8.66.- FISCALIDAD DE LA ACTIVIDAD HOTELERA, DE LOS APARTAMENTOS TURISTIICOS CASAS RURALES , CAMPING
1.- Arrendamiento vivienda turística y por plataforma. Actividad de turismo en casas rurales
1.1.- Plataformas de internet turísticas:
1.1.1.- Obligación de retener. No residentes.
1.1.2.- Tributación. IVA de los servicios de intermediación. Clasificación en el IAE. Tributación en IRPF, IVA, Obligaciones Formales.
1.1.3.- Conclusiones del Abogado General en el asunto Airbnb.
1.1.4.- Tributación de la gestión del alquiler turístico de inmuebles que no son de su propiedad. Tributación de la mediación de las plataformas de internet turístico de los no residentes.
1.1.5.-Olbigaciones de información Criterio del Tribunal Supremo.
1.1.6.-Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
1.1.6.1. Tributación particular en el IVA. Tributación del alquiler de una vivienda turística sin prestación de servicios propios d ela industria hotelera a través de una plataforma online.
1.1.6.2.- Tributación en iva de la rehabilitación de inmueble con subvención recibida destinado, titular de un negocio de alojamiento turístico, afectado parcialmente a la actividad y a uso particular.
1.1.6.3.- Arrendamiento de una vivienda que se destina a su posterior ofreciendo servicios complementarios de hostelería
1.1.6.4.- Tributación en el iva de la Sociedad alemana propietaria en el TAI de un terreno rústico sobre el que va a construir una vivienda unifamiliar con la intención de alquilarla a otra sociedad alemana con destino al alquiler turístico
1.1.6.5.-Deducibilidad de iva en adquisición de edificio y obras de reforma que se destinará al alojamiento vacacional, a través del arrendamiento de dicho inmueble a una empresa de alquiler de viviendas que a su vez lo subarrendará a terceros como vivienda turística.
1.1.6.6.- Tributación en iva de la transmisión a hijo de una casa rural en la que se desarrolla la actividad de arrendamiento turístico.
1.1.6.7.-Alternancia de arrendamiento con fines turísticos de vivienda sin prestación de servicios propios de la industria hotelera con el uso particular de la vivienda por el propietario.
1.1.6.8.-Tributación en iva de la transmisión de un apartamento y edificio existiendo desmembración de nuda propiedad y usufructo.
1.1.6.9.- Persona física que arrienda vivienda con fines turísticos sin prestación de servicios hoteleros alternándose este arrendamiento al Ayuntamiento para que este lo ceda gratuitamente a distintas personas físicas que presten servicios a dicho ayuntamiento (artistas, conferenciantes,). Identificación en el arrendamiento al Ayuntamiento de las personas físicas que van a utilizar la vivienda
1.1.6.10.- Actividad consistente en el alquiler de apartamentos turísticos propiedad de terceras personas, tributación en iva y sometimiento a retención de los rendimientos satisfechos al propietario.
1.1.6.11.- Tipo impositivo de iva aplicable a la ejecución de la obra y a la primera entrega de la promoción y comercialización de apartamentos turísticos calificables como aparta hoteles y de otra calificación. Y que pueden ser utilizados por sus adquirentes como vivienda habitual.
1.1.6.12.- Inversión de sujeto pasivo en IVA en un supuesto en el que una mercantil está ejecutando una promoción de apartamentos turísticos los cuales serán objeto de venta a compradores individuales, empresas o particulares, siendo el destino de los apartamentos en construcción su explotación en régimen de hospedaje por temporadas a través de plataformas informáticas que serán gestionados por una entidad gestora contratada por los propietarios proporcionando servicios complementarios propios de la industria hotelera La financiación que provee una entidad financiera para la ejecución del complejo de apartamentos turísticos se va a distribuir en cada una de las unidades que lo componen en el acto de elevación a público de la declaración de división horizontal, por lo que cada unidad de apartamento soportará una deuda máxima. Existencia de cargas urbanísticas. Existencia de compradores no establecidos en España.
1.1.6.13.- Tributación de por el IVA de la operación por la que una persona física adquiere una vivienda nueva para destinarla a alquiler de temporada a través de una agencia intermediaria. Arrendamiento de la vivienda directamente a los destinatarios finales prestando o no el servicio complementario propio de la industria hotelera (restaurante, limpieza periódica, lavado de ropa periódico u otros análogos). Posible subarriendo de la vivienda.
1.1.6.14.- Nueva Directiva de la UE que introduce una reforma relevante en el tratamiento del IVA en los alquileres de corta duración, con entrada en vigor prevista a partir del 1 de julio de 2028
1.1.6.13.- Tributación de por el IVA de la operación por la que una persona física adquiere una vivienda nueva para destinarla a alquiler de temporada a través de una agencia intermediaria. Arrendamiento de la vivienda directamente a los destinatarios finales prestando o no el servicio complementario propio de la industria hotelera (restaurante, limpieza periódica, lavado de ropa periódico u otros análogos). Posible subarriendo de la vivienda.
1.1.6.14.- Nueva Directiva de la UE que introduce una reforma relevante en el tratamiento del IVA en los alquileres de corta duración, con entrada en vigor prevista a partir del 1 de julio de 2028
1.1.6.15.-Posibilidad de deducir y recuperar el IVA soportado por empresas que explotan apartamentos turísticos en inversiones y gastos ((reformas, equipamiento, mantenimiento, servicios externos, etc.).)
