8.24.- APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO AL DERECHO TRIBUTARIO. EFECTO DIRECTO DIRECTIVAS UE. DIRECTIVA MATRIZ FILIAL. CUESTIÓN PREJUDICIAL.
1.- Agotamiento de la vía económico administrativa en casos de interpretación del Derecho de la UE
2.- Resolución litigios. Aplicación Derecho UE
2.1.- La norma de no exigir intereses durante la tramitación del procedimiento amistoso no vulnera ni el principio de irretroactividad, ni la normativa UE ni el Derecho interno
2.2.- El céntimo sanitario. Últimas precisiones jurisprudenciales. Violación suficientemente caracterizada. Relación de causalidad directa y exclusiva.
2.3.- Agotamiento de la vía económico administrativa en casos de interpretación del Derecho de la UE
2.4.- Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la CCAA de Andalucía
2.5.- Agotamiento de la vía económico administrativa
2.6.- El Derecho de la UE exige que a la devolución del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado por la aplicación errónea de una disposición nacional que excede de las facultades conferidas por la Directiva 2003/96 se le debe sumar los intereses
2.7.- La jurisprudencia europea es de aplicación a la totalidad del bloque normativo de un Estado con independencia de que se trate de normas estatales, autonómicas o concertadas.
2.8.-Exclusión a las empresas establecidas en otro Estado miembro de la ventaja fiscal otorgada a las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas
2.9.-La política de vivienda social alemana no pude justificar la vulneración de la libre circulación de capitales el trato favorable en el Impuesto sobre sucesiones a los bienes inmuebles situados en un Estado miembro o en un Estado parte del Acuerdo EEE.
2.10.-Infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes [Hedge Fund] y las Instituciones de Inversión Colectiva [«IIC»] residentes
2.11.-Extrapolación al IP de la doctrina del TS y del TJUE sobre vulneración del principio de libre circulación de capitales en caso de diferenciación del régimen de tributación por ISD por razón de la residencia del contribuyente, bien en Estados miembros de la UE o pertenecientes al EEE o bien en terceros
2.12.-Sobre si se opone a la libertad de circulación de capitales la diferencia de trato en las fases del cálculo de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas a los dividendos distribuidos por sociedades residentes y no residentes
2.13.-Sobre si infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva
2.14.- Tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades y su incidencia respecto a la libertad de establecimiento residentes
2.15.-Decisión sobre la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.
2.16.- La resolución de litigios fiscales en la UE
3.- Periodos de inactividad injustificada del TJUE y cómputo plazos UE
4.- Regulación sociedades fantasma
5.- Cadena sociedades beneficios antiabuso. Tributación en cadena
6.-Carácter vinculante de la Unión Europea: Inaplicación de disposiciones nacionales por carácter vinculante
7.-Sobre la armonización fiscal
8.-Devolución ingresos indebidos (impuestos ilegales):
8.1.- Bibliografía
8.2.- El Derecho de la UE exige que a la devolución del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado por la aplicación errónea de una disposición nacional que excede de las facultades conferidas por la Directiva 2003/96 se le debe sumar los intereses
8.3.- Devolver por compensación y no pagar intereses al devolver un impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión perpetúa la discriminación anti comunitaria
8.4.-La limitación de los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y contrariedad al derecho de la Unión Europea y las vías de recuperación de los ingresos indebidos sobrevenidos
8.5.- Guía fiscal para la reclamación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones satisfecho por no residentes
8.6.-Devolución de un impuesto sobre los dividendos. Régimen ampliado a las sociedades establecidas fuera del territorio del Estado miembro de que se trate. Cuestión prejudicial planteada en relación con la función jurisdiccional ante la solicitud de devolución del impuesto sobre los dividendos retenidos por la Administración tributaria por reclamar su incompatibilidad con el ordenamiento de la U.E. Libre circulación de capitales.
8.7.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la existencia de discriminación entre los dividendos de los fondos de inversión españoles y los no residentes y derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas.
8.8.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la utilización del procedimiento de devolución de ingresos indebidos para reintegrar los ingresos cobrados discriminatoriamente a no residentes y se abonarán los intereses de demora desde la fecha de ingreso de la retención.
8.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
8.10.- Imputación en el Impuesto de Sociedades de las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo.
8.11.- Bibliografía.
8.12.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la posibilidad de usar el procedimiento de «Nulidad de pleno derecho» (art. 217 LGT) para revivir una autoliquidación que ya ha prescrito. La vía de la rectificación y la prescripción para la reclamación.
8.13.- Devolución de ingresos indebidos solicitada por las gasolineras del Impuesto sobre Venta Minoristas de Determinados Hidrocarburos como consecuencia de la vulneración por dicho tributo del Derecho de la UE. Imputación temporal.
8.14.- Sobre si establecer un plazo anual de caducidad para pedir la devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión se opone o no se opone a los principios de cooperación legal, equivalencia y de efectividad.
8.15.- Procedencia de la devolución de las cuotas del IVMDH indebidamente repercutidas a quien haya soportado dicha repercusión, pero el cumplimiento de los requisitos exigibles será determinado por la oficina gestora de limpeusto a quien se devuelve el expediente
8.16.- Vías de recurso. Reducción del plazo de prescripción de las vías de recurso disponibles sin previo aviso y con carácter retroactivo. Cómo recuperar un pago tributario indebido.
8.17.-Sobre la obligación de pagar intereses ante una devolución derivada de la rectificación de autoliquidaciones del Iva con base a la STJCE de 6.10.2005.
8.18.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la devolución por cuanto que las STJUE que declaran una norma interna incompatible con el derecho comunitario tienen efecto retroactivo respecto de actos que no hayan adquirido firmeza.
8.19.- Devoluciones derivada de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones cuando la causa de la rectificación es haber aplicado una norma interna que ha sido declarada contraria a una Directiva comunitaria.
