8.11.-CINE, RADIO, TELEVISION
1.-Tributación del cine:
1.1. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
1.1.1.- Sujeción al IVA de la contratación por una productora a un artista
1.1.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
1.1.3.- Base imponible en el IVA a la importación si incluye o no las cantidades pagadas en concepto de royalties
1.1.4.- Sobre la integración o no en la base imponible de las subvenciones. Aplicación de la regla de prorrata.
1.1.5.- Sujeción al impuesto de la cesión temporal (no venta) por una entidad dedicada a la producción de documentales informativos y culturales dedicados a Países que se ceden a clientes para su exhibición en medios televisivos. Exportación a países no pertenecientes de la U.E.:
1.1.6.- Lugar de realización de las películas. Servicios de doblaje de películas prestados por una entidad establecida en España.
1.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
1.3.- Un ejemplo de inversión en la industria audiovisual
1.4.- Incentivos fiscales. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
1.4.1.- En el Territorio Común:
1.4.1.1.-Comunicación a la AEAT por razón de la Deducción del CINE
1.4.1.2.-Régimen transitorio relativo a los requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales. Requisitos de los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras
1.4.1.3.- Largometrajes de especial dificultad
1.4.1.4.- Bibliografía
1.4.1.5.-La deducción en el Impuesto sobre Sociedades por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
1.4.1.6.-Compatibilidad de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales con la nueva tributación mínima por Impuesto sobre Sociedades
1.4.1.7.-La deducción en el Impuesto sobre Sociedades por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
1.4.1.8.- Problemáticas surgidas en relación al Territorio de Canarias. Aptitud de la inversión en los instrumentos financieros emitidos por la entidad financiera para financiación de proyectos para su acogimiento a la RID.
1.4.1.9.-Compatibilidad de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales con la nueva tributación mínima por Impuesto sobre Sociedades. Aplicación de la deducción en cuota
1.4.1.10.-Otras modificaciones legislativas introducidas en relación con el Impuesto sobre Sociedades
1.4.1.11.-Sobre la aplicabilidad de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas del Impuesto de Sociedades cuando la entidad productora cede los derechos de explotación en el extranjero. Supuesto en el que el resultado económico de las producciones cinematográficas se obtiene, bien mediante explotación directa de los derechos de reproducción, distribución y exhibición, bien mediante la cesión de todos o parte de dichos derechos de forma definitiva o parcial, por un tiempo, para un espacio geográfico, etc.
1.4.1.12.- Deducción por inversión en producciones cinematográficas cuando se han cedido a TVE SA los derechos de propiedad intelectual de la producción audiovisual antes de que se cumpliese el plazo de mantenimiento de 5 años.
1.4.1.13.- Base de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos. Parte financiada por el coproductor financiero. Percepción de una subvención en ejercicio posterior. Condiciones de la participación del coproductor financiero en la producción de una obra cinematográfica para poder aplicarse la deducción por inversiones en películas y series audiovisuales.
1.4.1.14.- Derecho de la unión europea e incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual.
1.4.1.15.- Criterio del Tribunal Supremo que define al productor a los efectos de la deducción.
1.4.1.16.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la distinción entre productor financiero y ejecutivo
1.4.1.17.- Sobre si tienen cabida en la base de deducción los denominados premios de audiencia y los gastos por cancelación anticipada asumidos como consecuencia de la decisión de no emitir capítulos ya producidos
1.4.1.18.- Momento de realización de la inversión en producciones cinematográficas a los efectos de aplicación de la deducción
1.4.1.19.- Análisis de los requisitos exigibles en la productora ejecutiva de la obra audiovisual que no soporta el coste de producción de las series de ficción. Acerca de si el derecho a practicar la deducción por inversiones es de quien asume el coste y riesgo económico de la inversión y no de la entidad que lleva a cabo la producción ejecutiva.
1.4.1.20.- En las series de televisión la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas corresponde a la cadena y no a la productora ejecutiva
1.4.1.21.- Gastos deducibles en el gravamen societario de una productora española que participa en una serie de ficción internacional. Realización en momentos temporales distintos del periodo de rodaje, como la preproducción (casting, localización de exteriores o con posterioridad (realización técnica de efectos especiales. Y aplicación de la deducción por inversiones, como periodo de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos relacionados en territorio español, gastos relacionados con el equipo administrativo o de asesoría laboral o jurídica, la amortización fiscal.
