TLT E 08. Fiscalidad de Operaciones Varias E 08.13. Comunidad de bienes E 08.13.12. Existencia de una o varias comunidades de bienes

08.13.12. Existencia de una o varias comunidades de bienes

1.- La existencia de dos derechos sobre el inmueble, como es la nuda propiedad y el usufructo, no permite considerar que exista una única comunidad de bienes sobre los mismos. Existe una única comunidad de bienes sobre la nuda propiedad del inmueble. La disolución de la comunidad, asignando la nuda propiedad al interesado que compensa a sus hermanos con dinero, queda sujeta al ITP y AJD, modalidad actos jurídicos documentados.

2.-Disolución de varias comunidades de bienes sin actividad empresarial. En caso de disolución simultánea de varias comunidades en las que existan excesos de adjudicación y se originen compensaciones entre los comuneros, la exigencia de que las compensaciones sean en metálico no permitiría, en principio, la compensación con bienes que formen parte de otra comunidad.

3.- Disolución de varias comunidades de bienes sin actividad empresarial. Supuesto de herencia ya adjudicada. Cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, debe tributar por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por resultar aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.2.B) TRL ITP y AJD; y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes, sigue doctrina del Tribunal Supremo.

4.- la jurisprudencia del TS aclara que en las disoluciones de condominios la existencia de una única comunidad o de una pluralidad de aquellas no debe depender del título de adquisición del bien, criterio seguido hasta ahora por el órgano directivo, sino que existen supuestos en los que debe considerarse la existencia de una única comunidad con independencia de dicho título evitando situaciones en las que sobre un mismo bien se constituyan tantas comunidades de bienes como títulos de adquisición existieran.

5.-Criterios administrativos y jurisdiccionales. Criterios a tener en cuenta en el caso de que la copropiedad recaiga sobre varios inmuebles. Disolución de comunidades.

6.- Comunidad de bienes compuesta por tres i8nmueble en la que participan 3 familiares. Con distintas participaciones en los distintos elementos

7.-En los supuestos en los que unos mismos partícipes ostentan iguales porcentajes de titularidad sobre distintos bienes de la misma naturaleza.

8.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a en qué modalidad del ITP y AJD tributa la extinción de dos condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación

9.- Disolución de proindiviso de dos tierras de secano, compensando a los otros comuneros con dinero.

10.- La disolución de una Comunidad de bienes integrada por dos inmuebles

11.-En permutas inmobiliarias que traen causa una herencia yacente.

12.- Sobre si una disolución del condominio sobre dos comunidades constituye negocios jurídicos diferentes y si como tales deben ser tratados separadamente.

13.- Bienes de herencia materna y paterna y fiscalidad de las operaciones de adjudicación en proindiviso compensando dos comunidades de bienes.

14.- Extinción de condominio sobre dos viviendas en el que dos hijos ostentan el 50% cada 1 en nuda propiedad y cuyo usufructo vitalicio corresponde a la madre de ambos.

15.- Extinción parcial del condominio coma un mismo bien se adjudica no solo a 1 sino varios de los copropietarios.

16.-Bienes de herencia materna y paterna: fiscalidad de las operaciones de adjudicación en proindiviso compensando dos comunidades de bienes

17.-Requisitos que deben cumplir cada una de las comunidades propietarias en proindiviso en la actividad de arrendamiento para que exista actividad económica en el arrendamiento.