8.58.- SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
1.- IVA:
1.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
1.2.- No tributación de los acuerdos de reparto de costes y prestaciones recíprocas
1.3.- Las operaciones de apoyo no se consideran prestaciones de servicios ya que son operaciones que se efectúan entre una sucursal y la central. Operaciones entre casa matriz y sus sucursales
1.4.-Dado que la empresa francesa en cuestión va a tener una oficina comercial en Vizcaya con un empleado con capacidad para concluir contratos en nombre de aquélla a efectos de la imposición directa se entiende que la empresa cuenta con un establecimiento permanente en Vizcaya en virtud del convenio hispano francés
1.5.-Operaciones realizadas desde sucursales situadas fuera del territorio de aplicación del impuesto, y su incidencia en la fiscalidad de las operaciones financieras en el iva.
1.6.- Arrendamiento de Inmueble cedido en arrendamiento como modalidad de establecimiento permanente a efectos del iva
1.7.-Consecuencias de la formación de un grupo a efectos del IVA para las operaciones entre una sucursal y su matriz radicadas en distintos Estados miembros
1.8.-Sucursal interesada, en el territorio de aplicación del Impuesto, que presta servicios de seguros de vida de una entidad aseguradora cuyo grupo empresarial cuenta con otra sucursal en dicho territorio para la prestación de servicios de servicios de seguros de otros ramos distintos a los de vida.
1.9.-Las prestaciones de servicios recíprocas entre sucursales o EP en España de grupos internacionales no tributan por IVA.
1.10.-Relación casa central y sucursal: imputación de gastos. Sujeción y consideración como sujeto pasivo. Sujeción al iva de los servicios prestados por la sociedad matriz a un establecimiento permanente situado en otro Estado Miembro.
1.11.- Aplicación de la regla de prorrata
1.12.- No está sujeto a IVA el reembolso de gastos que una sociedad holding realiza a un establecimiento permanente radicado en el territorio de aplicación del impuesto y que no presta servicios a terceros no teniendo tampoco derecho a la devolución del IVA que dicho establecimiento haya soportado
1.13.- Operaciones financieras entre la sucursal y la casa central establecida en distintos estados. Cálculo de prorratas y sujeción de operaciones internas
1.14- Matriz no establecido con filiales operativas en el TAI.
1.15.- Sobre si la existencia de una oficina en el territorio de aplicación del impuesto, aunque desde la misma no se realicen operaciones sujetas al impuesto tiene o no la consideración de establecimiento permanente.
1.16.- Oficina de representación.
1.17.- Figura del representante fiscal. Sobre si el domicilio del representante fiscal tiene la consideración de establecimiento permanente a efectos del IVA
1.18.- Sobre si la solicitud de NIF y el desarrollo de la actividad de segregación de parcelas de terreno y su venta realizada en España por una sociedad no residente constituyen por sí mismas la existencia de un establecimiento permanente a efectos de iva.
1.19.- Sobre el lugar de realización del hecho imponible. El establecimiento permanente como lugar de localización de los servicios de iva.
1.20.- Almacén de mercancías. Almacén utilizado para realizar actos publicitarios que se prestan a empresas establecidas
1.21.- Oficina de enlace y representación en España de sociedad extranjera.
1.22.- Realización de obras de construcción en el extranjero. Obras de construcción, instalación o montaje realizadas por una empresa no establecida. Concepto de persona o entidad establecida. Construcción y alquiler de vivienda turística por entidad no residente.
1.23.- Entidad de crédito sucursal en España de un banco extranjero que opera como su agente bancario: prestaciones de servicios financieros.
1.24.- Sociedad española fabricante de productos que se propone realizar depósitos de su mercancía en un almacén situado en un Estado Miembro desde el que se distribuirán en ese país a través de distintas personas de ese Estado miembro.
1.25.- Sociedad suiza que tiene, por una parte, un contrato de comisión con una empresa española que forma parte del grupo, cuya actividad consiste en la comercialización en España de los productos de la sociedad suiza y por otra tiene un contrato de producción en régimen de maquila con otra sociedad residente en España, que también forma parte del grupo.
1.26.- Criterio del TJUE sobre la prestación de servicios. Lugar de conexión a efectos fiscales. Sujeto pasivo de iva. Filial de una sociedad de un tercer estado miembro localizada en un estado miembro.