1.4.1.22.- Incidencia en la base de la deduccion por inversiones en producciones cinematográficas de la imputación contable de subvenciones
1.4.1.23.- Acerca de si en el cálculo del límite del 50% del coste de producción establecido para la deducción se deben tener en cuenta los gastos de publicidad y promoción de la película
1.4.1.24.- Análisis de la posibilidad de que una mercantil sujeta a la normativa vizcaína que se integre en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje cinematográfico pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas
1.4.1.25.- Sobre si puede practicarse la deducción por inversiones en producciones audiovisuales la operación por la que una empresa realiza una serie de televisión, cediendo a una cadena de televisión todos los derechos sin limitación territorial ni temporal:
1.4.1.26.- Posibilidad de que una AIE aplique, por un lado, la deducción prevista en el artículo 36.3 por los gastos por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y por otro, la deducción por la producción de un documental, cada una por su coste diferenciado y con los límites y condiciones previstas en cada deducción.
1.4.1.27.- Criterio del Tribunal relativo a la deducción por contratos celebrados con las cadenas de televisión y cuando de los contratos se infiere que la sociedad, como productora ejecutiva, soporta o no soporta el coste de producción deducido.
1.4.1.28.- Sobre si los llamados precios de audiencia, contraprestación variable, forman parte o no del coste de producción a efectos de la deduccion.
1.4.2.-En el Territorio Histórico de Bizkaia: Incentivos fiscales en Vizcaya para las inversiones en la producción de obras audiovisuales:
1.4.2.1.- Sobre estos incentivos fiscales. Examen particularizado. Elementos subjetivos, objetivo, territorial, temporal, su cuantificación, requisitos formales, deducciones para producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documentales, inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, deducciones por la financiación de obras audiovisuales, esquema AIE.
1.4.2.2.-Respecto al régimen de Ayudas de Estado. Su cumplimentación y la autorización por la Comisión Europea. declaración de compatibilidad con el mercado interior emitida por la Comisión Europea
1.4.2.3.- Acerca del requisito de territorialidad del gasto
1.4.2.4.- La participación del financiador de la obra audiovisual. Deducción para el financiador. Fórmulas de participación en la producción de las obras audiovisuales. Características de la financiación
1.4.2.5.- Características de la deducción para inversiones y gastos
1.4.2.6.- Beneficiarios de estos incentivos
1.4.2.7.- Sobre el alcance del incentivo:
1.4.2.8.- Base de la deducción
1.4.2.9.- Porcentaje de deducción. Sobre la territorialidad:
1.4.2.10.- Importe de la deducción generadas junto con las demás ayudas percibidas por cada obra audiovisual
1.4.2.11.-Requisitos formales exigibles
1.4.2.12.-Deducción por producción de una serie documental.
1.4.2.13.-Consideración de obra difícil al ser dirigida por una mujer, que además, es mayor de 60 años
1.4.2.14.- Bibliografía
1.4.2.15.-Análisis de la posibilidad de que una sociedad sujeta a la normativa vizcaína que se integra en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
1.4.2.16.- Definición del denominado “coste total de la producción”.
1.4.2.17.- Criterios administrativos en el ámbito foral
1.4.2.18.- Análisis de la posibilidad de que una mercantil sujeta a la normativa vizcaína que se integre en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje cinematográfico pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas
1.5.-Clasificación contable de las producciones cinematográficas. Tratamiento contable de la producción y distribución de una obra audiovisual:
. Determinación del coste de producción de una obra audiovisual, y, en particular, si forman parte o no del mismo los costes por honorarios de registro de la obra, los de notario u otros profesionales, así como el coste de publicidad de la producción y distribución de una obra audiovisual.
. Tratamiento contable de la imputación de determinados ingresos y gastos de la obra audiovisual:
. Sobre la cesión de un porcentaje de participación en los derechos de explotación de la obra audiovisual por tiempo limitado.
. Ingresos por mínimo garantizado en contratos de distribución calificados a efectos contables como arrendamientos operativos.
. Sobre la imputación temporal de las subvenciones a la cuenta de resultados.
. Amortización de la obra.
