1.- Compra de cuotas entre comuneros
2.- Distinción sujeto pasivo CB o comuneros. Condición de sujeto pasivo
3.- Disolución de condominios. Extinción comunidades parcial o total:
4.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
5.- Comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de un local destinado al arrendamiento en la que una de las partes es la usufructuaria: sujeto pasivo
6.- Deducción iva por comuneros facturado a la Comunidad de Bienes
6.1.-Rectificacion de facturas
6.2.-Derecho a la deducción de cuotas soportadas. la Comunidad de bienes integrada desde un inicio por los compradores tiene el derecho a deducir el IVA soportado como consecuencia de la adquisición del terreno del mismo modo que cada uno de los comuneros o ambos pueden actuar en beneficio de aquella interpretación flexible de los preceptos legales
6.3.-Aunque se haya expedido una factura a cada uno de los comuneros padre e hijo en la adquisición de un local comercial que va a ser objeto de arrendamiento esta factura da derecho a la comunidad a ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas cuando según los criterios de la sentencia tribunal justicia comunidades europeas de 21 abril de 2005 asunto 25 de 2003 en FJ 019489 de estudios financieros no exista riesgo de abuso o fraude por estar la propiedad del local y su atribución concreta plenamente identificadas. no obstante, los adquirentes del local pueden solicitar la rectificación de la factura
6.4.–Adquisición por dos matrimonios y en régimen de proindiviso de un local comercial que han destinado a la actividad de arrendamiento habiéndose expedido dos facturas correspondientes cada una de ellas a la mitad del importe total de la venta punto deducción del impuesto soportado en la adquisición
6.5.-Una Comunidad de bienes no puede deducirse el IVA que soportaron sus miembros antes de su constitución. No es posible la deducción de la cuota del IVA que soportaron los que ahora son miembros de una Comunidad de bienes antes de que esta se constituyera de forma independiente a la comunidad el hecho de que los recurrentes estuvieran casados no modifica el hecho de que no pudieran deducirse las cuotas soportadas antes de la Constitución de la Comunidad de bienes porque su régimen matrimonial era el de la separación de bienes lo que implica que no existía una comunidad entre ellos no puede admitirse por tanto que la Comunidad de bienes que luego crearon se aplique la deducción de las cuotas que soportaron por separado anteriormente porque estamos hablando de sujetos pasivos diferentes
6.6.-Se admite la deducción por una Comunidad de bienes de las cuotas de IVA repercutidas en factura en las que figuran como destinatarios los miembros de dicha comunidad
6.7.-La consultante es una Comunidad de bienes cuyos integrantes adquirieron con carácter indiviso un local comercial para dedicarlo al arrendamiento En el momento de la compra la comunidad todavía no tenía asignado CIF por lo que el vendedor se ha negado a expedir la factura a nombre de la misma punto si la consultante al realizar las liquidaciones de IVA puede deducir el impuesto soportado en la adquisición del inmueble si la factura se expide a nombre de los 3 integrantes de la comunidad.
6.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
6.9.-Sociedad civil constituida por 3 personas físicas que desde el año 1985 ejerce la actividad de reparación de automóviles en un local arrendado en el año 1999 el consultante adquiere el mencionado local cuya entrega declara haber estado sujeta y no exenta al IVA. Sin embargo, la administración le deniega el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicha adquisición puesto que en la correspondiente factura de compra venta figuran como adquirentes las 3 personas físicas y no la sociedad civil en cuestión
6.10.-. Prorrata
7.- Reparcelaciones urbanísticas. Realización de obras de urbanización necesarias para ejecutar un plan de actuación urbanística
8.- Criterio TJUE sobre la atribución de la condición de sujeto pasivo en el IVA a una entidad sin personalidad jurídica o a sus partícipes
9.- La tributación de las comunidades de bienes en el marco de la imposición indirecta
10.- Bibliografía
11.-Transmisión por Comunidad de bienes de todos los elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles
12.-Transmisión de inmueble por Comunidad de bienes que figura la escritura formalmente como empresario arrendador y organizador: falta de concurrencia de tal condición en la Comunidad de bienes que no lleva a cabo una actividad continuada de arrendamiento no ordenando por cuenta propia recurso material o humano alguno: sujeción improcedente
13.-Se plantea sí existiendo indivisión inicial en la parcela aportada y supuesto que como consecuencia de la reparcelación se mantiene esa división de resultado en la parcela resultante adjudicada ello determina que el terreno en cuestión ha estado afectó a una actividad empresarial llevada a cabo por la comunidad por el hecho de urbanizar dicho terreno para su posterior transmisión el apartado 3 del artículo 84 establece que tiene la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes.
