08.01. Abogados

8.1.- ABOGADOS

1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

2.- Tributación de la condena en costas:

2.1. IRPF. Determinación del incremento de patrimonio del vencedor que perciba la indemnización por costas. Otros aspectos relacionados con el IRPF

2.2.-Tributación en el IVA. Destinatario de los servicios.

2.3.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposición de costas a la administración codemandada en caso de allanamiento

2.4.- Bibliografía

2.5.-Sobre la obligación de retener

2.6.-Obligación de consignación del importe de las costas en el modelo 347 de declaración de ingresos y pagos

2.7.- Repercusiones en el Impuesto sobre Sociedades

2.8.-Sobre la existencia de la obligación de expedir factura por la parte a favor de la cual se ha determinado el derecho al cobro de las costas judiciales.

2.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

2.10.- Pleitos en los que no se condena en costas a la parte demandada acordando las partes tras un acuerdo que cada parte se hace cargo de las costas procesales en que haya incurrido.

2.11.- Sobre la consideración como rendimientos del trabajo los obtenidos por abogado con contrato laboral en una empresa de la que, además, percibe un porcentaje de las cantidades abonadas por condena en costas de la parte contrario en los  itigios en que participe que han resultado favorables a su empresa

3.-Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pacto de honorarios a buen fin

3.1.-Aplicación del tratamiento como renta irregular

3.2.- Ajuste por operaciones vinculadas

3.3.- En el método de la estimación indirecta aplicable a los abogados, no cabe determinar el importe de los honorarios por los juicios no declarados promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados.

3.4.- Pacto de honorarios a buen fin

3.5.- No deducibilidad en IRPF de las cuotas satisfechas al colegio de abogados como abogado no ejerciente.

3.6.-Deducibilidad en IRPF de los gastos incurridos por nuevo letrado con anterioridad al inicio de su actividad profesional

3.7.- Rendimientos con la naturaleza en IRPF de rendimientos del trabajo: ingresos (costas en relación laboral…) y gastos deducibles (defensa jurídi,….)..

3.8.-Contenido, alcance y legalidad de comprobaciones de gastos en procedimientos de comprobación limitada de abogados ejercientes. Comprobaciones limitadas en el irpf de la deducibilidad de los gastos incurridos en el ejercicio de la abogacía.

3.9.-Sobre las provisiones de fondos. Honorarios satisfechos a un profesional con carácter de pago anticipado

3.10.- Deducción de los gastos en vestuario, atenciones y locomoción

3.11.-Reducciones en la base imponible. Cantidades abonadas con carácter obligatorio a las mutualidades cuando amparen el riesgo de muerte. Requisitos. Carácter obligatorio.

3.12.- Sobre la consideración como rendimientos del trabajo los obtenidos por abogado con contrato laboral en una empresa de la que, además, percibe un porcentaje de las cantidades abonadas por condena en costas de la parte contraria en los litigios en que participe que han resultado favorables a su empresa

3.13.- Gastos necesarios para el ejercicio de la abogacía deducibles en el IRPF. Deducibilidad delas cuotas a la Seguridad Social

3.14.- Deducibilidad del ebook comprado por un abogado para su actividad profesional.

3.15.- Sobre el devengo de los honorarios de un profesional de la abogacía.

3.16.-Adquisición por un profesional de una plaza de garaje en el edificio en el que tiene el despacho profesional:

3.17.-Tributación de un abogado de la venta de su cartera de clientes y del cobro diferido de una parte indeterminada del precio.

3.18.- Utilización de vehículo

3.19.-Abogado con despacho en la vivienda habitual.

3.20.- Imputación temporal delas prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciben los abogados en el ejercicio siguiente a aquel en el que prestan servicios

4.- Retenciones sobre cantidades litigiosas y depósitos en Juzgado. Sobre obligaciones de retención

4.1.- Retenciones sobre cantidades litigiosas y depósitos en Juzgado

4.2.- Problemáticas relativas a retenciones

4.3.-En provisiones  de fondos

5.- Prestación de servicios por medio de sociedades interpuestas de profesionales.

5.1.- Requisitos sociedades profesionales.

5.2.-Interposición de sociedades en la prestación de los servicios de asesoría jurídica. Existencia y, calificación como simulación.

 5.3.- Ajustes por operaciones calificables como vinculadas

6.-Tributación por el Impuesto Valor Añadido (IVA). Honorarios a buen fin

6.1.- Pacto de honorarios a buen fin

6.2.-Devengo de iva y expedición de facturas por abogados y  procuradores respecto de procedimientos judiciales que finalizan con jura de cuentas

6.3.- Deducción en iva del gasto en vestimenta de un abogado

6.4.- Deducción de iva soportado en operaciones de servicios prestados a una empresa de la UE a la que no se tiene que repercutir iva por estar localizados los servicios en ese otro país de la UE.

