11.05.09. Promoción inmobiliaria

1.- Resumen criterios administrativos en compra, reforma, rehabilitación y venta. Argumentación para desvirtuar criterio administrativo de no admitir el coste de lo vendido como gasto fiscal.

2.- Periodos impositivos en los que no se obtienen ingresos

3.- Supuesto de propietario único que ejecuta obras urbanísticas y vende el suelo urbanizado

4.- In aplicación del régimen especial a una sociedad promotora cuyo único activo está compuesto por inmuebles afectados a su actividad promovidos antes de 2014

5.- Afectación y criterios administrativos y concepto de actividad económica

6.- Sociedad que vende un terreno que se adquirió años atrás sin haber iniciado actividad de promoción.

7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

7.1.-. Sociedad dedicada a la promoción y venta de inmuebles con un empleado a jornada completa.

7.2.- Los rendimientos derivados de la venta de dos viviendas unifamiliares tienen naturaleza de rendimientos íntegros de actividades empresariales

7.3.- Transmisión de inmueble. El hecho de haber existido una sola promoción de un inmueble familiar que finalmente ha sido patrimonializado por los socios de la empresa no implica que la sociedad ejerza la actividad económica ia de promoción inmobiliaria pues no es una actividad ni principal ni continuada en el tiempo sino esporádica y ocasional desprovista de una verdadera dimensión mercantil y solo aplicada al uso propio familiar.

7.4.- La mera realización de tareas administrativas para obtener la recalificación urbanística de un terreno sin proceder a su urbanización no constituye actividad económica de promoción y por tanto, la sociedad tenedora debe considerarse sociedad patrimonial mientras que la realización de operaciones que supongan la transformación del suelo, sí supone una actividad de promoción inmobiliaria.

7.5.-Aplicación del régimen especial de sociedades patrimoniales: o general: Promotora inmobiliaria con periodos impositivos en los que no se obtienen ingresos, sin trabajadores por cuenta ajena y con suelos adquiridos antes de la entrada en vigor en 2014 de la nueva NF Impuesto Sociedades vizcaína.

7.6.- Consideración de la sociedad como patrimonial: Hermanos que se subrogan en la posición de una sociedad que había promovido un plan parcial de ordenación de un sector urbanístico, siendo ellos los copropietarios de los terrenos habiendo encargado un proyecto de urbanización, siendo objeto de litigio pendiente de resolución el pago de los costes de urbanización, no habiendo comenzado las obras de urbanización pretendiendo vender los propietarios los terrenos a una empresa promotora.

7.7.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales relevantes

7.8.- El alta en IAE no implica necesariamente ejercicio de la actividad de promoción inmobiliaria ni afección de los inmuebles a dichas actividades.

7.9.- Cuando una sociedad que tributa en el régimen de sociedades patrimoniales ha desarrollado materialmente una actividad de promoción inmobiliaria utilizando a tal fin además a otra sociedad vinculada, la conclusión es que no puede quedar sometida al régimen pretendido sino al régimen general.

8.- Cumplimiento requisito con empleado a jornada completa para la afectación

9.- Sobre posible inconstitucionalidad en la aplicación del RESP en casos concretos

10.- Calificación de un activo como fijo o circulante

11.- Adquisición de locales, transformación reforma y venta a terceros:

12.- La preparación de terrenos para su futura explotación empresarial, es una actividad efectiva y real, por lo que proceden las deducciones por re-inversión de beneficios extraordinarios

13.- Deslinde entre la actividad de promoción de terrenos y la actividad de promoción inmobiliaria para así negar la afectación del solar a la actividad económica de la promotora de cara a la exención por re-inversión en el Impuesto de Sociedades

14.-Acreditado que la recurrente ejerciera en 2008 la actividad económica de promoción inmobiliaria, de forma que el solar vendido estaba afecto a dicha actividad de ciclo largo, siendo correcta la aplicación de la RIC

15.- Sobre la consideración de afectos a una actividad económica a los solares comprados por una sociedad sobre los que no se ha hecho actuación alguna por estar pendiente de aprobación del plan urbanístico.

16.- Inicio y concepto de actividad económica y de ordenación de medios humanos por cuenta propia

17.-Sociedad patrimonial que desarrolla la actividad económica de promoción a través de otras vinculadas.

18.-Determinación de la base imponible según sentencias TSJ País Vasco