11.03.05. Valores

1.- Depreciación con relación a participaciones indirectas

2.-Problemáticas en las que interviene ampliación, reducción de capital, operación acordeón, reposición de pérdidas

2.1. En ampliaciones de capital

2.1.1.-Capitalización crédito sociedades en pérdidas y nueva dotación provisión             

2.1.2.-Criterios administrativo y jurisdiccionales 

2.1.3.- Dotación a la provisión por las pérdidas sufridas y suscripción en el mismo ejercicio de a ampliación de capital suscrita con pérdidas producidas con anterioridad a dicha suscripción de acciones.

2.1.4.- Capitalización de crédito liquidación de sociedad y obtención de pérdidas que corresponden a años prescrito

2.2.- En reducciones de capital. Sobre si la reducción de capital para compensar pérdidas de la sociedad participada permite la recuperación de una provisión por depreciación de cartera.

2.3.- Depreciación de valores en operación acordeón

2.4.- Eliminación de la provisión con abono directamente a la cartera Provisionada tras una reducción de capital.

2.5.- Obligación de tener en cuenta las aportaciones realizadas en el ejercicio. Reducción de capital para compensación de pérdidas. Mayores importes de la dotación si no fue posible dotarlos en ejercicios anteriores.

2.6.- Aportaciones realizadas durante el ejercicio. Aportaciones para compensar pérdidas.

3.-Venta de acciones por persona física a sociedad tributando en el IRPF, distribución dividendo por sociedades participadas con cargo a reservas existentes en el balance en el momento de la adquisición y, dotación depreciación de la cartera.

4.- Reversión deterioro. La recuperación del valor. Improcedencia de la cancelación de una provisión por depreciación de valores cuando dicha depreciación no sea irreversible y definitiva.              

4.1.- Entidades teniendo dotadas previsiones correspondientes a varios ejercicios, sobre cuáles son las primeras en revertir.               

4.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

4.3.- Bibliografía

4.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si en la reversión de la provisión fue correcto utilizar el LIFO si la sociedad formó parte del grupo un ejercicio, pero no en el otro a que se refería la provisión.

4.5.-Sobre si el ingreso contable originado por la reversión de la depreciación de valores debe o no ajustarse extracontablemente, en proporción y teniendo en cuenta la valoración de la plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición en la declaración del impuesto de sociedades del citado ejercicio.

4.6.- Reversión de la provisión de una participada una vez extinguido el grupo fiscal.

4.7.- La reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.

5.- Problemáticas en operaciones en el Grupo de Empresas. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Con vinculadas.

5.1.- En sociedades vinculadas

5.1.1.- Transmisión a vinculada y posterior recuperación valor

5.1.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.1.3.- En compras a vinculadas. Criterio del Tribunal Supremo.

5.1.4.- Provisiones que derivan de gastos no deducibles

5.2.- La transmisión de la participación deteriorada en el capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Opcionalidad del gasto y efectos futuros del derogado artículo 12.3. TRLIS.

5.3.-Empresas del Grupo. Sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital en empresas del grupo que a su vez participan en otra. Efecto de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, cálculo en participaciones admitidas pero suspendidas de cotización y derogación.

5.4.- Deducibilidad del deterioro de la cartera correspondiente a entidades del grupo, multigrupo y asociados.

5.4.1.-Supuesto en el que las participaciones del socio estén totalmente deterioradas y la filial presente un patrimonio negativo, deducibilidad del importe que correspondería en aquel ejercicio posterior en que se realice una aportación a los fondos propios.

5.4.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

5.4.3.- Bibliografía. Identificación de activos financieros deteriorados. Importe del deterioro. BOICAC 74 junio 2008 Consulta 5. Registro de la corrección valorativa por deterioro y su eventual reversión. Casos prácticos.

5.4.4.- Interpretación de a efectos de aplicar el límite del precio de adquisición referencia que hace el artículo 12.3 RDL 4.2004 a cantidades deducidas en periodos impositivos anteriores con independencia de que se hubiese o no deducido.

