08.68.03. IVA

1.- Jurisprudencia TJUE relacionada con vehículo automóvil cedido en virtud de un contrato de leasing.

2.- Deducción de agentes comerciales

3.- Vehículo de turismo que se utiliza como vehículo de pruebas para desplazamientos del gerente de la sociedad por motivos de trabajo y para necesidades privadas

4.- Deducción por vehículos de empresa cuando la inspección no estimó retribución en especie ni cuestionó su amortización.

5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

6.- Sobre la afectación de un vehículo y cesión a empleado en un uso mixto:

6.1.-Afectación exclusiva.

6.1.1.-Agentes comerciales. Prueba de la afectación exclusiva a la actividad de visitador médico los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.1.2.- Afectación total: la prueba pericial demuestra que los kilómetros recorridos coinciden con las visitas planificadas a los clientes y la prueba testifical confirma que el visitador utilizaba un vehículo de esas características.

6.1.3.- En la deducción porcentual por vehículos no es prueba de afectación exclusiva que el seguro permitiera su uso por empleados que no se ratifican en su empleo profesional ni la existencia de otros vehículos no afectos.

6.1.4.- Para deducir el cien por cien en vehículo es preciso acreditar la afectación exclusiva y también que no hay que no ha existido un uso simultáneo o alternativo para otros fines

6.1.5.- Disponer de otro vehículo no justifica la deducción del cien por cien del IVA

6.1.6.- Aunque se hubiera aceptado la deducción a efectos del impuesto sociedades es preciso acreditar la afectación exclusiva del vehículo para deducir íntegramente el IVA.

6.1.7.- El TSJ de Andalucía afirma que la norma que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles está ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

6.1.8.- Fiscalidad de la adquisición de vehículo mediante renting por un abogado para su uso exclusivo en la actividad profesional

6.1.9.-La prueba de la afectación exclusiva del vehículo al ejercicio de la actividad empresarial no constituye una prueba imposible o de difícil práctica, pero si que requiere de una acreditación singularizada que en el caso examinado ha resultado insuficiente.

6.1.10.-Sobre la improcedencia de la calificación como retribución en especie sujeta a retención por el concepto de leasing para la adquisición de un vehículo turismo para uso de consejero y por el importe del seguro y sobre acreditación suficiente por la inspección de la utilización privativa cuando es aparcado el vehículo en los fines de semana en la sede social.

6.1.11.-Sentencia que reconoce que la prueba pericial demuestra que los kilómetros recorridos coinciden con las visitas planificadas a los clientes y la prueba testifical confirma que el visitador utilizaba un vehículo de esas características.

6.1.12.- Deducibilidad del iva en la compra de un vehículo para la empresa.

6.1.13.- Vehículo afecto exclusivamente a la actividad disponiendo un segundo vehículo para uso propio.

6.1.14.- Desvirtuación presunción legal  con póliza del contrato de seguro que recoge que el vehiculó tiene un uso de empresa y que su conductora habitual es empleado de la entidad actora y los documentos de cotización a la seguridad social y la declaración del  empleado .

6.1.15.- Acreditación exclusividad con documentos de la empresa en la que se consigna la fecha, número de kilómetros recorridos y destino de los viajes realizados.

6.1.16.- Aportación de prueba de exclusividad la existencia de tres clientes a los que se les han cobrado las facturas.

6.2.- No justifica la deducción por vehículos tener otros no afectos y ser precisos por diversidad de pleitos y reuniones que exigen desplazamientos.

6.3.- Deducción procedente por la adquisición de un vehículo si se acredita la afectación al menos parcial a la actividad porque la normativa comunitaria prevalece sobre la presunción del artículo 95 de la ley del IVA.

6.4.- El TEAC cambia de criterio respecto de la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados.

6.5.- Tributación en supuestos de cesión de vehículos a empleados que residen en un Estado miembro distinto del que trabajan. Cuotas soportadas en adquisición para uso mixto. 

6.6.- Medios probatorios posibles de afectación de vehículos a la actividad. Carga de la prueba

6.7.- Sujeción a VA la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, si se dedujo el IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo

6.8.- No sujeción a IVA de la puesta a disposición de vehículos a los empleados si tiene carácter de prestación gratuita.

6.9.- Criterio TJUE en la utilización para necesidades privadas de un vehículo de turismo afectad a la empresa. Limitación global del derecho a deducir el iva que grava los vehículos que no se utilizan exclusivamente con fines profesionales.

6.10. Vehículos utilizados por cargos directivos de la empresa.

6.11.- Adquisición de vehículo para actividad de administrador de fincas a realizar en varios municipios.

6.12.- Deducción procedente del 50% salvo que se pruebe una afectación mayor a la actividad profesional que permita una deducción en un porcentaje superior.