1.1.6.16..- Sobre el nivel de exigencia de los servicios a prestar como complementarios y propios de la industria hotelera:
1.1.6.17.--El arrendamiento de una vivienda nueva a una sociedad para su destino al alojamiento turístico si es o no una operación sujeta a iva con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial
1.1.6.18.- Tratamiento en el iva de la operación por la que un no residente cede una vivienda en España a una sociedad para que esta lo arriende a terceros en nombre propio con fines turísticos
1.1.6.19.- Sobre el gravamen por iva de los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en los que el arrendador se obliga a prestar los servicios propios de la industria hotelera
1.1.6.20.- Tributación en el IVA de la explotación de un «coliving». Inversión por Fondos de Capital Riesgo.
1.1.6.21.- Vivienda turística de alquiler, a modo de casa rural a través de su propia página web o a través de diferentes intermediarios de reservas on line ofreciendo determinados servicios (servicio de internet, vajilla, productos de limpieza de hogar y aseo, cambio de sábanas y toallas bajo petición o incluido, alimentos, carbón y madera como combustible para barbacoa, cada 24 horas se atiende la caldera de biomasa). Tipo impositivo de IVA
1.1.6.22.- Deducción del IVA relativo a la adquisición de apartamentos con destino a la cesión de apartamentos a otra entidad con la finalidad, expresamente establecida, de su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación
1.1.6.23.-Ejecuciones de obra para la construcción de unos apartamentos que se van a destinar a la actividad empresarial de arrendamiento como apartamentos turísticos: sujeción a iva y tipo impositivo aplicable
1.1.6.24.- Construcción edificio de un apartahotel compuesto por apartamentos sin dividir horizontalmente el edificio. Tipo impositivo aplicable
1.1.6.25.- Tributación de la cantidad fija que recibe un establecimiento de hostelería a cambio del compromiso de vender durante un periodo una determinada cantidad de producto de un suministrador. Régimen simplificado.
1.1.6.26.- Arrendamiento de una zona recreativa del hotel a una empresa par un uso temporal.
1.1.6.27.- Sobre si las reformas interiores necesarias para la conversión de un hotel en un edificio de apartamentos podrían equipararse al concepto de rehabilitación a efectos del IVA
1.2.- Declaraciones informativas. Comunicación de datos. El Deber de colaboración en la vivienda por plataforma turística. Otras obligaciones fiscales.
1.3.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
1.4.- Tributación del alojamiento turístico por periodos vacacionales y de temporada sin prestación de servicios de hostelería:
1.4.1.- IVA. Tipo de iva aplicable a servicios. Derecho a la deducción del impuesto soportado en la adquisición de apartamento turístico. Impago de rentas. Subarriendo.
1.4.2.-Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.).
1.4.3.- I.R.P.F. Subarriendo.
1.4.4.- I.R. No Residentes (I.R.N.R.). Obtención de rendimientos a través de establecimiento permanente. Propietario de vivienda que alquila a sociedad no residente para que esta las subarriende.
1.4.5.-Realización de actividades económicas.
1.4.6.-Impuesto Sociedades
1.4.7.-Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.4.8.- Comunidades de Bienes. Sociedades Civiles.
1.4.9.- Persona física que tiene intención de alquilar una vivienda a su propietario para posteriormente subarrendarla con fines turísticos sin prestar servicios complementarios de hostelería.
1.4.10.-Arrendaiento de vivienda de carácter vacacional.
1.4.11.- Cesión gratuita por un familiar del uso de una vivienda destinada al alquiler vacacional.
1.4.12.- Interesado que adquiere una vivienda nueva para destinarla a alquiler de temporada para ser subarrendada a través de intermediario. Gravamen por iva, tipo de gravamen y deducción de cuotas de iva por la adquisición
1.4.13.- Arrendamiento de apartamentos amueblados por periodos vacacionales en que el interesado se obliga a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera y posterior transmisión de los apartamentos.
1.4.14.- Tributación en el iva del arrendamiento de una casa rural amueblada no compartida en la que no se prestan servicios propios de la industria hotelera.
1.4.15.- Alquiler de una habitación
1.4.16.- Alquiler de vivienda por temporada. De carácter vacacional. Con fines turísticos. Requisitos exigibles para que el alquiler vacacioinal de una vivienda goce de exención de iva
1.5.-Tributación en el IRPF:
1.5.1.- Tributación en IRPF de los rendimientos obtenidos por alquilar una habitación de la vivienda habitual con fines turísticos. Sustitución (reforma aire acondicionado, renovación de cuartos de baño, cambio de puertas y ventanas
1.5.2.- Sobre la pérdida de la condición de habitual de la vivienda por el alquiler turístico de la vivienda habitual por espacios breves de tiempo
1.5.3.- Sobre la deducción por inversiones en vivienda habitual cuando la misma se destina a uso turístico.
1.5.4.- Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por el alquiler de una habituación de la vivienda habitual con fines turísticos.
1.5.5.- Tributación en el IRPF de las viviendas alquiladas y, en expectativa de alquiler en Vizcaya y, en el Territorio Común:
1.5.5.1.- En Vizcaya
1.5.5.2.- En el Territorio Común
1.5.6.- Tratamiento de las amortizaciones
1.5.7.-Deducibilidad de los gastos de suministros y limpieza vinculados a la actividad de arrendamiento turístico donde hay periodos vacíos entre ocupaciones.
