1.-Valores y acciones
1.1.-Comprobación valores
1.2.-Donación usufructo que ya era titular
1.3.-Consolidación nuda propiedad y usufructo
1.4.-Constitución y venta de usufructo por precio es RCMo.
1.5.-Deducción no integración y doble imposición
1.6.-Distribución prima emisión
1.7.-Plusvalía IRPF por transmisión de usufructo ya existente, valor venta usufructo
1.8.-Homogeneidad títulos IRPF
1.9.-Desmembración y beneficios fiscales y exención de impuestos
1.10.-Valor adquisición y venta y nuda propiedad
1.11.-Donación usufructo acciones
1.12.- Donación de nuda propiedad con reserva de usufructo con los derechos económicos y políticos de las participaciones. Donación a hijos de la nuda propiedad de participaciones en entidades holding con reserva de usufructo con los derechos económicos y políticos de las participaciones
1.13.- Valor y fecha de adquisición de acciones cuando primero se recibe en donación la nuda propiedad y posteriormente se transmiten las acciones. Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio. Donación de la nuda propiedad reservándose la usufructuaria el poder de disposición.
1.14.- Valor fiscal de adquisición y fecha de adquisición cuando las acciones han sido donadas en distintos momentos consolidando nuda propiedad y usufructo.
1.15.- Donación del usufructo temporal de acciones no cotizadas. Comprobación de valores
2.-Conmutación usufructo viudal. Satisfacción mediante asignación en propiedad
3.-Consolidación
3.1.- Consolidación de nuda propiedad y usufructo. Valoración de un caserío y sus pertenecidos adquirido por herencia en varios momentos a efectos de presentar la declaración de los modelos 650 y 653
3.2.- La extinción del usufructo constituye un hecho imponible distinto de la adquisición de la nuda propiedad, por lo que no se produce la prescripción pretendida al no haber transcurrido el plazo desde la consolidación de la propiedad exigida.
3.3.- Tributación por la consolidación de dominio sobre un inmueble en cuya adquisición se tributó por el 100% de la propiedad.
3.4.- La constitución de un usufructo de dinero de forma gratuita es una operación gravada por el ISD, el cobro de los rendimientos corresponde a la usufructuaria que debe incluirlos en IRPF y la extinción no queda gravada por ISD porque los nudos propietarios no adquieren nada que no poseyeran con anterioridad.
3.5.- Plazo de presentación de la liquidación en el caso de CONSOLIDACIÓN del pleno dominio sobre un bien inmueble
3.6.- La consolidación del dominio en el supuesto de usufructo vitalicio se realiza cuando desaparece el usufructo por murete del usufructuario, pero también por transmisión de la nuda propiedad y el usufructo a un tercero.
3.7.- Fechas de adquisición de inmueble cuando se adquiere inicialmente la nuda propiedad y se consolida el dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario
3.8.- La consolidación del pleno dominio en el nudo propietario tributa en el impuesto Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF
3.9.- Consolidación de dominio por el fallecimiento del vendedor de una finca que se reservó el usufructo y ulterior transmisión de la finca. Determinación de la fecha de adquisición
3.10.- Existencia de renta a integrar por el nudo propietario sociedad en la base imponible en la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario.