1.27.- Sociedad residente en España que presta un servicio consistente en estar en contacto con productores y distribuidores en nombre de otras sociedades no residentes para encontrar productos adecuados.
1.28.- Sujeción al iva del reembolso de gastos que una sociedad holding realiza a un establecimiento permanente radicado en el territorio de aplicación del impuesto y que no presta servicios a terceros.
1.29.-Sobre si la adquisición de inmuebles sitos en España a una sociedad luxemburguesa que los tiene arrendados es una entrega de bienes sujetas y exenta de iva. siendo sujeto pasivo la sociedad luxemburguesa. Adquisición de inmuebles sitos en España a sociedad luxemburguesa que los tiene arrendados: sobre quien tiene la condición de sujeto pasivo y quien es el responsable de la cuota tributaria y de la sanción en caso de elusión de repercusión de iva.
1.30.- Sociedad matriz suiza de una sociedad española que lleva a cabo la importación de bienes en España que transite posteriormente a la sociedad española filial para su reventa a clientes españoles.
1.31.- Captación de clientes en España para una sociedad financiera de Gran Bretaña que también actuará como representante de dicha entidad financiera en España, invirtiendo los clientes captados en los mercados primarios y secundarios de cualquier país del mundo incluyendo España.
1 .32.- Concesión administrativa sobre un local en un puerto deportivo. Transmisión, establecimiento permanente.
1.33.-Acuerdo de reparto de costes. Cálculo del volumen de operaciones de una entidad española con establecimientos permanentes en otros estados miembros. Distribución de costes entre una entidad y sus establecimientos. Existencia de sujetos independientes a efectos del iva: asunción de riesgo por los establecimientos
1.34.-El establecimiento permanente como sujeto pasivo del iva. Asunción riesgo económico de la actividad.
1.35.- Consecuencias en la determinación del sujeto pasivo en supuestos en los que una sucursal no asume el riesgo económico de su actividad sino que lo hace la matriz.
1.36.- Grupo a efectos del iva. Facturación interna por los servicios prestados por una sociedad principal establecida en un país tercero a su sucursal que forma parte de un grupo a efectos del iva en un estado miembro.
1.37.- Sobre la presunción de existencia de establecimiento permanente de otro por el hecho de que este disponga de una filial en el territorio y de no se así, si se debe indagar en las relaciones contractuales entre matriz y filial a fin de discernir si tal establecimiento permanente existe.
1.38.- Acerca de si estamos en una prestación de servicios sujeta ante una operación de seguro entre casa central y sucursal que continúa con la actividad de una filial previa
1.39.- Criterios para la determinación de la existencia de un establecimiento permanente a los efectos del iva.
1.40.- Concepto de Grupo a efectos de iva.
2.- Repatriación de beneficios. Dividendos satisfechos a sociedad matriz estadounidense con cargo a rentas procedentes de una sucursal suiza de entidad vizcaína.
3.- Impuesto sobre Sociedades. Asimetrías híbridas.
3.1.- La falta de registro contable de la reserva de estabilización no sirve como referencia para determinar la asunción y localización de riesgos y menos para desconocer el gasto hecho por indemnizaciones en cumplimiento de los contratos de reaseguros
3.2.- Asimetrías híbridas RDL 4/2021
3.3.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
3.4.-. Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. De agencia. Enfoque autorizado de la OCDE para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.
3.5.- Ayudas de estado en materia fiscal. Tax Rulling and APAS-Ventajas fiscales selectivas concedidas por una administración tributaria. Atribución de beneficios a establecimientos permanentes. Utilización del soft law.
3.6.- Libertad de establecimiento. Integración y compensación de pérdidas. Deducción de las pérdidas sufridas por un establecimiento permanente localizado en el extranjero. Integración de pérdidas. Criterios del TJUE y del Tribunal Supremo sobre compensación transfronteriza de pérdidas. Criterio del Tribunal Supremo sobre la compensación de pérdidas de un EP en otro estado miembro.
3.7.- Modificaciones normativas
3.8.- Gastos deducibles
3.9.- Base Imponible. Rentas imputables al establecimiento permanente. Determinación de la base imponible según la norma de donde esté el establecimiento permanente e integración de ajustes en la base imponible.