5.4.5.- Acerca de si el régimen de deterioro previsto en los párrafos cuarto a séptimo del artículo 12.3 del TRLIS es alternativo y opcional para el supuesto de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

5.4.6.- Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de deterioro de valor recogidos en la norma de registro y valoración 9ª de inversiones en e Deterioro de participaciones en empresas del grupo: estimación del gasto fiscal con los criterios del artículo 12.3 aunque difiera del gasto contabilizado patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

5.5.- Depreciación acciones sociedades asociadas. Atención de la provisión al valor teórico contable de la participada y no a su cotización. Incidencia de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en el cálculo de la pérdida por deterioro.

6.-Analisis que el Tribunal Supremo realiza de la STS 11.2024 que declaró la de inconstitucionalidad del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

7.-Sobre el registro contable de las correcciones valorativas de participaciones en el capital de sociedades.

8.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes. Necesidad de justificar la pérdida.

9.-Cuadro esquemático que resume la tributación de la depreciación de valores antes y después de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad (1.1.2008).

10.-Imputación temporal de la depreciación. Imputación tardía.

10.1.-La importancia de reconocer la pérdida de valor de bienes en el ejercicio en el que la misma se ha producido o en los 4 siguientes. Deducibilidad fiscal si se dota en año posterior al que se debió haber dotado.

10.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

10.3.- Deducibilidad por imputación tardía cuando la actuación no determine una tributación inferior a la que hubiera correspondido

10.4.- Bibliografía

11.-Sobre el régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades en el IS

12.-Deterioro de valor de las participaciones cualificadas en el Impuesto sobre Sociedades Foral:

12.1.- Diferencias en el reconocimiento contable y fiscal de la pérdida por deterioro de valor de participaciones cualificadas.

12.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

12.3.-Diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades aplicable en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y el Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común

12.4.- Deterioro del valor de las participaciones cualificadas en el Impuesto Sociedades Foral

13.- Dotaciones a la provisión por cobertura de riesgos en operaciones de opciones y futuros financieros

14.- Depreciación de la cartera de valores hasta anular su valor de adquisición: dotación a la provisión nuevas aportaciones en el Impuesto Sociedades.

15.-Cálculo de la depreciación. Balances a considerar para la determinación de los valores teóricos contables.

15.1.-Partidas de entre los fondos propios a considerar

15.2.-Dotación a la provisión cuando se adquieren acciones no cotizables en fecha cercana al 31.12. de un año. Criterio del Tribunal Supremo.

15.3.- Cuando la sociedad participada tiene dado como gasto la amortización del fondo de comercio financiero reduciendo el patrimonio neto

15.4.- Adquisición de participaciones por encima de su valor teórico e incidencia posterior de la prueba de desaparición de las plusvalías tácitas en el importe de la dotación

15.5.-Importe máximo depreciación acciones no cotizadas alta

15.6.- Dotación cuando no existan balances aprobados ni deposito en el Registro

15.7.- No coincidencia de las fechas de cierre de ejercicio de la inversora y de la participada

15.8.- Existiendo reparto dividendos reduciendo el valor contable de adquisición.

15.9.-Balances a considerar para la determinación de los valores teóricos contables

15.10.- Disminución del valor de la participación atendiendo al valor de mercado señalado por expertos independientes.

15.11.- Disminución de los fondos propios en el importe de los gastos a distribuir en varios ejercicios

15.12.- Depreciación de cartera producida por reparto de reservas

15.13.- Posesión de una participación en otra sociedad con acumulación de pérdidas en participada, adquisición posterior de nuevas participaciones en el mismo ejercicio en que se han adquirido las participaciones y planteamiento de dotación a la provisión.