8.20.-Los no residentes pueden solicitar la revisión de la autoliquidación por la vía del artículo 120.3 LGT para obtener la devolución d ellos ingresos indebidos como consecuencia de la incompatibilidad con el ordenamiento comunitario del tratamiento dado a las plusvalías obtenidas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades españolas.
8.21.-Dies a quo en la determinación de los intereses de demora a abonar en caso de devoluciones derivadas de un incumplimiento del ordenamiento comunitario
8.22.- Sobre si para la devolución del IVMDH en las adquisiciones de combustible se deben presentar declaraciones complementarias por el gravamen societario
8.23.- Calificación del ingreso como indebido en los supuestos de rectificación de autoliquidación que dé lugar a una devolución de una cantidad ingresada correctamente conforme a una norma nacional pero posteriormente declarada esta contraria al derecho comunitario por el TJUE. Dies a quo de la generación de los intereses de demora a favor del sujeto pasivo.
9.- Las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
9.1.- Discriminación a no residentes y extracomunitarios. El Estado miembro de acogida es libre de determinar el hecho imponible del impuesto, la base imponible y el tipo impositivo que se aplican a las diferentes formas de establecimiento de las sociedades que operan en dicho estado miembro, a condición de dispersar a las sociedades no residentes un trato no discriminatorio con respecto a los establecimientos nacionales comparables. Existiendo un trato equivalente para residentes y no residentes, la normativa comunitaria no exige la eliminación completa de la doble imposición. Exclusión para no residentes de la deducibilidad de las cotizaciones abonadas a seguros privados de jubilación. Acerca de si imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídica son residentes sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes supone o no una discriminación
9.2.- Libre circulación de capitales y discriminación fiscal:
9.2.1.-Extrapolación al IP de la doctrina del TS y del TJUE sobre vulneración del principio de libre circulación de capitales en caso de diferenciación del régimen de tributación por ISD por razón de la residencia del contribuyente, bien en Estados miembros de la UE o pertenecientes al EEE o bien en terceros países.
9.2.2.-Infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes [Hedge Fund] y las Instituciones de Inversión Colectiva [«IIC»] residentes
9.2.3.-Vulnera la libre circulación de capitales la reducción en los impuestos hipotecarios y catastrales aplicable únicamente a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado con exclusión de los de tipo abierto
9.2.4.-El gravamen en el IRNR, de los dividendos pagados por entidades residentes en España al fondo soberano gestionado por el Norges Bank que ejerce las funciones de banco central es contrario a la libertad de circulación de capitales
9.2.5.–Permitir al no residente optar entre un régimen fiscal discriminatorio de tributación de las plusvalías inmobiliarias y otro que no lo es, también vulnera la libre circulación de capitales
9.2.6.- Bibliografía
9.2.7.-Vulnera la libre circulación de capitales supeditar la devolución del impuesto retenido en la fuente sobre los rendimientos del capital a requisitos adicionales cuando el beneficiario de los dividendos es una sociedad no residente
9.2.8.- Tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales Diferencia de trato fiscal de los dividendos nacionales y extranjeros
9.2.9.- Dividendos procedentes de participaciones sociales poseías por un accionariado disperso
9.2.10.-Sobre si se opone a la libertad de circulación de capitales la diferencia de trato en las fases del cálculo de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas a los dividendos distribuidos por sociedades residentes y no residentes
9.2.11.-Sobre si infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva
9.2.12.- Contraviene Tratado UE situación el que sociedad matriz y participadas gocen de una exención del cien por cien en la distribución de dividendos mientras que si en las mismas circunstancia los dividendos se perciben de una entidad no residente se aplica el sistema de imputación y por ello la deducción tan solo alcanza a lo efectivamente pagado.
9.2.13.- La diferencia de trato fiscal de los dividendos entre sociedades matrices en función del lugar de su domicilio social constituye una restricción a la libertad de establecimiento prohibida en principio por los artículos 43 y 48 CE.
9.2.14.- Devolución de un impuesto sobre los dividendos. Régimen ampliado a las sociedades establecidas fuera del territorio del Estado miembro de que se trate. Cuestión prejudicial planteada en relación con la función jurisdiccional ante la solicitud de devolución del impuesto sobre los dividendos retenidos por la Administración tributaria por reclamar su incompatibilidad con el ordenamiento de la U.E. Libre circulación de capitales.
9.2.15.- El TJUE sentencia que discriminar las rentas provenientes de estados extracomunitarios lesiona la libre circulación de capitales.
9.2.16.- Percepción de dividendos por parte de un fondo de pensiones residente en Países Bajos de similares características a las de nuestros fondos de pensiones, sistema de empleo
9.2.17.- Movimientos de capital entre los Estados miembros y terceros países. Clausula standstill. Normativa nacional de estado miembro sobre las sociedades intermedias domiciliadas en terceros países. Rendimientos de sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un estado miembro
9.2.18.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la existencia de discriminación entre los dividendos de los fondos de inversión españoles y los no residentes y derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas.
9.2.19.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
9.2.20.- Tratamiento desfavorable para los rendimientos y plusvalías derivados de participaciones no cotizadas en España punto el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas de ases sentencia tribunal justicia
9.2.21.- Discriminación del tratamiento de los dividendos pagados por sociedades neerlandesas. Retención en origen. Exención.
9.2.22.- La normativa nacional que no permita la deducción de una deuda ligada a un inmueble en el gravamen del IS en el país donde radica el bien a un adquirente no residente en el mismo.
9.2,23,. Sentencia que determina que la restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho de la Unión de la Norma Foral del IRNR es extensible a la norma española del IRNR
9.2.24.- Régimen de subcapitalización y políticas comunitarias
9.2.25.-Crie la vulneración de la libre circulación de capitales del impuesto italiano que grava las transacciones de instrumentos financieros derivados.
