TLT E 08. Fiscalidad de Operaciones Varias E 08.34. Repercusión e impugnación cuotas de IVA

08.34. Repercusión e impugnación cuotas de IVA

8.34.- REPERCUSIÓN E IMPUGNACIÓN DE CUOTAS DE IVA

1.- En actividades ilegales

2.-Controversias entre las partes en iva sobre repercusión. Impugnación de la repercusión. Reclamación económico administrativa

3.- Problemáticas relacionadas con la rectificación de cuotas y plazo para la rectificación.

3.1.- Emisión de facturas rectificativas por una liquidación tributaria donde se han puesto de manifiesto cuotas devengadas del IVA mayores que las declaradas

3.2.- Rectificación de las cuotas de IVA repercutidas: el repercutidor debe reintegrar al destinatario de la operación las cantidades de repercutidas en exceso, aunque no necesariamente con carácter previo

3.3.- Posibilidad, forma y plazo de emisión de las correspondientes facturas rectificativas Plazo para la rectificación de las cuotas del iva repercutidas. Existiendo actuación inspectora. Aplicación del plazo de caducidad para repercutir cuotas devengadas. Repercusión fuera de plazo. Criterio del Tribunal Supremo sobre la repercusión realizada fuera del año, pero aceptada por el repercutido3.43.- Plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación por resolución de un contrato de compraventa

3.4.-Requisito para que no exista obligación de ingresar la cuota repercutida improcedentemente:

3.5.-Criterios administrativos y jurisdiccionales. Procedimiento a seguir.

3.6.- Operación consistente en una compra de mercaderías realizada en el ejercicio 1993 y cuya entrega se realizó ese mismo año, aunque fue facturada en 1996 debido a un error en la facturación detectado 3 años después y por el que procedió a emitir factura rectificativa

3.7.-Momento en el que se debe efectuar la rectificación de cuotas repercutidas:

3.8.-Existiendo actuaciones inspectoras o de la Administración Tributaria:

3.9.-Procedimientos para la rectificación de las cuotas repercutidas en exceso como consecuencia de la inactividad empresarial derivada de un siniestro en el local objeto del arrendamiento

3.10.- Rectificación de las cuotas repercutidas en exceso por una incorrecta aplicación del tipo impositivo por IVA

3.11.-Rectificación de cuotas repercutidas que traen causa en un error de derecho

3.12.-Sobre la aplicación del plazo de caducidad de 1 año para la repercusión de cuotas inicialmente no repercutidas:

3.13.-Existiendo opciones de compra ejercitadas:

3.14.- Deducción de las cuotas de IVA repercutidas en factura rectificativa siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de 1 año desde que la expedición de dicha factura

3.15.- La rectificación de las cuotas repercutidas en concepto del IVA existiendo errores de hecho o de derecho existiendo dudas de que las deudas se vayan a pagar:

3.16.-Quiebra de la regla general de 4 años en virtud del principio de especialidad a favor del plazo de 1 año previsto para el caso de minoración de cuotas repercutidas inicialmente. Opciones cuando la rectificación de las cuotas de iva repercutidas suponga una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas.

3.17.-Sociedad destinataria de la factura que ha sido declarada en situación de concurso:

3.18.- Criterio del Tribunal Supremo sobre rectificación a la baja de la cuota repercutida

en cumplimiento de una cláusula contractual que minoraba el precio de la compraventa

3.19.-Criterio TJUE relativo a la reducción de la base imponible y rectificación a la baja de las cuotas del iva. Recuperación de la cuota del iva previamente repercutida en factura e ingresada en la Hacienda Pública por un empresario o profesional con ocasión de la realización de una entrega de bienes o prestación de servicios cuando el importe de dicha cuota no le es abonada por impago de la factura.

3.20.- Compensación por los perjuicios en la repercusión a un cliente del iva aun sabiendo que la venta no estaba sujeta a este impuesto sino al ITP

3.21.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si cabe la repercusión después de un año del devengo. Improcedencia de la repercusión de la cuota correspondiente a una entrega efectuada cuando la repercusión se efectué fuera del plazo de un año conllevando la pérdida del derecho a la repercusión.

3.22.- Impedimento de la rectificación de la repercusión del impuesto en un contexto de fraude.  No procedencia de la rectificación cuando sea la administración tributaria la que ponga de manifiesto cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo.