3.10.- Acuerdo de reparto de costes. Cálculo del volumen de operaciones de una entidad española con establecimientos permanentes en otros estados miembros. Distribución de costes entre una entidad y sus establecimientos. Existencia de sujetos independientes a efectos del iva: asunción de riesgo por los establecimientos.
3.11.- Criterio de asignación de gastos de dirección y generales de administración de la Casa central a un establecimiento permanente. El impacto de la vinculación fiscal en las relaciones sucursal y la casa central. La acreditación de los gastos de la casa central imputados. Gastos por apoyo a la gestión. Aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición. Servicios de apoyo a la gestión. Añadir. Valoración de compras y financiación para sucursal recibidas de la casa central. Proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento
3.12.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento del establecimiento permanente en España la posibilidad de actuar como sociedad dominante de un grupo consolidado español con las sociedades filiales del grupo.
3.13.- Sobre si las prestaciones por una empresa no residente a favor de un establecimiento permanente situado en España deben valorarse a precios de mercado.
3.14.- Liquidación del impuesto de sociedades a una Sucursal de una empresa española en Brasil y normativa a aplicar en el cálculo del beneficio neto. Respecto a la aceptación de correcciones monetarias de esas rentas que establece la legislación brasileña en aplicación CDI.
3.15.- Criterio del Tribunal supremo sobre la integración de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente en el impuesto de sociedades.
3.16.- Sociedad española que absorbe a una sociedad de un Estado Miembro convirtiéndose en un establecimiento permanente.
3.17.- Sociedad no residente en España asume los riesgos de la actividad empresarial y la sociedad residente en España que produce y envasa los productos es una mera gestora.
3.18.- Deducción por doble imposición internacional por las rentas generadas por un establecimiento permanente en un país de la Unión Europea.
3.19.- Normativa aplicable a los efectos de determinar el beneficio obtenido por el establecimiento peramente en Portugal de una entidad residente en España.
3.20.- Sociedad de un Estado Miembro de la U.E. que presta servicios postventa cuyos destinatarios son terceros ajenos a la propia entidad y que se facturan directamente por el establecimiento permanente.
3.21.- Imputación de gasto por la dotación para cubrir las posibles responsabilidades asumidas en un contrato.
3.22.- Determinación de los beneficios obtenidos por la sucursal de una entidad española en Brasil.
3.23.- La doble imposición sobre los beneficios del establecimiento permanente de las empresas comunitarias.
3.24.- El impuesto adicional sobre los beneficios de los establecimientos permanentes.
3.25.- Cánones. Convenio con Noruega.
3.26.- Operaciones vinculadas. Deducibilidad de los intereses de préstamos pagados a una entidad vinculada con la casa matriz.
3.27.- La atribución de beneficio al establecimiento permanente de agencia y la reconsideración del criterio arm´s lenght.
3.28.- Tributación de los intereses por préstamos concedidos a sociedades españolas atribuibles a un Establecimiento Permanente en el Reino Unido.
3.29.-Criterio TJUE sobre el gravamen de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente situado en otro Estado.
3.30.- Aplicación del CDI España Reino Unido a las rentas obtenidas por una sucursal en U.K. para llevar a cabo la misma actividad que en España.
3.31.- Problemáticas en el CDI España y Países Bajos. Pago de intereses por préstamos.
3.32.- Supuesto de sociedad no residente en España que asume los riesgos de la actividad empresarial y la sociedad residente en España que produce y envasa los productos es una mera gestora, pues tanto la fabricación como la venta son dirigidos por la sociedad no residente y la retribución que se satisface consiste en la retribución de costes directos e indirectos, incluidos los de utilización del capital.
3.33.- Deducción por Doble imposición de tributos extranjeros. Deducción por doble imposición internacional por las rentas generadas por un establecimiento permanente en Francia si resulta aplicable el artículo 29 bis Ley 43/1995 Impuesto Sociedades y la limitación en relación con la integración de rentas negativas previstas en éste.
3.34.- Tributación de una entidad no residente que actúa por medio de establecimiento peramente situado en Vizcaya. Puntos de conexión en Iva y en Impuesto Sociedades en ley de concierto con el País Vasco.
3.35.-Tendencias en la tributación de los establecimientos permanentes en la imposición directa.