9.2.27.- Sentencia TJUE que interpreta los artículos 63 y 65 en el sentido de que no se oponen a una regulación nacional que en el impuesto de sociedades y para evitar la doble imposición prohíbe deducir el impuesto devengado, pero no pagado en virtud de un beneficio fiscal e otros Estados miembros por rendimientos obtenidos en su territorio siempre y cuando tal regulación no sea discriminatoria respecto del tratamiento aplicado a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro.
9.2.28.- Contrario a la libre circulación de capitales el impuesto nacional que hace más gravosa para los no residentes la tributación sobe las plusvalías: Discriminación no residentes: Diferente tratamiento fiscal a los dividendos percibidos por sociedades no residentes a la luz de la libre circulación de capitales
9.2.29.- Contrariedad a la libre circulación de capitales la reducción en la base imponible del IRPF por la adquisición de acciones o participaciones societarias en sociedades de capital establecida en otro estado miembro.
9.2.30.-Acerca de si La obligación de designar representante fiscal a contribuyentes no residentes que perciban rentas que requieran la presentación de una declaración fiscal constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.
9.2.31.- La devolución de retenciones practicadas sobre dividendos percibidos por una entidad residente en Francia, al entender que la normativa española vulneraba el principio de libre circulación de capitales del Derecho de la Unión Europea al establecer un trato diferente entre entidades residentes y no residentes
9.2.32.-La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales
9.2.33.-No se opone a la libre circulación de capitales cuando para mantener la coherencia del régimen fiscal limitar una ventaja del privilegio de los grupos impositivos a las fundaciones familiares residentes
9.2.34.-Sobre la Incorrecta aplicación de tipos impositivos distintos a los intereses procedentes de instrumentos de deuda en función del lugar de residencia del emisor
9.2.34.-Sobre la Incorrecta aplicación de tipos impositivos distintos a los intereses procedentes de instrumentos de deuda en función del lugar de residencia del emisor
9.2.35.-Vulneración a la libre circulación de capitales aplicar la exención en el impuesto sobre actos jurídicos documentados a las operaciones de tesorería a corto plazo (cash pooling) solo cuando intervengan entidades establecidas en ese Estado miembro
9.2.36.- Vulnera circulación de capitales denegar beneficios fiscales a organismos de inversión colectiva extranjeros que estén gestionados de manera interna
9.2.37.- Sobre la existencia de vulneración de la libre circulación de capitales por el hecho de que los dividendos pagados por sociedades no residentes estén exentos mientras que a los dividendos de fuente interna se aplica un sistema de imputación que da lugar a devoluciones en caso de perdidas.
9.3.- Libertad de establecimiento:
9.3.1.- Tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades y su incidencia respecto a la libertad de establecimiento residentes
9.3.2.- Contraviene Tratado UE situación el que sociedad matriz y participadas gocen de una exención del cien por cien en la distribución de dividendos mientras que si en las mismas circunstancia los dividendos se perciben de una entidad no residente se aplica el sistema de imputación y por ello la deducción tan solo alcanza a lo efectivamente pagado.
9.3.3.-. Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito. Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
9.3.4.- Normativa Fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducían de intereses pagados a una sociedad establecida en otro estado miembro perteneciente a mismo grupo de sociedades en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa.
9.3.5.- La diferencia de trato fiscal de los dividendos entre sociedades matrices en función del lugar de su domicilio social constituye una restricción a la libertad de establecimiento prohibida en principio por los artículos 43 y 48 CE.
9.3.6.- Sobre la neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción en el Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales
9.3.7.-Criterios administrativos y jurisdiccionales.
9.3.8.-Sobre la incompatibilidad con la libertad de establecimiento de la denegación de un aplazamiento en la tributación de la plusvalía en caso de sustitución de unos bienes de inversión por otros cuando esos bienes son propiedad de un establecimiento permanente situado en otro Estado.
9.3.9.- Sobre si puede no vulnerar la libertad de establecimiento una normativa que grava como beneficios las ventajas anormales concedidas por una sociedad residente a una sociedad vinculada domiciliada en otro estado miembro y, sin embargo, no grava tales ventajas cuando son concedidas a una sociedad residente con la que mantiene los mismos vínculos.
9.3.10.-Sobre si vulnera la libertad de establecimiento limitar las deducciones de financiación de capital a las filiales extranjeras de compañías multinacionales.
9.3.11.- La normativa nacional que no permita la deducción de una deuda ligada al exceso de adjudicación de un inmueble en el gravamen del Impuesto sobre Sucesiones en el país donde radica el bien a un adquirente no residente en el mismo es contraria a los preceptos del tratado de la CE que imponen la liberta de movimientos de capitales
9.3.12.- Contribuyente que solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones efectuadas a favor de organismos establecidos en otro Estado miembro donde su utilidad pública haya sido reconocida tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado de la CE relativas a la libre circulación de capitales aun que se efectúen en especie en forma de bienes de uso cotidianos.
9.3.13.- Diferencia de trato entre los dividendos pagados a fondos residente y no residentes. Exclusión de la exención fiscal.
9.3.14.- Acerca de si atenta contra la libertad de establecimiento la normativa de un Estado que exime de retención en origen a los dividendos distribuidos por una filial residente en dicho Estado a una sociedad establecida en ese mismo Estado pero que se somete a dicha retención en origen a dividendo abonados a una sociedad matriz de tipo SICAV residente en otro Estado miembro.
9.3.15.- Sobre el principio de igualdad de trato dispensado en empresas españolas que reciben prestamos de sus matrices establecidas en otros estados miembros, mientras que las que realizan las mismas operaciones con entidades residentes en España disfrutan del régimen fiscal más favorable.
9.3.16.- Normativa nacional que reserva el disfrute de una ventaja fiscal a los bienes utilizados en un establecimiento permanente situado en el territorio nacional. Exclusión de los bienes cedidos a título oneroso y utilizados principalmente en otros Estados miembros
9.3.17.- La privación de una ventaja fiscal como consecuencia de las modalidades de imputación derivada del hecho de que el cónyuge perciba la mayor parte de su renta en otro Estado vulnera la libertad de establecimiento.