3.23.- Sobre si la rectificación de una factura posterior a la caducidad del plazo para que quien soportó el IVA se lo deduzca no le priva de su crédito por el impuesto

3.24.-Pretensión de solicitud de rectificación de la declaración liquidación y de inclusión en la misma de una cantidad como mayor importe de cuotas soportadas deducibles.

3.25.- Sobre si la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión del iva debe notificarse al empresario que lo repercutió.

3.26.- Criterios TJUE en la rectificación del iva repercutido

3.27.- Sobre si la repercusión /rectificación del iva está o no supeditada a la firmeza de un acto administrativo

3.28.- Repercusión de facturas rectificativas

3.29.- Modificación rectificación de la base imponible por no haber repercutido determinados gastos anejos a la vivienda transcurrido el plazo de 1 año. Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo disponible para la rectificación a la baja de las cuotas de iva inicialmente repercutidas.

3.30.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo disponible para la rectificación a la baja de las cuotas de iva inicialmente repercutidas.

3.31.- Criterio del Tribunal supremo en cuanto a la rectificación a la baja de la cuota repercutida en cumplimiento de una cláusula contractual qué me ignoraba el precio de la compraventa. Plazo de emisión de la factura rectificativa.

3.32.-Rectificación de cuotas consecuencia de una renuncia improcedente a la exención en transmisión de edificación.

3.33.-La solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión del IVA debe notificarse al empresario que lo repercutió

3.34.-Criterio del Tribunal Supremo ante un error en facturación simplificada. Aplicación de tipo reducido en vez del general. Modo correcto de rectificación.

3.35.-Devengo. Rectificación de la cuota repercutida. Escritura pública como documento sustitutivo de la factura.

3.36.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a una nueva factura por la parte del precio de la compraventa no declarada a sabiendas y de forma voluntaria.

3.37.- Procedimientos para la rectificación de las cuotas repercutidas en exceso como consecuencia de la inactividad empresarial derivada de un siniestro en el local objeto del arrendamiento

3.38.- Efectos retroactivos de la rectificación de una factura para incluir un dato obligatorio

3.39.- Rectificación de cuotas repercutidas por exceso. La minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación revisada ha de ser simultánea al reconocimiento del derecho a la devolución a favor de quien lo soportó.

3.40.- Efecto retroactivo de la rectificación de facturas a efectos de la deducción del IVA soportado

3.41.- Condición de interesado del empresario que repercutió y respecto del que el destinatario insto la rectificación de su autoliquidación

3.42.- Momento de emisión de la factura rectificativa existiendo un procedimiento judicial o firme

3.43.- Posibilidad de realizar una rectificación de cuotas excepto cuando la falta de repercusión sea calificada como infracción tributaria.

3.44.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si es el vendedor el que fija el tipo del iva sin que pueda rectificar las cuotas repercutidas sobre el comprador una vez transcurrido el plazo fijado legalmente.

3.45.- Criterio del Tribunal Supremo sobre rectificación a la baja o al alza de la cuota repercutida en cumplimiento de una cláusula contractual que minoraba el precio de la compraventa. Plazo de emisión de la factura rectificativa.

3.46. Rectificación de cuotas indebidamente repercutidas por incorrecta aplicación de las normas

3.47-Rectificación del impuesto que se hubiera repercutido a un ente público en un tipo superior (general) al correcto (reducido).

3.48.- Criterio del Tribunal Supremo en rectificación de cuotas repercutidos existiendo error de derecho.

3.49.- Rectificación de cuotas impositivas repercutidas cuando su importe se haya determinado incorrectamente o repercutidas improcedentemente.

3.50.- Interrupción del cómputo del plazo para proceder a la rectificación de dichas cuotas como consecuencia de actuaciones inspectoras.

3.51.- Rectificación de cuotas repercutidas punto cuando se resuelve total o parcialmente una operación de compraventa de un inmueble sujeta al IVA sin que haya mediado ingreso indebido alguno

4.- Prescripción. Caducidad del derecho a la deducción. Falta de ejercicio del derecho a la deducción que deriva de la existencia de una controversia judicial o administrativo sobre su existencia o cuantía. Inicio del Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción

5.- Sanciones. Exigencia de sanción por repercusión improcedente. Prescripción del derecho a la deducción y la interrupción en caso de actuaciones tendentes a comprobar la sujeción al tributo. Prescripción del derecho a la deducción y la interrupción en caso de actuaciones tendentes a comprobar la sujeción al tributo. Entrega de bienes sin repercutir cuotas de iva en la factura expedida. Años después la inspección incoa actas con sanción. Se recurre la sanción y posteriormente los Tribunales anulan la sanción.

