1.- Préstamos a sociedades participadas
2.-Derechos a la deducción del iva soportado por los sujetos pasivos mixtos
3.- Deducción del iva soportado en facturas relativas a servicios adquiridos a favor de las sociedades filiales y prestados a las mismas.
4.- Sociedad holding mixta que presta servicios de gestión, asesoramiento y financiero a filiales:
4.1.- Calculo del iva soportado deducible en sociedades holding
4.2.- Criterio TJUE con relación a la intervención en la gestión de filiales. Dividendos. Gastos para la adquisición de acciones.
4.3.- Sociedad holding no resiente accionista de varias sociedades en España en las que participa al menos en un 50% . Al objeto de controlar las actividades de estas y realizar funciones de apoyo a la central abre una oficina en España. Las operaciones de apoyo no se consideran prestaciones de servicios ya que son operaciones que se efectúan entre una sucursal y la central. El iva que soporta la sociedad holding por los bienes y servicios adquiridos a través de la oficina que abre en territorio español en la medida en que se trate de bienes y servicios adquiridos para el desarrollo de actividades que no impliquen una participación directa o indirecta en la actividad de las entidades participadas, no es deducible para la sociedad
4.4.- El concepto de actividad económica en la jurisprudencia del TJUE
4.5.- Sociedad holding, además de la participación que ostenta en sus filiales, y de los servicios de dirección y coordinación que les presta, obtiene ingresos financieros por la gestión conjunta de la tesorería a través de un contrato de cash pooling
4.6.- Le corresponde al sujeto pasivo acreditar el grado de utilización de los bienes y servicios adquiridos en la realización de actividades sujetas y no exentas. Calificación de la sociedad como receptora de rendimientos financieros de su actividad inversora en activos y productos de tal naturaleza y no como prestadora de servicios. La colocación de excedentes de tesorería es una actividad accesoria de la principal.
4.7.- El Tribunal de Justicia de la UE establece que los servicios prestados por una sociedad holding a sus sociedades participadas, tales como servicios de asesoramiento, financieros, etc. suponen el ejercicio de una actividad económica de la misma. Por su parte, los gastos incurridos EN LA ADQUISICIÓN DE FILIALES deben ser computados como gastos generales de la entidad, y serán deducibles en la proporción a que tenga derecho en función de su regla de prorrata aplicable. Doctrina del Tribunal. La simple tenencia de acciones o participaciones de otras entidades no constituye actividad empresarial o profesional alguna. De esta manera si una sociedad holding se limita a dicha tenencia, no podrá ser considerada como empresario o profesional a efectos del iva sino como un consumidor final que no podrá deducir el IVA soportado
4.8.- Deducibilidad del iva soportado en sociedad holding cuyos ingresos que recibe son los siguientes además de por subvenciones
1.- Ingresos por prestaciones de servicios de apoyo.
2.- Ingresos por arrendamientos de oficinas.
3.- Ingresos de inversión en fondos públicos, intereses de cuentas corrientes y de imposiciones a plazo fijo.
4.- Ingresos procedentes crédito a empresas del grupo y a empresas apoyadas.
5.- Ocasionalmente, dividendos procedentes de empresas del grupo y dividendos procedentes de empresas apoyadas.
6.- Beneficios procedentes de la venta de participaciones en el capital de empresas apoyadas.
7.- La consultante, reconoce contablemente en un ejercicio la pérdida financiera que le ocasiona la venta a plazos (sin intereses sobre el capital aplazado) de participaciones en el capital social. En los años sucesivos registra ingresos financieros por la reversión de dicha pérdida.
8.- Ingresos por la diferencia entre el precio de venta de las participaciones y el valor nominal de las mismas, imputados a ingresos del ejercicio desde la fecha inicial de la participación y hasta la fecha de venta (cobro efectivo), en función de su devengo.