9.3.18.- Sobre la vulneración de la libertad de establecimiento de la limitación de las deducciones de financiación de capital a las filiales extranjeras de compañías multinacionales.
9.3.19.- Sobre la existencia o no de restricciones a la libertad de establecimiento en relación al patrimonio cultural histórico de un Estado miembro que reserve exclusivamente a los propietarios de monumentos situados en su territorio la posibilidad de deducir los gastos mientras que esta posibilidad se ofrezca también a los propietarios de monumentos que estén situados en el territorio de otros estados.
9.3.20.- Sobre si se opone a la libertad de establecimiento la norma que permite a una matriz constituir unidad fiscal con una filial pero no con una filial no residente cuando sus beneficios no se someten a la legislación del estado.
9.3.21.-Sobre la vulneración de la libertad de establecimiento de un tributo portugués que grava el pasivo de las entidades de crédito con el fin de financiar el sistema nacional de seguridad social
9.4.- Libre prestación de servicios
9.5.- Cuestiones sobre la pervivencia de la obligación formal de declarar bienes y derechos situados en el extranjero tras el fallo del TJUE y vulneración del principio de libertad de circulación de capitales.
9.6.- Libre circulación de personas y trabajadores. Sobre la vulneración de la libre circulación de trabajadores de la normativa que implique que un contribuyente residente pierda ventajas fiscales por percibir rendimientos sujetos en otro Estado miembro, pero exentos en el primero
9.7.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el trato discriminatorio a las entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la ley 2/2010. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios
9.8.- Bibliografía
9.9.- Libre circulación mercancías
9.10.- El tratamiento de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y las libertades fundamentales
10.- Bibliografía
11.- Otros criterios jurisprudenciales más relevantes
12.-Exención en el Impuesto Renta No Residentes de plusvalías de acciones en sociedades operativas con sustrato inmobiliario
13.- Los acuerdos de doble imposición que supeditan beneficios fiscales a la prestación de servicios efectiva en un Estado miembro no son anti comunitarios
14.- Jurisprudencia comunitaria TJUE en IVA:
14.1.- No se opone a la normativa del IVA condicionar el ejercicio de la opción por la sujeción al IVA de la venta de un bien inmueble al requisito de que dicho bien se transfiera a un sujeto que se encuentre identificado a efectos del impuesto
14.2.-Criterio del TJUE sobre la correspondencia al órgano jurisdiccional nacional comprobar si existe un abuso de derecho al existir un contrato o montaje artificial, carente de realidad económica, elaborado con el único fin de obtener una ventaja fiscal en el IVA
14.3.- Modificación de la base imponible. Requisitos
14.4.- Procedimientos penales referidos a infracciones en materia de IVA
14.5.- STJUE contra el Reino de España por el incumplimiento de la sexta directiva como consecuencia de las limitaciones a la deducción del iva incluidas en los artículos 102 y 104 apartado 2 número 2 de la Ley 37/1992.
14.6.-El razonamiento de la STS de 30 de enero de 2008 en relación con la no obligación de reparar los daños causados por la infracción del derecho nacional de origen comunitario en relación con la limitación a la deducción del iva: discriminación y carácter ilusorio internos.
14.7.- El concepto de empresario y el principio de interdicción del efecto directo vertical y descendente o inverso en la normativa comunitaria del IVA
14.8.-Los efectos en el Iva de la doctrina del TJUE
14.9.- Aplicación de la exención prevista para los servicios prestados por agrupaciones de personas a sus socios que realizan operaciones exentas o no sujetas:
14.10.- Repercusión fiscal en el Iva de la devolución del céntimo sanitario y forma de declararla en el IRPF.
14.11.- Criterio del Tribunal Supremo relativa a la exención de las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias e interpretación restrictiva de las exenciones previstas en la Directiva del IVA
14.12.- Servicios prestados por registradores de la propiedad. Sujeción al impuesto
14.13.- Aplicación retroactiva de las modificaciones en el iva por adaptación al derecho comunitario
14.14.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la limitación interna a la deducción del iva de los vehículos parcialmente afectos si es o no es anti comunitaria:
14.15.- Tratamiento a efectos del IVA de las entregas de plasma humano
14.16.- Límites a la exención del IVA por la prestación del servicio público postal.
14.17.-Examen por el TJUE en el IVA de la suscripción a publicaciones periódicas en el que se concede gratuitamente a los nuevos suscriptores una tablet o un móvil.
14.18.- La tributación por el iva de los arrendamientos de locales de negocios en la legislación española y en la Sexta directiva.
14.19.- Localización de los servicios de promoción
14.20.- Primacía del Derecho Comunitario y de equivalencia: retroactividad en un supuesto España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del derecho comunitario al prever una prorrata de deducción del iva soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limitaba el derecho a la deducción del iva correspondiente a la compra de bienes o servicios financieros mediante subvenciones.
15.- Directiva matriz filial:
15.1.-El peaje fiscal de la eliminación de la doble imposición económica intersocietaria
15.2.- Dividendos procedentes de participaciones sociales poseías por un accionariado disperso. Principio de proporcionalidad.
15.3.- El TJUE confirma que la limitación de la transmisión de los excedentes de renta gravada con carácter definitivo no se opone a la exención a favor de la sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial
15.4.- Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes previendo la doble imposición económica. La fiscalidad de los dividendos transfronterizos matriz filial en la Unión Europea
15.5.- Aplicación de la cláusula antiabuso de la Directiva Matriz-Filial (DMF) en la exención de dividendos. Cómo evitar la aplicación de la cláusula antiabuso y disfrutar de la exención de los dividendos matriz filial en la distribución de dividendos de las sociedades filiales a sus matrices residentes en otros estados de la UE o del EEE cuando el titular último de las participaciones se ha establecido fuera de esos territorios No procede denegar las exenciones de retención sobre dividendos e intereses (art. 14.1.c) y h) TRLIRNR) basándose únicamente en la falta de beneficiario efectivo: es necesario probar la existencia de abuso
15.6.- Sobre si para combatir el fraude en el reparto de dividendos matriz filial u obtención de intereses de empresas asociadas se necesita o no norma nacional o contractual que deniegue la exención
15.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
15.8.- Diferencia de trato en función del Estado de residencia de la filial de ulterior nivel. (subfilial). Devolución de retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario que se han practicado
15.9.-Sentencia del TJUE que confirma la jurisprudencia europea precedente que imita significativamente el tratamiento diferenciado de los dividendos extranjeros a los efectos de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional incluso allí donde las autoridades nacionales tratan de justificar tal discriminación invocando la prevención de montajes fiscales abusivos.