6.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

7.-Problemáticas relativas a la devolución del iva repercutido por indebido. Legitimación. Criterio TJUE. Doctrina del Tribunal Supremo:

7.1.- Excesos de formalismo reconocido judicialmente en las devoluciones

7.2.- Recuperación del IVA pagado por error o ingresado indebidamente. Criterio TJUE. Repercusión improcedente

7.3.- Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos Criterio del TEAC en cuanto a los requisitos para la devolución de cuotas al repercutido:

7.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la necesidad de acudir a la reclamación económico administrativa para poder solicitar la devolución de tributos indebidamente repercutidos

7.5.- Solicitud de la devolución cuando ya han transcurrido cinco años

7.6.- Legitimización para solicitar la devolución de entidad  que soportó la repercusión cuando se enunció a la exención por el IVA que se repercutió y luego se exigió el ITP. Legitimación del repercutido. Doctrina del Tribunal Supremo

7.7.- Distinción entre la deuda tributaria ingresada por el sujeto pasivo y las cantidades exigidas por vía de repercusión tributaria

7.8.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

7.9.- Requisitos para que proceda la devolución

7.10.- Devolución iva repercutido reclamado a administración incompetente

7.11.- Devolución de ingresos indebidos: Iniciación de oficio. Doble tributación. Resolución de compraventa.

7.12.- Solicitud de devolución de ingresos indebidos de la cuota repercutida por la venta de ciertas parcelas que años después se resuelve por incumplimiento del comprador de la obligación de pago

7.13.- En el caso de cuotas de IVA no devengadas y, por ende, indebidamente repercutidas, donde previamente se hayan minorado las cuotas indebidamente deducidas por el destinatario y se haya comprobado la procedencia o no de su derecho a la devolución.

7.14.-Declarada la relación laboral por sentencia firme dictada en sede social, el falso autónomo tiene recuperar el IVA indebidamente ingresado, ya que ese importe ingresado formaba parte de su salario.

7.15.- Notificación de una factura por regularización posterior a la caducidad del plazo para qué quién soportó el IVA se lo deduzca y solicite la devolución

7.16.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la devolución de ingresos excesivos consecuencia de los actos de repercusión en el IVA y el abono de intereses de demora sobre la cantidad en que se hubiera concretado ese exceso.

7.17.- Sobre la existencia de un interés directo y legítimo en un supuesto en la solicitud de devolución en compraventa de finca al pactar la repercusión del impuesto resultando la operación gravada por ITP.

7.18.-Carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la devolución:

7.19.- Denegación a de la devolución a no establecidos sin previa emisión de facturas por el proveedor, pero sin repercutir el impuesto repercutiéndose con posterioridad con motivo de una inspección.

8.- Repercusión en operaciones de permuta

9.- Aplicación de la regla de inversión de sujeto pasivo

10.-La repercusión del IVA por quien no es sujeto pasivo del impuesto es improcedente

Sobre la procedencia de exigir el ingreso del iva repercutido en una operación que no debe tributar. Repercusión indebida.

11.-. Sobre si la minuta informativa de honorarios tiene la consideración de factura

12.- Plazo de repercusión del iva tras regularización espontánea mediante modificación de la base imponible con emisión de factura nueva.

13.- Criterio del Tribunal Supremo en un supuesto en el que si el sujeto pasivo ha facturado y autoliquidado el IVA, aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas no resulta procedente exigir el incremento de las cuotas del IVA por aplicación del tipo general

14.-Pérdida del derecho a repercutir. Transcurso del año. Falta de emisión de la factura por el proveedor del bien o servicio y, por tanto, de la no repercusión en el plazo legalmente establecido de la cuota de IVA sobre el destinatario

15.- Aspectos y efectos del iva indebidamente repercutido

16.- Rectificación de la repercusión de iva efectuada en los casos en que quede sin efecto la operación gravada.

17.-Pérdida del derecho a repercutir transcurrido un año. Emisión de factura exenta de iva y sentencia judicial corrobora criterio inspector de procedencia de repercusión: repercusión y plazo para la deducción.

