LA EXENCIÓN PARA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO (régimen especial para trabajadores desplazados). RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (Impatriados)
1.- Del extranjero a España. A Vizcaya.
1.1.- Desplazamiento a territorio vasco. Trabajos especialmente cualificados relacionados con la actividad de I+D
1.2.- Será de aplicación el régimen especial a las personas contribuyentes que se dediquen al menos, en un 85 % de su tiempo de trabajo o del desarrollo de su actividad a una o varias de las actividades que cualifican, y no solo se incluyen las que estaban (de investigación y desarrollo, científicas y de carácter técnico, de carácter financiero) sino que se añaden las siguientes: de organización, de gerencia, de control económico-financiero y comerciales.
1.3.- Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español: dies ad quem del cómputo del plazo de 10 años
1.4.-Criterios administrativos y jurisprudenciales
1.5.- Notas características del régimen especial de impatriados en la legislación vizcaína
1.6.-Modificaciones legislativas en 2023
1.7.- Desplazamiento para el desempeño del cargo de administrador en sociedad española
1.8.- Requisitos de aplicación. Modelos para la declaración.
1.9.- Prestación de servicios en España en un año para dos empresas
1.10.-Retenciones
1.11.-Nuevo régimen de impatriados desde 1 de enero de 2023
1.12.- Los trabajadores desplazados acogidos al IRNR, están sujetos al IP y al Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas
1.13.-Sobre si el incumplimiento puntual de algún requisito es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados.
1.14.-Sobre si el régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 ley RPF no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar.
1.15.- Añadir arrendamiento de vivienda
1.16.-Trabajadores transfronterizos para realizar trabajos en territorio español
1.17.- Régimen de dietas-Aplicación del régimen de dietas a trabajadores no residentes
1.18.-Sobre si el régimen especial de los trabajadores desplazados exime de la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Extensión de la exención a familiares.
2.-Derechos de trabajadores en grupos de empresas
3.- Trabajadores desplazados.
3.1.- Directivos
3.2.- Cómputo de los días. Forma de cálculo Ausencias temporales. Cómputo de vacaciones. La exención del artículo 7.p) LIRPF debe alcanzar a los rendimientos de trabajo que correspondan a los días de desplazamiento del trabajador al país de destino o de regreso a España. La delimitación de los días de permanencia
3.3.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevante. Modelos para presentar la declaración.
3.4.- Requisitos a cumplir para la exención. Dietas exceptuadas de gravamen. Requisito de que el desplazamiento sea por cuenta de una empresa residente en territorio español. Requisitos forales.
3.5.-Aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a los administradores . Consejeros delegados. Ejercicio de funciones de dirección y gerencia.
3.6.- Sobre si el incumplimiento puntual de algún requisito es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados.
3.7.- Casos prácticos y cumplimiento de requisitos.
3.8.- Aplicación de la exención a las ayudas recibidas por deportistas de alto nivel que se trasladan al extranjero
3.9.- Supuesto de empresa española que presta servicios corporativos a sus filiales extranjeras. Supuesto de empresa española que presta servicios corporativos a sus filiales extranjeras. Suscripción de un contrato intragrupo de prestación de servicios.
3.10.- En teletrabajo
3.11.- – Los rendimientos percibidos por los trabajadores en el extranjero durante la cuarentena obligatoria están exentos
3.12.- Régimen especial para trabajadores desplazados. Requisitos para su aplicación en Vizcaya
3.13.-Acerca de si es o no es requisito que el desplazamiento sea por cuenta de una entidad residente en territorio español
3.14.-No se puede anular la aplicación del régimen de trabajadores desplazados de ejercicios pasados simplemente rectificando la autoliquidación, aunque se trate de ejercicios no prescritos
3.15.- Administracion competente (foral/estatal) realizando trabajos en distintos territorios antes del desplazamiento al extranjero
3.16.-Aplicación de la exención del artículo 7 a las retribuciones percibidas como miembro del consejo de administración de determinada entidad situada en México.
3.17.- El beneficio derivado del trabajo no necesariamente debe darse en exclusiva para la entidad residente en el extranjero, las ventajas pueden ser tanto para esta como para su matriz.
3.19.-Actividad desarrollada antes de su desplazamiento a territorio español.
3.20.– Criterio del Tribunal Supremo relativo a si la exención prohíbe que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos del trabajo tengan por beneficios o destinatarios además de a la entidad u organismo internacional situado fuera de España al empleador del sujeto pasivo del irpf
3.21.- Personal de vuelo
3.22.- Desplazamientos al extranjero que tienen por objeto la consecución de nuevos clientes o pedidos
3.23.- Aplicación Convenios de Doble imposición Internacional (CDI).
3.24.-Acreditación residencia fiscal. Pérdida residencia fiscal en España. Sobre si el certificado expedido por la empresa se considera suficiente para acreditar las estancias a efectos de la aplicación de la exención Cuestiones relacionadas con la determinación de la residencia de personas desplazadas a otros países. Forma de su certificación. Trabajadores transfronterizos
3.25.- Caso particular traslado a Francia. Trabajadores transfronterizos. Aplicación deducción por vivienda habitual.
3.26.- Desplazamiento becarios.
