1.- Consideración como ingreso fiscal de deudas prescritas. Extinción de deudas prescritas con Hacienda.
1.1.- Ejercicio al que deben imputarse las deudas inexistentes registradas contablemente
1.2.- Las revalorizaciones contables ficticias justifican el ajuste inspector de existencias iniciales y finales, salvo en periodos prescritos.
1.3.-Criterios administrativos y jurisdiccionales.
1.4.- Extinción de deudas prescritas con hacienda.
2.- Consideración de ingreso fiscal de deudas inexistentes. Activos ocultos y deudas inexistentes.
2.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.2.- Constituyen incremento de patrimonio no justificado las cantidades percibidas por una sociedad inactiva en virtud de aparentes prestamos efectuados a esta por su socio mayoritario y administrador único de la entidad al no quedar acreditada la necesidad para el desarrollo de su objeto social y calificarse como liberalidades
2.3.- No puede sostenerse que la aplicación de la presunción de la existencia de rentas no declaradas prevista en el artículo140.4 L43/95, actual artículo 134.4 imponga a la Administración la carga de demostrar la inexistencia de la deuda.
2.4.- La ley no exige una prueba extracontable. a efectos de la imputación de renta bien en un periodo anterior prescrito bien a otro más moderno aun cuando, aun cuando no estuviere prescrito por lo que resulta válido cualquier medio de prueba incluidos los libros de contabilidad a la hora de fijar el momento en que se generó la renta, así como el periodo impositivo al que resulta imputable.
2.5.-Fue un pasivo ficticio la deuda contabilizada sin explicación razonable.
2.6.- Contablemente la extinción de una deuda generará un ingreso que se reconocerá en la cuenta de PyG del ejercicio en que tuvo lugar la extinción de la deuda por el transcurso del plazo de prescripción
2.7.- Deudas se correspondían con pagarés emitidos por un empleado de la empresa, que eran descontados por la misma y satisfechos a la empresa a su vencimiento sin que conste que la entidad contabilizara los pagos realizados a los vencimientos de tales pagarés,
2.8.- Incremento de la base imponible ir en cuenta de acreedores a largo plazo que figuraba sin acreditar que se mantenía la deuda en el pasivo del balance declarado.
2.9.- Existencia de ingresos en efectivo recibidos por la entidad que son considerados como rentas no declaradas al no acreditarse la deuda existente o el error contable alegado
2.10.- La inspección aplicó la presunción de renta no declarada por una deuda con una sociedad generada POR UNA TRANSFERENCIA de esa sociedad a la recurrente debido a que la documentación bancaria de la transferencia se considera insuficiente a juicio de la inspección para la prueba de la deuda, su naturaleza y exigibilidad.
2.11.- La renuncia a la percepción de un dividendo genera un gasto no deducible y un ingreso computa
2.12.- Si en libros constan deudas inexistentes y no se acredita que los mismos provengan de deudas con socio hay incremento no justificado.
2.13.- La existencia de una cuneta de proveedores sin justificantes es un pasivo ficticio y su eliminación en un periodo en que se produjeron pérdidas es incorrecto puesto que ese debe imputar al periodo en que se consignó el crédito
2.14.- Hay incremento injustificado cuando el importe de la inversión se justifica con préstamos declarados por un socio en el IPPF, sin que se pueda probar la titularidad de quien realizó los pagos por utilizarse cheques al portador, sin que tampoco se puedan deducir gastos por intereses.
2.15.- No se acepta el pasivo que responde a un presunto préstamo de otra sociedad cuando no se presentó en oficina pública y el prestamista tampoco justifica el origen de ese préstamo en otro cancelado en una ampliación de capital sin prueba.
2.16.- Hay incremento cuando no se demuestra la realidad de pasivo exigible contabilizado y no hay diminución en minoraciones del activo por modificación de los criterios contables. Sanción.
2.17.- Los libros de contabilidad debidamente legalizados sirven como medio de prueba para acreditar el periodo impositivo al que debe resultar imputable la renta presunta derivada de deudas inexistentes registrada en contabilidad, de modo que no pueden ser excluidos como medio de prueba bajo el argumento de que no reflejan la imagen fiel de la entidad.