15.14.- Deducibilidad de provisiones por depreciación de acciones cuando se produce un cambio de normas contables

15.15.- Importe máximo depreciación acciones no cotizadas alta

15.16.-Ajustes a considerar a la hora de la dotación en el balance de referencia. Incidencia subvenciones de capital

15.17.- Sobre la determinación del valor teórico contable

15.18.- Cuando la sociedad participada tiene dado como gasto la amortización del fondo de comercio financiero reduciendo el patrimonio neto

15.19.-Adquisición de participaciones por encima de su valor teórico y presunción de existencia de plusvalías tacitas

15.20.- Sobre provisionar las pérdidas en que incurre en el mismo ejercicio

15.21.- Criterios administrativos jurisdiccionales La disp. trans 29 TR Ley IS

15.22.- Acerca de la depreciación de cartera cuando se adquieren las acciones durante el ejercicio,

15.23.- Sobre la admisión de la provisión por depreciación de cartera cuando la auditoria demuestra que su valor era mayor

15.24.- Sobre si la provisión por depreciación de valores exige que la cuantía se refiera al valor de realización que tengan al cierre del ejercicio y no el que se conozca en esa fecha.

15.25.- Que se entiende por importe recuperable en el cálculo de la perdida por deterioro de valor cuando el valor contable sea superior al importe recuperable.

15.26.- Deducibilidad fiscal en la medida en que el gato por deterioro haya sido registrado contablemente conforme a criterios del ICAC.

15.27.- Si la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros debe ser considerada como gasto no deducible a los efectos del cálculo del deterioro.

15.28.- Sobre la trascendencia del sobreprecio pagado en la adquisición derivado d la singularidad de la operación de canje realizada bajo mandato de organismos públicos en el marco de un acuerdo internacional.

15.29.- Sobre si cabe corregir el valor teórico por el valor de las acciones de las plusvalías tácitas existentes al tiempo de adquisición y sobre la presunción automática de las plusvalías tácitas en las acciones de entidades participadas adquiridas en suscripción de ampliaciones de capital para reponer pérdidas al de entidades participadas adquiridas en suscripción de ampliaciones de capital para reponer pérdidas.

15.30.- Existiendo reformulación de Cuentas Anuales.

15.31.-En empresas multigrupo, Grupo y Asociadas.  Supuesto que el órgano de administración antes de la finalización del plazo en periodo voluntario para la presentación de la declaración no hubiera formulado las Cuentas Anuales.

15.32.- Inexistencia de balances aprobados ni depósito en el Registro Mercantil.

15.33.- Incidencia de las subvenciones.

15.34.- Importe máximo de la depreciación cuando el valor teórico al final del ejercicio sea negativo.

15.35.- Admisión de la provisión por depreciación de cartera cuando la auditoría demuestra que su valor era mayor

15.36.- Incidencia de los gastos a distribuir en varios ejercicios.

15.37.- Deducibilidad de la provisión contabilizada a los tres días de adquiridas las acciones de la entidad no residente que es titular de la mayoría de las de otra residente sin justificar la depreciación de las mismas que ya poseía antes de forma directa. Provisión dotada el mismo día de su adquisición. Criterio del Tribunal Supremo.

15.38.- Se debe de tomar como referencia la cotización al cierre del ejercicio debiendo computarse como depreciación en los supuestos de valores adquiridos con posterioridad al inicio del ejercicio.

15.39.- Incidencia de la amortización del fondo de comercio.

15.40.- Incidencia del reparto de dividendo.

15.41.- Necesidad para dotar la provisión que al tiempo de dotarla los administradores hayan formulado las cuentas o bien que se hubieran aprobado las mismas.

15.42.- Si en relación con las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición de la participación si procede tener en cuenta las existentes en las entidades indirectamente participadas.

15.43.- Dotación por parte de una entidad por depreciación respetando el límite fijado en la Ley.

15.44.- Acerca de la consideración como saneamiento de activo no deducible de las dotaciones a la provisión que excedan de la depreciación sufrida en el ejercicio

15.45.-Deducibilidad cuando el valor teórico de la participada al inicio del ejercicio es cero.

15.46.- Sobre el criterio según BOICAC a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en las inversiones en el capital de empresas del grupo.