. Criterio de valoración contable y fiscal del coste de las producciones audiovisuales en series. Otros aspectos contables
1.6.- Bibliografía
1.7.-Inversión a través de una Agrupación de Interés Económico de las actividades de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos y festivales en vivo de artes escénicas y musicales.:
1.7.1.- Actividades de cine:
1.7.1.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Diversas cuestiones.
1.7.1.2.- Deducción artículo 36.3 LIS. Consideración como productor a los efectos de la deducción.
1.7.1.3.- Análisis de la posibilidad de que una sociedad sujeta a la normativa vizcaína que se integre en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje cinematográfico pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
1.7.1.4.-Inversión en estructuras de producción cinematográfica
1.7.1.5.- Sobre el disfrute por una AIE cinematográfica de la deducción para el fomento de la cultura.
1.7.1.6.-Rentabilidad financiero fiscal de una inversión en actividades cinematográficas a través de AIE.
1.7.1.7.-Análisis de la posibilidad de que una sociedad sujeta a la normativa vizcaína que se integra en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:
1.7.1.8.-Problemátiva relativa a la A.I.E. domiciliada en Canarias
1.7.1.9.-Criterios administrativos y jurisdiccionales.
1.7.1.10.-Sobre si una AIE puede ser considerada productora cinematográfica, aunque haya subcontratado la producción.
1.7.1.11.-Bibliografía
1.7.1.12.-Investigaciones fiscales llevadas a cabo por Hacienda relacionadas con abusos fiscales con la I+D.
1.7.1.13.-Negación por la AEAT de la deducción por producción de películas en el gravamen societario a la AIE por interpretar que no era productora cuando así consta en los certificados del ICAA y respecto de ese informe.
1.7.1.14.- Personas que desarrollan actividades empresariales o profesionales y cuya actividad económica no tiene relación con el sector cinematográfico, van a invertir en la producción de películas cinematográficas a través de una AIE. Aplicación del régimen especial. Imputación de las bases imponibles y de las bases de las deducciones.
1.7.1.15.- Régimen especial. Imputación a socios residentes de las bases que obtienen, tanto positivas como negativas. Determinación de la base imponible. Imputación de las bases de las deducciones.
1.7.1.16.- Entidad que va a participar junto con otros inversores en la producción de películas cinematográficas españolas, mediante la inversión en un importe inferior al 25% del coste de la producción de la misma actuando a través de una AIE en calidad de productora junto con otros coproductores Aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, perteneciéndole el 95% de la propiedad intelectual de la misma.
1.7.1.17.-Tributración del siguiente supuesto: AIE constituida por dos sociedades mercantiles teniendo las tres su domicilio en Canarias figurando inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales pretendiendo la AIE desarrollar una coproducción hispano norteamericana financiando la AIE el 99% de la parte española del coste de producción, y el 1% del coste español restante lo financiará la sociedad socia A, recibiendo cada coproductor y los correspondientes derechos de propiedad intelectual, siendo el coproductor americano titular de los derechos de la obra en EEUU, mientras que los coproductores españoles (la AIE y el socio A) serán titulares de los derechos de explotación de la obra en España y en el resto del mundo, siendo factible que una parte de los gastos de publicidad y promoción correspondientes a la parte española de producción se generen fuera de España, como consecuencia de su estreno en diferentes países. La AIE se compromete a formalizar un contrato de producción ejecutiva con el socio A, por el que esta última se comprometerá a realizar las funciones de productor ejecutivo del largometraje y a entregar una copia definitiva a la AIE. Adicionalmente, la AIE contratará una persona física productor que supervisará las tareas de ejecución y explotación. Transmisión de participaciones de la AIE por el socio A.
1.7.1.19.- Tributación de este supuesto: Sociedad A propietaria del cien por cien de los derechos de propiedad intelectual para la producción en la primera temporada de una serie de animación poseyendo la sociedad A y otra B el cien por cien de la AIE con domicilio en Canarias, cediendo la sociedad A cede los derechos de propiedad intelectual de una obra audiovisual a la AIE pasando esta última a ser titular del cien por cien de los citados derechos. La AIE adquirió todo el material reproducido hasta ese momento, incorporándose la AIE a las labores de producción con anterioridad a la finalización de los procesos e producción de la obra audiovisual contratando a partir de ese momento a las sociedades A y C para la realización de las actividades de producción de la obra hasta la finalización, habiéndose realizado más del 30% del total de la producción de la serie en Canarias y se contrato a una persona física para la producción ejecutiva de la serie revisando los trabajos derivados de la producción material de la obra. El productor ejecutivo y el productor material contrataron en nombre y por cuenta de la AIE lo necesario para la producción final de la serie. Al final del proceso de producción se incorporaron al capital de la AIE nuevos socios.