1.5.8.- Tratamiento fiscal del alquiler de una habitación. Reducción en el rendimiento de netos del IRPF que genera
1.5.9.- Pérdida de la exención de la plusvalía por venta de la vivienda habitual de un mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas
1.5.10.- Arrendamiento de una zona recreativa del hotel a una empresa par un uso temporal.
1.5.11.- Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en la adquisición de un apartamento turístico. Pérdida de los beneficios fiscales atribuidos en su adquisición de una vivienda habitual si se alquila por cortas temporadas.
1.5.12.- Conservación de justificantes de ingresos y gastos
1.6.- Claves de la nueva regulación sobre las viviendas turísticas en Euzkadi.
1.7.- Retenciones e ingresos a cuenta
1.8.- Bibliografía. Nota informativa de la AEAT sobre la actividad de pisos turísticos.
1.9.-Tributación del intercambio temporal de viviendas con fines turísticos.
1.10.-Tributación de los pisos turísticos cuando están vacíos
1.11.-Cesión de uso de apartamentos a un operador turístico. Cesión a una sociedad. Tributación de la actividad de intermediación de subarriendos. Obligación de practicar retención en subarriendos. Subarriendo:
1.11.1.-I.R.P.F. Adquisición vehículo. Aptitud para RIC Canarias. Tributación en iva de la transmisión a hijo de una casa rural en la que se desarrolla la actividad de arrendamiento turístico. Subarrendamiento. Adquisición vehículo.
1.11.2.- IVA. Añadir: Tipo impositivo. Alta censal. Modelos a declarar. Deducibilidad iva adquisición edificio. Adquisición de vehículo turismo. Subarrendador. Arrendamiento a sociedad mercantil.
1.11.3.- Impuesto Sociedades
1.11.4.-Arrendamiento de una vivienda que se destina a su posterior ofreciendo servicios complementarios de hostelería
1.11.5.- Proveedor directo del servicio expide una factura a la agencia mayorista, la agencia minorista expide al adquirente final del servicio la factura y la agencia mayorista expide un documento que cumple los requisitos exigidos en el reglamento de facturación y en el que figura como destinatario de las operaciones la agencia minorista.
1.11.6.- Arrendamiento de apartamento cedido a sociedad para su explotación como apartamento turístico. Impago de rentas
1.11.7.- Propietario de vivienda que alquila a sociedad no residente para que esta las subarriende.
1.11.8.-Adquisición de vivienda nueva para destinarla al alquiler de temporada a través de una agencia intermediaria. Supuesto de arrendamiento directo a los destinatarios finales y no se preste ningún servicio complementario propio de la industria hotelera (restaurante, limpieza periódica, lavado de ropa periódico u otros análogos).
1.11.9.- Subarriendo de vivienda turística
1.11.10.- Empresa intermediaria actúa en nombre propio
1.11.11.- Constitución de una sociedad en la que los propietarios encomiendan la gestión y explotación económica de los apartamentos turísticos.
1.11.12.- Persona física que adquiere un apartamento turístico y acto seguido lo cede en explotación a una sociedad que a su vez lo alquilará a particulares. Cuestión de si la cesión está exenta del iva y si es deducible el iva soportado en la compra.
1.11.13.- Tipo impositivo en IVA aplicable a la cesión de apartamentos a un empresario dedicado al subarriendo de apartamentos turísticos en nombre propio
1.11.14.-Cesión de uso de apartamentos a un operador turístico. Criterio Foral.
1.12.-Con prestación de servicios complementarios de hostelería. Con prestación de servicios complementarios de hostelería. Tipo de gravamen en IVA., Rendimiento de actividad económica versus rendimiento de capital inmobiliario. Deducción iva reformas y adquisición de edificio. Adquisición vehículo. Aptitud compra edificio para RIC canaria. Subarriendo. Alquiler de apartamentos con prestación de servicios propios de la industria hotelera aun cuando dichos servicios sean gestionados a través de un intermediario.
1.13.-Persona física propietaria de un inmueble que ha suscrito un negocio de cuentas en participación con una entidad en base a la cual se cede la explotación de la vivienda autorizada para ser usada para el alquiler turístico a la entidad ofreciendo a cambio un porcentaje sobre los resultados obtenidos en la explotación de la misma.
1.14.-Arrendamiento de casa rural con la intención de alternar alojamiento turístico exclusivo a particulares sin prestación de servicios hoteleros y arrendamiento puntual a una asociación.
1.15.- Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio
1.16.-Sociedad se dedica al arrendamiento inmuebles y entre ellos un complejo de apartamentos turísticos que arrienda a una entidad mercantil que lo explota como establecimiento extra hotelero, contratando esta coma su ocupación con Tour operadores y el personal necesario, asumiendo todos los riesgos de la explotación, contando para el desarrollo disco actividad de arrendamiento de inmuebles con una organización de medios materiales de una plantilla de 5 empleados.
1.17.-Adquisición por persona física de apartamento turístico, junto con el contrato de compraventa se suscribió un contrato de cesión de los derechos de explotación a favor de la constructora, reservándose esta el derecho de cesión a otra empresa designada por ello, para su explotación turística
1.18.-Arrendamiento de casa rural con la intención de alternar alojamiento turístico exclusivo a particulares sin prestación de servicios hoteleros y arrendamiento puntual a una asociación.