15.47.-Adquisición de participaciones por encima de su valor teórico implicando la existencia de plusvalías tácitas y posterior acreditación si ya subsisten o no al efectuar la dotación.

15.48.- No coincidencia de las fechas de cierre de ejercicio de la inversora y la participada. Ejercicios quebrados.

15.49.- Deterioro de participaciones en empresas del grupo: estimación del gasto fiscal con los criterios del artículo 12.3 aunque difiera del gasto contabilizado

          15.50.- Cálculo del valor teórico contable según BOICAC.

15.51.- La provisión por depreciación exige que la cuantía se refiera al valor de realización que tengan al cierre del ejercicio y no el que se conozca en esa fecha.

15.52.- Sobre si al iniciarse el año el valor de la cartera era negativa y al final era positivo si cabe o no dotar por depreciación.

16.- Disminución del valor de la participación atendiendo al valor de mercado señalado por expertos independientes.

17.-Depreciación de los valores mediando una disolución y liquidación de la sociedad.

17.1.-Deducibilidad de la dotación en Sociedad que ha obtenido pérdidas durante varios ejercicios y llega a disolver y liquidar y deducibilidad de la pérdida en la sociedad socio consecuencia de la liquidación sin haber obtenido importe alguno en la liquidación.

17.2.- Provisión por depreciación de valores y pérdidas originadas para la participante por la disolución y liquidación de la sociedad participada

17.3.- Deducibilidad de la dotación en Sociedad que ha obtenido pérdidas durante varios ejercicios y se llega a disolver y liquidar y deducibilidad de la pérdida en la sociedad socio consecuencia de la liquidación sin haber obtenido importe alguno en la liquidación.

17.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

18.- En acciones cotizables

18.1.-Dotación a la provisión cuando se adquieren acciones cotizables en el año en el que se pretende realizar la dotación

18.2.-Criterios administrativos y jurisdicciones

18.3.- Mercado alternativo bursátil versus Mercado regulado

18.4.- Dotación a la provisión cuando se adquieren acciones cotizables en el año en el que se pretende realizar la dotación.

18.5.- Des dotación

18.6.- Cálculo en participaciones admitidas pero suspendidas de cotización y derogación.

18.7.- Depreciación acciones sociedades asociadas. Atención de la provisión al valor teórico contable de la participada y no a su cotización.

18.8.-Sobre el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados.

19.-Con relación a operaciones de reorganización y reestructuración empresarial.

19.1.- Aplicabilidad de la DDI interna por una sociedad adquirente de la participación en otras entidades mediante un canje de valores cuando estas repartieran dividendos correspondientes a beneficios no distribuidos generados con anterioridad al canje.

19.2.- Eliminación de la provisión por depreciación de la participación anulada en una operación de fusión donde la entidad está íntegramente participada por la absorbente.

19.3.- Diferencia que se ponga de manifiesto entre el precio de adquisición de la participación en la sociedad absorbida y los fondos propios preexistentes en el m omento en el que se produce la adquisición del patrimonio de la entidad transmitente como consecuencia de la operación de fusión realizada.

19.4.- Sobre la trascendencia del sobreprecio pagado en la adquisición derivado d la singularidad de la operación de canje realizada bajo mandato de organismos públicos en el marco de un acuerdo internacional.

19.5.- Si en relación con las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición de la participación deben tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento posterior a la fusión

20.- En consolidación fiscal. Grupos de sociedades.

20.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

20.2.- Atención a balance individual versus consolidado

20.3.- Bibliografía

20.4.- Incorporación a la base imponible del Grupo de la depreciación de la cartera de valores previamente eliminada.

20.5.-Ajustes de consolidación fiscal e improcedencia de las dotaciones efectuadas en un ejercicio en que la entidad participada no formaba parte del grupo consolidado. Provisión por depreciación de valores de una sociedad que forma parte de un grupo: balance individual o consolidado.

20.6.- Reversión de la provisión de una participada una vez extinguido el grupo fiscal.

