11.3.3.- PROVISION DETERIUORO CREDITOS COMERCIALES (INSOLVENCIAS)
1.- Créditos no reclamados o no deducidos
2.-En operaciones Vinculadas. Criterio del Tribunal Supremo. Sociedad deudora vinculada en concurso con residencia en España o con residencia en el extranjero. Momento judicial en el que podrá considerarse deducible la provisión dotada.
3.- Riesgos por insolvencias no contabilizados. Criterio contable del deterioro. Requisitos de contabilización:
3.1.- Sobre el reflejo contable de la indemnización recibida de una compañía de seguros como consecuencia de créditos comerciales incobrables
3.2.-Tratamiento contable y fiscal el de los gastos contables originados por una permuta financiera de tipos de interés.
3.3.- Contabilización de deterioro de créditos
3.4.- Procedencia o improcedencia de la deducción directa de créditos fallidos o de dudoso cobro sin hacer antes la provisión contable
3.5.- Sobre la provisión genérica
3.6.- Deducibilidad de la provisión por insolvencias sin crear la correspondiente cuenta suspensiva realizando directamente el cargo a resultados del ejercicio. Deducibilidad de esta provisión sin previa contabilización. Riesgos por insolvencias no contabilizados.
3.7.- Tratamiento contable de la problemática
4.-Imputación temporal. Criterio del Tribunal Supremo sobre el ejercicio en el que debe realizarse el ingreso extraordinario derivado de la incorrecta imputación de la provisión Provisiones registradas en un ejercicio que corresponden a otros anteriores. Provisiones que no fueron deducibles en el año de su dotación, lo serán en años posteriores cuando se cumplan las condiciones. La importancia de reconocer la pérdida fiscalmente en el ejercicio en el que se produce el deterioro en materia de provisiones por deterioro. Imputación temporal de la dotación a ejercicios posteriores al que se ha producido la circunstancia de dudoso cobro. Créditos deducidos en un ejercicio provenientes de insolvencias de años anteriores. Imputación tardía
5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
6.- Para la deducibilidad de la pérdida por deterioro: declaración de fallido vs insolvencia judicialmente declarada
7.- En derivaciones de responsabilidad
8.- Créditos objeto de renovación o prórroga
9.- Sistema de dotación global versus dotaciones individualizadas. Provisión insolvencias genéricas.
10.- Justificación del excesivo coste para no acudir a la vía judicial como justificación de la circunstancia de dudoso cobro
11.- Créditos con entidades publicas
12.-Insolvencia en préstamos a otras entidades: una sentencia de Tribunal de Justicia que considera que resulta suficientemente acreditada la existencia del crédito incobrable
13.- Acerca de si se puede considerar a la sociedad deudora como insolvente en la medida en que así ha sido declarada judicialmente en la vía laboral.
14.- Necesidad de distinguir los créditos dudosos de los créditos fallidos
15.- Quiebra. Suspensión Pagos Concurso. Convenios de quitas. Momento imputación del ingreso por reversión Deducibilidad fiscal en IS de una pérdida por deterioro de créditos en caso de concurso mercantil en un país extranjero
16.- Sancionabildiad en las propuestas inspectoras
17.- Ejercicio de la acción de desahucio
18.- Crédito con garantía hipotecaria. Con prenda sin desplazamiento:
18.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
18.2.- Segunda hipoteca
18.3.- Cuando adquiere el carácter de incobrable un crédito con garantía hipotecaria
18.4.- No deducibilidad en el garantizado con una hipoteca cuando se hubiera renunciado a esta voluntariamente sin contraprestación alguna
19.- Créditos sin justificación de la antigüedad
20.- Pérdidas de valor en bienes adjudicados en pago de créditos. Adjudicación en pago de un bien aplicada a un crédito previamente calificado de moroso o de dudoso cobro. Sobre si procede computar como ingreso fiscal el saldo de la provisión dotada para insolvencia existente cuando se produce la adjudicación de determinados inmuebles en pago de las deudas hasta el momento de la enajenación de dichos inmuebles. Deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Inmovilizado procedente de la regularización de créditos en la enajenación de inmuebles adjudicados en pago de deudas. Sobre la admisión de la deducibilidad fiscal del mantenimiento de los fondos previamente constituidos por razón de insolvencias para la adjudicación de inmuebles procedentes de adjudicación en pago de deudas con el límite del 25%.
21.- Venta a través de tarjeta que resulta incobrable
22.- Acerca de la acreditación de la imposibilidad de cobrar la deuda. Acerca de si no se ha seguido procedimiento judicial o extrajudicial. Acreedor que no realiza acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos
23.- Bibliografía
24.- Acto de conciliación judicial. Declaraciones judiciales de insolvencia.
25.- Las provisiones por insolvencia de deudores con vencimiento superior a 6 meses son deducibles en el IRPF, aunque no se realicen gestiones de cobro
26.- Decaimiento de la obligación de conservar documentación y, exoneración del deber de probar la insolvencia.
27.- Valoración por el Tribunal de los esfuerzos probatorios desplegados por el contribuyente.
28.-Tratamiento de los intereses devengados
29.-Se considera cumplido el requisito para la deducibilidad fiscal tanto por el referido transcurso del plazo fijado, como, el relativo a la reclamación judicial
30.- Sobre la aplicación del criterio de devengo en anticipos no cobrados
31.-Consideración como crédito de dudoso cobro o no de un crédito garantizado
32.- Provisión para publicidad
33.- En entidades financieras
34.-Si la inspección no considera gasto deducible una dotación por insolvencias, sobre si se puede o no considerar ingreso la aplicación contable en el ejercicio siguiente. Se considera de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada para admitir la deducción de tales gastos que la sociedad había demostrado el estado de insolvencia del querellado autor del delito de apropiación indebida
35.- Deducibilidad de las cantidades correspondientes a una apropiación indebida
36.- Deducibilidad de los créditos sometidos a conciliación o a reclamación extrajudicial
37.-𝗟𝗮 𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗳𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼 𝗻𝗼 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲́𝗿𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗻𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀
38.-Sobre si el ejercicio de la acción de desahucio permite la provisión por insolvencia
39.-Provisiones dotadas por entidades aseguradoras
40.-Deducción como gasto mediante la dotación de la provisión de créditos incobrables por la adquisición de un derecho de opción de compra que es un activo de la sociedad con independencia de su ejercicio
41.-Sobre si los intereses devengados por los créditos concedidos a clientes devenidos dudosos pueden computarse con el criterio de caja
42.-Deducibilidad de las dotaciones a las provisiones por insolvencias en las operaciones de cesión de bienes en arrendamiento financiero.
43.-Tratamiento fiscal de los gastos contables originados por una permuta financiera de tipos de interés
44.-Sociedad que dota la provisión por los créditos contra otra con la que tenía una cuenta en participación.
45.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la corrección de la provisión por insolvencia porque no existía vinculación sin que pueda influir la regularización inspectora a una sociedad por escisión, sin motivo económico válido que es una cuestión ajena.
46.-Sobre la deducibilidad del crédito que una sociedad tiene con una Unión Temporal de Empresas (UTE).
47.-Sobre si en el régimen de grupo consolidado para deducir por insolvencias es preciso justificar la insuficiencia de las garantías reales, sin perjuicio del régimen especial de las entidades de crédito.
48.- Restricciones a la deducibilidad de determinados gastos y pérdidas en el Impuesto de Sociedades.
49.- Diferencias en el tratamiento de la deducibilidad fiscal del gasto por deterioro entre normativa foral y estatal