1.19.- Interesado que adquiere una vivienda nueva para destinarla a alquiler de temporada a través de una agencia intermediaria. En el caso que se arriende la vivienda directamente a los destinatarios finales y se presten servicios complementarios de hostelería. Gravamen por iva tipo de gravamen aplicable.
1.20.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.21-Tributación de este supuesto: Sociedad que consultante contacta con colegios principalmente de Francia y Alemania para ofrecerles a sus alumnos una estancia en España de entre cuatro y 7 días para conocer la ciudad de Valencia. Los estudiantes se alojan en viviendas de particulares sin que se les preste ningún servicio adicional propio de un hotel o restaurante facilitándose él es solo una habitación y un baño. Se suscribe un contrato de alojamiento temporal entre la entidad consultante y el propietario de la vivienda para cada estancia y para cada alumno identificándolo en el documento. El precio del alojamiento es pagado directamente por la consultante a cada propietario el último día de estancia de los alumnos. Durante su estancia la consultante recoge a los alumnos por las mañanas para realizar diferentes actividades lúdicas pedagógicas y culturales punto al atardecer son devueltos a su domicilio ocasional a través de un servicio de autobús contratado al efecto el margen de económico de la actividad empresarial descrita viene determinado por la diferencia entre el precio cobrado a las familias extranjeras padres de los alumnos y el coste de alojamiento manutención desplazamientos personal y visitas a y visitas a museos y similares museos y similares
1.22.-Arrendamiento de una oficina (loft), acondicionada como vivienda, pero que no posee licencia de habitabilidad reconocida por el Ayuntamiento prestando los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Arrendatario de un local de negocio con la intención de destinarlo al alquiler como vivienda de uso turístico sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera.
1.23.-Propietario de un terreno donde va a construir una vivienda para alquilar como alojamiento turístico, completo y posteriormente valorar la venta
1.24.-Comunidad de propietarios de un edificio de apartamentos que se arrienda como explotación turística (apartahotel) disponiendo de empleados. Calificación como arrendamiento de negocio y si cabe su consideración como actividad económica.
1.25.-Propietario de una vivienda que quiere inscribir en el registro de turismo de la Comunidad Autónoma como vivienda de uso turístico. La relación con los turistas consistirá en la gestión de la reserva, entrega y recogida de llaves. La consultante efectuará la limpieza de la vivienda y el cambio de ropa entre unos turistas y los siguientes. Se proporciona un número de teléfono para incidencias y cuestiones de asistencia y mantenimiento. No habrá servicios de restauración desayunos o servicios.
1.26.-Tipo de iva aplicable a la entrega a una sociedad de apartamientos que disponen de la respectiva cédula de habitabilidad con independencia del destino que se vaya a dar a los mismos. Tributación de las entregas de apartamentos turísticos cuando vayan a ser destinados al alojamiento ocasional con existencia únicamente de licencia de apertura y funcionamiento como tales y no tener como destino su utilización como vivienda habitual que exige disponer de cédula de habitabilidad.
1.27.- Propietaria de un establecimiento rural que explota en régimen de alquiler de habitaciones independientes ha firmado un contrato de arrendamiento de negocio con personas físicas de manera que estas continuarán con la explotación del negocio de casa rural acordando un pago mensual por la cesión del negocio
1.28.- Tributación en el Impuesto Actividades Económicas (IAE):
1.28.1.-Arrendamiento de una casa rural amueblada no compartida en la que no se prestan servicios propios de la industria hotelera.
1.28.2.-Tributación de la actividad de hospedaje rural con servicio de restauración, tanto a los hospedados como al público en general.
1.29.- Deducibilidad del iva soportado en la adquisición de un apartamento que la entidad compradora explota comercialmente a través de una empresa hotelera.
1.30.- Tributación en el IVA e IRPF del arrendamiento de una vivienda como casa acogida
1.31.- Si un edificio se diseño y se ejecuto como edificio de viviendas colectivas de carácter urbano (uso residencial, clase 1.1. conforme a la normativa catastral) así debe ser considerado en su integridad sin que quepa excluir determinadas viviendas de ese edificio para incorporarlas al uso “ocio y hostelería” (modalidad 7.1.2. aparta hoteles) por el solo hecho de contar con una licencia de uso turístico
1.32.-Tributación en el IRPF del arrendamiento de habitaciones a estudiantes por temporadas.
2.- Camping. Balneario.
2.1.- Gravamen por el IVA. Servicios accesorios.