6.13.- Utilización privada en base a unos cálculos realizados consistentes básicamente en dividir el número de horas al año menos las horas laborables entre el total de horas al año, para así determinar la facultad de disposición que el trabajador tiene sobre el vehículo fuera de su jornada laboral. Suficiencia de este criterio.

6.14.- Bibliografía sobre cesión de vehículos de uso mixto a empleados. Criterio TJUE.         

7.- A efectos del IVA constituye una única prestación compleja de entrega de bienes la puesta de disposición de equipos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de electricidad y la prestación de asistencia y servicios necesarios para ello

9.- Deducción procedente en la adquisición de vehículos por entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera.

10.-Renting con prestaciones adicionales de contrato de seguro: prestaciones independientes o accesorias.

11.- Vehículo VTC

12.- Vehículos históricos

13.- Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a vehículo afecto a la actividad, sin ser su propietario

14.- Bibliografía

15.- En vehículos de lujo

16.-Utilización de vehículos para actividades gerenciales por los socios de empresa que tiene obras distribuidas por todo España que obligan a continuos desplazamientos

17.- Reventa de vehículos

17.1.-No cabe deducir el IVA soportado por la compra de vehículos para su reventa cuando no se prueba que se haya realizado esa actividad.

17.2.- La persona física ha recibido un vehículo de la sociedad de la que es administradora como consecuencia de la disolución y liquidación de dicha entidad. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de la consultante tras la adjudicación del vehículo como consecuencia de la liquidación de la sociedad

17.3.–Reventa de vehículos soportando el 50% de deducción.Tributación en el IVA de la venta por una sociedad de un vehículo turismo parcialmente afectado con anterioridad a una actividad.

17.4.- Venta efectuada por el autónomo interesado de vehículo afecto al desarrollo de su actividad tras darse de baja en la misma.

17.5.- Incidencia en el iva de la transmisión de un vehículo al patrimonio particular del socio por razón de cierre

17.6.- Exención del impuesto de la venta del vehículo cuando en la adquisición la ley no permitida deducción de importe alguno.

17.7.- Supuestos de aplicación del régimen especial de bienes usados del IVA a la reventa de vehículos usados adquiridos a distintos tipo de vendedores establecidos tanto en el territorio de aplicación del Impuesto como en otros Estados miembros.

17.8.- Persona que se va a dedicar a la actividad de compraventa de vehículos usados, comprando a particulares para revenderlos.

18.- Embarcación que se dedica al alquiler solo 8 días del ejercicio

19.-Acerca de si Los descuentos del fabricante a un concesionario de coches con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT reducen la base imponible al igual que en el IVA

20.- Medios de prueba suficientes para acreditar el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial

21.- Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a vehículo afecto a la actividad:

21.1.-Sin ser su propietario

21.2.- Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura.

21.3.- Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

21.4.- La realización de una reparación son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad.

21.5.- No procede el tipo reducido de IVA en las reparaciones cuando el destinatario del servicio es la entidad aseguradora

22.- Deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para la recarga de un taxi

23.- Persona física consultante ha recibido un vehículo de la sociedad de la que es administradora como consecuencia de la disolución y liquidación de dicha entidad.

24.-Deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para la recarga de un taxi

25.-Recarga de vehículos eléctricos e IVA

26.- Autoconsumo

27.- Tributación de las clases de conducción impartidas por una autoescuela

28.- Deducibilidad de gastos cuanto el profesional autónomo no es propietario del vehículo

29.- Importación irregular de un vehículo en la UE. Adquisición vehículos en la UE.

30.- Criterio JTUE sobre la exención del iva de las tasaciones de daños a vehículos efectuadas por cuenta de las compañías de seguros.

31.- Mejoras en vehículos instaladas con posterioridad a su matriculación.

32.- Criterio TJUE respecto a si un impuesto de matriculación debe hallarse comprendido en la base imponible del IVA cuando el distribuidor entregue el vehículo ya matriculado por un precio que incluya dicho impuesto de matriculación.

33.- Criterio TJUE sobre normativa nacional que permite al empresario deducir, en concepto de impuesto soportado, un determinado porcentaje de la compensación pagada al empleado por la utilización de su vehículo particular con fines profesionales.

34.- Criterios para la aplicación del tipo de gravamen del 4% en el IVA a vehículos destinados a personas con minusvalía.

35.-Persona física que adquiere un vehículo e Alemania que destina exclusivamente a su uso particular pagando iva alemán y posibilidad de recuperar el iva alemán.

36.- Criterio del Tribunal Supremo. Examen de los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios. Regularización practicada en relación con la cesión de vehículos efectuada por la entidad reclamante a favor de empleados para fines particulares.