15.10.- Sobre si el Tratado de la CE artículo 56 se opone o no a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la depreciación de participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos afecta o no a la base imponible de un contribuyente residente cuando este adquiere participaciones en una sociedad de capital residente, de un tenedor de participaciones no residente, mientras que cuando adquiere participaciones de un tenedor residente tal depreciación disminuye la base imponible del adquirente.
15.11.- Incumplimiento de las obligaciones que incumben a España en virtud del artículo 56 de la CE apartado 1 al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de los residentes en España.
15.12.- Normativas de referencia. Normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
15.13.- Sobre si los acuerdos de doble imposición que supeditan beneficios fiscales a la prestación de servicios efectiva en un Estado miembro son o no son anti comunitarios.
15.14.- Requisitos para la exención de dividendos y cánones remitidos a una entidad radicada en la UE.
15.15.- Directiva matriz filial y la limitación de la deducibilidad de intereses conectados con la adquisición de participaciones en el capital de entidades.
15.16.- El concepto de sociedad de un estado miembro incluido en la directiva matriz filial en los casos de sujeción al impuesto a un tipo cero de gravamen, Improcedencia de la exención de dividendos para sociedades matrices de la UE que tributen a tipo cero.
15.17.-Condición de sociedad matriz. Participación en el capital. Posesión de participaciones en usufructo. Medidas para la eliminación de la doble imposición económica sobre dividendos. No discriminación de dividendos comunitarios
15.18.- Régimen fiscal en la imposición directa común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Dividendos: retenciones (derecho francés).
15.19.-Acerca de si un Estado miembro de la UE puede o no puede excluir la exención fiscal de los dividendos pagados por sociedades establecidas en su territorio a favor de un fondo de inversión situado en un Estado tercero si exista una obligación de asistencia administrativa mutua entre ambos Estados
15.20.- Se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz se incluyan en la base imponible esta para deducirlos a continuación hasta el 95% en la medida en la que el periodo impositivo en cuestión subsista un saldo positivo hasta el 5% en la medida en que, en el periodo imponible en cuestión subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos.
15.21.-Sobre quien recae la carga de la prueba cuando la Administración tributaria pretende negar la exención prevista para los beneficios distribuidos por sociedades filiales con residencia en España a sus sociedades matrices con residencia en otro Estado miembro de la UE
15.22.- Concepto de retención en origen del artículo 5 de la Directiva Matriz Filial. Eliminación de la Doble Imposición. Retención sobre los dividendos salientes a practicar po la matriz que redistribuye los dividendos percibidos de sus filiales.
15.23.- Mecanismos utilizados para evitar la doble imposición en la UE y de resolución de litigios de doble imposición contenidos en la propuesta de directiva del consejo. Pronunciamiento del TJUE sobre las disposiciones nacionales encaminadas a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos por filiales (Derecho belga)
15.24.- Bibliografía
15.25.- Doctrina del TJUE sobe si la normativa europea se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye con carácter general la posibilidad de que una sociedad matriz residente deduzca de su beneficio imponible las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial establecida en el territorio de este cuando prevé tal posibilidad en el caso de pérdidas sufridas por las filiales residentes.
15.26.- Declaración del TJUE por la que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al Impuesto sobre Sociedades en dicho territorio no están incluidas en el artículo 2 de la Directiva Matriz filial quedando en consecuencia excluidas del ámbito de aplicación de la misma.
15.27.-Acerca de que los Convenios bilaterales que tiene por objeto evitar la doble imposición habiendo declarado el TJUE que los Estados miembros son libres, en el marco de los convenios bilaterales que tienen por objeto evitar la doble imposición, de fijar los criterios de conexión a efectos del reparto de la competencia fiscal, pero tienen la obligación, en el ejercicio de la potestad tributaria repartida de este modo, de respetar dicho principio y dicha libertad de circulación. Trato favorable otorgado a un accionista residente por un convenio fiscal bilateral para evitar la doble
15.28.- Recalificación de los intereses como dividendos sujetos a tributación. No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente. No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente
15.29.- Régimen de tributación de grupo. Distribuciones transfronterizas de dividendos, tributación en grupo, exención de los dividendos distribuidos por las filiales pertenecientes al grupo fiscal consolidado y requisito de residencia, dividendos distribuidos por sociedades filiales no residentes.
15.30.- Sobre si negar la exención matriz filial por el mero hecho de que la sociedad matriz europea está controlada por socios extracomunitarios es o no contrario a la Directiva.
15.31.- Derecho de una sociedad matriz a deducir gastos relacionados con sus participaciones. No deducibilidad de los gastos de financiación que tienen una relación económica con dividendos exentos de impuesto.
15.32.- Se opone a una medida fiscal establecida por el Estado miembro de una sociedad matriz que prevé la percepción de un impuesto con ocasión de la distribución de dividendos por la sociedad matriz y cuya base imponibles está constituida por los importes de los dividendos distribuidos incluidos los procedentes de filiales no residentes de esta sociedad.
15.33.- Criterio del Tribunal Supremo sobre los dividendos para sociedades matrices en la UE. Exención y actos propios.
15.34.-Pago de dividendos a IIC no residente. Posible tratamiento discriminatorio.
