1.-Embargo
2.- Titularidad indistinta de cuentas bancarias. Titularidad dominical de disposición solidaria. Distinción en las cuentas bancarias entre titularidad de disposición y titularidad dominical.
2.1.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a lo que significa la apertura de una cuenta corriente en forma indistinta a nombre de dos o mas personas
2.2.- Titularidad dominical de cuentas bancarias. Titularidad de disposición. Presunción de titularidad. Sobre si la titularidad de cuentas bancarias es prueba suficiente de condominio.
2.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.4.- Posible tributación por impuesto de donaciones de los ingresos que realiza un cotitular con relación a los demás. Otros efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Carga de las pruebas
2.5.- Transferencia entre cuentas bancarias
2.6.- Efectivo depositado en una cuenta bancaria a nombre de dos o más titulares
2.7.- Doctrina del Tribunal Supremo sobre la titularidad de las cuentas bancarias y propiedad d ellos saldos bancarios.
3.- Justificación del dinero depositado por cada titular de una cuenta bancaria.
4.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
4.1.- La administración no puede exigir a cada uno de los responsables solidarios el recargo de a premio ordinario si ha sido satisfecho por uno de ellos, pues ello lo convertiría en una figura cuasi sancionadora
4.2.- Cotitularidad de depósitos y cuentas bancarias, siendo el dinero depositado en ellos propiedad exclusiva de un titular
4.3.- Cualquiera de ellos sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, cuando se cumplan los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la LGT, es decir, siempre que se faciliten a la administración tributaria los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago así como la proporción n que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
4.4.- La solicitud de prórroga para presentar una herencia yacente a liquidar formulada por un heredero y gestor de la comunidad hereditaria beneficia a los demás coherederos
4.5.- Incidencia de la devolución de la totalidad del préstamo por parte de uno sólo de los titulares
5.- IIVTNU (plusvalía municipal)
6.- El mero ingreso en una cuenta bancaria realizado por uno de los cotitulares no conlleva la existencia de una ganancia patrimonial no justificada, salvo que la Administración acredite dicha circunstancia.
7.-Sobre si el ingreso de la indemnización percibida por despido improcedente en una cuenta bancaria común supone una donación a favor del otro cotitular
8.- Acerca de si la cotitularidad de cuentas es prueba suficiente de condominio
9.- Consecuencias tributarias derivadas del fallecimiento de un cotitular. El fallecimiento de un cotitular de una cuenta bancaria obliga a efectos fiscales justificar que el dinero depositado por el otro titular no forma parte del caudal hereditario
11.- Acreditación de forma suficiente el origen de los ingresos de la cuenta corriente cuestionada y de la que son cotitulares otros familiares, así como de los gastos.
12.- En fondos de Inversión
13.- Responsabilidad tributaria. Sobre si la simple cotitularidad de un inmueble genera responsabilidad tributaria.
14.-Individualización. Atribución de los rendimientos.
14.1.- Atribución de los rendimientos que produzca un depósito bancario cuando el dinero depositado es propiedad de uno solo de los titulares.
14.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
15.- Tributación de los premios de titularidad compartida
16.- En el Impuesto Bienes Inmuebles.