3.36.-Aplicación de la estimación indirecta
3.37.-Criterios para el cálculo del rendimiento neto.
3.38.– El Tribunal Supremo determinará si para calcular el rendimiento obtenido por el establecimiento permanente procede aplicar un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento.
3.39.- Deducibilidad de la pérdida en una inversión en una sucursal derivada de la variación en la cotización de la divisa en que se realizó.
3.40.-Exención de rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero. Entidad residente con establecimientos permanentes en países con los que existe convenio de doble imposición y en los que se establece el método de imputación para evitar la doble imposición.
3.41.- Requisitos para la deducción de gastos financieros cargados por la Casa Central.
3.42.- Deducibilidad de los gastos de marketing de la entidad matriz.
3.43.- Rentas derivadas de la transmisión del establecimiento permanente.
3.44.- Sobre si el concepto de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre sociedades tiene en cuenta otros criterios distintos a los del iva.
3.45.- Ajustes extracontables que procede introducir en la declaración del impuesto de sociedades al integrar el resultado contable del establecimiento permanente en el extranjero para conseguir la neutralidad impositiva.
3.46.-Sobre si a exclusión de régimen de consolidación de las filiales controladas a través de entidades no residentes sin establecimiento permanente vulnera a libertad de establecimiento.
3.47.- Mecanismo de exención para rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente.
3.48.-Aplicación del beneficio a la amortización del fondo de comercio.
3.49.- Bibliografía
4.- No residentes. Establecimientos permanentes.
4.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
4.2.- Establecimiento permanente a consecuencia de la utilización de sociedades instrumentales en España
4.3.- Estructura de comisionista como establecimiento permanente
4.4.- Concepto y Características del establecimiento permanente. Requisitos para su apreciación.
4.5.- La noción de establecimiento permanente de acuerdo con lo dispuesto en los Modelos de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE
4.6.- Criterios del Tribunal Supremo para la determinación de la existencia de establecimiento permanente
4.7.- Economía de plataforma. IVA y EP en la economía digital. Residencia fiscal en el establecimiento permanente en el marco de la economía digital. Indicios que deben concurrir para que un servidor instalado en otro Estado pueda ser considerado establecimiento permanente. Actividades de trading. Servicios on line referidos a activos ubicados en España a través de un sitio web situado en el extranjero. La consideración de un servidor instalado como establecimiento permanente. Página web.
4.8.-Sujeto pasivo establecido en un Estado miembro y que únicamente lleva a cabo en otro Estado miembro actividades de pruebas técnicas y de investigación.
4.9.- Lugar fijo de negocios» versus «Establecimiento Permanente». Diferencias existentes entre el concepto de EP a efectos de imposición directa e indirecta.
4.10.- El establecimiento permanente de servicios
4.11.-Acerca de si una sucursal que carece de personal y no realiza una actividad económica distinta de la mera tenencia de valores constituye o no un establecimiento permanente
4.12.-Bibliografía
4.13.-Inmueble arrendado por un no establecido: sobre si constituye Establecimiento permanente. Arrendamiento de vivienda por un no residente si constituye establecimiento permanente.
4.14.- Existencia de establecimiento permanente, mediando CDI, si se trata de una serie de almacenes cedidos por la entidad filial, dedicados a la recepción, reordenación y reexpedición de mercancías del grupo. Almacén y showroom de una actividad comercial. Inexistencia de establecimiento permanente. Aplicación de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE anteriores a 2017. Almacenes: calificación de actividad auxiliar. La existencia de un almacén con el fin de mantener máquinas compradas a empresas españolas para su posterior reventa
4.15.- El caso ING en los Tribunales: el Capital Libre de los establecimientos permanentes. Luces y sombras
4.16.-Inexistencia de establecimiento permanente mediante entidad filial por actividades logísticas, de transporte, y entrega. Las filiales no constituyen establecimientos permanentes de la casa matriz
4.17.- Los centros de distribución de mercancías no necesariamente constituyen establecimientos permanentes de sociedades no residentes
4.18.- Una entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cedido a su filial en arrendamiento no dispone de un EP.
4.19.- Puntos de Conexión para la tributación País Vasco/Territorio Común., Consecuencias fiscales de entidad no residente que apertura un establecimiento permanente en Territorio Vasco en los distintos impuestos: IVA, Sociedades, IAE.
