctamente.
16.24.-Consideración que han de tener las retribuciones complementarias fijadas en función de los beneficios de la empresa percibidos por persona física que es socio, administrador y empleado.
16.25.-Criterio antiguo de la Audiencia Nacional. La audiencia nacional declara nuevamente en esta sentencia la deducibilidad de las participaciones de los consejeros en los beneficios de la entidad. Los requisitos exigidos legalmente para que esta partida sea deducible son dos: que la participación sea obligatoria por precepto estatutario o porque lo haya acordado el órgano competente y que no exceda del 10% de los beneficios obtenidos.
16.26.- Fundadores. Gasto deducible en lo pagado como trabajadores por cuenta ajena a los fundadores por trabajos ajenos a lo societario.
16.27. Participación en beneficios satisfecha como retribución: requisitos: examen: participación reconocida en los estatutos, pero subordinada en su aprobación y distribución al acuerdo de la junta general: deducción procedente: retribución del capital inexistente, al no respetar la participación en el mismo de todo el capital social.
16.28.- Respecto a las participaciones en beneficios: participación en beneficios establecida en concepto de retribución por la prestación de servicios personales: requisitos para la deducción: ratificación por la junta general del acuerdo adoptado por el consejo de administración en el que se acuerda otorgar una determinada retribución a los consejeros: incumplimiento: deducción improcedente.
16.29.- Participación en beneficios a los administradores satisfecha como retribución: requisitos: examen: previsión estatutaria o acuerdo por el órgano competente: no es necesario que concurran ambas circunstancias; participación reconocida en junta general extraordinaria a favor de administrador que tiene asimismo la condición de gerente: contabilización como remuneración por gerencia: remuneración del personal asalariado: deducción procedente siempre que su importe sea acorde con los precios de mercado, dada la condición de socio del perceptor.
16.30.- Fijado en los estatutos una retribución fija anual, un salario, interpreta que es gasto deducible porque debe tenerse en cuenta a efectos contables.
16.31.-Administradora que recibe una participación en los beneficios además de nómina mensual. Dicha retribución debe estar recogida en los estatutos, aunque no se especifique la cantidad o tipo de remuneración. Fiscalmente, para que la retribución de la administradora de la entidad pueda ser deducible ha de estar contemplada en los Estatutos de la entidad.
16.32.- Reparto de beneficios a favor de los administradores: gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades al renunciar los socios previamente al reparto de dividendos.
16.33. Participación de los administradores en los beneficios sociales con referencia a la totalidad de éstos y no sólo a los generados en España. –
16.34.- Bibliografía
16.35.- Admisión como gasto deducible en IS de la retribución de los administradores originada en acuerdo societario convalidado por la inactividad de los legitimados para su impugnación. Admisión como gasto deducible en IS de la retribución de los administradores originada en acuerdo societario convalidado por la inactividad de los legitimados para su impugnació
16.36. La retribución de los socios y administradores como gasto deducible: línea interpretativa desde el principio de integra regularización –
16.37.- Procedió eliminar el gasto de retribución de consejeros porque, según el ICAC, los artículos 130 TRLSA y 66 LSRL exigen determinadas reservas y otros aspectos previos al cálculo de retribuciones de administradores, sin que proceda un ajuste negativo al resultado contable. No procede calificar sin más la retribución de administradores como dividendos porque no existía límite en la Ley 43/1995 y no se prueba simulación o fraude. No se si es la misma referencia, pero en Forum 090.513 resuelve la deducibilidad de las cantidades satisfechas a las entidades miembros del consejo de administración, sin que proceda considerar tales cantidades como dividendos. Se cumplen los requisitos previstos en las normas mercantiles y contables. La ley 43/1995 no establece límite alguno a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.
16.38.- No son deducibles las retribuciones estatutarias a los administradores por participación en beneficios si no se cumple el requisito de prelación del dividendo legalmente fijado.
16.39.- No son deducibles las participaciones en beneficios abonadas a los administradores por su propio cargo y no por otros trabajos acreditados.
