1.-El contrato de relación laboral especial de alta dirección:
1.1.- El contrato del consejero delegado designado (art. 249.3).
1.2.-Régimen retributivo del personal directivo que a su vez es administrador
1.3.- Regulación de relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
2.- Pactos laborales de no competencia y no concurrencia post contractual por despido:
2.1.-La indemnización por incumplimiento de una cláusula de no competencia da lugar a una pérdida patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF.
2.2.- Pacto de no competencia post contractual tras despido
2.3.-Pacto de no concurrencia
3.-Tributación de la extinción de los contratos de alta dirección y de la indemnización correspondiente:
3.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre reclamación de la indemnización por despido prevista en el contrato de alta dirección concertado entre el administrador y la sociedad anónima unipersonal sin reflejo en los estatutos habiéndose transmitido todas las acciones a un nuevo socio único después de la celebración de dicho contrato
3.2.- Extinción del contrato con el personal de alta dirección por desistimiento del empresario. Tributación en el IRPF de la indemnización:
3.2.1.- Sujeción al Impuesto por cese de este personal. Cese anticipado cese anticipado de la relación laboral especial del personal de alta dirección. Despido por causa del desistimiento del empresario. Por causas ajenas a la voluntad del directivo.
3.2.2.- Delimitación entre el personal de alta dirección y miembros de Consejo de administración, dada la identidad de funciones que realizan, no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que le une a la sociedad
3.2.3.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el derecho a una indemnización mínima obligatoria en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario
3.2.4.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales:
3.2.5.-Bibliografía
3.2.6.-Percepción dos indemnizaciones por despido como consecuencia de la extinción de las dos relaciones laborales que le unían al grupo empresarial: una especial de alta dirección y otra de carácter común. Exención de las indemnizaciones satisfechas al personal de alta dirección cuando éstos anteriormente habían tenido con la empresa una relación laboral.
3.2.7.- Indemnizaciones relacionadas con el deporte
3.2.8.-Exención de la indemnización satisfecha a un empleado de alta dirección por despido improcedente
3.2.9.-La tributación de las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección que, a su vez, es administrador.
3.2.10.-Indemnización por despido de contratado de alta dirección cuando con posterioridad al despido se mantuvo la relación con el grupo empresarial como presidente y consejero en otra sociedad del grupo. Sancionabilidad.
3.2.11.-Indemnización por mutuo acuerdo que afecta a directivos y trabajadores que pactan su salida
3.3. Aplicación en el IRPF del tratamiento de renta irregular para limitar la progresividad del impuesto:
3.3.1.-Porcentaje de integración a las indemnizaciones por cese del personal de alta dirección
3.3.2.-En cantidades percibidas en concepto de bonus de permanencia
3.3.3.- Indemnización percibida tras cese en el contrato de alta dirección por desistimiento del empresario.
3.3.4.-Cumplimiento de objetivos contrato laboral de alta dirección y la permanencia en la empresa durante un determinado periodo de tiempo superior a 2 años
3.3.5.-Premio de agilidad
3.3.6.- Retribuciones percibidas por cese o despido de altos directivos que también sean consejeros o administradores.
3.3.7.- director Gerente que percibe una indemnización y que ha ocupado este puesto durante más de 5 años:
3.3.8.-Pacto de no competencia post contractual tras despido
3.3.9.-Pacto de no concurrencia
3.3.10.- Periodo de generación superior a 2 años. Relación laboral especial de alta dirección delimitación entre personal de alta dirección y miembros del Consejo de administración o administradores. Doctrina de la naturaleza del vínculo. Reducción aplicable.
4.- Criterios interpretativos de la Dirección General Registros y Notariados (DGRN):
5.- Determinación del concepto de relación laboral de carácter especial de alta dirección. Relación laboral especial de alta dirección: calificación como alto directivo. Relación especial de alto directivo. Vínculo del consejero delegado con la sociedad. Delimitación entre el personal de alta dirección y miembros de Consejo de Administración.
6.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad del blindaje “neto” del alto directivo.
7.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el régimen legal de remuneración de los administradores de las sociedades de capital. Regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos. El concepto de retribución de los administradores, en su condición de tales, incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y por tanto el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas más que limita al régimen del artículo 249 de la ley de sociedades de capital, esto es, a a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de 2/3 por el propio Consejo sino que además debe someterse al régimen del artículo 217 y en consecuencia los estatutos deben contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas aunque no se refiere a su cuantía y el importe que se abona por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual establecido por la Junta.
8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
9.-Desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.
10.- Extinción de dos relaciones laborales en el despido: especial de alta dirección y otra de carácter común.
11.- Sobre la imposibilidad de compatibilizar la condición de relación laboral especial con la de administrador o miembro del Consejo de Administración.
12.- Sobre la inexistencia de vínculo laboral en la retribución al administrador y socio casi único de una entidad que desempeña únicamente actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propia de dicho cargo.
13.- La retribución de los consejeros ejecutivos y conceptos que incluye. Retribución del cnosejero ejecutivo y socio a la vez.
14.- Criterios del Tribunal Constitucional sobre la problemática. Sobre inclusión en el régimen general como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los consejeros y administradores de sociedades.
15.-
16.- Tributación de la Seguridad Social.
17.-Retenciones a cuenta del IRPF. . Delimitación del concepto de relación laboral de carácter especial de alta dirección, a efectos de determinar la retención aplicable a la indemnización por cese
18.- Sobre si puede la sociedad pagar las cuotas del RETA del administrador.
