TLT E 11. Impuesto Sociedades E 11.03. Provisiones E 11.03.03. Insolvencias

11.03.03. Insolvencias

1.- Créditos no reclamados o no deducidos

2.- Vinculadas

3.- Criterio contable del deterioro. Requisitos de contabilización

4.- La importancia de reconocer la pérdida fiscalmente en el ejercicio en el que se produce el deterioro en materia de provisiones por deterioro

5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

6.- Para la deducibilidad de la pérdida por deterioro: declaración de fallido vs insolvencia judicialmente declarada

7.- En derivaciones de responsabilidad

8.- Créditos objeto de renovación o prórroga

9.- Sistema de dotación global versus dotaciones individualizadas

10.- Justificación del excesivo coste para no acudir a la vía judicial como justificación de la circunstancia de dudoso cobro

11.- Créditos con entidades publicas

12.- Imputación temporal de la dotación a ejercicios posteriores al que se ha producido la circunstancia de dudoso cobro

13.- Dotación si la sociedad deudora ha sido declarada judicialmente en la vía laboral

14.- Necesidad de distinguir los créditos dudosos de los créditos fallidos

15.- Quiebra. Suspensión Pagos Concurso

16.- Sancionabilidad

17.- Ejercicio de la acción de desahucio

18.- Crédito con garantía hipotecaria. Con prenda sin desplazamiento.

18.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

18.2.- Segunda hipoteca

19.- Créditos sin justificación de la antigüedad

20.- Adjudicación en pago de un bien aplicada a un crédito previamente calificado de moroso o de dudoso cobro.

21.- Venta a través de tarjeta que resulta incobrable

22.- Acreditación de la imposibilidad de cobrar la deuda

23.- Bibliografía

24.- Acto de conciliación judicial

25.- Convenios de quitas

26.- Decaimiento de la obligación de conservar documentación y exoneración del deber de probar la insolvencia.

27.- Valoración por el Tribunal de los esfuerzos probatorios desplegados por el contribuyente.

28.-Cuando adquiere el carácter de incobrable un crédito con garantía hipotecaria

29.-Se considera cumplido el requisito para la deducibilidad fiscal tanto por el referido transcurso del plazo fijado como el relativo a la reclamación judicial.

30.-Acreedor que no realiza acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos

31.- Créditos deducidos en un ejercicio provenientes de insolvencias de años anteriores. Imputación tardía.