14.-No cabe que quien no es, ni puede ser, sujeto pasivo, en relación con este impuesto y para los actos jurídicos que en el asunto enjuiciado se instrumentaron en escritura pública, traslade a terceros su inexistente responsabilidad tributaria. No cabe inferir de la regulación legal y de la definición del sujeto pasivo que las comunidades de bienes deban entenderse incluidas al menos en casos como el debatido, en que la índole de los negocios jurídicos que se autorizan notarialmente exige que el otorgante o adquirente del bien o derecho ostente personalidad jurídica, siendo que las CB que carecen de ella.
15.- Construcción de viviendas no destinadas inicialmente para la venta punto concepto de empresario o profesional.
17.- Sociedad que transmite su cuota de participación en una UTE que promovió viviendas
18.- Tributación de la constitución de comunidad de bienes por ambos cónyuges de una farmacia ganancial inicialmente titularidad de uno solo de los cónyuges
19.- Condición de sujeto pasivo en comunidad de bienes que desarrolla actividad de arrendamiento y además es titular de terrenos no afectos a la actividad de arrendamiento e inicia actividad de urbanización de terrenos por medio del instrumento urbanístico de Juntas de Concertación.
20.-Sujeción al IVA o Ali TP de la transmisión de un local que durante los últimos años no ha estado afecto al desarrollo de ninguna actividad punto una Comunidad de bienes dedicada a la actividad de carpintería disponía de un local en el que se desarrollaba la actividad. Tras la disolución de la Comunidad de bienes el local no se afectó al desarrollo de ninguna actividad y se plantea si transcurridos varios años desde la disolución de la comunidad y afectación del inmueble al desarrollo de una actividad la transmisión del inmueble debe tributar por IVA o por ITP
21.-Tributación en el IVA de la operación por la que una sociedad régimen tributación en el IVA de la operación por la que una sociedad en régimen de transparencia fiscal que va a proceder a su disolución con liquidación adjudica a sus socios bienes inmuebles en periodo de regularización habiendo constituido los socios una Comunidad de bienes para continuar en el desarrollo de la actividad.
22.-Supuestos de no sujeción
23.-Una Comunidad de bienes dedicada al arrendamiento y a la compraventa de inmuebles se plantea la alternativa respecto de la actividad de compraventa de disolverse y hacer adjudicación de las existencias a los comuneros o constituir tantas sociedades como comuneros haya distribuyendo las existencias entre estas sociedades atribuyendo las participaciones en las sociedades los comunes a los comuneros punto no resulta aplicable el supuesto de no sujeción a ninguna de las operaciones ya que ni la adjudicación a los comuneros ni la aportación a las sociedades tienen la consideración de rama de actividad debido a que es condición de rama de actividad la existencia de una unidad económica en la entidad transmitente determinante de una actividad económica autónoma que continuará desarrollándose en la entidad
24.- Adquisición de la participación en una Comunidad de bienes con ocasión de su disolución. Con ocasión de la disolución de una Comunidad de bienes integrada por entidades mercantiles una de los comuneros adquiere al otro su participación
25.-Rectificacón de facturas
26.-Disolución de comunidad bienes promotora inmobiliaria y adjudicación a los comuneros de inmuebles: examen sobre primera o segunda transmisión: