08.68.02. IRPF

1.-Fiscalidad en el Territorio común de la utilización por una profesional persona física de un vehículo turismo propio en el ejercicio de una actividad económicas

2.- Imputación como gasto deducible en el IRPF de la compra de un vehículo todoterreno cuyo destino es únicamente el profesional

3.- El TSJ de Andalucía afirma que la norma que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles está ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4.- El uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.

5.- Utilización de vehículos de turismo y otros elementos de transporte en el IRPF Foral de Vizcaya

6.- Cuadro esquemático resumen del tratamiento de los gastos relacionados con la utilización de elementos de transporte:

7.- Caso práctico:

8.- El Supremo establece doctrina sobre el valor pericial de los informes de la Administración y rechaza que gocen de un plus de credibilidad

9.- Renting

10.- Compensación gastos desplazamientos.

11.–Criterios HFV Instrucción 5/3021. Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes. Afectación parcial versus exclusiva

12.- Criterio administrativo sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados

13.- Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos

14.-Deducción iva agentes de seguros y comerciales