TLT E 10. Holding E 10.02. IVA E 10.02.01. Prorrata

10.02.01. Prorrata

 

10.2.1.-APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA

1.- Trascendencia a efectos de la regla de prorrata de las operaciones de préstamo realizadas entre la sociedad y su holding. Criterio TJUE

2.- Criterios evacuados por el TJUE

3.- Criterios sentenciados por el Tribunal Supremo

4.-Bibliografía

5.- Criterios administrativos y otros jurisdiccionales para el cálculo de la prorrata. Sobre la Inclusión en el cálculo de la prorrata de IVA de los ingresos financieros derivados de la financiación otorgada por una sociedad ‘holding’ a una filial para la adquisición de una participada

6.-Inclusión en el cálculo de la prorrata de IVA de los ingresos financieros derivados de la financiación otorgada por una sociedad ‘holding’ a una filial para la adquisición de una participada

7.- . Sobre inclusión en porcentaje de prorrata de deducción (operaciones accesorias).

8.- Disposiciones de efectivo efectuadas por empresa holding en la concesión de préstamos a sociedades de su mismo grupo empresarial y adquisición de pagarés de dichas empresas

9.- Venta de participaciones en sus filiales por sociedad holding no se excluyen a efectos de prorrata.  Prolongación de actividad económica sociedad holding

10.- Criterio TJUE sobre si la mera percepción por una sociedad holding de dividendos procedentes de inversiones en empresa ajenas o incluso de su propio grupo, constituye una operación que no está comprendida en el ámbito de aplicación del IVA,

11.- La jurisprudencia comunitaria solo admite como excepción a la no comprensión en el ámbito de aplicación del IVA a la intervención de una sociedad holding en la gestión de sus filiales constituya una actividad económica- se identificaría esta excepción con los denominados, por ejemplo, servicios de apoyo a la gestión o percibidos por la dirección de actividades empresariales de las filiales –

12.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros y realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en empresas del grupo

13.- Sobre la razonabilidad del criterio para determinar el porcentaje de deducción del IVA soportado por una entidad holding mixta atender a la proporción existente entre los ingresos generados por su actividad económica respecto del total de ingresos obtenidos por la entidad

14.- En la entidad dedicada a la gestión de entidades participadas, la venta de acciones exenta es un sector diferenciado y procede aplicar la prorrata, aunque no se computa esa operación financiera ni en el numerador ni en el denominador por no ser habitual