15.35.-Sociedad española que distribuye dividendos a su matriz residente en Italia: aplicación de la retención en España, de la exención y obligaciones formales:
15.36.-Criterio del TJUE en el caso de que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe
15.37.- Sobre la oposición a Directivas de la normativa que exime del Impuesto de Sociedades la participación de una sociedad en el capital de su filial mientras no alcance cierto límite, eximiendo de la retención por dividendos solo a las entidades beneficiarias con domicilio o establecimiento en el Estado que concede la exención.
15.38.- Supeditar la exención de dividendos a que la sociedad resida en el propio Estado es contrario al Derecho comunitario
15.39.- Una normativa que grava más severamente a una sociedad matriz cuando recibe dividendos contraviene la Directiva
15.40.-Contrariedad al derecho de la Unión de una normativa nacional que, en su conjunto, somete a imposición en más del 5 % los dividendos que una sociedad matriz recibe de sus filiales residentes en otros Estados miembros
15.41.- Sentencia del TJUE en la que no acepta presunciones generales de fraude o abuso en las normativas internas que transponen la exención de dividendos matriz filial
16.- La responsabilidad patrimonial del estado legislador por infracción del derecho de la UE en materia tributaria. Criterio del Tribunal Supremo sobre la ampliación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la discriminación de las herencias transfronterizas se amplía a los residentes en terceros estados. Contenido de escrito dirigido al Consejo de ministros para que acuerde la remisión de actuaciones al órgano que considera competente. Cómputo del plazo de un año de prescripción de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Dies a quo para la percepción de intereses de demora.
17.- Cooperación administrativa entre estados UE Suministro de información por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de asistencia mutua. Prueba sobre la titularidad de unas cuentas bancarias no declaras cuyo conocimiento por la Administración ha sido adquirido por medio de la información suministrada por otros estados en el marco de la asistencia mutua.
18.- Motivo económico válido y economía de opción (STS Securitas).
19.- Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al TJUE
20.- La restitución de tributos contrarios al ordenamiento comunitario. Vías de acceso a la justicia comunitaria. La limitación de los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y contrariedad al derecho de la Unión Europea y las vías de recuperación de los ingresos indebidos sobrevenidos. Guía fiscal para la reclamación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones satisfecho por no residentes
21.- Caminos regulados en el ordenamiento para ejecutar el derecho de recuperación derivado de las STJUE en materia tributaria. Vías de acceso a la Justicia Comunitaria Validez de la cláusula anti abuso en materia de dividendos para sociedades matrices en la UE Alcance de las cláusulas antiabuso de la Directiva matriz filial en relación con los dividendos distribuidos a matrices europeas.
22.- Exención de intereses percibidos por entidades residentes en U.E. y la inexistencia de clausula antiabuso específico. Exención de dividendos comunitarios y conductas abusivas. Fiscalidad de las primas de asistencia a Juntas. Acerca de si la prohibición de prácticas abusivas por la UE requiere o no de norma interna cuando la misma ya existe y está alineada con dicho principio general.
23.- Comunicación e intercambio de estructuras de panificación fiscal potencialmente agresivas Examen de la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva sobre intermediarios fiscales. El eco fin aprueba una norma para frenar la ingeniería fiscal por parte de las multinacionales. Forum 204. Ratifica ampliar el intercambio automático de información tributaria para combatir la evasión fiscal
24.- La normativa europea y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la doctrina del TJUE a ciudadanos que no sean residentes en la UE o del EEE. Adaptación del Derecho interno a la sentencia del TJUE de 3.9.2014. Criterio del Tribunal Supremo sobre la ampliación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la discriminación de las herencias transfronterizas se amplía a los residentes en terceros estados. Guia fiscal para la reclamación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones satisfecho por no residentes
25.- Exención en el IRPF de la pensión de gran invalidez de la Seguridad Social francesa percibida por un residente en territorio español
26.-No discriminación a los residentes fiscales en los Estados miembros de la UE en la tributación de los arrendamientos inmobiliarios
27.- La cuestión prejudicial en el Derecho de la UE. Trayectoria del TS en relación con la cuestión prejudicial
28.-Los préstamos intragrupo entre sociedades establecidas en diferentes Estados miembros deben gozar del mismo régimen fiscal que si la operación fuera interna.
29.- Los Tribunales Económico-Administrativos tienen el deber de pronunciarse sobre las posibles vulneraciones por parte de las normas nacionales, del Derecho de la Unión. Acerca de si es preciso agotar la vía económico administrativa para acudir a la jurisdicción. contencioso administrativo si el fondo depende solo de la adecuación al Derecho de la U.E. Los órganos económico-administrativos están obligados a salvaguardar el Derecho de la Unión Europa
30.-Sobre si el mero hecho de que determinadas sociedades establecidas en la UE estén controladas directa o indirectamente por personas residentes en Estados terceros si supone o no supone por si solo que exista un montaje puramente artificial carente de realidad económica creado exclusivamente con el fin de acogerse indebidamente a una ventaja tributaria.