1.7.1.20.-Análisis de la posibilidad de que una mercantil sujeta a la normativa vizcaína que se integre en una AIE de territorio común que ha coproducido un determinado largometraje cinematográfico pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas
1.7.1.21.- Posibilidad de que una AIE aplique, por un lado, la deducción prevista en el artículo 36.3 por los gastos por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y por otro, la deducción por la producción de un documental, cada una por su coste diferenciado y con los límites y condiciones previstas en cada deducción.
1.7.2.- Series audiovisuales
1.7.3.- Espectáculos y festivales en vivo de artes escénicas y musicales:
1.7.3.1.-Gastos acogibles a la deducción en cuota (artículo 36.3) realizados en la producción y exhibición de un festival organizado por AIE
1.7.3.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.7.4.-Acerca de si el ahorro fiscal derivado de la participación en una AIE cinematográfica constituye un rendimiento de capital mobiliario gravable en el IRPF
1.7.5.-Procedencia de la deducibilidad en el gravamen societario de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una AIE cinematográfica,
1.8.-Acerca de si la contratación de un productor ejecutivo o por encargo supone o no actuar mediante establecimiento permanente
1.9.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.10.-La amortización de las producciones en el Impuesto sobre Sociedades. Amortización de los derechos de distribución de películas y vídeos.
1.11.-Sobre la validez de la financiación mediante una cuenta escrow en producciones audiovisuales
1.12.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la obligación de retener a entidades sujetas por obligación real de contribuir (no residentes):
1.13.- Amortización del derecho de distribución sobre producciones cinematográfica y vídeos:
1.14.- Calificación en el IRPF de las actividades desarrolladas por los denominados técnicos cinematográficos (directores, actores o guionistas), contratados para prestar determinados servicios en la realización de una película siguiendo las instrucciones de un director y en el contexto de una organización ajena durante un plazo determinado.
1.15.- Contenido del concepto de canon en la normativa interna española.
1.16.-Criterio del Tribunal Supremo: Imputación temor de ingresos y gastos en un supuesto de Convenio entre una compañía distribuidora de cine con su matriz de un estado de la UE por la que esta asume el importe de la tasa de doblaje para el caso de que la primera no pudiera recuperar su importe de la Hacienda Española.
1.17.- Inversión en estructuras de producción cinematográficas
1.18.- Tributación de la siguiente operación: Residente en el extranjero que tiene por objeto la producción de obras cinematográficas y audiovisuales pretende producir una obra que tendrá la consideración de producción extranjera de largometrajes cinematográficos, pretendiendo rodar en territorio español para de la obra, encargando a una sociedad residente fiscal en España la producción en exclusiva de la obra en territorio español
1.19.- Gastos deducibles en el gravamen societario de una productora española que participa en una serie de ficción internacional. Realización en momentos temporales distintos del periodo de rodaje, como la preproducción (casting, localización de exteriores o con posterioridad (realización técnica de efectos especiales. Y aplicación de la deducción por inversiones, como periodo de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos relacionados en territorio español, gastos relacionados con el equipo administrativo o de asesoría laboral o jurídica, la amortización fiscal.
1.20.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la retención a no residentes por rendimientos derivados de la explotación de películas cinematográficas.
2.- Radio
3.- Televisión:
3.1.- IVA
3.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
3.3.- Tributación de una operación en la que una sociedad extranjera y una sociedad española inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España celebran un contrato de prestación internacional de servicios de producción en virtud del cual la sociedad extranjera encarga a la española la ejecución de una parte de la primera temporada de una serie de televisión llevándose el rodaje en el extranjero salvo un capítulo que tiene lugar también en España.
3.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre bienes de dominio público del radio televisiones públicas:
3.5.- Sobre la calificación como cánones, mediando CDI, de las rentas derivadas de la cesión de derechos de teledifusión. Tributación de los pagos por cesión de derechos de emisión por televisión de retransmisiones realizadas por televisiones extranjeras.