16.40.-Es gasto y no retribución de capital tanto lo pagado al socio administrador por sueldo de dirección como por remuneración por gerencia en función de los resultados y que no recibieron los demás administradores.
16.41.- Es gasto deducible el derivado de la previsión estatutaria que establece una participación mínima en beneficios -el doble del mayor sueldo de empleado- del socio que ejerce la actividad profesional que es objeto de la sociedad.
16.42.- No son gasto deducibles las participaciones en ingresos por ventas realizadas por fundador que no se integra como socio, aunque aportó trabajo, gestiones, y proyectos.
16.43.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales
16.44.- Consideración que han de tener las retribuciones complementarias fijadas en función de los beneficios de las empresas, percibidos por persona física que es socio, administrador y empleado. Dado que en los años de referencia no se acordó distribuir dividendos, ni los restantes consejeros ni el otro director gerente recibieron retribución semejante y que la retribución se contabilizó dentro del grupo de sueldos y salarios no reflejándose en la distribución de resultados como participación en beneficios de los administradores, se desprende que la retribución controvertida lo fue en contraprestación de los servicios personales prestados. En este sentido se señala que de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores puede admitirse complementos salariales fijados en función de los beneficios empresariales u otras circunstancias.
16.45.- Para que la participación de los administradores en el beneficio de la sociedad se considere partida deducible los estatutos deben precisar no sólo la forma de la retribución sino también la medida concreta (porcentaje determinado de los resultados) de esa participación y la determinación de la base sobre la que haya de calcularse. No es suficiente la mera previsión de varios sistemas alternativos de retribución, dejando a la junta general la determinación del que vaya a ser aplicable.
16.46.- La remuneración a un consejero único como personal de alta dirección, sin que se den los requisitos de remuneración a los administradores, no es gasto deducible.
16.47.- Pese a estar fijada la retribución de participación en beneficios de los administradores, al no estar prevista en los estatutos esta forma de remuneración a los administradores y no haberse modificado expresamente los Estatutos por la Junta no los considera deducibles.
16.48.-Criterio antiguo del TEAC. La retribución de los administradores debe venir fijada en los Estatutos. Si la retribución consiste en una cantidad fija, su importe no tiene que estar determinado en los Estatutos, pues ello, obligaría a una constante modificación de los mismos.
16.49.- Participación en beneficios de los administradores. La inspección consideró que las retribuciones al director de la entidad no se correspondían a una prestación efectiva de trabajo, al no disponer de contrato laboral y como los estatutos no preveían participación en beneficios de los administradores, los consideró no deducibles. Aunque no dispusiese de contrato de trabajo, la entidad ha demostrado que el director percibía sus nóminas mensuales, estaba dado de alta en la Seguridad Social, y se le efectuaron las retenciones correspondientes. Queda así demostrada la relación laboral, por lo que las retribuciones se consideran gasto de personal deducible.
16.50.- Evolución criterios administrativos, judiciales y recientes sentencias del Tribunal Supremo conocidas.
17.- Cuestiones controvertidas de las retribuciones de administradores y socios
18.- Admisión de la deducibilidad de retribuciones cuando el razonamiento administrativo tiene un déficit de motivación
19.- Cantidades abonadas al socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para la entidad.
20.- Requisitos para apreciar como gastos deducibles los derivados de la remuneración de los miembros del consejo de administración. . Deducibilidad no existiendo límites y sin planteamiento de negocio anómalo
21.- Bibliografía.
22.- Acreditación de la dualidad de funciones y, por tanto, de retribuciones pagadas a un administrador deducibles en el gravamen societario.
23.- Sobre si el acuerdo de la Junta general fijando la retribución de los consejeros puede equipararse a la fijación de las retribuciones en los estatutos a los efectos de la admisión de la deducibilidad.
24.- Validez del acuerdo implícito de aprobación de la retribución del administrador social en un determinado ejercicio pese a no quedar recogido en el acta de la junta. Acerca de si es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, bastando para que las retribuciones sean válidas, con fijar un límite máximo a la Junta, máxime cuando esta mayor flexibilidad ha beneficiado, y no perjudicado, al accionista. Admisión de los gastos por retribución de los administradores en empresa familiar y la mera formalidad de su aprobación por la Junta General. Socio único.
