10.4.-ORDENACION DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES PARA DIRIGIR Y GESTIONAR LA PARTICIPACIÓN.
1.- Sobre si el sometimiento a las órdenes del administrador, a pesar de su desconocimiento para la gestión, es suficiente para entender que la persona empleada gestiona y que la sociedad no es un holding.
2.- Bibliografía
3.- Criterios emanados de sentencia de la Audiencia Nacional sobre la organización adecuada y suficiente
4.-Interpretación administrativo del requisito de la “correspondiente organización de medios materiales y personales
5.- Aplicación del régimen especial del IS de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros a una entidad que no disponga de medios personales y materiales para realizar una actividad económica
6.- Sobre si para el cumplimiento del requisito de disponer de una organización de medios humanos y materiales para dirigir y gestionar las participaciones bastaría con que LOS PROPIOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD INTERESADA SE DEDICARAN ALA GESTIÓN DE LAS CARTERAS DE VALORES EN EL PROPIO DOMICILIO SOCIAL
7.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales relevantes:
8.-Acerca de si la finalidad de dirección y gestión se ha de entender con relación a la propia
participación, no respecto a las actividades de las sociedades participadas
9.- Problemática relativa a la calificación de una entidad como sociedad de cartera: posesión de más del 5% sin estar representada en el consejo de administración y no habiendo
acreditado la gestión de la participación que debe entenderse como posesión de las acciones a fin de controlar a la otra entidad:
10.- Qué se entiende por dirigir y gestionar la participación disponiendo de la correspondiente organización empresarial