1.- En entidades sin ánimo de lucro. Concepto de operaciones accesorias
2.-IVA
2.1.- La cesión de dispositivos TPVS no se considera accesoria de una operación financiera exenta, sino que constituye un servicio propio y diferenciado, con un fin en sí mismo, sujeto y no exento
2.2.-Paga IVA al tipo general el servicio de aparcamiento de vehículos que incluye accesoriamente un traslado de viajeros hasta el aeropuerto o la estación
2.3.-Fiscalidad del subarriendo de parcelas destinadas a pequeños huertos de auto consumo y recreo. En el caso, las operaciones de suministro del agua que acompañan a la cesión del huerto no constituyen para los usuarios un fin en sí mismo y, por tanto, deben ser consideradas operaciones accesorias a la prestación de servicios principal que viene determinada por la cesión de una porción de terreno para el uso del huerto y/o gallinero.
2.4.- Las bolsas de plástico entregada en secciones concretas, pescadería, frutería, no tributan al tipo general por considerarse accesorias pero la que entregan en la caja si va al tipo general porque constituyen para el destinatario un fin en sí mismo.
2.5.- Renting de vehículos con prestaciones adicionales de contrato de seguro ¿son prestaciones independientes o accesorias
2.6.- Utilización limitada de los bienes y servicios destinados a la actividad accesoria:
2.7.- Tributación del alquiler de reservados dentro de locales de hostelería
2.8.- Refacturación de los gastos de luz a los arrendatarios de una oficina
2.9.- Tipo impositivo visita turística a una bodega que se ofrece conjuntamente con alojamiento en un hotel
2.10.- Constituye una única prestación compleja de entrega de bienes la puesta de disposición de equipos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de electricidad y la prestación de asistencia y servicios necesarios para ello
2.11.- Aplicación de la exención del IVA al arrendamiento accesorio de herramientas y maquinaria de instalación fija respecto de una prestación principal de arrendamiento de un edificio agrícola exento, pues tales prestaciones forman una prestación económica
2.12.- Sobre si la cesión y mantenimiento de dispositivos TPV y VIA-T para pago en autopistas se considera prestación accesoria de una operación financiera exenta de IVA
2.13.- Sobre si liquida IVA al tipo general el servicio de aparcamiento de vehículos que incluye accesoriamente un traslado de viajeros hasta el aeropuerto o la estación
2.14.- Sobre si cabe aplicar la exención del IVA al arrendamiento accesorio de herramientas y maquinaria de instalación fija respecto de una prestación principal de arrendamiento de un edificio agrícola exento
2.15.- Operaciones de renting con prestaciones adicionales de contrato de seguro ¿Son prestaciones independientes o accesorias
2.16.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.17.- Concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas
2.18.- La cesión y mantenimiento de dispositivos TPV y VIA-T para pago en autopistas
2.19.-Acerca de si afecta al tipo impositivo del acceso a eventos musicales con derecho a realización de otras actividades el hecho de que haya uno o varios tipos de entrada
2.20.-Criterio TJUE sobre la aplicación de distintos tipos de IVA a un mismo producto en función de que la venta se acompañe o no de servicios accesorios si respeta el principio de neutralidad fiscal y no son sustituibles entre sí al satisfacer distintas necesidades
2.21.- Alquiler de espacios reservados de un restaurante a cambio de contraprestación
2.22.-Tipo impositivo reducido en obras de renovación y reparación de viviendas. Inclusión en la factura de una cantidad en concepto de prestación de servicios de instaladores, u otros
2.23.- Venta de libros y material escolar por un centro de enseñanza concertado
2.24.-Operaciones accesorias a una principal: Criterio del Tribunal Supremo con relación a derivados y determinación del porcentaje de prorrata en relación con determinadas operaciones realizadas por un holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros.
2.25.-Sobre si a efectos del IVA constituye una única prestación compleja de entrega de bienes la puesta de disposición de equipos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de electricidad y la prestación de asistencia y servicios necesarios para ello
3.- Criterios del TJUE en relación a: Prestación única y compleja, Prestaciones distintas e independientes, Prestación accesoria y prestación principal»