3.11.- La contribuyente consolida la propiedad del inmueble adquirido por la disolución de la sociedad de gananciales al fallecimiento del cónyuge. Beneficios fiscales. Actos exentos
3.12.- La constitución de un usufructo sobre determinadas acciones por causa onerosa a favor de terceros supone la cesión, a cambio de una contraprestación de un flujo de rentas integrados por los dividendos futuros, esto es, el usufructuario obtiene el derecho a hacer suya la participación en los beneficios futuros provenientes de las acciones, percibiendo el nudo propietario una cantidad o una renta cierta a cambio de una incierta
3.13.- Un año después del fallecimiento de la causante, la hija y heredera universal, en su condición de nuda propietaria va a proceder a la consolidación del pleno dominio de la herencia mediante el pago del usufructo que corresponde a su madre. Dado que se trata de un supuesto de consolidación del dominio en la nuda propietaria por una causa distinta de la muerte de la usufructuaria, al haberse desmembrado el dominio por el ISD habrá que ver cual de las dos liquidaciones es mayor, si la que queda pendiente de la consolidación del dominio por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la liquidación por la transmisión del usufructo por el ITPAJD y se deberá liquidar la mayor de ellas
3.14.- Al haberse desmembrado la propiedad a título gratuito, las consecuencias en cuanto a itp y ajd para el usufructuario y el nudo propietario son las previstas en el ISD. Transmisión de la nuda propiedad, pleno dominio y consolidación en el nudo propietario, DE FONDOS DE INVERSIÓN y títulos negociados
3.15.- En la consolidación del dominio en el nudo propietario por muerte del usufructuario, cuando el desmembramiento se produjo en una sucesión mortis causa, se exige el ISD que se aplazó en el momento de adquirir la nuda propiedad.
3.16.- La consolidación del dominio en los hijos de los cónyuges fallecidos por extinción del usufructo vitalicio de su madre está sujeta al ISD debiendo tributar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en el momento de la constitución minorado en su caso en el resto de las reducciones no aplicadas en las liquidaciones practicadas por la adquisición de la nuda propiedad y con aplicación del mismo tipo efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes
3.17.- Cuando el nudo propietario consolida su derecho de propiedad el valor a utilizar para calcular la base imponible del ISD debe ser el valor del bien al constituirse el usufructo
3.18.- La consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción de un usufructo constituido a título lucrativo está sujeto al ISD solo en el caso de que el titular actual del pleno dominio no hubiera tenido ya tal condición cuando se desmembró el dominio por la constitución del usufructo. Por el contrario, la consolidación del pleno dominio en la persona que lo desmembró al constituir un usufructo lucrativo no está sujeta al ISD ya que dicha consolidación no supone una nueva adquisición mediante la que completa el pleno dominio que nunca tuvo sino la recuperación del derecho real pleno del que ya disponía cuando constituyó el usufructo. Administración competente.
3.19.- Un individuo adquiere la nuda propiedad de un inmueble por herencia paterna, mientras que el usufructo se adquiere años después a la muerte de su madre. Dicha adquisición del usufructo es en realidad, la consolidación o reagrupamiento delas facultades dominicales plenas en la persona del propietario, pero no es que se adquiera el usufructo cuando el usufructuario cesa en su derecho; en consecuencia, con ocasión del fallecimiento de la esposa de su padre, ya que el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario por lo que el reintegro al propietario de esas facultades anteriormente desmembradas no puede datarse en la fecha de consolidación del pleno dominio sino que el momento de adquisición del bien a efectos de una futura transmisión del mismo será el de la adquisición de la propiedad por vía hereditaria.
3.20.-Liquidación de plusvalía municipal a la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario con consolidación del dominio en el nudo propietario.
3.21.- Si procede en la consolidación la reducción de la base imponible del ISD.
3.22.- Bibliografía
3.23.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.24.-Valor y fecha de adquisición cuando las acciones han sido donadas en distintos momentos consolidando nuda propiedad y usufructo.
3.25.- Edad del usufructuario
3.26.-En IBI
4.-Contabilización. Tratamiento contable
5.-Donación nuda propiedad
6.-No consideración nuda propiedad como elemento AFECTO a actividad económica
7.-Transparencia fiscal y distribución dividendos
8.- Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones societarias
8.1.- Criterios para la determinación de la base imponible en las operaciones de constitución de derechos reales de goce.
