1.- Diferencias entre criterios contables y fiscales
1.1.- Definición
1.2. Valoración contable
1.3. Valoración fiscal
1.4.-Conclusiones
2.- Artículos y monografías sobre activos intangibles.:
3.- Fondo de comercio
3.1.- Criterios administrativos, jurisdiccionales y artículos y monografías específicas:
3.1.1.- El incumplimiento del requisito previsto en el segundo párrafo del art. 89.3 del TRLIS no se erige en impedimento para el reconocimiento de la deducibilidad del fondo de comercio adquirido a personas jurídicas
3.1.2.- Contabilización y fiscalidad de un fondo de comercio surgido en la adquisición de negocio por compra farmacia.
3.1.3.- Imputación del sobreprecio de las participaciones y el valor contable de los bienes y elementos de la entidad no como fondo de comercio, sino como valor de activos intangibles aun cuando no figuren en la contabilidad
3.1.4.- Adquisición de cartera de clientes y amortización del fondo de comercio.
3.1.5. La valoración de dicho incremento ha de tener en cuenta que no entrega solo un número de acciones, sino UNA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO. El importe de este incremento viene determinado por la diferencia entre el valor de mercado que debió darse a la empresa en el momento de la disolución y el valor neto contable de la misma que figuró en el balance final de disolución y liquidación
3.1.6.- Amortización de un fondo de comercio: imposibilidad de solicitar un PLAN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN cuando ya se está amortizando
3.1.7.- Sobre la amortización del fondo de comercio que se genera cuando una sociedad adquiere el 100% de los títulos representativos del capital de otra
3.1.8.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
3.1.9.-Sobre la admisibilidad de realizar correcciones al reconocimiento del fondo de comercio en operaciones de fusiones en años anteriores por errores contables cometidos en el pasado
3.1.10.- Aportación del fondo de comercio de una empresa a una sociedad anónima por CONSIDERAR QUE EL MISMO ES SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO
3.1.11.- Condiciones y requisitos para la deducción del fondo de comercio
3.1.12.-Transmisión a otra entidad no vinculada una parte de su negocio, así como los derechos y obligaciones del personal asignado a dicho negocio. Como resultado de la transmisión se genera una plusvalía no imputable a los activos materiales transmitidos sino a un fondo de comercio asociado a la actividad transmitida.
3.1.13.- El informe de un experto independiente servirá como medio de prueba de la depreciación irreversible del valor del fondo de comercio de fusión.
3.1.14.- Valoración de la empresa a efectos de ISD. Posibilidad de reconocer en la entidad beneficiaria de la aportación no dineraria del negocio un fondo de comercio por diferencia entre el valor contable de la empresa y su valor de mercado. A efectos del ISD es preciso atribuir al negocio un valor real y aunque la norma no define lo que debe entenderse por valor real los principios generales de interpretación contenidos en el artículo 3.1 CC conducen a entender por tal e valor normal de mercado entre partes independientes
3.1.15.- Deducibilidad fiscal del fondo de comercio generado en operaciones de fusión por absorción en las que la absorbente participa en el capital de la absorbida
3.1.16.- COMPRA DE CARTERA por un agente de seguros sobre si cabe considerar esa cartera como un inmovilizado y amortizarla
3.1.17.- El requisito de información del nuevo artículo 49 bis del Reglamento del IS
3.1.18.- La remisión que el artículo 11 de la Ley hace el artículo 42 del Co. Co. Lo es simplemente al objeto de atraer al ámbito fiscal las regula de formación de grupo contenidas en el mismo, con independencia de que el grupo resultante tenga esa condición a efectos mercantiles.
3.1.19.- En el ámbito mercantil, el art. 213.4 RDL 1564/1989 establece un importe mínimo por el que debe dotarse la reserva indisponible, en base al 5% del valor contable del fondo de comercio, valor que ene te caso estará constituido por el valor originario del fondo de comercio reducido por el deterioro de valor que se haya contabilizado.
3.1.20.- El fondo de comercio surgido de la adquisición del negocio de farmacia que estuviese pendiente de amortizar a la entrada en vigor del PGC podrá seguir siendo amortizado fiscalmente con el límite anual máximo de 1/20 de su importe.
3.1.21.- Diferencias existentes o no entre la normativa contable y fiscal respecto a las correcciones valorativas por deterioro del fondo de comercio.
3.1.22.- Como consecuencia de una operación de combinación de negocios surge un fondo de comercio en la contabilidad de la entidad adquiriente. Bajo las nuevas normas contables y mercantiles establecidas por la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE el fondo de comercio no se amortizará, sino que cada año se comprobará su valor para llevar a pérdidas el deterioro que se produzca; y, en función del valor contable del fondo de comercio, se mantendrá dotada una reserva indisponible.
3.1.23.- Consulta de 1344-98. La entidad consultante constituida por 3 personas físicas profesionales que tiene previsto adquirir la totalidad de la actividad profesional de gestoría administrativa, agencia de seguros y asesoría laboral actualmente desarrollada por una sociedad civil cuyos socios son los mismos en donde se pondrá de manifiesto un fondo de comercio. Amortización del referido fondo de comercio en el caso de que la adquisición se realice a través de un contrato de compraventa o bien a través de una aportación no dineraria especial.