3.6.- Tributación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
3.6.1.- Producción de programas de televisión:
3.6.2.- Multicines si se considera que existe un único local, aunque se tengan varias salas de proyección
3.7.- Lugar de realización de determinados servicios prestados por una productora de televisión establecida en el Territorio de Aplicación del Impuesto
3.8.- Calificación en el Impuesto de Sociedades de la producción de una serie de televisión. Cesión de los derechos de emisión a una cadena de televisión.
3.9.- Tipo de gravamen de iva aplicable al servicio de suministro y recepción de televisión digital prestado por los proveedores de canales de televisión digital a los usuarios a cambio de un precio o contraprestación periódica. Aplicabilidad del tipo reducido a los servicios de instalación necesarios para la recepción de la señal
3.10.- Problemática en el iva tratada por el Tribunal Supremo relativa a que el producto de la obra audiovisual no es el autor de la misma sino quien asume la responsabilidad.
3.11.- Criterio del Tribunal Supremo que define al productor a los efectos de la deducción.
3.12.- Bibliografía:
3.13.- Tipo impositivo de la televisión digital
3.14.- En las series de televisión la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas corresponde a la cadena y no a la productora ejecutiva
3.15.- Tributación de la siguiente operación: Sociedad que en el ejercicio de su objeto mercantil suscribirá de forma habitual contratos para la adquisición de derechos de explotación de obras cinematográficas para ser posteriormente cedidos a cadenas de televisión, soportes de DVD, televisión a la carta, señal de cable, etc. En virtud de estos contratos, la sociedad cedería a la consultante en exclusiva mayoritariamente a perpetuidad y para su explotación en el territorio en el que se fije el contrato, la totalidad d ellos derechos de explotación de un conjunto de películas objeto de contrato (librería) incluyendo estos derechos la reproducción distribución, comunicación pública y transformación de las obras que componen la librería adquirida, pactando una contraprestación por un importe global in poder especificar e individualizar en los contratos cual es el valor individual que se le otorga a cada titulo y a su vez que parte con el valor de los materiales si bien este segundo componente tiene generalmente un valor testimonial. Adquiridos estos derechos de explotación la sociedad tendrá capacidad de explotar mediante contrato de cesión o licencia de derechos con los distintos medios audiovisuales, por ejemplo, con cines, televisiones, o videoclubs.
3.16.-La producción de programas televisivos como actividad empresarial o profesional en el IRPF
3.17.- Una sentencia de Tribunal de Justicia que interpreta que el productor de una serie de televisión, pese a las prevenciones y control que se conceden a la cadena de televisión, puede o no aplicar la deducción por inversiones
3.18.- Tributación en IVA de la siguiente operación:
Sociedad que vende acciones representativas del total del capital social de otra entidad suscribiendo los siguientes acuerdos: 1. Transmisión de un número premiado en un sorteo a efectuar por la entidad que es accionista único de la transmitente de acciones a cambio de la cesión de ciertas infraestructuras. 2. Retransmisión televisiva del sorteo citado a cambio de la cesión de los derechos de retransmisión de dicho sorteo y de la marca correspondiente. 3. Mantenimiento de un programa en funcionamiento a cambio de ciertas cantidades dinerarias y de la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo. 4. Mantenimiento de un canal temático en funcionamiento a cambio de la obligación de sufragar dos tercios de su coste de producción. 5. Producción de un programa radiofónico a cambio de la obligación de sufragar dos tercios de su coste de producción. 6. Compromiso de creación y mantenimiento de ciertos puestos de trabajo a cambio de la formación de ciertos grupos de empleados.
3.19.- Sobre si puede practicarse la deducción por inversiones en producciones audiovisuales la operación por la que una empresa realiza una serie de televisión, cediendo a una cadena de televisión todos los derechos sin limitación territorial ni temporal:
3.20.- Sujeción y tratamiento de las subvenciones en las sociedades mercantiles íntegramente de la Administración.
4.- Normativas aplicables:
4.1.- Específica de estas actividades
4.2.- Aprobada por el Territorio Común
4.3.- Promulgada por la Diputación Foral de Vizcaya
4.4.- Dictada por la Unión Europea