8.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
8.3.- Constitución de usufructo temporal sobre u local propiedad del consultante a favor de una SL a cambio de una participación en el capital del 30%. DGT 28.7.2003.HFV 28.6.2004. Forum, 065.304La base imponible del ITP y AJD correspondiente a la constitución o transmisión de derechos de usufructo, uso y habitación está constituida por un porcentaje del valor del bien sobre el que versan. La consulta contempla que el valor del porcentaje podrá ser comprobado por la administración.
8.4.- Tributación de la ampliación de capital no dineraria punto la operación de ampliación de capital de una sociedad donde dos personas hicieron una aportación no dineraria consistente en la entrega de la nuda propiedad sobre un inmueble reservándose los a portantes el usufructo vitalicio
8.5.- Adquisición de la nuda propiedad de una vivienda de sus padres en usufructo vitalicio consolidando en aquel el pleno dominio el fallecimiento de estos
9.-Renuncia usufructo
10.-Supuestos de FIDUCIA que tributan como usufructo:
11.- Tributación de la constitución de un usufructo en valor de un tercero Constitución de usufructo temporal sobre u local propiedad del consultante a favor de una SL a cambio de una participación en el capital del 30%.
12.-No residentes
13.-En Impuesto Bienes Inmuebles (IBI)
13.1.-Sobre si en los supuestos de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, puede el usufructuario constituirse en deudor único del IBI
13.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
13.3.- Sujeto pasivo
14.-Regulación usufructo en LSC y otros derechos.
15.-Venta usufructo y nuda propiedad en inmueble.
16.- Rendimientos derivados de la constitución, cesión y transmisión de derechos reales de uso o disfrute.
16.1.- Calificación en IRPF como rendimientos del capital a título oneroso:
16.2.- Rendimiento que ha de imputarse quien constituya un derecho real de uso o disfrute a título lucrativo:
16.3.- Instrucción de la Hacienda Foral de Vizcaya sobre este tratamiento fiscal en IRPF:
16.4.- Donación del usufructo sobre la participación en el capital de una sociedad cooperativa
16.5.-Amortización del usufructo:
16.6.- En caso de desmembración la amortización corresponde al nudo propietario porque es quien tiene la depreciación, pero como no obtiene rendimientos no puede deducir. Y el usufructuario solo podría deducir la amortización del usufructo.
16.7.- Cálculo ganancias y pérdidas patrimoniales. Valor de transmisión
16.8.- El usufructuario no puede beneficiarse de ninguno de los supuestos de exención del IRPF y la venta de la vivienda dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para cada uno de los titulares de la misma en proporción al porcentaje que cada uno de ellos ostente tanto del pleno dominio como del usufructo y nuda propiedad.
16.9.-Distribución de prima de emisión:
16.10.- A efectos de calcular la ganancia patrimonial en el IRPF habrá DOS MOMENTOS DE ADQUISICIÓN de un inmueble cuando la nuda propiedad se hubiera adquirido por herencia y el usufructo por la renuncia de la cónyuge del fallecido en un momento posterior.
16.11.- La sustitución de una pensión compensatoria por la constitución de un derecho de usufructo sobre determinados bienes tiene la consideración de rendimiento de trabajo a efectos del IRPF
16.12.-El usufructo de participaciones en fondos de inversión. . Supuestos de desmembración
16.13.- En usufructos de inmuebles la ganancia patrimonial obtenida tras la venta del inmueble se calcula distinguiendo en el valor de transmisión la parte correspondiente a la nuda propiedad y la del usufructuario. Si los vendedores (en este caso, un matrimonio) tienen el usufructo vitalicio y sucesivo del inmueble, a la hora de computar el valor del usufructo se tendrá en cuenta el usufructo de mayor valor, o sea, la edad del usufructuario más joven.