19.-Aplicación al personal de alta dirección del régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
19.1.- Exclusión del personal de alta dirección. Desplazamiento producido consecuencia de un contrato de trabajo. Relación laboral versus relación mercantil
19.2.-Sociedad extranjera ofrece a persona física ofrecen el cargo de administrador, cargo retribuido en una compañía española de nueva creación
19.3.- Bibliografía
19.4.- Requisitos para la aplicación de la exención
19.5.- Gerente – director de sucursal de un grupo de empresas que se desplaza a Territorio Español
19.6.- Sobre si ser administrador de una entidad prevalece o no prevalece sobre la relación laboral de alta dirección imposibilitando el régimen de trabajadores desplazados. Relación con la teoría del vínculo.
20.- Aplicación del régimen de exención a los rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero:
20.1.- Aplicación exención a los rendimientos percibidos por la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero.
20.2.- Doctrina del TEAC y de la DGT que entiende que la exención regulada (artículo 7p) únicamente es aplicable a los denominados rendimientos del trabajo que proceden del trabajo dependiente pero no a los percibidos por miembros del Consejo de Administración
20.3.- Caso de persona que presta servicios como trabajador por cuenta ajena en sociedad español que ocupa el puesto de director general ostentando además del cargo de presidente del Consejo de administración de dicha sociedad ejerciendo el cargo de forma gratuita.
20.4.-Ejercicio de funciones de dirección y gerencia. Servicios prestados en el extranjero por parte de consejeros delegados en funciones ejecutivas y de gestión y no meramente deliberativas. Aplicación doctrina del Tribunal Supremo en labores de supervisión y coordinación.
20.5.- Criterios administrativos jurisdiccionales. Requisitos.
20.6.- Retribuciones por trabajos realizados en el extranjero por el consejero delegado
20.7.-Un contribuyente que, dentro de las concesiones que desarrolla su empresa en el extranjero trabaja en varios estados para las diferentes empresas concesionarias percibiendo retribuciones por su pertenencia a diversos comités, ejerciendo funciones distintas al realizar habitualmente desplazamientos en las empresas concesionarias
20.8.- Inaplicación de la exención a retribuciones percibidos por realizar diversos servicios por la condición de administrador de la sociedad resiente en el extranjero.
20.9.- Reconocimiento por un Tribunal de la exención al director general de la empresa. Importancia de la carga de la prueba por parte del contribuyente en relación con las condiciones para aplicar la exención, así como el encuadramiento de las actividades que motivan los desplazamientos del directivo y valorando las políticas de precios de transferencia de la empresa.
20.10.- Miembro del consejo de administración con contrato de relación laboral especial por el que se encomiendan todas las funciones ejecutivas (toma de decisiones estratégicas tácticas y operativas que tienen impacto directo en el día a día de la sociedad) de dirección y gestión de la sociedad en su condición de primer ejecutivo
20.11.-Trabajador que sea gerente o administrador
20.12.- Sobre si es requisito para la exención por trabajos realizados en el extranjero que el desplazamiento del trabajador sea por cuenta de una empresa residente en territorio español
20.13.- Requisitos para poder aplicar la exención.
20.14.-Directivo que se desplaza al extranjero para trabajar para las filiales de su grupo:
20.15.-Aplicación de la exención a miembro del Consejo de Administración teniendo a la vez la consideración de consejero delegado, sin ninguna participación con cargos retribuidos y con un contrato suscrito de relación laboral especial de alto directivo por el que se le encomienda en todas las funciones ejecutivas de dirección y gestión
21.-Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas a los altos directivos y administradores y con contratos de alta dirección:
21.1.-Consolidación reciente de la doctrina del Tribunal Supremo
21.2.- Bibliografía
21.3.- Criterio del Tribunal Supremo sobre IS las retribuciones satisfechas a los Directores Generales de las sociedades, con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte como vocales de los Consejos de Administración de las mismas, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
21.4.- Retribución de las funciones como administrador y por sus funciones de alta dirección y gerencia de una entidad y de las demás integrantes del grupo
21.5.-Deducibilidad en el gravamen societario de las retribuciones de los directores generales con contrato laboral de alta dirección que formen parte de los consejos de administración siempre y cuando se trate de servicios reales y efectivos
21.6.- Bibliografía
21.7.-Modalidad mixta de retribución, una parte un porcentaje de participación en los beneficios común mínimo garantizado y, otra parte, un porcentaje de participación reconocido como participación en beneficios
21.8.-Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del sueldo del gerente y director general que al mismo tiempo es administrador de la sociedad.
21.9.-Cambio de criterio respecto de la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los consejeros que también tienen funciones ejecutivas y los sueldos de los directivos.
21.10.- Retribución plurianual por objetivos de administrador ´único en sociedad profesional unipersonal. Sobre posible consideración como fondos propios de las retribuciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que abone la entidad interesada a su administradora por los trabajos desempeñados distintos a los correspondientes a las funciones propias del cargo. Valoración correcta de las retribuciones. Naturaleza de las retribuciones si de trabajo o profesional.
21.11.-Deducibilidad de las indemnizaciones pactadas con consejeros, directivos, administradores.
21.12.- La indemnización por cese de administradores que también tienen relación laboral de lata dirección.
21.13.-Premio de jubilación a administrador solidario de varias sociedades de un grupo de empresas no siendo socio