4.9.- Deducción en sectores diferenciados de actividad, relativos a prestación de servicios de gestión y operaciones financieras. Existencia de gastos comunes a ambas actividades y cálculo del porcentaje de deducción común a ambos sectores diferenciados teniendo en cuenta al efecto las operaciones realizadas en los dos sectores
4.10.- Entidad holding mixta que presta servicios de gestión, asesoramiento y financieros a sus filiales (holding mixto gestión de participaciones y servicios). Los servicios son repercutidos según un criterio de imputación de COSTES DETERMINADO en virtud de acuerdo previo de valoración presentado a la Administración tributaria
5.-Requisitos para la deducción del iva abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales.
6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
6.1.- ingresos procedentes la titularidad de valores de renta variable. No devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA al no acreditar el sujeto pasivo que esté actuando como empresario o profesional explotando bienes o prestando servicios para la obtención continuada de ingresos.
6.2.- Sociedad holding además de la participación ostentan sus filiales y de los servicios de dirección y coordinación que les presta, obtiene ingresos financieros por la gestión conjunta de la tesorería del grupo. No procede deducir por cuotas devengadas por gestión a filiales, cesión de capitales a terceros y otras operaciones financieras porque se considera actividad financiera y no hay relación directa e inmediata con la actividad principal de la empresa
6.3.- Mercantil desarrolla dos tipos de operaciones, promoción inmobiliaria, sujeta y no exenta del IVA, y segundo operaciones financieras, sujetas y exentas al IVA. Actividades accesorias a principal.
6.4.- Tribunal de Justicia de las comunidades europeas ha señalado que no tiene la condición de sujeto pasivo empresario del IVA y no tiene derecho a deducir una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en la gestión de estas empresas sin perjuicio de los derechos de que sea titular dicha sociedad holding en su calidad de accionista o socio
6.5.- Otros criterios administrativos más relevantes:
6.6.- Regla de prorrata y análisis de distintas operaciones financieras
6.7.- Sociedad que financia a filiales obteniendo ingresos financieros e interviniendo de modo directo en la gestión, y transmite participaciones de una de ellas y se trata de determinar el computo en el volumen de operaciones
6.8.- Sociedad de cartera holding sujeta al IVA por adquisición de bienes y servicios que luego son transmitidos a sociedades participadas repercutiendo les el IVA correspondiente y que como actividad accesoria adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades. Posibilidad de deducir el IVA soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción
6.9.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una actividad económica. La colocación de fondos de inversión no constituye una prestación de servicios a título oneroso. En consecuencia, el importe del volumen de negocios correcto de tales operaciones debe excluirse del cálculo de la prorrata. En cambio, la concesión anual por un holding de préstamos remunerados a las sociedades en las que posee participaciones y sus inversiones en depósitos bancarios en valores como bonos del Tesoro o certificados de depósito constituyen actividades económicas efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal, pero exentas. Calificación de operaciones como accesorias a los efectos de la prorrata.
6.10.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las operaciones del sujeto pasivo. En las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero sin que resulte procedente compensar el importe de las minusvalías con el de las plusvalías obtenidas en otras operaciones de análoga naturaleza.
6.11.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas. No deben incluirse en el denominador de la prorrata las operaciones registradas en la cuenta 77203 en la que se registraron los resultados de la venta de participaciones de control en empresas del grupo puesto que no se trata de una actividad económica habitual.
6.12.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la emisión de nuevas acciones de la sociedad
6.13.- Sociedad promotora directa e indirecta por participación en otras tiene derecho a deducir facturas de entidades de asesoramiento tributario y financiero que además han acreditado la realidad de los servicios
6.14.- Había actividad financiera exenta en las cesiones de capital a filiales lo que impide deducir cuotas soportados por gastos en esa actividad que no se puede considerar ni relacionada ni accesoria de la principal de servicios a filiales
6.15.- No se puede deducir la cuota soportada por servicios de asesoramiento para adquisición de acciones que fueron por una filial de la que es tenedora de sus acciones y a la que no se repercutieron los gastos de la operación.