2.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.- Problemáticas fiscales en la actividad hotelera:
3.1.- IVA:
3.1.1.- Alquiler de espacios reservados de un restaurante a cambio de
contraprestación independiente tributa
3.1.2.-Conceptos que deben incluirse en la base imponible del IVA el nuevo Impuesto sobre las Estancias Turísticas de Baleares
3.1.3.-Oposición o no de la Directiva de IVA a una norma nacional que supedite la aplicación del tipo reducido del iva aplicable a los establecimientos hoteleros que estos dispongan de un certificado de clasificación
3.1.4.- Tributación de un sistema de reservas de habitaciones a los clientes que les permite optar por una tarifa con precio reducido y con pago anticipado de una cantidad no reembolsable, o bien una tarifa con un precio sin reducción que no conlleva ningún pago anticipado
3.1.5.-Empresa de la UE de reservas hoteleras por internet a un establecimiento hotelero español:
3.1.6.- Prestación de servicios mixtos de hostelería y sala de baile
3.1.7.-Sobre si las reformas interiores necesarias para la conversión de un hotel en edificio de apartamentos podrían equipararse al concepto de rehabilitación a efectos del IVA
3.1.8.- Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en las compras de reservas de habitaciones cuando el proveedor está establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto
3.1.9.- Servicios accesorios a la hostelería:
3.1.10.- Residencias de estudiantes. Tributación en el IRPF del arrendamiento de habitaciones a estudiantes por temporadas.
3.1.11.- El gravamen reducido es independiente de quien haya contratado el servicio.
3.1. 12..- Servicios de hostelería prestados con personal propio versus entrega de bienes
3.1.13.- Servicios mixtos de hostelería y servicios prestados en salas de fiestas, discotecas, salas de espectáculos y similares.
3.1.14.- Sobre la producción simultanea del devengo de la cuota de iva correspondiente en las prestaciones de servicios de alojamiento hotelero cuya contraprestación es exigible al cliente en el momento en que se abandone el hotel
3.1.15.- Sobre si las reformas interiores necesarias para la conversión de un hotel en un edificio de apartamentos podrían equipararse al concepto de rehabilitación a efectos del IVA
3.1.16.- Devengo del iva en las prestaciones de servicios de alojamiento hotelero. Devengo a 31 de diciembre de cada año como salvedad de que cuando no se haya determinado la exigibilidad de precio
3.1.17.- Tributación de los servicios mixtos de hostelería consistentes en la prestación, en el café teatro, de un servicio recreativo de espectáculo o actuación teatral, musical, o similar, en vivo (monólogos, instrumentistas, conciertos, bailarines, etc ) simultáneamente con el servicio de hostelería (el mismo día y a la misma hora)
3.1.18.- Tributación en el iva de los servicios de hostelería consistentes en el suministro de comidas y/o bebidas para consumir en el acto realizados en el café teatro durante los días y horas en los que no se estén prestando al mismo tiempo servicios musicales o de espectáculo.
3.1.19.- Cobro a clientes de un porte reducido en caso de reservas no reembolsables o un precio no reducido cuando es reembolsable.
3.1.20.- Las operaciones asimiladas a la hostelería en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
3.1.21.- Alquiler de zonas recreativas y salones en un hotel
3.1.22.- Servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios a la restauración.
3.1.23.- Forma de facturación de los pagos anticipados en la reserva de hoteles cuando no se dispone de la totalidad de los datos del destinatario:
3.1.24.- Problemática relacionada con el IVA de las agencias de viaje:
3.1.24.1.-Minoristas de viajes mediador en nombre ajeno.
3.1.24.2.-. Sujeto invertido iva
3.1.24.3.-.Tratamiento en IVA e IGCI de los servicios de mediación prestados por agencias minoristas peninsulares a agencias mayoristas canarias
3.1.24.4.- Determinación de la base imponible provisional a partir del margen bruto obtenido en el año natural inmediato anterior
3.1.24.5.-Régimen especial de la Agencias de Viaje. La renuncia al régimen especial en iva
3.1.24.6.-Tratamiento de los pagos anticipados
3.1.24.7.-Tipo de gravamen aplicable en el iva a las ventas
3.1.24.8.-Distribución de paquetes turísticos con servicios adicionales: base imponible
3.1.24.9.-.-Criterio del TJUR con relación a una agencia de viajes cuyo servicio solo consista en proporcionar un alojamiento vacacional
3.1.24.10.- Aplicación del régimen especial de las Agencias de viajes
3.1.24.11.-La cláusula «standstill» permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa
3.1.24.12.-La determinación provisional de la base imponible de las operaciones sujetas al IVA a las que sea de aplicación el régimen especial puede realizarse en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo.
3.2.- Sujeción gestión hotelera a Impuesto Servicios Digitales. El impuesto sobre determinados servicios digitales en una interfaz digital que permite a los viajeros reservar habitaciones de hoteles presta servicio sujeto de intermediación en línea, cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los hoteles
3.3.- Problemáticas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:
3.3.1.-Deducibilidad de determinados gastos de reparación y mejora realizados dentro de la actividad hotelera. Calificación de mejoras como gastos en el sector hotelero de partidas por uso intensivo:
3.3.2.-Los gastos realizados por una entidad dedicada al negocio hotelero para el inicio de la actividad en edificios arrendados
3.3.3.-Fiscalidad de las cantidades percibidas en hostelería por un contrato de exclusividad por el consumo de una marca de bebida
3.3.4.– Tratamiento de derribo parcial de todos los baños de las habitaciones y su. Construcción sustituyendo la mayoría de las instalaciones sanitarios mobiliarios y elementos decorativos del edificio por otros nuevos
3.3.5.- Gastos de revestimiento, reforma, sustitución (reforma aire acondicionado, renovación de cuartos de baño, cambio de puertas y ventanas), etcétera. Posible subvención en un plan de modernización de instalaciones hoteleras y en hostelería.