3.1.24.- Deducibilidad del fondo de comercio acumulada por una empresa aun cuando no hubiera dotado la reserva obligatoria por no tener importes con los que dotarla.
3.1.25.- Deducibilidad de la amortización del fondo de comercio existiendo vinculación entre la sociedad adquirente y la transmitente. Valoración a aplicar al fondo de comercio existiendo pago aplazado del mismo si podría entenderse no ajustada al valor normal de mercado. . El hecho de que el fondo de comercio a adquirir se pague en el plazo de 10 años, en la medida en la que se determine el importe total con una regla financiera que tenga en cuenta el aplazamiento en el pago, no determina por si mismo que el precio pactado no corresponda con el valor de mercado.
3.1.26.- Entidad que transmite a otra entidad no vinculada con ella una parte de su negocio, así como los derechos y obligaciones del personal asignado a dicho negocio. Como resultado de la transmisión se genera una plusvalía no imputable a los activos materiales transmitidos sino al de un fondo de comercio asociado a la actividad transmitida. Sobre si la plusvalía generada como consecuencia de la transmisión de la actividad desarrollada que corresponde al fondo de comercio asociado a la misma puede acogerse al art. 21 L43/1995 por tratarse de un elemento del inmovilizado inmaterial aun cuando dicho fondo no figure contabilizado en la entidad transmitente
3.1.27.- Adquisición de cartera de clientes y amortización del fondo de comercio.
3.2.-Caso práctico
3.3.- Bibliografía
3.4.-Contabilización:
3.5.- Acogimiento beneficio fiscal exención por re-inversión:
3.6.- Modificaciones legislativas últimas en Territorio Común
3.7.- Posibilidad de comprobación de la cuantificación del fondo de comercio, aunque se hubiera generado en periodo prescrito.
3.8.- Constitución de la reserva indisponible regulada en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
4.- I+D
5.- Patent Box o reducción ingresos por cesión ….
5.1.- El software constituye un soporte accesorio respecto a la cesión de un activo intangible como el know how a los efectos de la reducción de las rentas procedentes
5.2.- Análisis del incentivo del patent box
5.3.- Cesión de know-how:
5.4.- Los motivos económicos justificativos de una escisión acogible a beneficios fiscales por las rentas derivadas de la cesión del derecho de uso o explotación, en favor de terceros, de los modelos de utilidad que reciba de la escindida
5.5.-No se aplica la reducción en el IS por cesión de intangibles a los ingresos derivados del cumplimiento de hitos contractuales, aunque la Administración USA los haya conceptuado como canon o royaltie
5.6.- No pueden ser objeto de reducción los ingresos derivados de los contratos de puesta en práctica de conocimientos tecnológicos en la instalación de nuevas plantas industriales, celebrados por la contribuyente
5.7.- Sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal que se dedica a la fabricación y comercialización de productos y especialidades farmacéuticas y se plantea la posibilidad de aplicar la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 del TRLIS.
5.8.- Ingresos derivados de la cesión del derecho a la explotación de los activos intangibles derivados de la actividad de diseño consistente en la creación de nuevos MODELOS DE CALZADO con los correspondientes dibujos y demás especificaciones económicas necesarias para su fabricación
5.9.– Contribuyente dedicada a la investigación para el desarrollo de medicamentos,
5.10.- Contrato de cesión del derecho de uso de la marca comercial registrada a otra sociedad
5.11.- Se incluyen dentro de los activos intangibles cedidos los gastos de I+D incurridos para la obtención del activo sin que resulte necesario que figuren activados en el balance de la entidad en cumplimiento de los requisitos sobre registros contables establecidos en el RD 1514/2007.
5.12.-Distintos supuestos acogibles a la reducción de ingresos procedente de la propiedad intelectual o industrial
5.13.- El estímulo fiscal del patent box en la planificación fiscal
5.14.- Modificaciones legislativas en el año 2016
5.15.- Caso práctico
5.16.-Disminución del porcentaje de la reducción por explotación de propiedad industrial cuando se desarrolla parcialmente por una filial
5.17.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
5.18.-Reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal
6.- Esquema
7.- Intangible con vida útil indefinida
8.- Marcas
8.1. Criterios administrativos y jurisdiccionales
8.2. Adquiridas a personas físicas socios:
9.- Derechos de traspaso:
10.- Software:
11.- Web:
12.- Derechos de adquisición de jugadores de futbol:
13.- Propiedad industrial e intelectual:
14.- Otros intangibles:
15.-Transmisión de la posición de arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero.
16.-Vida útil definida en el Inmovilizado Intangible
17.- Derechos de franquicia
18.-Las correcciones valorativas tras la última reforma del Impuesto sobre Sociedades
19.- El tratamiento del fondo de comercio en el IS Foral.
20.- Restricciones a la deducibilidad en gastos y pérdidas en el IM puesto sobre Sociedades