6.16.- En la entidad dedicada a la gestión de participaciones de entidades participadas la venta de acciones es un sector diferenciado y procede a aplicar la prorrata aún aunque no se computa esa operación financiera ni en él ni en el numerador ni en el denominador por no ser habitual
6.17.- Sociedad patrimonial dedicada exclusivamente a la mera tenencia de bienes inmuebles estando constituido su patrimonio por un solar. No sujeción al impuesto. Pese a su condición de entidad mercantil no tiene la condición de empresario o profesional porque no realiza operaciones o actividades que permitan atribuirle esta condición
7.- Deducción iva soportado en la mera gestión de excedentes de tesorería
8.- Mera intervención de la sociedad holding en sus filiales sin que realice operaciones sujetas al Impuesto:
9.- El iva y sociedad que meramente percibe dividendos. En sociedad de mera tenencia de bienes
10.-Trascendencia a efectos de la regla de prorrata de las operaciones de préstamo realizadas entre la sociedad y su holding.
11.- Método de prorrata
12.- Diferencia esencial entre las que se puede considerar que realizan una actividad económica y aquellas que se limitan a administrar un patrimonio
13.- . Incidencia que sobre el cómputo del volumen de operaciones realizado conforme al artículo 121 LIVA, tiene la venta de acciones de una SINCAV de la que forma parte de su consejo de administración, la venta de acciones cotizadas, la compraventa de REPOS, el cobro de dividendos y el cobro de intereses de préstamos concedidos a empresas del grupo y asociadas
14.- Percepción de dividendos y volumen de operaciones
15.- El concepto de actividad económica en el IVA
16.- Gestión centralizada de tesorería en un grupo:
17.- Operaciones de compraventa de acciones por Entidades Holdings. Impacto en IVA
18.- Refacturación de costes
19.- . Realización indistinta por un sujeto pasivo de actividades económicas gravadas o exentas y actividades no económicas
20.- Las sociedades holding como sujetos pasivos del iva. Deducción de cuotas de iva por sociedades de cartera sobre gastos efectuados para adquirir y mantener participaciones
21.- Requisitos para que la actividad de tenencia de participaciones tenga la consideración de actividad económica sujeta al iva
22.- Alquilar un inmueble a una filial es intervenir en su gestión y da derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de sus participaciones
23.- La concesión por una sociedad holding de préstamos remunerados a sociedades en las que posee participaciones, así como las inversiones que realiza en depósitos bancarios y en valores tienen la consideración de actividad económica a efectos del IVA.
24.- Holding en la gestión de sus filiales sin realizar operaciones sujetas al IVA por lo que no tiene derecho a deducir el iva soportado en la adquisición de servicios adquiridos para sus filiales
25.- . La sociedad que realiza actos preparatorios encaminados a la adquisición de acciones de otra sociedad con la intención de ejercer una actividad económica consistente en intervenir en la gestión de esta última prestación de servicios de gestión sujetos al IVA es sujeto pasivo del impuesto como tal tiene derecho a deducirse íntegramente el IVA soportado por los gastos aunque resulte que no se ha realizado esa actividad económica siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.
26.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la emisión de nuevas acciones de la sociedad el Tribunal de Justicia de la UE concluye en esta sentencia que las cuotas de IVA soportadas por una sociedad en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la emisión de nuevas acciones son deducibles con base en los siguientes argumentos
27.- . Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad. Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo.
28.- No tiene la condición de sujeto pasivo del IVA y no tiene derecho a deducir una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en la gestión de estas empresas.
29.- Quien crea que una entidad holding que presta servicios a sus filiales puede deducir todo el IVA que soporta.
30.- Un holding no puede deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, si las prestaciones no tienen relación directa con su actividad
31.- La venta de las participaciones de la entidad holding por parte de la entidad mercantil cabecera del grupo no está sujeta a IVA