07.04.01.01. Devengo

1.- El devengo en la certificación de obra.

1.1.- Bibliografía:

1.2.- Contrato de industriales que recoge un sistema de actuación y pagos a buena cuenta que los sujeta a liquidación definitiva y a la aprobación y recepción de las obras, trabajos o suministros que comprenda

1.3.- Acordar en contrato que la puesta a disposición de la obra se produce con la entrega de la factura marca el devengo del IVA más allá de que realmente se produzca la entrega

1.4.- Dado que las certificaciones de obra NO SUPONEN UNA ENTREGA DE BIENES sujeta al iva pues se instrumentan meros pagos parciales a cuenta sin que exista puesta a disposición el tributo se devenga únicamente en el momento del cobro de cada certificación

1.5.- Solo si la expedición de certificaciones por ejecuciones de obra con aportación de materiales supusiera la entrega de la obra o parte de la misma al cliente

1.6.- El devengo del impuesto en las entregas de bienes se produce en el momento en que el destinatario ADQUIERE LA TOTALIDAD DE FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL PROPIETARIO DEL BIEN,

1.7.- Expedición de facturas parciales a medida que se va realizando el proyecto realizado por una entidad que se dedica a la ACTIVIDAD DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS LOGÍSTICOS AUTOMATIZADOS,

1.8.- Devengo del iva en las certificaciones de obra que se pagan a más de 180 días

1.9.-Bien se trate de entrega de bienes o prestaciones de servicios y siempre que estemos ante una ejecución, la puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien determina el momento en que se entiende efectuada.

1.10.- La simple expedición de certificaciones de obra que pongan de manifiesto el avance de unas obras sin haberse producido transmisión de poder de disposición no determina el devengo del Impuesto

1.11.- La expedición de certificaciones de obra en las que se documente el estado de avance de las obras no determina el devengo del IVA ya que la mera expedición no cabe calificarla como entrega de bienes puesto que NO HAY TRANSMISIÓN DEL PODER DE DISPOSICIÓN

1.12.- A efectos del modelo 347 declaración anual de ingresos y pagos.

1.13.- El devengo se produjo en el momento de recepción provisional de las obras con independencia de cuando se realice el pago de la certificación correspondiente a la liquidación provisional

1.14.- Ejecución de obras para constructores percibiendo el importe de lo certificado mediante EFECTOS O PAGARÉS a 6 meses de la factura o certificación de la obra

1.15.- En el supuesto de ejecuciones de obra el devengo del iva no se produce en el momento de la emisión de las certificaciones de obra sino en el momento de la RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS

1.17.- Devengo del iva en ejecuciones de obra inmobiliaria realizadas POR SUBCONTRATISTAS PARA EL CONTRATISTA PRINCIPAL

1.18.- Certificaciones de obra PAGADAS MEDIANTE CONFIRMING sin recurso

1.19.- Cuando se expidan las certificaciones de obra, el devengo del impuesto se producirá únicamente cuando como consecuencia de la conformidad con la factura derivada de dichas certificaciones ponga a disposición de la misma la totalidad de la obra, UNA PARTE O PARTE INDEPENDIENTE, completa y terminada de dicha obra objeto de ejecución y certificación.

1.20.- En las ejecuciones de obra con aportación de materiales ya se califiquen como entrega de bienes o como prestaciones de servicios el devengo se produce cuando los bienes se pongan a disposic9ón del

dueño de la obra

1.21.- Producción del devengo en el momento de la recepción provisional de las obras con independencia del momento de pago de la certificación correspondiente

1.22.- Certificaciones de obra. La doctrina que se asienta en esta materia implica que bien se trate de entrega de bienes o prestaciones de servicios y siempre que estemos ante una ejecución de obra, definida en los términos de la sentencia de 14 de mayo de 1985 del TJCE como la obtención de un bien distinto a los utilizados en su realización, la puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien determina el momento en que se entiende efectuada

1.23.- Obras de urbanización en las que un ayuntamiento asume la gestión directa en calidad de agente urbanizador se produce al tratarse de un contrato de obra, en el momento de la recepción de la obra,

1.24.- Ejecución de obras PUBLICAS

1.25.- En los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en los que teniendo la consideración de prestación de servicios se aporten materiales por el constructor, el momento que determinara el devengo del iva será aquel en el que el destinatario de la operación en que consiste la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera la totalidad de la facultadas que corresponden al propietario de un bien.

1.26.- La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo de impuesto, salvo en los casos de pago anticipado efectivo del precio –

1.27.- En los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en los que teniendo la consideración de prestación de servicios se aporten materiales por el constructor el momento que determinará el devengo del iva será aquel en el que el destinatario de la operación en que consiste la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera la totalidad de las facultades que corresponden al propietario de un bien.

1.28.- En las ejecuciones de obra el devengo se producirá en el momento de entregar la obra al dueño de la misma o en el momento de realizar la operación gravada (según incluyan o no aportación de materiales) pero los pagos anticipados devengan el IVA en el momento de su abono por lo que las cantidades retenidas en garantía de la ejecución correcto de la obra no devengan IVA hasta el momento de pago o de devengo definitivo del Iva.