31.-Vulneración de la normativa de la UE y la nulidad de pleno derecho. Prevalencia del derecho de la Unión incluso frente a las normas constitucionales. Criterio del Tribunal Supremo relativo a si debe considerarse la petición de nulidad incluso de un acto firme dictado conforme a una norma contrario al Derecho de la UE para satisfacer el principio de efectividad. Es contrario al principio de equivalente el distinto tratamiento procesal aplicable cuando una norma se declara contraria al Derecho de la Unión, frente al que resulta de aplicación cuando se declara contraria a la Constitución española. Identidad a efectos tributarios de las declaraciones de inconstitucionalidad o incompatibilidad con el Derecho comunitario como derecho constitucional. Comentario en relación a actos dictados con anterioridad a la fecha de la sentencia y que no hubieran adquirido firmeza. Alcance subjetivo. Procedencia de la devolución. Sobre el procedimiento de revocación de los actos dictados al amparo de normas tributarias no conformes al derecho de la UE. Las sentencias del Tribunal de Justicia de comunidades europeas que declaran una norma interna incompatible con el derecho comunitario tienen efecto retroactivo respecto de actos que no hayan adquirido firmeza. Efectos jurídicos ex tunc pero sin posibilidad de revisión de actos jurídicos firmes. Rectificación de autoliquidaciones que han originado un derecho indebido una vez practicada por la administración una liquidación provisional
32.- Aplicación del efecto directo y el Principio de Supremacía. Primacía del Derecho Comunitario y de equivalencia: retroactividad. La primacía y el efecto directo descendiente del derecho europeo. Sentencia del TJUE en la que se dilucida la relación de jerarquía existente entre el Derecho Comunitario originario y los derechos y garantías de rango constitucional vigentes en los distintos estados miembros. Los principios de legalidad, proporcionalidad y primacía directa del Derecho de la Unión europea en el ámbito del derecho sancionador. Contestaciones tributarias escritas y vinculación a la interpretación que de las normas derivadas del derecho comunitario hará realizado el TJUE. Efecto directo de la Directiva no transpuesta en fecha a la operación de ampliación de capital formalizada durante el plazo para su trasposición a efectos del ITP y AJD. Prohibición del efecto vertical descendente entre paréntesis aplicación directa de la norma europea en perjuicio del obligado tributario la incidencia del Derecho de la Unión Europea en el poder tributario nacional y de las CCAA. Aplicación retroactiva de las sentencias del TJCE que declaran una norma interna incompatible El principio de primacía del derecho de la Unión impide la aplicación de los tipos reducidos del Convenio a los cánones pagados a un residente de la Unión Europea cuando no se cumple el criterio del beneficiario efectivo. Aplicación retroactiva de normas nacionales que pretenden adaptar la normativa interna a la jurisprudencia comunitaria.
33.- Con relación a las sanciones por infracciones tributarias. Pronunciamiento TJUE sobre si cabe infracción cuando no existe ocultación ni falsedad. las exigencias y limitaciones derivadas del principio non bis in idem cuando concurren sanciones administrativas y sanciones penales por los mismos hechos. Derecho comunitario como derecho de rango y relevancia constitucional y los derechos derivados de su determinación por el TJUE contenido que tiene el principio non bis in idem de acuerdo con el Derecho comunitario
34.- Sobre pérdida en la deducción por actividades de mecenazgo en donación a entidad francesa de utilidad pública sin fines lucrativos.
35.- Acerca de si la prohibición de prácticas abusivas por la UE requiere o no de norma interna cuando la misma ya existe y está alineada con dicho principio general
36.- Rendimientos de sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un estado miembro
37.- Las normas sobre ganancias patrimoniales en caso de cambio de residencia aplicables a residentes en la UE son aplicables cuando el traslado de residencia es a Suiza.
38.- Tributación de las rentas del capital como consecuencia de las sentencias del TJUE.
39.- El principio de proporcionalidad en el Derecho de la Union y su aplicación por el TJUE en el ámbito tributario.
40.-El impuesto europeo sobre las transacciones financieras
41.- Acuerdo entre la CE y Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a ls previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
42.-Requisitos para la exención de dividendos y cánones remitidos a una entidad radicada en la UE.. Los intereses satisfechos a entidades residentes en la UE podrían quedar sujetos a retención en España si su beneficiario efectivo es una sociedad residente en un tercer Estado. Doctrina sobre el abuso de derecho en materia de intereses y cánones comunitarios entre empresas asociadas.
43.-La infracción de derechos constitucionales del sujeto pasivo. La sentencia Van Gend and Los y los jueces españoles como jueces comunitarios:
44.-La armonización de la fiscalidad directa en la Unión Europea.
44.- Fundamentos de las exenciones tributarias en el derecho comunitario y el principio de ponderación.
45.- Percepción de un premio de lotería en Francia y doctrina del TJCE.
46.- Exención en IRPF por contribuyente residente en España de una pensión pagada por Finlandia por invalidez laboral y absoluta. Negativa de un estado a conceder ciertas bonificaciones tributarias por seguros sociales. Aplicación de la doctrina del acto claro.
47.- Derecho a la rectificación de la autoliquidación por la venta un inmueble y discriminación de los ciudadanos de la UE no residentes en España respecto a la misma situación tributaria de los residentes en España.
48.- Tributación de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro distinto del Estado de residencia Diferencia de trato entre bienes inmuebles situados en el estado miembro de residente y en otro estado miembro.
49.- Diferenciación en el tratamiento de las ganancias patrimoniales en función de la residencia fiscal El tipo de gravamen aplicable en las ganancias patrimoniales debe equipararse al que se aplica a los residentes en virtud de TJUE.
50.- Normativa del IRPF que en la deducción del IRPF de las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas en el estado m miembro de tributación deniega la deducción de las cotizaciones abonadas en otros estados miembros.
51.- Sobre la Carta de la Unión y derechos fundamentales
52.- Doble imposición. Incremento patrimonial obtenida por entidad no residente por la transmisión de las acciones representativas del capital social de la entidad residente en España.
53.- Acerca de si los tipos autonómicos del Impuesto de Hidrocarburos son o no son contrarios al Derecho de la Unión
54.- Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Sobre si los Estados miembros pueden solicitar a las autoridades competentes de otros estados miembros información para determinar el importe exacto del Impuesto y estas pueden exigir a la sociedad matriz los documentos necesarios para apreciar si las provisiones contabilizadas por esta sociedad por depreciación de sus participaciones en el capital de la filial se derivan indirectamente de una
55.- Sobre el exit tax.
56.- Pronunciamiento del TJUE sobre normativa fiscal de un Estado miembro que establece una retención en la fuente del impuesto sobre los intereses abonados por una sociedad residente en ese Estado a una sociedad beneficiaria residente en otro Estado miembro, eximiendo de esa retención los intereses abonados a una sociedad beneficiaria del primer Estado miembro buyas rentas están sujetas a tributación en ese último Estado miembro en virtud del Impuesto sobre Sociedades
57.- Sobre el régimen opcional de tributación en el IRPF para residentes en otros estados miembros de la UE.