20.7.- Sobre el tratamiento contable en las cuentas anuales consolidadas que se formulen en aplicación de lo dispuesto en el Código de Comercio y las normas que lo desarrollan, del efecto impositivo relacionado con la corrección valorativa correspondiente a la inversión en el capital de una sociedad dependiente, como consecuencia de las pérdidas originadas en dicha sociedad.

20.8.- Liquidación de la sociedad filial o venta de la participación en la filial habiendo deteriorado el valor de participada por perdidas dejando el valor contable a cero.

21.-Tratamiento contable del deterioro de valor de unas acciones incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta

22.-Posesión de una participación en otra sociedad con acumulación de pérdidas en participada, adquisición posterior de nuevas participaciones en el mismo ejercicio en que se han adquirido las participaciones y planteamiento de dotación a la provisión

23.- Admisión o no de la deducción del fondo de fluctuación sobe valores de renta fija extranjera

24.-Participadas no residentes y domiciliadas en paraíso fiscal:

24.1.- Participadas en paraísos fiscales

24.2.- Normas contables aplicables en la determinación del valor teórico de la sociedad participada no residente. Sobre la aplicación de la normativa española a efectos del cálculo del valor teórico de las acciones de dichas sociedades.  Provisión por depreciación de la cartera de valores por devaluación de la moneda. Diferencias de cambio

24.3.- Dotación a la provisión de valores de sociedades participadas no residentes tras reparto de dividendo exento de fuente extranjera

 24.4.-Valoración de los balances de dos empresas participadas no residentes

24.5.-Adaptación por la filial extranjera de su contabilidad a la de la matriz española.

24.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Reglas para el cálculo de la deducción por deterioro de participaciones en filiales extranjeras.

24.7.- Incidencia de la inflación.

24.8.- Deducción de la dotación a la provisión por depreciación de valor de una filial no residentes que lleva a cabo una Re expresión de su balance incrementando el valor de los fondos. Criterio Tribunal Supremo.

24.9.- Inclusión en el deterioro del valor de una participación tanto el correspondiente al tipo de cambio y el correspondiente al valor de la participación en la moneda local.

24.10.- Deducibilidad de la dotación por la minoración consecuencia de la adaptación por la filial de su contabilidad a la de la matriz española.

24.11.- Deducibilidad de provisiones por depreciación de acciones cuando se produce un cambio de norma contables.

24.12.- Dotación realizada por una filial como consecuencia de la devaluación de la moneda de un país.

24.13.- Si se determina la deducibilidad fiscal de la dotación en filiales no residen en función de los fondos propios consolidados.

24.14.-Sobre si a la hora de calcular las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la participada se debe tener en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos. A la hora de determinar el deterioro el mismo  incluye tanto el correspondiente al tipo de cambio y el correspondiente al valor de la participación en moneda local.

24.15.- Acerca de la exigencia de homogeneización según normas contables españolas y se debe atender a los valores al principio y final del ejercicio y no desde la adquisición. Determinación del valor teórico según las normas contables españolas. Exclusión de la amortización del fondo de comercio si no se adquirió una empresa sino valores de la sociedad que desarrolla la actividad empresarial.

24.16.- Consulta BOICAC sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en títulos de renta variable en moneda distinta al euro.

24.17.-Dificultad de disponer a la fecha límite de formulación de las Cuentas Anuales y de la Memoria y de todos los datos de la filial.

24.18.- Incidencia aportación realizada por la sociedad española que determina un incremento de los fondos propios de la participada.

24.19.- Cotizables.

24.20.-Valoración de los balances de las participadas según el PGC español. Exigencia de la homogeneización de valores

24.21.- Sobre la posibilidad de utilizar las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea para cuantificar en las cuentas anuales individuales de una sociedad, las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas participadas.

24.22.- Supuestos de reparto de dividendos por la filial extranjera.

24.23.- Incidencia en el deterioro del fondo de la amortización del fondo de comercio.

