08.57.03. Concesiones administrativas. Reversiones

1.-ITP

1.1.- Base imponible. Valor real.

1.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

1.3.- Distinción entre valor y precio.

1.4.-Confirmación de una liquidación del ITP y AJD pues estamos ante un contrato de concesión, y no de mera prestación de servicios se está produciendo el otorgamiento de facultades de gestión de servicios y una explotación de bienes de titularidad autonómica

1.5.- no cabe exigir en la constitución de las concesiones de telecomunicaciones, conjuntamente la tasa del espectro radioeléctrico y la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, por infringir la debida proporcionalidad de las cargas y gravámenes exigidos en la constitución de las concesiones de telecomunicaciones con los ingresos obtenidos, según recoge la citada norma europea.

1.6.- La prórroga de concesiones administrativas no es un supuesto que dé lugar al devengo de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

1.7.- Adquisición de un particular a otro de una parcela de aparcamiento en régimen de concesión demanial.

1.8.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la Rebaja de canon concesional y la no consideración como devolución de ingresos indebidos del ITPAJD

2.-ICIO

3.- Impuesto Sociedades. Asimetrías híbridas

3.1- Sobre importe del fondo de reversión que recoja la diferencia entre la amortización según vida económica y útil.

3.2.- Sobre anulación del fondo de reversión por no haberse aplicado a su finalidad y efecto en la cuenta de PYG.

3.3.- Entidad adjudicataria de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento público por un periodo de 65 años. Amortización del aparcamiento y de los elementos integrados en la construcción

3.4.- El saldo compensatorio de las concesiones de autopista ¿inmovilizado intangible o activo financiero

4.-Contabilidad

5.- IVA

6.- Caso práctico sobre reposición de activos en una concesión administrativa, cuando la vida económica de los activos es inferior al plazo de concesión