1.- IVA
1.1.- Baja censal y factura recibida con posterioridad al cese de actividad
1.2.- Impacto en el IVA de la transmisión de un inmueble afecto a una actividad exenta cuando la compraventa se realiza tras el cese de la actividad.
1.3.- De la Sexta directiva concluye que debe interpretarse en el sentido de que procede considerar sujeto pasivo a efectos de este articulo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial pero que continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer la mencionada actividad
1.4.- Transmisión de bienes después del cese, pero afectos a la actividad antes del cese:
1.5.- Impacto en el IVA de la transmisión de un inmueble afecto a una actividad exenta cuando la compraventa se realiza tras el cese de la actividad
1.6.- Legitimación del repercutido sin obligación de realizar declaraciones-
1.7.- Imputación temporal de facturas pendientes de cobro
2.- Impuesto Sociedades:
2.1.- Deducibilidad del gasto correspondiente a la cuota satisfecha por un seguro de responsabilidad civil a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad en el IRPF pese a que en el momento en el que se produce dicho gasto ya sea cesado en la actividad.
- 2.-. Los gastos devengados en ejercicios posteríos al cese de una actividad económica mantienen esa misma naturaleza y deberán declararse como gastos de la actividad, aunque la misma haya dejado de desarrollarse.
2.3.- Deducibilidad del gasto de un promotor inmobiliario derivado de la responsabilidad por defectos de construcción aun habiendo cesado en la actividad punto el promotor inmobiliario responde de los vicios de la construcción dentro de los 10 años posteriores a la entrega del edificio
3.- IRPF:
3.1.- Abogado cesa en su actividad profesional. Teniendo pendientes de cobro honorarios profesionales: declaración a efectos del IVA y consideración en el IRPF.
3.2.- Promotor de viviendas cesa en la actividad teniendo en ese momento pisos sin vender punto se produce su desafectación aún no siendo un activo fijo ya que el objeto de la actividad es venta de pisos tratamiento de la cantidad obtenida
3.3.- No pierden la consideración de rendimientos profesionales las comisiones percibidas una vez finalizada la relación con la entidad aseguradora por la celebración de contratos durante la vigencia del contrato durante la vigencia del contrato
3.4.- Imputación temporal de facturas pendientes de cobro
3.5.- Transmisión de bienes después del cese, pero afectos a la actividad antes del cese:
3.6.- Deducibilidad del gasto correspondiente a la cuota satisfecha por un seguro de responsabilidad civil a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad en el IRPF pese a que en el momento en el que se produce dicho gasto ya sea cesado en la actividad
3.7.- Los gastos devengados en ejercicios posteríos al cese de una actividad económica mantienen esa misma naturaleza y deberán declararse como gastos de la actividad, aunque la misma haya dejado de desarrollarse.
4.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
5.- IAE: La percepción de comisiones con posterioridad al cese en el ejercicio de la actividad de agente de seguros no realiza el hecho imponible del impuesto de actividades económicas.
6.- Esquema con los trámites laborales y fiscales que deben realizarse para el cese de actividad de una sociedad mercantil.
7.- Cese en actividad agrícola, arrendamiento de las fincas rusticas y transmisión de las fincas antes de 3 años
8.- Percepción de indemnización por rescisión contrato arrendamiento afecto a actividad económica y tributación como plusvalía con aplicación coeficientes abatimiento o rendimiento actividad económica de la indemnización
9.- Cumplimiento de obligaciones tributarias tras baja en el censo