24.24.- Aplicación del artículo 12.3. TRLIS por una entidad residente en territorio español que detenta participaciones directas e indirectas sociales de entidades no residentes.

24.25.- Sobre si los Estados miembros pueden solicitar a las autoridades competentes de otros Estados miembros información para determinar el importe exacto del Impuesto y, estas pueden exigir a la sociedad matriz los documentos necesarios para apreciar si las provisiones contabilizadas ñor eta sociedad se derivan indirectamente de una pérdida de la subfilial repercutida en las provisiones contabilizadas en dicha filial.

24.26.-Prueba suficiente de la participación en sociedades extranjeras y de la depreciación que permite la provisión.

24.27.- Sobre si pueden darse supuestos en que aún habiendo aumentado el valor teórico de la participación la dotación es deducible

25.- Posibilidad de que un estado miembro de la UE solicite a otro estado información para verificar la corrección de provisiones a dotar

26.-Si a raíz de Sentencia TJUE resulta compatible la norma española con las disposiciones del Tratado CE relativas a la libertad de establecimiento.

27.- Procedencia de la dotación cuando se compra otro lote de acciones por un precio superior

28.- En régimen fiscal de consolidación.

29.- Ajustes extracontables

29.1.-Regularizaciones mediante ajustes extracontables. Diferencias entre criterios contables y fiscales.

29.2.- Posibilidad de dotar la dotación a la provisión por valores por ajuste extracontable negativo sin necesidad de registro contable

29.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

30.- Adquisición de participaciones por encima de su valor teórico e incidencia posterior de la prueba de desaparición de las plusvalías tácitas en el importe de la dotación

31.- Principales modificaciones en la Ley Impuesto Sociedades a partir del ejercicio 2026

32.- Posesión de una participación en otra sociedad con acumulación de pérdidas en participada, adquisición posterior de nuevas participaciones en el mismo ejercicio en que se han adquirido las participaciones y planteamiento de dotación a la provisión

33.- El límite de la depreciación es la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al final del ejercicio.

34.- Bibliografía

35.- Devolución de la prima de asunción a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada si genera una provisión por depreciación deducible.

36.- Deducibilidad de provisiones por depreciación de acciones cuando se produce un cambio de normas contables

37.- Esquema descriptivo del tratamiento fiscal en normativa foral del deterioro de valores en acciones y en deuda.

38.- Periodo impositivo efectivo para las correcciones contables derivadas de reformulaciones de las cuentas anuales, debidamente calificadas e inscritas en el Registro Mercantil.

39.- Disminución de los fondos propios en la autocartera.

40.-Pérdida por deterioro de las participaciones representativas del capital de una SIMCAV.

41.- Participadas que tributaban por el régimen de la transparencia fiscal.

42.- Deducibilidad de las provisiones por renta de valores de renta fija

43.- Pérdidas por valoración en la cartera de negociación

44.-Criterios contable de las pérdidas por deterioro de valores.

44.1.- Tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las perdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto Ley 3.2016 de 2 de diciembre en las cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2016.

44.2.- BOICAC 16 marzo de 1994. Cuestiones:

. Consideración del dividendo devengado a la hora de determinar el precio de adquisición de las acciones

. Tratamiento de las provisiones de fondos para la realización de determinados servicios.

. Tratamiento contable del dividendo mínimo cuando no existen beneficios en el ejercicio.

. Respecto a la reducción proporcional del importe de las correcciones valorativas contabilizadas para los derechos de suscripción en el aso de ejercitarlos.            

44.3.- Consulta BOICAC 39, de 09-1999, Consulta 2. Sobre el registro contable de las correcciones valorativas de participaciones en el capital de sociedades.  

44.4.- Sobre la posibilidad de utilizar las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea para cuantificar en las cuentas anuales individuales de una sociedad, las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas participadas.

45.- No deducibilidad en el cierre de las pérdidas por deterioro ciertas inversiones financieras cualificadas de forma permanente y posibilidad de recuperación.

46.- Efecto fiscal de la primera aplicación del PGC de 2007