16.14.- La contraprestación recibida por la aportación no dineraria de un derecho de usufructo es un rendimiento de capital mobiliario
16.15.-Inaplicación de la bonificación del 95% de los usufructos temporales de cupones contratados con entidades de crédito
16.16.- Para calcular la ganancia en la donación de usufructo es obligado atender a un valor de adquisición. En la donación de usufructo sólo cabe calcular ganancia al donante si existe diferencia entre el valor del usufructo al tiempo de la transmisión respecto del valor de adquisición del derecho, sin que queda admitir que se adquirió sin coste
16.17.- Matrimonio posee el derecho de usufructo vitalicio sobre determinadas acciones y se plantea junto con los nudos propietarios la transmisión de tales derechos a favor de otra sociedad, en la que se consolidará el dominio de las acciones afectadas, realizándose la transmisión en parte por aportación no dineraria y en parte por venta.
16.18.-Contribuyente posee acciones de una sociedad admitida a cotización en bolsa, siendo nudo propietario de todas y ostentando la propiedad plena respecto de algunas de ellas. Se plantea la posibilidad de transmitir parte de su cartera de valores.
16.18.-Contribuyente posee acciones de una sociedad admitida a cotización en bolsa, siendo nudo propietario de todas y ostentando la propiedad plena respecto de algunas de ellas. Se plantea la posibilidad de transmitir parte de su cartera de valores.
16.19.- Usufructo sobre participación en una comunidad de bienes que realiza actividad empresarial
16.20.- Las rentas percibidas por el nudo propietario de participaciones de una SOCIEDAD CIVIL quien interviene de forma habitual, personal y directa en la gestión del negocio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas mientras que las percibidas POR LOS USUFRUCTUARIOS tendrán para éstos la consideración de rendimientos del capital mobiliario, a efectos del IRPF
16.21.- Aplicación coeficientes de abatimiento existiendo desmembración de nuda propiedad y usufructo y afectación de finca a actividad económica
16.22.- A los efectos de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en el IRPF por inmuebles arrendados, resulta improcedente la deducción de los gastos de amortización por el titular de un derecho de usufructo sobre los inmuebles que fue adquirido por donación.
16.23.- Consolidación nuda propiedad y usufructo
16.24.- Forma de cuantificar la amortización para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de un inmueble en el que una persona física es propietario del 56% del inmueble y usufructuaria con carácter vitalicio del 43,11%.
16.25.- Donación, a un hijo, del usufructo de unos locales arrendados.
16.26.-Sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual
16.27.-Transmisión del derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial en el IRPF
Articulo escaneado de la transmisión del derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial en el IRPF Javier Martin Fernández.
Articulo escaneado de la transmisión del derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial en el IRPF Javier Martin Fernández.
16.28.-Calificación de las rentas percibidas por el usufructuario en la constitución y cesión del derecho de usufructo
16.29.- Exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años con reserva de usufructo.
16.30.- Criterio específico administrativo HFV constitución y cesión derecho de usufructo
17.-I En Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA).
17.1.-Comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de un local destinado al arrendamiento en la que una de las partes es la usufructuaria: sujeto pasivo
17.2.- Sociedad propietaria de unos apartamentos que CEDE EL USUFRUCTO Y EL MOBILIARIO DEL APARTAMENTO a otra sociedad a cambio de una contraprestación siendo esta sociedad la que arrienda a terceras personas físicas la transmisión del usufructo se grava por iva.
17.3.- Competencia de un estado miembro para considerar ciertos derechos reales sobre un inmueble como bienes corporales objeto de entrega. Ejercicio de dicha competencia limitado al supuesto en el que el precio del derecho real sea al menos igual al valor económico del inmueble.
17.4.- Constituye entrega de bienes la transmisión del uso de una finca con reserva del usufructo temporal sobre la misma, ya que el contrato permite al adquirente disponer de la finca con las facultades atribuidas a su propietario; en este caso, realizar actuaciones urbanísticas para obtener el cambio de uso de las fincas, transmitir la propiedad y constituir derechos reales sobre la finca
17.5.- No es deducible la cuota de iva soportada en la adquisición de un inmueble que posteriormente se destina a su arrendamiento cuando en el momento de adquirirse la nuda propiedad no existía intención de destinarlo al desarrollo de actividades económicas.