2.18.- La entidad registra en una cuenta de clientes a nombre de la matriz los saldos por ventas a la misma y otros apuntes que se corresponden a movimientos de tesorería no relacionados con las ventas y que la entidad justifica como financiación de la matriz a su filial. No procede la equiparación entre deudas inexistentes y rentas de cuyo origen no puede dar una explicación satisfactoria el sujeto.
2.19.- No se aportó la contabilidad debidamente diligenciada pero sí balances y cuentas de pyg, en los que figuraba un préstamo respecto al que se aportó un contrato con una entidad financiera de Luxemburgo
2.20.- Frente a la posición de la entidad que consideró todos los ingresos financieros como cooperativos se confirma el criterio de la inspección que consideró una parte de ellos como extra cooperativos. En cuanto al incremento de patrimonio por anotación contable por la cancelación de determinados saldos que la entidad considera resultados cooperativos, se trata de una eliminación de saldos sin justificación que ha de considerarse como incremento de patrimonio y resultado extra cooperativo.
2.21.- Adquisición de acciones cuyo pago se realizó con fondos no contabilizados no habiendo registrado la cancelación del pasivo. La cancelación de una deuda inexistente determinará un incremento del patrimonio neto que tendría la consideración de ingreso a efectos fiscales
2.22.- La sociedad registró en su balance deudas inexistentes que reconoce ahora, aflorando las rentas correspondientes no declaradas en su momento.
2.23.- Cualquiera que haya sido el origen de la deuda tributaria y como consecuencia de la prescripción, deberá reconocerse un ingreso fiscal en el ejercicio en que se produjo la extinción de aquélla, de acuerdo con el principio general de devengo recogido en el artículo 19 TRLIS.
2.24.- Si se comprueba la contabilización como ANTICIPOS DE CLIENTES DE LO QUE EN REALIDAD ERAN INGRESOS se presumirá una renta a imputar al periodo más antiguo de los que se encuentran en comprobación, a no ser que la entidad pruebe que corresponde a ingresos producidos en ejercicios concretos, en cuyo caso se imputarán a esos ejercicios, sin perjuicio de la aplicación de la prescripción.
2.25.- Si no se pudiera probar la existencia de las deudas registradas en las cuentas se presume que existe una renta no declarada por un importe igual al de dichas deudas, el cual se imputará al periodo impositivo más antiguo cuya liquidación no sea firme, bien porque no haya prescrito bien porque no hubiera sido comprobado por la Administración.
2.26.- La sociedad no contabiliza la compra ni el pago de un solar.
2.27.- La contabilización de pasivos con cargo a resultados extraordinarios y que no han sido justificados por parte de la sociedad serán considerados como incrementos de patrimonio por ser pasivos ficticios
2.28.- Presunción de renta en caso de contabilización de deudas inexistentes: contabilización de deudas con clientes que carecen de soporte documental y que son canceladas totalmente mediante diversas salidas en efectivo, realizadas a partes iguales por los socios de la entidad: rentas presuntas no declaradas: imputación al periodo más antiguo de los no prescritos: procedencia.
2.29.- Incremento de la base imponible por deudas inexistentes y activos no registrados en contabilidad.
2.30.- Sobre la presunción de la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.
2.31.- Pasivo ficticio deudas contabilizadas sin explicación razonable.
2.32.- Adquisición de participaciones en otra sociedad.
2.33.- Recomendaciones para afrontar propuestas inspectoras de deudas inexistentes.
a)Si se trata de gastos irreales.
b) Caso de la realización de pagos en B
c) Ventas no declaradas
2.34.- Medios de prueba para desvirtuar la presunción de deudas inexistentes
2.35.- Simulación de deudas ficticias con las sociedades del grupo que disminuían la tributación.
3.- Consideración de ingreso fiscal en el traspaso a reservas de saldos acreedores que no corresponden a la realidad:
4.- Saldo negativo en la cuenta de caja
5.- Condonación de deudas. Cancelaciones de obligaciones de contenido económico.