4.20.- Representante de un no establecido.
4.21.- Sociedad propietaria de un solar que no llega a efectuar actividades empresariales.
4.22.- Oficina de representación con tareas de publicidad, suministrar información, y desarrollar actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar para la casa central y realizar tareas de gestión de los cobros y pagos, etc. Desarrollo a través del establecimiento permanente de actividades de carácter preparatorio o auxiliar.
4.23.- Sucursales extranjeras de bancos españoles.
4.24.-Filialización de establecimientos permanentes
4.25.-Análisis de operaciones realizadas entre casa central y sus establecimientos permanentes.
4.25.- Almacenaje y logística. Sobre la existencia de establecimiento permanente cuando una entidad no residente, mediando convenio, se sirve de una empresa española para la fabricación por encargo de productos y para servicios de almacén.
4.26.-Establecimiento permanente y actividad recurrente estacional
4.27.- Actuación en España de una sociedad a través de otra sociedad como comisionista agente dependiente o independiente.
4.28.-Existencia o no de un establecimiento permanente por tener a un empleado trabajando en remoto desde su domicilio en España.
4.29.- Acerca de si el desarrollo de la actividad de promoción de un complejo hotelero en España constituye establecimiento permanente, así como la posterior explotación del mismo.
4.30.- Retenciones sobre rendimientos del trabajo personal.
4.31.- Entidad filial que realiza actividades comerciales en España por medio de una entidad filial que actúa como agente dependiente y sirviéndose de almacenes.
4.32.- Consideración como establecimiento permanente de oficina en España con la finalidad tan solo de suministro de información a clientes potenciales de entidad matriz radicada en el Extranjero.
4.33.- Realización de operaciones de compra y venta de productos en territorio español por sociedad extranjera.
4.34.- Delimitación del concepto de sucursal a efectos del CDI Reino Unido.
4.35.-Actividades aduaneras. Sobre si existe establecimiento permanente en el caso de entidades no residentes que depositan sus mercancías temporalmente en depósitos aduaneros de titularidad de empresas residentes contando o no con poder para concluir contratos en nombre de las primeras.
4.36.-Si en la determinación de existencia de establecimiento permanente es necesario conocer si la entidad no residente fija todas las condiciones del contrato o existe libertad para negociar con los clientes los precios y el resto de las condiciones de venta.
4.37.- Sociedad residente en Alemania que alquila un almacén con el fin de mantener las máquinas compradas a empresas españolas que han sido previamente configuradas con su know how específico hasta su posterior reventa a otras empresas españolas.
4.38.-Entidad no residente encarga a otra residente el servicio de fabricación en régimen de maquila.
4.39.- Los principios jurídicos del establecimiento permanente.
4.40.- Entidad española que actúa como comisionista de una entidad suiza perteneciente al mismo grupo asumiendo la entidad española los riesgos relativos a su papel de comisionista.
4.41.- Acerca de si existe o no un establecimiento permanente cuando una entidad bancaria no residente, mediando convenio dispone de oficinas de representación para promocionar sus productos y captar clientes que contraten directamente con la entidad extranjera.
4.42.- Sobre si la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España conlleva la exclusión del régimen especial de impatriados.
4.43.- Concepto de establecimiento permanente versus sucursal. CDI España y Países Bajos.
4.44.- Comercio electrónico y establecimiento permanente.
4.45.- Sobre la consideración que una empresa tiene o no establecimiento permanente en España cuando carezca de lugar fijo de negocios a través del que efectuar todo o parte de su actividad y tampoco cuenta con persona alguna que ostente y ejerza habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre, salvo que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías.
4.46.- Agente comercial residente en España que realiza promociones para sociedad de la U.E. que no tiene establecimiento permanente.
4.47.-Sobre la consideración como establecimiento permanente el que una empresa de otro estado miembro envíe a una persona de su organización sin capacidad para concluir contratos a España.
4.48.- Sobre la existencia de establecimiento permanente cuando una entidad no residente, mediando convenio, se sirve de almacenes para depósito, transformación y empaquetado de mercancías a través de una empresa española filial que actúa asimismo como su agente para su venta.