18.- Sobre quien se debe repercutir el impuesto cuando una contraprestación la integran el precio de billete pagado por el viajero más la subvención del ayuntamiento

19.- Esquema elaborado por la AEAT descriptivo de los supuestos de rectificación de cuotas de iva repercutidas y deducciones según distintos tipos de variación

20.- Devengo se los servicios prestados por un procurador. Devengo del iva y cese de la obligación de soportar la repercusión del iva.

21.-Notificación de cuotas devengadas por el sujeto pasivo que supone un aumento de las inicialmente repercutidas

22.- Bibliografía

23.- Error en la repercusión

24.- El incumplimiento de la obligación de expedir factura no puede perjudicar al que soportó el iva.

25.- Sobre si el fraude tributario obliga al defraudador que no mencione el iva a hacerse cargo de su ingreso, aunque no pueda recuperarlo

26.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la repercusión de iva en las ventas ocultadas.Incidencia de este criterio en los impuestos directos: IRPF, Sociedades.

27.- Procedimiento para recurrir la negativa de la emisión de factura con iva por el proveedor que ha omitido en la expedición inicial el NIF correcto

28.- Expropiación

29.-Transmisión de terrenos edificables calculando el precio según variables relacionadas con el precio a alcanzar por venta de viviendas.

30.-Imposibilidad conceptual de apropiación indebida del iva repercutido y no ingresado.

31.- Impugnación de los actos de retención. Competencia para recibir la impugnación.:

31.1.-Competencia para conocer la reclamación relativa a la impugnación de la repercusión del iva.

31.2.- Impugnación de la liquidación practicada por ITPYAJDID la desestimación de la solicitud de devolución de cuotas indebidamente repercutidas por IVA.

31.3.- Criterios del Tribunal Supremo relativo a la Impugnación de un acto de repercusión o retención tras su comunicación al obligado tributario.

31.4.- Sobre si los órganos económico administrativos son competentes para declarar si procede o no la repercusión del iva pero no para exigir el pago de la cuota.

31.5.- Conocimiento y competencia de la jurisdicción civil del tema del iva. Jurisdicción competente para reclamar el IVA. Competencia de los órganos económico administrativos.

31.6.- Criterio del Tribunal Supremo en la impugnación de actos de repercusión y retención tributaria sobre el cómputo del plazo para recurrir.

32.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la repercusión realizada fuera del año, pero aceptada por el repercutido

33.- Repercusión prematura.

34.- Problemáticas relacionadas con la regularización del iva repercutido. Actas de Inspección:

34.1.- Sobre la incompatibilidad de simultanear la regularización minorando en el repercutido el iva repercutido indebidamente y el reconocimiento del derecho a la devolución en el sujeto repercutido. La regularización íntegra.

34.2.- Cuotas indebidamente soportadas, improcedencia de la deducción y obligación de la administración de regularizar la situación del repercutido.

34.3.- El procedimiento de comprobación y la regularización íntegra de la situación del sujeto pasivo.

34.4.- Liquidación por acta de inspección del IVA devengado por determinadas entregas de bienes consideradas en su momento como operaciones exentas. Derecho a la repercusión del iva si ha transcurrido más de 1 año.

34.5.- Deducibilidad en el impuesto sobre sociedades del iva liquidado en acta de inspección y que con anterioridad no había sido objeto de repercusión habiendo transcurrido más de 1ño desde el devengo.

34.6.- Derecho a la repercusión cuando el iva es exigido por actas de inspección sin sanción. Plazo interrumpido por recurso a las actas en disconformidad.

34.7.- Repercusión de iva extemporáneo descubierto por Administración tributaria existiendo infracción tributaria.

34.8.- Deducibilidad en el impuesto de sociedades de los excesos de cuotas devengadas y no repercutidas por iva exigidas por actas de inspección y de los intereses de demora y las sanciones.

34.9.- Obligación de la administración tributaria a la regularización integra

35.- Deducción del iva soportado una vez perdido el derecho a repercutir transcurrido un año

36.- Negación a la entrega de factura

37.-No aceptación de la repercusión sin factura.

38.-La improcedencia de emisión de una factura con repercusión el iva una vez transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto y la calificación de rectificativa.

39.- Consideraciones sobre si la repercusión es una obligación legal no voluntaria excluida del ámbito de autonomía de la voluntad de los interesados y deducibilidad de las cuotas soportadas fuera del plazo de repercusión fijado legalmente

40.- Repercusión del impuesto cuando el contrato de arrendamiento no especifica si el iva está incluido.

