1.- La potencia instalada como elemento tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas
2.- Para cuantificar en el IAE la potencia consumida como potencia instalada en los sectores declarados en crisis para los que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo, es necesario que se reduzcan las horas trabajadas y de empleo en la empresa
3.-La potencia instalada es la comunicada por la obligada tributaria en la declaración censal del IAE y no puede tenerse en cuenta el informe pericial no llevado al proceso judicial