25.- Deducibilidad del gasto relativo a las retribuciones de los administradores en la discusión del ejercicio efectivo de funciones ejecutivas diferenciadas de las propias de administrador
26.- Gastos de indemnización a un administrador, (presidente del consejo de administración), que tienen su causa en un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están previstos en los estatutos de la sociedad
27.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la consideración como donativos y liberalidades a gastos acreditados y contabilizados en concepto de retribuciones. Sobre si la retribución al administrador social es o no es una liberalidad
28.- Criterio reciente del Tribunal Supremo sobre la admisión o no de la deducibilidad de las retribuciones de administradores de una sociedad anónima acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad. Otros criterios recientes. Otros criterios recientes. Incumplimiento de la normativa mercantil
29.-Acerca de la aplicación de la ¡doctrina del milímetro” a la hora de determinar la deducción de estas retribuciones. Doctrina jurisprudencial año 2010 del Tribunal Supremo según la cual la remuneración de los administradores para que sea deducible ha de estar fijada en los estatutos no siendo suficiente que haya sido aprobada por el órgano correspondiente.
30.-Sistema de retribución fijado en estatutos y determinación de su cuantía se traslada a la junta
31.-Criterio del Tribunal Supremo en relación con las retribuciones aprobadas por junta de socio único
32.-Validez de la modificación de los Estatutos desde su adopción o desde la inscripción de la modificación estatutaria
33.- Deducibilidad de las retribuciones como administrador a personas con la condición de socios. Calificación de retribución a socios y administradores como retribución a los fondos propios.
34.-Prestación de servicios por administrador distintos a los propios del cargo de administrador y si se integran las retribuciones en el límite del 10% de participación en beneficios por retribución del cargo. Deducibilidad de las retribuciones satisfechas al administrador cuando además de la titularidad del capital y de la representación lleva a cabo actuaciones profesionales propias del objeto social.
35.- Cambio de la cuantía de la retribución de los administradores sociales sin modificar en ningún punto la redacción y el acuerdo de voluntad.
36.- Deducibilidad de las retribuciones satisfechas al socio mayoritario no administrador
37.- Aspectos mercantiles y fiscales relativos a la deducibilidad de la retribución de los administradores
38.-Remuneraciones abonadas a administradores que no son socios
39.-Consulta que el director del Departamento de Inspección de la AEAT en 2009 dirige a la DGT para que le interprete la deducibilidad de las retribuciones al administrador cuando previéndose estatutariamente el carácter remunerado del cargo no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil
40.- Doctrina del Tribunal Supremo en materia de deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los altos directivos y administradores. Sobre el contenido de los acuerdos a adoptar en junta tras la sentencia STS 26.2.2018 sobre la retribución de los consejeros ejecutivos. Tras la reforma de la LSC la exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores sean o no consejeros delegados o ejecutivos.
41.-Primas satisfechas a un seguro colectivo a favor de un consejero previstas en los Estatutos. Otros seguros
42.- Aseguramiento de sanciones penales y administrativas por medio de un SRC de administradores y directivos
43.- Doctrina del Tribunal Supremo sobre la retribución de los administradores como gasto deducible del IS, negando dicha deducibilidad a la compensación por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral del administrador
44.-Deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los directores generales de las sociedades, con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte como vocales de los Consejos de Administración de las mismas. Criterio de la DGRN sobre la inscripción del nombramiento de consejero delegado. Contrato entre el administrador ejecutivo y la sociedad.
45.- Argumentación esgrimible ante un planteamiento de no deducibilidad de las retribuciones de los administradores con relación a la teoría del vínculo.
46.- Criterio del TEAC respecto a la concreción de la retribución tomando como referencia una participación en los beneficios de la entidad. Criterio del TEAC cuando los Estatutos prevén una cantidad fija a concretar por la junta de socios.