58.- La fundamentación de las exenciones tributarias en el derecho comunitario y el principio de ponderación
59.-Las fuentes y principios generales con referencia al Derecho Tributario en el ordenamiento jurídico europeo
60.- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos en materia tributaria
61.- tratamiento fiscal, por un Estado miembro, de las pensiones de jubilación abonadas a un residente de dicho Estado miembro por un obligado al pago de dichas pensiones establecido en otro Estado.
62.- Prestaciones por discapacidad pagadas por otros Estados miembros.
63.- Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Principio de no discriminación. Pensión percibida en un estado miembro distinto del de residencia, modalidades de cálculo de la exención en el estado miembro de residencia.
64.- Igualdad de trato entre trabajadores no residentes y ventaja tributaria que consiste en la exención de gravamen de indemnizaciones que abona el empresario. Tributación en el IRPF de un trabajador no residente que ha ejercido su actividad profesional en un Estado miembro durante parte del ejercicio fiscal negando el Estado miembro al trabajador la concesión de una ventaja fiscal.
65.- Derecho de una mercantil española a deducir la totalidad de los intereses satisfechos a una sociedad residente en otro Estado miembro, con la que se encuentra vinculada, por los préstamos concedidos por esta última. Aplicación de artículo que considera dividendos los intereses satisfechos a una entidad no residente que excedan de un determinado coeficiente.
66.-Sentencia TJUE que viene a desarrollar e incluso superar la doctrina del caso Schumacker en aquellos supuestos en los que el Estado de la fuente de las rentas o de realización de la actividad no se obtengan la mayor parte o la totalidad de las rentas del sujeto pasivo o de su unidad familiar o el sujeto pasivo no opte a ser sometido a gravamen como residente, permitiendo una aplicación proporcional de las ventajas personales y familiares que
67.- Fondos de pensiones no residentes y la necesidad de aplicar una exención si los fondos residentes están exentos.
68.- Tributos pagados con arreglo a un sistema de ayuda financiera y de deducciones declarado contrario al Derecho de la Unión, sustituidos por un nuevo sistema declarado compatible. Devolución de ingresos indebidos.
69.-Sobre si es contrario a la Directiva 69/335/CEE un tributo sobre el beneficio bruto de establecimientos que operan con valores mobiliarios
70.- Sobre si se hallaba justificada la reducción de tipos sobre la renta ganada por personas físicas y jurídicas domiciliadas en las Islas Azores.
71.- Eficacia interna de las sentencias del Tribunal Europeo de derechos humanos. Revisión de resoluciones judiciales firmes incompatibles con sentencias del TEDH y del TJUE
72.- Sociedad residente en España que paga sus impuestos en este país, obtiene rendimientos que son objeto de gravamen en el país de su obtención. En caso de que el establecimiento permanente esté sujeto en el país extranjero a un impuesto de carácter periódico, de idéntica o análoga naturaleza al impuesto sobre sociedades, las renas que obtenga en el ejercicio de su actividad en dicho territorio están exentas en España.
73.-Criterio del Tribunal Supremo que sentencia que el plazo de prescripción en supuestos de aplicación de normas anti comunitarias no empieza a correr tras el dictado de la sentencia que lo declara
74.- Revisión de resoluciones judiciales firmes incompatibles con sentencias del TEDH y del TJUE.
75.- Sobre si es posible optar por la aplicación de una reducción estatal cuando la análoga de la Comunidad Autónoma es más restrictiva
76.- Según la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo sin buena fe no hay posibilidad de eludir la imputación de la participación en un fraude carrusel p
77.-El mero uso de un turismo matriculado en la UE no obliga a pagar en España el IEDMT. El TJUE mantiene el criterio de que, si no se reúnen requisitos de permanencia, la vinculación con un Estado miembro del vehículo matriculado en otro Estado miembro es menor, de modo que se necesita otra justificación de la restricción a la libertad de circulación.
78.-Un órgano jurisdiccional de última instancia no puede rechazar un recurso ni abstenerse de plantear cuestión prejudicial con una motivación meramente formularia o abreviada cuando en el litigio se suscita una cuestión de derecho de la Unión
79.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el tratamiento en el IRNR de los cánones (royalties) pagados por una entidad española a su matriz en Países Bajo
80.- Prevalencia del derecho de la Unión incluso frente a las normas constitucionales jurisprudenciales comunitarias
81.-Sobre la limitación de efectos de las sentencias del tribunal justicia Unión Europea en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional: al restrictivo concepto de violación suficientemente caracterizada. La injustificada inversión de la carga de la prueba de la traslación económica del tributo tramo autonómico del IEH
82.-Sobre la exigencia de la condición de beneficiario efectivo para la aplicación de la exención interna sobre interés satisfechos a residentes en la U.E.
83.-Criterio del TJUE sobre una normativa nacional que que establece la ejecutividad inmediata de las sentencias que aún no han adquirido firmeza cuando se refieren a recursos propios tradicionales de la Unión
84.- Criterio de la abogada generado sobre un error de derecho cometido por el TJUE al determinar que el Reino Unido concedió un tax ruling ( ventaja fiscal selectiva) a determinadas multinacionales contraria a Derecho
85.-Acerca del Acuerdo de Libre Circulación entre la Comunidad Europea y Suiza:
86.-Criterio del Tribunal Supremo que ampara la revisión de una liquidación firme por contraria a la doctrina de la Unión
87.- Contraviene la normativa del Derecho Europeo la de un Estado miembro cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio efectivo de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus modalidades de imputación, siendo así que es pareja se habría beneficiado de ella si el cónyuge que obtiene mayores rendimientos no percibiera la totalidad de estos en otro Estado miembro.
88.- Los impuestos a la emigración y su compatibilidad con el Derecho Comunitario