3.3.6.-Tratamiento de las amortizaciones:
3.3.6.1.-Amortización de toallas, mantelería, sábanas, etc
3.3.6.2.-Consideración de los edificios como industriales
3.3.6.3.-Supuesto de que en un edificio hotelero se integren componentes que formen parte del conjunto que constituye el mismo, y que físicamente están más o menos incorporados al propio edificio, a efectos de su amortización pueden distinguirse partes separables para las que las tablas de amortización oficialmente aprobadas recogen coeficientes de amortización concretos, diferentes del coeficiente aplicable al edificio. Aplicación a determinados activos fijos materiales hoteleros de la amortización de aquellos activos que se utilizan diariamente en mas de un turno normal de trabajo.
3.3.6.4.-Instalación hotelera con aula de taller, salón para conferencias, etc. que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa.
3.3.6.5.- Sobre si en el cálculo de la amortización deducible en el IRPF de un inmueble dedicado a la explotación turística de temporada: debe practicarse una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad
3.3.6.6.-Porcentaje de amortización aplicable a la cesión de elementos a establecimientos de hostelería y restauración
3.3.7.-Sociedad propietaria de solar desde hace más de un año siendo el destino previsible del terreno en el momento de su adquisición el desarrollo de ocio y hoteles siendo contabilizado el activo como inmovilizado material. Tras la denegación por el Ayuntamiento de licencias habiendo soportado gastos de preparación del terreno, gastos de ingenieros topógrafos, acciones comerciales, diseño y desarrollo de marketing y otros gastos propios de actividades preparativas, desarrollando además actividad de arrendamiento y promoción inmobiliaria.
3.3.8.-Aptitud para la reinversión de la reconstrucción de un edificio antiguo para construir un hotel.
3.3.9.- Deducibilidad en el gravamen societario de gastos de estancia en hotel pagados con tarjeta de crédito de los que no se aporta factura. Deducibilidad cuando se haya hecho el esfuerzo probatorio suficiente en orden a relacionar temporal y espacialmente los tiques con aquellos gastos -estancia en hoteles- cuyo destinatario sí aparece identificado
3.3.10.-Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las cantidades satisfechas por una sociedad a establecimientos hoteleros para que no instalen máquinas de la competencia cuando no puedan ser exigidos por la otra parte
3.3.11.-Calificación a efectos del impuesto de sociedades del arrendamiento un hotel cuya gestión se ha subcontratado a un tercero. Sobre la pérdida de la condición de actividad económica del arrendamiento de bienes inmuebles cuando su gestión se externaliza. Sobre si el arrendamiento efectuado es de un inmueble y no de una empresa, afectación del inmueble a una actividad económica y consideración de la sociedad como patrimonial
3.3.12.-Callificación como gasto versus mejoras de los recubrimientos en piscinas y toma de refrigeración, reforma de instalaciones eléctricas, canaletas para riego de jardines, enfoscado, enlucido de fachadas y pintura de paredes exteriores:
3.3.13.-Plan de obras de reforma para acceder un hotel a una categoría de estrellas mayor. Activación de obras de reforma:
3.3.14.- El contrato de arrendamiento de industria o de negocio en el sector hotelero. Su consideración como actividad económica a los efectos de la aplicación del artículo 25.2 TRLIS
3.3.15.- La aplicación de la estimación indirecta en las bases imponibles declaradas y su justificación mediante los rollos de tiques de las ventas realizadas.
3.3.16.- Obras de mejoras y reformas para mejorar el aspecto de finca con hotel rural. Consideración de las distintas partidas de los trabajos de jardinería como gasto del ejercicio o inmovilizado
3.3.17.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
3.4.- Sobre la exención por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) del ejercicio de opción de compra de hotel que siendo un edificio histórico fue objeto de rehabilitación
3.5.- Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Sobre si los servicios de hospedaje facultan para ofrecer al cliente “paquetes” que incluyan, además del alojamiento y desayuno en las propias instalaciones hoteleras, actividades de ocio y tiempo libre, forfaits de esquí y la realización de diversas excursiones y actividades fuera de dichas instalaciones. Arrendamiento de una zona recreativa del hotel a una empresa par un uso temporal. Alta en actividades separadas de bar y restauración. Alquiler de zonas recreativas y salones de un hotel
3.6.-Sobre si la autorización de instalación de una terraza de hostelería en la vía pública es o no es hecho imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
3.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.8.- Las operaciones asimiladas a la hostelería en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Unión Europea.
3.9.- Análisis sobre la amortización aplicable a una instalación hotelera que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa.
3.10.- Si las reposiciones de vajilla, cristalería, cubertería y utillaje diverso se consideran como inversión y, en su caso, forma de amortizar:
3.11.-Tasa turística. Sobre el Impuesto Balear sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento y problemas constitucionales y de derecho comunitario
3.12.- Capitalización de los arrendamientos operativos en el sector hotelero
3.13.- Diferencias entre el arrendamiento de industria o negocio y el arrendamiento de local de negocio a efectos de practicar retención
4.-Las actividades hoteleras y turísticas en las operaciones de reorganización y reestructuración empresarial acogibles a beneficios fiscales:
4.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
4.2.-Escisión total:
4.2.1.-Sociedad A en la que participan tres socios, propietaria de un edificio que requiere rehabilitación para ser arrendado, y que se practicará la división horizontal en 3 partes. Los socios son propietarios también de un edificio que será rehabilitado para ser explotado como rural. Se plantea escisión total en tres partes, del edificio de A y su traspaso a tres sociedades new co adjudicando el cien por cien de cada sociedad propietaria en un edificio rehabilitado por A. Además, las tres sociedades explotarían el hotel rural propiedad de las personas físicas.4.2.2.-Separación de actividad explotación de hotel, restaurante y actividad de balneario
4.2.3.- Sociedad con participación del 31,81% en apartahotel explotado en comunidad por todos los propietarios y va a iniciar una actividad de promoción inmobiliaria con la compra de finca rústica y apartamento, realizando escisión total con participación en beneficiarias en distinta proporción por discrepancias del matrimonio socio.