4.49.- Si mediando convenio, una entidad no residente opera mediante sociedad filial que, como agente dependiente, fabrica, promociona y distribuye los productos por encargo de la primera.
4.50.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la actuación en España mediante agente permanente.
4.51.-Consideración de los agentes de seguros como establecimiento permanente en un supuesto de Entidad extranjera que realiza operaciones de seguro en España a través de mediadores de seguros españoles.
4.52.- Sociedad no residente que, mediando convenio, se sirve de las instalaciones y las actividades desarrolladas por su cuenta por una entidad filial prestadora de servicios.
4.53.- Las estructuras operativas mediante filiales comisionistas.
4.54.- Calificación de establecimientos permanentes mediando entidades instrumentales.
4.55.-Consideración como establecimiento permanente de la actividad de diseño y la construcción de una interconexión eléctrica y reglas de atribución del beneficio.
4.56.- Instalaciones, depósitos de la entidad no residente a través de las cuales su entidad filial realiza tareas de almacenaje y entrega sin acreditarse que disponga de facultades de contratación por cuenta de la no residente.
4.57.- Pluralidad de establecimientos permanentes en el extranjero.
4.58.- Sobre si la contratación de un productor ejecutivo o “por encargo” supone actuar mediante establecimiento permanente.
4.59.- Sobre si residir en Andorra y ejercer actividades económicas en España en desplazamientos puntuales pero constantes si puede suponer estar al frente de uno o varios establecimientos permanentes.
4.60.- Criterio TJUE: Desplazamiento de trabjadores por una empresa establecida en otro estado miembro y supuestos en que las entidades establecidas en un estado miembro que utilizan trabajadores desplazados por ETTs establecidas en un segundo estado miembro.
4.61.- Profesional español que va a prestar varios días al mes en otro estado miembro a lo largo del año para prestar servicios como consultor para empresas del otro estado miembro. El lugar fijo de negocios. Actividades de naturaleza recurrente. Interrupciones temporales. Actividades encuadradas en un negocio que se lleva a cabo exclusivamente en otro país. Utilización por periodos de tiempo muy cortos o por diferentes personas.
4.62.- Inmueble turístico con varios apartamentos en España que se contratan directamente por internet.
4.63.-Almacén utilizado en España directamente por entidad no residente en España de la UE para el almacenamiento de productos propios que adquiere o que vende en España la entidad no cuenta con infraestructura alguna para realizar tales adquisiciones o ventas gestionándose directamente desde la central en Francia y la infraestructura en España se limita la necesaria para el funcionamiento interno del almacén.
4.64.-Computo del plazo de duración de 12 meses de la ejecución de obra de construcción, instalación o montaje cuando existen dos contratos distintos
4.65.-Organización de congresos y eventos en España.
4.66.-Concepto de establecimiento permanente a los efectos del im puesto especial sobre determinados medios de transporte en importaciones temporales de embarcaciones para uso privativo.
4.67.- Puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico con el País Vasco. Sucursal abierta en Vizcaya por sociedad con residencia en el territorio común.
4.68.-Concepto de establecimiento permanente a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de entidades que importan de manera temporal embarcaciones recreativas.
5.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
5.1.- Exención rendimientos trabajadores desplazados
5.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
5.3.- Obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF por los sueldos abonados en un país tercero por la casa matriz a los empleados de una sucursal española que son personas físicas residentes en España
6.- Obligaciones fiscales del establecimiento permanente en relación con el IVA y con el IRNR
7.-Unión Temporal de Empresas (UTE).
8.- Bibliografía
9.- Establecimiento permanente, teletrabajo y COVID-19
10.-Corrección monetaria en las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero.
11.- Responsabilidades
12.- El concepto de establecimiento permanente. El concepto según modelos CDI OCDE
13.- Tratamiento contable. Deposito de Cuentas Anuales de las sucursales.
14.- Operaciones de aportación no dineraria internacional
15.- Disolución de sucursal en España de entidad bancaria de Estado Miembro.
16.-Agente comercial residente en España realiza una serie de actuaciones de promoción de productos y servicios para una sociedad de la Unión Europea que no tiene establecimiento permanente de la sociedad extranjera.
17.- Residencia fiscal en el Establecimiento permanente en el marco de la economía digital. El EP virtual
18.- Reglas de atribución de rendimientos en el modelo de convenio OCDE
19.-Tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la aportación de fondos realizada por la casa matriz para compensar pérdidas.