17.6.- La propiedad de un terreno no afecto a actividades empresariales se distribuye en usufructo vitalicio y nuda propiedad entre dos personas. Dicha finca SE PERMUTA a cambio de una edificación futura, pisos, de tal manera que usufructuario y nudo propietario transmiten sus derechos y reciben a cambio el usufructo y la nuda propiedad respectivamente de los pisos adjudicados.
17.7.- La transmisión de la nuda propiedad por el titular de ese derecho únicamente estaría sujeto al iva si se encontrase afecto al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, circunstancia que no se da por ejemplo cuando es el usufructuario el que lo tiene arrendado.
17.8.- Sociedad patrimonial que CEDE USUFRUCTO SOBRE ACCIONES a otra sociedad constituye una prestación de servicios sujeto, pero exenta, debiendo expedir factura.
17.9.- Devengo del iva en la transmisión de la nuda propiedad de bien inmueble.
17.10.- Persona que forma parte de una sociedad civil a la que cede en usufructo temporal un inmueble de su propiedad y pregunta por la sujeción al iva de la operación y base imponible
17.11.- Firmado un contrato de usufructo temporal oneroso sobre una vivienda por la recurrente, se discute en esta sentencia la conformidad o no a derecho de la repercusión del IVA efectuada.
17.12.- La Constitución de un usufructo tendrá la consideración de prestación de servicios a efectos del IVA y se encontrará sujeto a dicho impuesto
17.13.- Transmisión de nave industrial con reserva de usufructo temporal.
17.14. Sujeción al impuesto. Comunidad de bienes que transmite entreplanta de un pabellón en parte construida por la comunidad, en parte adquirida, a su arrendatario. Si el dominio de un bien arrendado se encuentra dividido, sólo tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, como arrendador, el titular del usufructo, pero no el de la nuda propiedad.
17.15.- Donación, a un hijo, del usufructo de unos locales arrendados
17.16.- Sujeto pasivo
17.17.-Transmisión de usufructo y nuda propiedad por separado en entrega de vivienda nueva
17.18.-Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
18.-Impuesto Sucesiones: y Donaciones:
18.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
18.2.- Consecuencias en ISD e IP de la donación del usufructo temporal de participaciones sociales entre socios
18.3.-Consolidación de nuda propiedad y usufructo. Valoración de un caserío y sus pertenecidos adquirido por herencia en varios momentos a efectos de presentar la declaración de los modelos 650 y 653
18.4.- Sobre aplicabilidad de la reducción del art. 20.2.c) ley 29/87 en caso de fallecimiento de cualquiera de los partícipes, madre e hija de una comunidad de bienes. Usufructuaria y nuda propietaria de un edificio destinado al alquiler de pisos y locales.
18.5.- El usufructo atribuido por Ley al cónyuge supérstite liquida.
18.6.- Renuncia gratuita por parte de la titular del usufructo vitalicio de determinadas participaciones adquiridas mortis causa a favor d ellos hijos de la usufructuaria, nudo propietarios de las mismas
18.7.- Donación, a un hijo, del usufructo de unos locales arrendados
18.8.- Donación al usufructuario vitalicio de la nuda propiedad
18.9.- Aplicación reducción en consolidación de dominio
18.10.- Donación por parte del usufructuario de su derecho real de usufructo
18.11.-Normativa del ISD aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, cuando han existido cambios normativos posteriores al desmembramiento de la titularidad
18.12.-Prescripción del derecho de la Administración para comprobar la consolidación del dominio
19.– Usufructo de cosas consumibles o cuasi usufructo a que se refiere el artículo 482 del CC deben ser objeto de un tratamiento diferente al de la regla especial del ITP de acuerdo con la naturaleza que les atribuye la doctrina.