4.2.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
4.2.5.- Sociedad hotelera que explota hoteles de su propiedad afectos plantea escindir los inmuebles de la sociedad explotadora arrendando la beneficiaria los hoteles a la escindida.
4.2.6.- Entidad que desarrolla actividad de alquiler de viviendas, locales y parkings y apartamentos turísticos
4.3.- Acerca de si una sociedad que dispone de dos hoteles, podría contar con dos ramas de actividades independientes
4.4.-Matriz de Grupo hoteles que gestiona la explotación de hoteles de su propiedad y alquila a terceros y a filiales con medios humanos y materiales propios, detenta sociedades participadas que son titulares de hoteles también en propiedad, y la matriz participa en sociedad A, sociedad holding mixta y se plantea la aportación por sociedad matriz a sociedad ya existente de activos inmobiliarios no estratégicos. Acto seguido segregación de rama de actividad de alquiler con personal a new co a V1. Acto seguido escisión total de Ven favor de tantas sociedades beneficiarias como hoteles tienen V1 de modo que cada sociedad es titular de un hotel.
4.5.-Sociedad explotadora de hotel en propiedad, con personal contrato, y distintas participaciones en sociedades que explotan también hoteles en propiedad y arrendados, manteniendo el grupo hotelero dos líneas de negocios diferenciadas dentro del propio negocio hotelero según el tipo de cliente al que va dirigido el servicio
4.6.- Escisión parcial y segregación de actividades. Escisión parcial no proporcional:
4.6.1.- Sociedad con dos actividades: restaurante y hotel, cada una con su propio personal se plantea escisión parcial de la actividad de hotel.
4.6.2.-Separación de actividad explotación de hotel, restaurante y actividad de balneario
4.6.3.-Escisión parcial no proporcional Transmisión por una sociedad de un hotel que se tiene arrendado. Sociedad T que desarrolla dos tipos de actividades diferenciadas arrendamiento de inmuebles de distinta tipología, oficinas y locales, , y la segunda gestión de terrenos en curso de urbanización a través de Juntas de Compensación, contando la sociedad T con persona y local y subcontrata servicios con terceros para la gestión. Se plantea la escisión parcial de la actividad de arrendamiento creando tres news co atribuyendo el ciento por cien de cada una a cada uno de los socios.
4.6.4.-Escisión no proporcional. Sociedad S que explota 3 hoteles en propiedad coma y participa en un 15% en dos oportunidades escritorio de 2 inmuebles no afectos se plantea escisión parcial segregando el patrimonio y 3 ramas de actividad diferentes creando dos nuevas sociedades S 1 y S 2 y a cada una de ellas se le transmitiría la explotación y el inmueble de uno de los hoteles quedando el tercer hotel con sus medios en la escindida S, atribuyendo a cada uno de los dos socios el cien por cien de cada una de las dos sociedades constituidas.
4.6.5.-Sociedad hotelera que explota hoteles de su propiedad afectos plantea escindir los inmuebles de la sociedad explotadora arrendando la beneficiaria los hoteles a la escindida
4.6.6.- Sociedad con dos líneas de negocio diferenciadas: arrendamiento centros comerciales, plazas aparcamiento, almacén, hotel y oficina y la línea de alquiler de viviendas y se pretende escindir la línea de alquiler de vivienda
4.6.7.- Entidad que desarrolla actividad de alquiler de viviendas, locales y parkings y apartamentos turísticos
4.7.- Separación sociedad operativa de inmueble en arrendamiento.
4.8.- Separación de actividad explotación de hotel, restaurante y actividad de balneario
4.9.- Fusión seguida de escisión total. Fusión por absorción más escisión total adjudicando a socios única participación de beneficiarias. Dos hermanos con participaciones distintas en dos sociedades. Una A industrial y otra -B con actividades de promoción inmobiliaria, arrendamiento y hoteles y sociedades en el Grupo explotadoras de hoteles plantea la fusión total en el Grupo y escisión total en 4 sociedades. Una la industrial adjudicable solo a un socio y ………………
4.10.-Separación actividad hotelera de inmuebles
4.11.- Separación de hotel y derechos de crédito.
4.12.- Separación de terreno que tiene en construcción un apartahotel de otra finca explotada como alquiler de garaje
4.13.-Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico
4.14.- Requisito relativo a la existencia en sede de la contribuyente una gestión autónoma y diferencia de la actividad. Por ejemplo, el arrendamiento de viviendas respecto de la actividad de arrendamiento de otros inmuebles (establecimientos hoteleros, locales, garajes,).