20.- E.P. y actividad recurrente estacional
21.- Procedente la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición entre el Estado origen de las rentas y el de residencia de la Casa central, cuando las obtiene un establecimiento permanente situado en un tercer Estado
22.-Aplicación del régimen de ETVE.
23.- Interpretación estática de los tratados. Establecimiento permanente y capital libre. Vaciedad de la norma doméstica
24.- Sobre si las remuneraciones de los consejeros no residentes satisfechas por un establecimiento permanente ubicado en el extranjero están sujetas a tributación en España
25.- Sobre si los socios no residentes, amparados por convenio, de una sociedad civil española dedicada a la abogacía, en cuanto entidad en régimen de atribución de rentas, deben tributar en España por sus rentas al considerarse obtenidas mediante establecimiento permanente.
26.-Sobre si es o no es una sucursal abierta por una filial de una entidad gestora de fondos no es establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de un paraíso fiscal. Fondos de inversión no residentes.
27.- Sobre la pérdida de la deducción por reinversión en establecimientos permanentes situados en otros estados miembros
28.- Tributación de intereses no afectos a establecimientos permanentes. Intereses obtenidos por establecimientos permanentes de residentes en la Unión Europea.
29.- Tributación de los rendimientos derivados de inversiones de capital en un establecimiento de otro estado miembro.
30.-Criterios administrativos y jurisdiccionales.
31.- Responsabilidad por el no residente.
32.- En un préstamo de deuda pública si la devolución supone una transmisión sujeta a retención cuando la realiza un establecimiento permanente en favor de un no residente sin establecimiento.
33.- La compatibilidad del principio de simetría en la aplicación del método de exención con la libertad de establecimiento.
34.- Criterio TJUE sobre si un establecimiento permanente que no constituye una entidad jurídica distinta de la sociedad a la que pertenece, establecido en otro Estado miembro y al que la sociedad presta ciertos servicios si debe o no debe ser considerado sujeto pasivo del iva en razón de los costes que se le imputen por dichas prestaciones de servicios.
35.- Tributación de los rendimientos derivados de inversiones de capital en un establecimiento de otro Estado miembro.
36.- Libertad de establecimiento. Aplicación de las dis0osicones del Tratado FUE y del Acuerdo EEE Principio de libertad de establecimiento. Igualdad de trato con entidades residentes. Criterio del tribunal Supremo con relación a la discriminación de establecimientos permanentes de otros estados miembros.
37,- Exit tax. Traslado de residencia fuera del territorio español. Criterio TJUE sobre los casos de traslado de la residencia de una sociedad a otro estado miembro y en los casos de transferencia de activos de un EP establecido en España a otro estado miembro, las plusvalías no realizadas como y cuando se integran en la base imponible. Cambios de residencia y ceses de establecimientos permanentes.
38.- Construcción y alquiler de vivienda turística por entidad no residente.
39.- Residencia fiscal de trabajadores de un establecimiento permanente.
40.- Cómputo de los 12 meses en contratos de construcción, instalación y montaje para la calificación de establecimiento permanente.
41.- La capitalización y la fiscalidad de establecimientos permanentes.
42.-Sobre si una entidad establecida en país tercero que opera en España a través de dos filiales sobre las que ejerce el control si lo hace o no a través de establecimiento permanente
43.- Establecimientos permanentes surgidos de manera sobrevenida y modelos de declaración a presentar.
44.-Calificación incorrecta del establecimiento permanente y la incidencia en la aplicación del método de exención de las rentas procedentes del mismo.
45.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la existencia de establecimiento permanente en el caso de matriz no establecida con filiales operativas en el TAI. Criterios para determinar cuándo una filial puede considerarse establecimiento permanente de su matriz. Concepto de agente dependiente.
46.- Sobre tratamiento diferente de un establecimiento permanente de una entidad extranjera con relación al de una entidad residente
47.-Sociedad domiciliada en paraíso fiscal propietaria de terrenos en España que decide adscribirlos mediante escritura de aportación a su sucursal en España que actúa mediante establecimiento permanente, y posterior transmisión de la sucursal en España a otra sociedad no residente como aportación no dineraria de rama de actividad.