6.- Bibliografía
7.-Examen de las distintas variantes en Regularizaciones Contables y sus Efectos Fiscales
7.1.- Problemática planteada
7.2.- Deuda existente de un proveedor que nunca llegó a pagar
7.3.- Derecho de cobro existente de un cliente que nunca llegué a cobrar
7.5.- La Inspección Tributaria descubre ventas no declaradas y regularizadas
7.6.- La Inspección Tributaria descubre deudas existentes y/o inexistentes y
les otorga el tratamiento de beneficios no tributados?
7.7.- Si en contabilidad figura una factura falsa y la descubre la inspección tributaria
7.8.- La Inspección Tributaria descubre activos ocultos sin reflejo contable
7.9.- Tratamiento podría darse a la cuenta con socios y administradores?
7.10.- El socio percibe liquidez de la sociedad y no la devuelve?
7.11.-El socio aporta liquidez a la sociedad y ésta lo devuelve
7.12.- El socio aporta liquidez a la sociedad y ésta no lo devuelve.
7.13.- Bibliografía
8.- El peligro de que existan en la contabilidad los llamados pasivos ficticios o deudas inexistentes
9.- Aportaciones en la cuenta de socio
10.- Consideración de adquisiciones con cargo a renta no declarada y no justificada.
11.- Ingresos en efectivo en cuentas bancarias
12.- Socio aporta liquidez a la sociedad y ésta no lo devuelve
13.-Contabilidad con una deuda existente de un proveedor que nunca llegó a pagar. Contabilidad con una deuda desconocida y/o inexistente
14.-Importe de los dividendos prescritos contabilizados
15.-Si la Inspección Tributaria descubre ventas no declaradas y regularizadas
16.-Resultados positivos puestos de manifiesto como consecuencia de la compensación de los saldos de cuentas activas y pasivas de una misma empresa.
17.-Contabilidad con una factura falsa y la descubre la inspección tributaria
18.-La Inspección Tributaria descubre activos ocultos sin reflejo contable
19.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
20.- Partidas Pendientes de aplicación en contabilidad. Existencia de rentas no declaradas
21.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la existencia de rentas no declaradas por haber sido registrados pasivos ficticios
22.- Los documentos privados como prueba de la existencia real de préstamos con los que se financió la adquisición de activos financieros.
23.- Criterio del Tribunal Supremo sobre entidad que formaliza un préstamo sin intereses y con plazo de devolución no fragmentado sino total a los 75 años de la constitución
24.- Deudas inexistentes en balance que son objeto de regularización por el contribuyente pero que demuestra que tienen su origen en años prescritos. La contabilidad como medio de prueba para acreditar la prescripción de la renta presunta que se deriva de un registro contable de una deuda inexistente.
25.- Sobre si la eliminación de un pasivo ficticio determina un incremento de patrimonio
26.- Condonación de deudas entre un prestamista y un prestatario cuando la operación se produce existiendo entre ambos vinculación y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito y la deuda. Otras operaciones valoradas judicialmente con relación a los préstamos.
27.-Tratamiento como error contable ante la existencia de activos ocultos o pasivos ficticios.
28.-Quita en el importe de créditos a acreedores en el marco de un procedimiento concursal
29.- Acerca de si la falta de reclamación de un crédito vencido equivale a su condonación
30.- Incidencia de la prescripción civil de las deudas en las deudas inexistentes.
31.-Sobre el peligro fiscal de que existan en la contabilidad los llamados pasivos ficticios
32.- Sancionabilidad de estos comportamientos tributarios
33.-Contribuyente que realizó un pago en metálico para satisfacer el precio de adquisición de un solar sin que la contabilidad registrara este hecho.
34.-Tratamiento fiscal que merecen activos ocultos aflorados cuando en años anteriores la Inspección de Hacienda incoo actas derivadas de del afloramiento de beneficios no declarados.
35.-Regularización por no presentación modelo 720 estando obligado