6.5.- Servicios de reclamación de particulares de indemnizaciones por incumplimiento de aerolíneas. Cesión de derechos del pasajero

6.6.-Tributación de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal.

6.7.- Adquisición por un profesional de una plaza de garaje en el edificio en el que tiene el despacho profesional.

6.8.-Imposición de multas por parte del Colegio de abogados interesado a sus asociados en la comisión de infracciones leves o graves.

6.9.-Sobre si las “minutas informativas de honorarios  o notas de gastos y derechos arancelarios pueden ser objeto de consideración como facturas a efectos de IVA

7.-Obligaciones de información:

7.1.- Deber de informar en operaciones de planificación agresiva

7.2.- Alcance del deber de colaboración e información de los Colegios de Abogados con la Hacienda Pública

7.3.- Requerimientos de información tributaria dirigidos por la AEAT a abogados y procuradores.

8.- Problemáticas relacionadas con el Colegio de Abogados.

8.1.- No deducibilidad en IRPF de las cuotas satisfechas al colegio de abogados como abogado no ejerciente

8.2.- Colegiación como abogados en Madrid con el objeto de poder llevar los recursos de casación planteados ante el Tribunal Supremo sin tener despacho ni domicilio en la capital, ejerciendo la actividad de abogado de forma habitual en otro municipio

8.3.- Imposición de multas por parte del Colegio de abogados interesado a sus asociados en la comisión de infracciones leves o graves

9.- Operaciones en las que interviene la Mutualidad

9.1.-Cobro prestaciones Mutualidad

9.2.- Compatibilización del cobro de una pensión de jubilación con el ejercicio profesional de la abogacía. Baja en el RETA perteneciendo a la Mutualidad de la abogacía

9.3.- Deducibilidad IRPF de los pagos realizados a la Mutualidad General de la Abogacía, seguro médico abonado al colegio profesional y gastos relacionados con el vehículo.

9.4.- Reducciones en la base imponible. Cantidades abonadas con carácter obligatorio a las mutualidades cuando amparen el riesgo de muerte. Requisitos. Carácter obligatorio.

9.5.- Tributación de la pensión por jubilación percibida de la Mutualidad de Abogacía en forma de renta.

9.6.- IRPF de la prestación informa de capital recibida de la mutualidad general de la abogacía punto el mutualista

9.7.- Deducción dé las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social

9.8.- Naturaleza de los rendimientos percibidos dé la Mutualidad

10.- Sobre la libertad de pactar honorarios por debajo del arancel e incurrimiento en posible  s contingencias fiscales.

11.- Tributación de las prestaciones de servicios realizadas en el marco de la asistencia jurídica gratuita por abogados y procuradores (turno de oficio).

11.1.- IVA (posible prorrata)

11.2.- Sobre retenciones

12.-Indemnización a un profesional por resolver un contrato

13.- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

13.1.-Colegiación como abogados en Madrid con el objeto de poder llevar los recursos de casación planteados ante el Tribunal Supremo sin tener despacho ni domicilio en la capital, ejerciendo la actividad de abogado de forma habitual en otro municipio

13.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

14.-Devengo de iva y expedición de facturas por un procurador respecto de procedimientos judiciales que finalizan con jura de cuentas

15.-Prestación del servicio por medio de sociedades civiles. Retenciones.

16.- Bibliografía

17.- Tributación en el Impuesto del Patrimonio

17.1.- Pólizas del sistema de previsión de la mutualidad de la abogacía Plan universal Profesional

17.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

18.-En relación con los Planes de Hacienda de comprobaciones investigación tributaria, Criterio del Tribunal Supremo sobre  que una cosa es la orden a partir de la que se selecciona el sujeto pasivo abogado investigado y otra el alcance de dicha investigación

19.-Sobre si la hacienda puede o no basar la culpabilidad del sancionado únicamente en su condición de abogado y de profesor de derecho fiscal que se refleja en su perfil en LinkedIn

20.-Compatibilización del cobro de una pensión de jubilación con el ejercicio profesional de la abogacía. Baja en el RETA perteneciendo a la Mutualidad de la abogacía

21.-Aspectos problemáticos de las cuotas de iva repercutidas por profesionales en supuestos de reclamaciones de cantidad por impago de honorarios. Especial referencia a la relación abogado cliente

22.-Embargo de honorarios por turno de oficio

23.-Comunidades de gastos. La unión y asociación de profesionales.  Ejercicio mediante Comunidades de Bienes.

23.1.- Obligaciones contables y registrales.

23.2.- La unión y asociación de profesionales

23.3.- Abogados integrados en una comunidad de bienes: Prueba del ejercicio de la actividad de forma exclusiva para la comunidad de bienes:

24.- Tasa por licencia de apertura despachos profesionales

25.- Tributación del traspaso de un plan universal de la abogacía por su titular a un plan de pensiones

26.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la medida cautelar que protege la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente y si los asesores fiscales pueden acogerse a tal dispensa.