20.- Operaciones de reorganización empresarial:
21.-Donación de usufructo a que ya tenía la condición de nudo propietario
22.- Aspectos civiles, mercantiles y jurídicos:
23.- Impuesto sobre Sociedades
23.1.- La constitución de un derecho de usufructo sobre un bien inmueble no es equiparable a una enajenación de un activo fijo, por ello no es de aplicación en el presente caso la exención por reinversión establecida para los incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de la enajenación de activos fijos materiales.
23.2.- Posesión de participaciones en usufructo. Medidas para la eliminación de la doble imposición económica sobre dividendos. No discriminación de dividendos comunitarios
23.3.-Dividendos obtenidos por el usufructuario de participaciones de una sociedad transparente
23.4.- Es el usufructuario quien tiene la condición de socio económico y por tanto quien percibe los dividendos, por lo que podrá acogerse a la DDID interna de dividendos.
23.5.- Constitución de un derecho de usufructo con una duración de 25 años sobre una finca en la que está situada una estación de servicio y todos sus elementos y pertenencias y la autorización administrativa
23.6.- En el caso de usufructo de acciones, el usufructuario podrá aplicar la deducción del 100% de la cuota que corresponda a los dividendos percibidos siempre que haya existido efectivamente doble imposición
23.7.- Criterio de amortización a efectos del IS del inmovilizado inmaterial respecto del usufructo adquirido mediante aportación no dineraria en ampliación de capital.
24.- Usufructo sucesivo
25.- IIVTNU:
26.-Contribuyentes residentes en distintas comunidades
27.- Facultades de disposición:
28.- Derecho real de usufructo, uso y habitación
29.- Consecuencias en ISD e IP de la donación del usufructo temporal de participaciones sociales entre socios
30.- Bibliografía
31.- Notas características de la tributación sobre la constitución gratuita por actos intervivos de un usufructo: tratamiento en IRPF e Impuesto Sucesiones.
32.- – Usufructo de disposición. Sujeto pasivo titular de determinadas participaciones que, previa autorización notarial por los nudos propietarios, procede a su venta (usufructo de disposición) constituyendo un depósito bancario con el resultado de la enajenación y atribuyendo al usufructuario las más amplias facultades de reinversión del dinero obtenido (usufructo impropio, al recaer sobre cosas consumibles)
33.- Fiscalidad del usufructo de la vivienda, cálculo de la ganancia patrimonial y otros supuestos que inciden en esta fiscalidad
34.- Valoración del usufructo temporal en el Impuesto sobre Sucesiones: casos prácticos.
35.- Contrato de donación de usufructo sobre inmueble elevado a público
36.- Informe emitido sobre problemática donación por persona física de derecho real de usufructo sobre local comercial.
37.-Impuesto Sucesiones y Donaciones
37.1.-Aplicación de reducciones.
37.2.-Normativa del ISD aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, cuando han existido cambios normativos posteriores al desmembramiento de la titularidad
37.3.- Prescripción del derecho de la Administración para comprobar la consolidación del dominio
38.- Tributación del usufructo con la facultad de disponer y de su eventual conmutación
39.-Sobre si una operación de reestructuración de aportación no dineraria puede ser realizada tanto por el propietario como por el nudo propietario de las acciones aportadas
40.- Usufructo de acciones. Ampliación de capital: suscripción de nuevos títulos y venta de derechos. Duda propiedad y usufructo
41.- Valoración usufructo temporal
42.- Constitución de usufructo a favor de un hijo en los “pactos de mejora” gallegos.
43.- Transmisión en vida mediante pacto sucesorio de la propiedad de todos los bienes a hijo con reserva del derecho de usufructo
44.- Usufructo temporal en el que no conste que debe seguirse pese a la muerte del usufructuario
45.-Transmisión de la plena propiedad, de la nuda propiedad y del derecho de usufructo sobre un terreno objeto de arrendamiento para vallas publicitarias por parte de sus titulares
46.-Participaciones en Fondos de Inversión y otras instituciones de inversión colectiva