4.15.-Una sociedad que dispone de dos hoteles, ¿podría contar con dos ramas de actividad independientes?
4.16.-Sociedad A desarrolla tres actividades independientes entre sí y geográficamente en sitios distintos:
-
- a) Explotación de un establecimiento hotelero y spa en inmueble en propiedad con medios adecuados
- b) Explotación de restaurante en inmueble propio con medios adecuados
- c) Arrendamientos de inmuebles por temporada o turísticos con medios adecuados. Se plantea escisión parcial de las dos primeras actividades manteniendo el arrendamiento turístico en la sociedad.
4.17.-Sociedad A desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria y actualmente cuenta con dos ramas de actividad nuevas: explotación de hotelera teniendo la propiedad de un hotel que se encuentra arrendado a la entidad B del Grupo participada por A que se encarga de la explotación, teniendo la misma medios adecuados, y de un centro comercial que dispone de 15 locales arrendados, con medios adecuados, teniendo grandes extensiones de suelo sin desarrollar contando para esta actividad con medios adecuados. Se plantea:1. Aportación no dineraria de acciones a dos sociedades existentes A1 y A2, cada una participada al cien por cien por cada uno de los socios. 2. Escisión parcial en A no proporcional separando la rama centro comercial y hotelera a dos entidades a dos entidades, participadas, por un lado, por A1 (la actividad hotelera) y A2 (actividad centros comerciales) quedando la actividad de promoción inmobiliaria en la escindida
4.18.- -Sociedad que realiza actividad de alquiler inmobiliario con medios adecuados y también desarrolla promoción inmobiliaria para la construcción de hoteles y su explotación, es titular del 77 por cien de suelo en desarrollo en ejecución de planeamiento urbanístico y precisa de inversores se plantea: Aportar el suelo en desarrollo urbanístico a new co.
4.19.-Aportación de ramas de actividad hotelera y centro comercial a dos entidades participadas a Sociedad H con actividad de restaurante y hotel con un inmueble afecto a hotel, y otro a restaurante, se plantea escisión parcial por la que H se queda con la actividad de restaurante el inmueble afecto a restaurante, mientras que la actividad de hotel se aporta a new co.
4.20.-Requisito relativo a la existencia en sede de la contribuyente una gestión autónoma y diferencia de la actividad. Por ejemplo, el arrendamiento de viviendas respecto de la actividad de arrendamiento de otros inmuebles (establecimientos hoteleros, locales, garajes,).
4.21.-Sociedad que tiene solamente un inmueble en propiedad situado dentro de un campo de golf, campo que es propiedad de la sociedad B, la cual tiene varios inmuebles en propiedad, entre ellos en varios campos de golf y A pretende aportar el hotel como rama de actividad de la sociedad B
4.22.- Sobre si la aportación de un terreno y recursos financieros para la construcción de un hotel por parte de una sociedad puede o no considerarse una aportación de rama de actividad
4.23.-Transmisión por una sociedad de un hotel que se tiene arrendado.
4.24.-Sociedad A desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria y actualmente cuenta con dos ramas de actividad nuevas: explotación de hotelera teniendo la propiedad de un hotel que se encuentra arrendado a la entidad B del Grupo participada por A que se encarga de la explotación, teniendo la misma medios adecuados, y de un centro comercial que dispone de15 locales arrendados, con medios adecuados, teniendo grandes extensiones de suelo sin desarrollar contando para esta actividad con medios adecuados. Se plantea:1. Aportación no dineraria de acciones a dos sociedades existentes A1 y A2, cada una participada al cien por cien por cada uno de los dos socios. 2. Escisión parcial en A no proporcional separando la rama centro comercial y hotelera a dos entidades a dos entidades, participadas, por un lado, por A1 (la actividad hotelera) y A2 (actividad centros comerciales) quedando la actividad de promoción inmobiliaria en la escindida
4.25.-Sociedad C propietaria de dos hoteles con activos y pasivos y medios afectos que constituyen un negocio que es arrendado como negocio a sociedades del Grupo que los explotan. . Plantea aportar cada hotel a dos new co.
4.26.-Sociedad con dos líneas de negocio: una, arrendamiento de un centro comercial, plazas de parking, almacenes, hotel y oficinas. Otro, la que comprende el arrendamiento de viviendas. Disponiendo estas actividades de medios adecuados, contando con dos organizaciones de medios diferenciadas. Se plantea escisión parcial de viviendas.
4.27.-Sociedad S que explota 3 hoteles en propiedad, e inmuebles no afectos y participación en sociedades. Se plantea separación de todo su patrimonio siendo beneficiarias dos new cos, S1 y S2 traspasando a cada beneficiaria la propiedad del hotel y su explotación y activos y pasivos afectos quedando el tercer hotel y sus medios en la escindida.
4.28.- Sociedad hotelera que explota hoteles de su propiedad afectos plantea escindir los inmuebles de la sociedad explotadora arrendando la beneficiaria los hoteles a la escindida.
5.- Operaciones de catering y alquiler del nobiliario necesario para la prestación del mismo. Tributación en IVA, Impuesto Actividades Económicas.
6.-Sobre sancionabilidad por comisión de infracciones tributarias y exoneración de responsabilidad en interpretaciones relacionadas con la actividad hotelera:
7.- Fiscalidad del turismo y del turista: Imposición directa e indirecta