3.27.-Contratación por sociedad de trabajadores por periodo de un año o menos de 1 año para efectuar labores comerciales y de captación de clientes en otros países..
3.28.- Caso de traslado a paraísos fiscales
3.29.- Retenciones de los trabajadores que son trasladados temporalmente al extranjero. Base de la sanción. Complementos de retribución satisfechos por la sociedad no residente
3.30.-Aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por la formación en el extranjero con cargo a una futura prestación de servicios en una empresa española.
3.31.- Servicios prestados a las oficinas internacionales durante sus desplazamientos al extranjero.
3.32.- Trabajadores desplazados en el marco de “contratos de compraventa con entrega de llave en mano”.
3.33.- Viajes periódicos al extranjero
3.34.- Servicios prestados por un trabajador para una agrupación “joint venture” de la que forma parte su empresa.
3.35.-Sobre la aplicación de la exención cuando los servicios se prestan a otra empresa residente.
3.36.-Presentación modelo 247
3.37.- Contratación a cooperantes.
3.38.-Pago del alquiler de vivienda en el extranjero. Régimen fiscal de los gastos de manutención y estancia. Dietas. Aplicación del régimen de excesos o del de exención de expatriados
3.39.- Existencia de pluralidad de beneficiarios con relación a la prestación de servicios
3.40.-Exención de los rendimientos obtenidos por autónomos que facturen honorarios como colaboradores en el extranjero. Rentas cobradas por trabajos realizados en el extranjero cuando la relación que une el perceptor con la entidad es de carácter mercantil.
3.41.- Interpretación del término “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”.
3.42.- Trabajador desplazado que percibirá parte de su sueldo en España y parte en el extranjero
3.43.- Trabajador desplazado por su empresa a varios estados para las distintas empresas concesionarias.
3.44.-Trabajos por cuenta ajena temporales a favor de una empresa no residente. Como se debe declarar en España cuando en el año de desplazamiento solo se hayan residido en España 150 días.
3.45.- Desplazamientos de socios cooperativistas
3.46.-Realización de trabajos para la empresa en el extranjero agrupados en varias estancias.
3.47.- Tributación de las indemnizaciones por despido de los trabajadores desplazados al extranjero
3.48.-Aportaciones realizadas por una empresa española a un plan de pensiones a favor de un empleado en excedencia trasladado a otra entidad del grupo
3.49.-Sobre si la opción por el régimen de trabajadores desplazados supone perder el derecho a las deducciones por maternidad familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
3.50.- Rendimientos percibidos durante el desplazamiento, pero generados con anterioridad al régimen especial.
3.51.-Criterio del Tribunal Supremo.
3.52.- Trabajos en el extranjero realizados en varias estancias
3.53.- Discrepancias entre trabajador y empresa sobre los datos certificados por la empresa en el 10T
3.54.- Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, cuentas ahorro vivienda.
3.55.-Desplazamientos temporales inferiores a 183 días
3.56.- Supuesto en el que el desplazamiento se efectúa sin llegar a pernoctar en el otro país al realizarse el viaje de ida y vuelta en el mismo día
3.57.- Aplicación de la exención a las retribuciones obtenidas por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los trabajaos efectuados en el extranjero en la misión de la UE
3.58.- Empleados de embajadas
3.59.- Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de sueldos pagados a personal empleado destinado en empresas filiales en el extranjero
3.60.-Deducibilidad de gastos de personal en grupos empresariales. Correlación con los ingresos.
4.-Tripulantes de embarcaciones
5.- Bibliografía.
6.- Aplicación del incentivo a empleados de deportistas que participan en torneos en el extranjero estando fuera de España 10 meses al año determinando su s rendimientos en el régimen de estimación directa simplificada
7.- Últimas novedades legislativas en el régimen especial para trabajadores desplazados
8.- Improcedencia de la aplicación retroactiva de este régimen especial cuando se modifican los requisitos legales para su procedencia.
9.- Solicitud de certificado de residencia fiscal para el régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF
10.- Remuneración percibida por el trabajo prestado de forma presencial en un país extranjero en combinación con el trabajo prestado en remoto desde España para la misma empresa
11.-Sobre si un cese temporal en la condición de administrador o un paso breve por el desempleo no hace perder la condición de trabajador desplazado
12.- Aplicación de la exención del artículo 7.p ey 35/2006 del IRPF a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo.
13.- Asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados
14.- Régimen de opciones. Rectificaciones
15.- Sobre si el vehículo cedido por la empresa se incluye como retribución en especie exenta
16.--Determinación del rendimiento neto del trabajo correspondiente a trabajadora desplazada
17.- Aspectos conflictivos del régimen especial
18.- Tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad filial con instrumentos de patrimonio concedidos por la entidad dominante
19.- Desplazamientos al extranjero con fines comerciales, estudios de mercado, etc. Realización de trabajos para la empresa en el extranjero agrupados en varias estancias. Desplazamientos al extranjero que tienen por objeto la consecución de nuevos clientes o pedidos sí justifican la práctica de la esencia
20.- Tributación de los trabajadores acogidos a este régimen especial en el Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas
21.-Rectificación de declaraciones del IRPF para los trabajadores que hayan optado por este régimen especial
26.- Requerimiento de la administración tributaria para admitir la aplicación de la exención.