TLT E 11. Impuesto Sociedades E 11.03. Provisiones E 11.03.03. Insolvencias

11.03.03. Insolvencias

1.- Créditos no reclamados o no deducidos

2.-En operaciones Vinculadas Añadir Criterio del Tribunal Supremo. Sociedad deudora vinculada en concurso con residencia en España o con residencia en el extranjero. Momento judicial en el que podrá considerarse deducible la provisión dotada.

3.- Criterio contable del deterioro. Requisitos de contabilización

4.- La importancia de reconocer la pérdida fiscalmente en el ejercicio en el que se produce el deterioro en materia de provisiones por deterioro. Imputación temporal de la dotación a ejercicios posteriores al que se ha producido la circunstancia de dudoso cobro. Créditos deducidos en un ejercicio provenientes de insolvencias de años anteriores. Imputación tardía

5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

6.- Para la deducibilidad de la pérdida por deterioro: declaración de fallido vs insolvencia judicialmente declarada

7.- En derivaciones de responsabilidad

8.- Créditos objeto de renovación o prórroga

9.- Sistema de dotación global versus dotaciones individualizadas. Provisión insolvencias genéricas.

10.- Justificación del excesivo coste para no acudir a la vía judicial como justificación de la circunstancia de dudoso cobro

11.- Créditos con entidades publicas

12.-Insolvencia en préstamos a otras entidades

13.- Dotación si la sociedad deudora ha sido declarada judicialmente en la vía laboral

14.- Necesidad de distinguir los créditos dudosos de los créditos fallidos

15.- Quiebra. Suspensión Pagos Concurso. Convenios de quitas. Momento imputación del ingreso por reversión

16.- Sancionabildiad

17.- Ejercicio de la acción de desahucio

18.- Crédito con garantía hipotecaria. Con prenda sin desplazamient

18.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

18.2.- Segunda hipoteca

18.3.- Cuando adquiere el carácter de incobrable un crédito con garantía hipotecaria

19.- Créditos sin justificación de la antigüedad

20.- Adjudicación en pago de un bien aplicada a un crédito previamente calificado de moroso o de dudoso cobro.

21.- Venta a través de tarjeta que resulta incobrable

22.- Acreditación de la imposibilidad de cobrar la deuda. Acerca de si no se ha seguido procedimiento judicial o extrajudicial. Acreedor que no realiza acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos

23.- Bibliografía

24.- Acto de conciliación judicial. Declaraciones judiciales de insolvencia.

25.- Sobre la necesidad para admitir la deducción de la creación de la correspondiente cuenta suspensiva

26.- Decaimiento de la obligación de conservar documentación y exoneración del deber de probar la insolvencia.

27.- Valoración por el Tribunal de los esfuerzos probatorios desplegados por el contribuyente.

28.-Intereses devengados

29.-Se considera cumplido el requisito para la deducibilidad fiscal tanto por el referido transcurso del plazo fijado como el relativo a la reclamación judicial

30.- Sobre la aplicación del criterio de devengo en anticipos no cobrados

31.-Consideración como crédito de dudoso cobro o no de un crédito garantizado

32.- Provisión para publicidad

33.- En entidades financieras

34.- Sobre si procede computar como ingreso fiscal el saldo de la provisión dotada para insolvencia existente cuando se produce la adjudicación de determinados inmuebles en pago de las deudas hasta el momento de la enajenación de dichos inmuebles.

35.- Deducibilidad de las cantidades correspondientes a una apropiación indebida

36.- Deducibilidad de los créditos sometidos a conciliación o a reclamación extrajudicial

36.- Si la inspección o considera gasto deducible una dotación por insolvencias sobre si se puede o no considerar ingreso la aplicación contable en el ejercicio siguiente. Se considera de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada para admitir la deducción de tales gastos que la sociedad había demostrado el estado de insolvencia del querellado autor del delito de apropiación indebida.

37.-Pérdidas de valor en bienes adjudicados en pago de créditos.

38.-Riesgos por insolvencias no contabilizados.

39.-Provisiones dotadas por entidades aseguradoras

40.-Deducción como gasto mediante la dotación de la provisión de créditos incobrables por la adquisición de un derecho de opción de compra  que es un activo de la sociedad con independencia de su ejercicio

41.-Sobre si los intereses devengados por los créditos concedidos a clientes devenidos dudosos pueden computarse con el criterio de caja

42.-Deducibilidad de las dotaciones a las provisiones por insolvencias en las operaciones de cesión de bienes en arrendamiento financiero.

43.-Tratamiento fiscal de los gastos contables originados por una permuta financiera de tipos de interés

44.-Sociedad que dota la provisión por los créditos contra otra con la que tenía una cuenta en participación.

45.-Deducibilidad de las provisiones por saldos dudosos no contabilizadas

46.-Sobre la deducibilidad del crédito que una sociedad tiene con una Unión Temporal de Empresas (UTE).

47.-Deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Inmovilizado procedente de la regularización de créditos en la enajenación de inmuebles adjudicados en pago de deudas.

48.-Sobre la admisión de la deducibilidad fiscal del mantenimiento de los fondos previamente constituidos por razón de insolvencias para la adjudicación de inmuebles procedentes de adjudicación en pago de deudas con el límite del 25%.

49.-Sobre si en el régimen de grupo consolidado para deducir por insolvencias es preciso justificar la insuficiencia de las garantías reales, sin perjuicio del régimen especial de las entidades de crédito.