TLT E 11. Impuesto Sociedades E 11.24. Gastos E 11.24.01. Atenciones a clientes. Obsequios. Relaciones públicas

11.24.01. Atenciones a clientes. Obsequios. Relaciones públicas

 

11.24.1- ATENCIONES A CLIENTES, OBSEQUIOS, RELACIONES PÚBLICAS.

1.- Bibliografía.

2.- Ampliación de las obligaciones de información en la declaración del Impuesto de Sociedades relativas a los gastos por replicones públicas, obsequios y vehículos de turismo

3.-Delimitación del concepto de donativos y liberalidades como gasto. Otros Criterios administrativos y jurisprudenciales

4.- Relaciones públicas y gastos de promoción de empresa

5.- Sobre prueba y justificación. Obligación de la administración de aportar en vía administrativa prueba en contrario o en el recurso de a qué personas se hicieron los regalos.

6.- Tributación cestas de navidad y regalos de empresa

7.- Sobre la necesidad de demostrar quienes fueron los beneficiarios de las atenciones y regalos en que se concretan los gastos efectuados.

8.- Deducibilidad tanto si se justifica la relación directa como la indirecta con los ingresos a obtener, su contribución a la obtención de los mismos o, la fidelización de los clientes

9.- Deducibilidad de los gastos de publicidad indirecta. Criterio de la Audiencia Nacional en el que también admite la relación indirecta, no solo directa para la admisión de la deducibilidad.

10.- Alquiler de palcos de futbol

11.-Convenciones con distribuidores y clientes

12.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

13.–Criterio del Tribunal Supremo la deducibilidad de los gastos por promoción de los productos. Consideración del Tribunal Supremo como gasto deducible de las de las cantidades empleadas en invitaciones y regalos realizadas con la finalidad de hacer propaganda indirecta de la entidad

14.- Sobre si constituye medio de prueba valido para justificar gastos de hostelería y restauración con clientes un documento firmado por los asistentes en el que dejaran constancia de la celebración de la reunión o comida de trabajo, identificando fecha y lugar de la misma.

15.-Abonos de la feria de San Isidro.

16.- Criterio de la Audiencia Nacional sobre la carga de la prueba en las relaciones públicas

17.- Entrega de participaciones de lotería a clientes y, proveedores

18.- Gastos ocasionados por el mantenimiento de un equipo de futbito

19.- Sancionabilidad

20.- Gastos de contratación de jornadas de caza para fidelizar a los clientes

21.-Criterio del Tribunal Supremo sobre deducción de gastos de relaciones públicas, regalos y atenciones a clientes

22.- Gastos deducibles en atenciones a clientes de una sociedad dedicada a los casinos de juego.

23.- Donación efectuada al Ayuntamiento.

24.- Alojamiento y, manutención en España de clientes

25.- Financiación carrera universitaria no manteniendo relación laboral o profesional con la entidad financiadora.

26.- Gastos por invitaciones de entradas a salas de juego de Casino.

27.-Sobre la deducibilidad de las atenciones a clientes en una cafetería de una estación de servicios.

28.-Sobre la exigibilidad de una prueba de relación lineal y directa con la generación del ingreso para la admisión de la deducibilidad en las atenciones a clientes.

29.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la deducibilidad del gasto en eventos y gastos de representación

30.- entrega de muestras a clientes. Soporte documental y tributación en iva.

31.-Argumentación del Tribunal Supremo basada en que debe ir acompañada de la prueba pertinente las normas han de interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas

32.- Un Tribunal de justicia siente que las atenciones a clientes son gastos deducibles porque no es exigible la prueba de una relación lineal y directa con la generación del ingreso

33.-Compra de décimos de lotería y tarjetas regalo

34.-Una sentencia de la Audiencia nacional en la que debatiendo sobre la deducibilidad de los gastos de relaciones públicas declara que la deducibilidad no depende de la incorporación del anagrama promocional señalando el requisito de que el gasto debe responder a gastos tendentes a la promoción de los productos elaborados por la sociedad o de captación de nuevos clientes debiendo repercutir de forma patente en la obtención de rendimientos directa o indirectamente

35.- Sobre si el gasto derivado de la entrega de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar la venta de estos cursos constituye un gasto de promoción por lo que no se encuentra comprendido en la categoría de gastos por atenciones a clientes y consecuentemente no está sometido al límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

36.- La audiencia Nacional viene a establecer en una sentencia la deducibilidad de los gastos por relaciones públicas salvo que se considere como una liberalidad

37.- Instalación de una caseta en la Feria de Abril de Sevilla

38.- gastos por invitaciones de entradas a salas de juegos de casino

39.-El Tribunal Supremo reconoce la deducibilidad del gasto que una entidad destina a actividades culturales y deportivas que pudieron contribuir a difundir la existencia de la entidad, la índole de sus objetivos y finalidades primordiales y, tal vez a generar en la colectividad, la idea de qué es socialmente conveniente transformarse en cliente de la misma en gracia a que su actividad tiene una positiva repercusión social

40.-El gasto en relación pública, para que sea deducible, debe ir ligado a la necesidad u oportunidad del mismo para la obtención de los ingresos además de estar documentalmente justificado y trata sobre la acreditación de la naturaleza subjetiva de clientes o proveedores.

41.-Caso enjuiciado por el Tribunal Supremo en el que la necesidad del gasto deriva de la estructura piramidal de la empresa recurrente que asume la distribución al por mayor en exclusiva en España de una determinada máquina a través de unos distribuidores minoristas en diferentes provincias españolas que son los que venden a los consumidores finales

42.-Aplicación del límite de deducción a comidas y atenciones