41.- Sobre si el fraude tributario obliga al defraudador que no mencione el iva a hacerse cargo de su ingreso, aunque no pueda recuperarlo

42.-Operaciones ocultas. Contrato en el que no se menciona si el impuesto está o no incluido en el precio pactado.

43.-Existencia de una controversia en el precio entre las partes y obligación de repercutir el iva.

44.Sobre si cabe recurso de revisión sobre actos de repercusión tributaria firmes.

45.-Responsables de la falta de repercusión

46.- Sobre la posible recuperación del iva repercutido en exceso cuando no esté identificado el destinatario de la operación.

47.-Trámite de solicitud de suspensión automática del acto de repercusión tributaria del iva impugnado por la empresa a la que le fue repercutido.

48.- En contratación administrativa

49.-Cliente de compañía teléfonos que comunico la baja pero la sociedad continuo emitiendo facturas pese a haber finalizado el contrato

50.- Sociedad que factura sin repercutir iva por considerar exenta una operación y posteriormente es la inspección quien regulariza la operación exigiendo iva con acta en conformidad si la factura de rectificación remitida puede ser objeto de reclamación ante el TEA por la empresa afectada.

51.- Obligación de ingresar El IVA repercutido en una factura, aunque la operación no deba tributar por IVA. Requisitos para que no haya deber de ingresar lo indebidamente repercutido en factura.

52.- Posibilidad de considerar la escritura pública como un documento equivalente a las facturas en un caso en el cual el documento público fue otorgado declarando la sujeción de la operación al ITP mientras que la inspección estimo que estaba sujeta al iva siendo admitido de conformidad. Improcedencia de rectificación de cuotas. Y si era factible efectuar la rectificación de las cuotas impositivas que no habían sido repercutidas

53.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la exacción por la Administración tributaria de mayores cuotas que las declaradas de iva repercutido y plazo para la deducción calificando la Hacienda de infracción tributaria el comportamiento.

54.-Rechazo de las facturas expedidas por el destinatario

55.- La inclusión o no del iva en la tasación de costas procesales. Consignación judicial de las cantidades correspondientes al arrendamiento de un local incluido el iva.

56.- Alcance de la actuación de los órganos económico administrativos en su función revisora

57.-Entregas de bienes por no residentes y procedencia de la repercusión.

58.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la tributación en el iva de una cadena de transmisiones de un edificio cuyo ultimo adquirente de una entidad pública que al rechazar la procedencia de la repercusión del impuesto es demandada en vía de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

59.- Improcedente repercusión. Deducción por quien no era sujeto pasivo y el principio de neutralidad.

60.-Comprobación por el adquirente de la condición de empresario del transmitente.

61.- Operación de expropiación que se considera exenta y posteriormente la administración gira una liquidación con iva.

62.- Caducado el derecho de la entidad a la repercusión del impuesto porque ha transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación si impide o no que pueda repercutir el impuesto en el caso de que la entidad destinataria de la repercusión decida voluntariamente soportar la misma.

63.- Deducción de cuotas soportadas por la urbanización de terrenos tras rectificación de facturas por Junta de Compensación fiduciaria repercutiendo iva cuando anteriormente en los años de prescripción no lo había realizado

64.-Plazo y procedimiento para reclamar la emisión de factura

65.- Supuesto de que el destinatario de la operación se niegue a soportar la repercusión del impuesto:

66.- Procedimiento a seguir en los servicios de recaudación de tributos para un ente público que se niega a satisfacer el iva correspondiente a los honorarios.

67.- Factura en la que se incurre en el error de no consignar el precio unitario o las cantidades de productos entregadas.

68.-Sobre si en el precio concertado con la Administración por la prestación de un servicio ha de entenderse incluido el iva correctamente calculado al tipo legalmente aplicable.

69.- Realización de obras por una constructora en un año para una comunidad de propietarios siendo advertida la constructora al año siguiente de que el tipo impositivo que debía haberles aplicado era del 7% en vez del general del 16%. Procedimiento para la rectificación y en su caso para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas.

70.- Inexistencia de repercusión previa, rectificación y si la posterior repercusión requiere que se hubiese expedido la factura.

71.-Repercusión a empresarios adquirentes después de 1 año desde el devengo:

72.-Deducción de la cuota iva soportada en una compraventa de inmueble liquidada inicialmente por ITP y luego realizando la repercusión de iva

73.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la suspensión de los actos de repercusión