1.29.- El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega de la obra o en el momento del abono de las certificaciones emitidas SIN QUE EN NINGUN CASO LA SIMPLE EMISIÓN DE ÉSTAS IMPLIQUE QUE SE DEVENGUE EL IMPUESTO, HABIDA CUENTA QUE LAS MISMAS NO PRODUCEN EL EFECTO DE LA ENTREGA DE LA OBRA EJECUTADA.

1.30.- El importe de la certificación de obra constituye un pago anticipado a la realización de la entrega del bien que se realiza mediante cheque bancario y se entenderá pagado cuando se presente al cobro y se haga efectivo.

1.31.- Subcontratista para grandes constructoras cuyos clientes son la administración pública realizando obras sin aportación de materiales certificando mensualmente la parte de la obra ejecutada que tienen subcontratada emitiendo la correspondiente factura, así como un pagaré

1.32.- En materia de ejecuciones de obra a las que sea aplicable lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, la suscripción del ACTA DE RECEPCIÓN O LA RECEPCIÓN TÁCITA supondrá el devengo del impuesto por cuanto la misma determina la entrega a su destinatario.

1.33.- En materia de ejecuciones de ejecuciones de obra la contribuyente debe aplicar el principio de devengo a efectos del reconocimiento contable de ingresos.

1.34.-Montaje, instalación, reparación y venta de maquinaria industrial. En ocasiones, los clientes de gran dimensión adquieren sus productos para integrarlos en instalaciones complejas con carácter de proyecto llave en mano para un cliente final.

1.34.-Montaje, instalación, reparación y venta de maquinaria industrial. En ocasiones, los clientes de gran dimensión adquieren sus productos para integrarlos en instalaciones complejas con carácter de proyecto llave en mano para un cliente final.

1.35.- No supondrán el devengo del iva la presentación o expedición de las certificaciones de obras salvo en aquellos casos en que conlleve la puesta a disposición de los bienes la realización de las operaciones gravadas o el pago anticipado del precio

1.36.- Devengo en caso de pagos realizados en función del avance de una obra.

1.37.-En las certificaciones de obra el devengo se produce cuando se abonan y no cuando se expiden

1.38.- No se considera pago anticipado el ENDOSO DESCUENTO O PIGNORACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN y por tanto no determina el devengo del iva.

1.39.- Certificaciones de obra pública cuyo pago se realiza en un momento posterior

 1.40.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

2.- En contratos con la Administración:

2.1.- Contratos administrativos de obras practicadas entre la recepción provisional y la definitiva como consecuencia de los incrementos en el valor de los trabajos efectivamente realizados sobre los inicialmente propuesto.

El devengo se produce CON LA EXPEDICIÓN de la certificación de obras, que supone la entrega a la Administración de las unidades de obra ejecutadas, aunque se desconozca la suma debida por aquellas unidades que se determina en la liquidación provisional. Distinción entre devengo y exigibilidad del tributo.

2.2.- Calificación de los pagos generados por certificaciones de obra en los contratos con entes públicos a efectos del devengo del iva.

2.3.- Contrato administrativo. Concepto y naturaleza de las certificaciones de obra

2.4.- El devengo se produce al expedirse la certificación puesto que cada certificación documenta en realidad una entrega de obra y supone la realización del hecho imponible

2.5.- El devengo se produjo en el momento de recepción provisional de las obras por el Ayuntamiento con independencia de cuando se realice el pago de la certificación correspondiente a la liquidación provisional

2.6.- La doctrina correcta y que debía prevalecer era la de que en el caso de expedición de certificaciones de obra el devengo del iva se produce en el momento en que las mismas se expiden o emiten y no en el momento en que las mismas se abonan. Las certificaciones de obra responden a resultados parciales de la obra realmente ejecutada y permiten que, una vez realizada y por tanto pue3sta a disposición de la Administración a partir de que se expide la certificación el contratista pueda exigir el pago a cuenta de la obra realizada sin que ello suponga un pago anticipado que responde a la obra certificada y entregada a la Administración.

2.7.- El devengo del iva en los contratos administrativos de ejecución de obras

2.8.- En el caso de ejecuciones de obras cuyos destinatarios sean las administraciones públicas el devengo se produce en el momento de la recepción de la obra admitiéndose recepciones parciales o por razones de interés público cuando se acuerda la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público

2.9.- Entregas de bienes y prestaciones de servicios para una entidad pública, la cual le solicita que emita factura correspondiente a trabajos no realizados y cuyo cobro se producirá en todo caso después de su realización.

2.10.- En el supuesto de ejecuciones de obra el devengo del iva no se produce en el momento de la emisión de las certificaciones

2.11.- La administración exige a una empresa instaladora eléctrica que emita una certificación por el importe total de la obra SIN QUE ESTA HAYA COMENZADO, sin que se efectúe la recepción de la obra por parte de la administración pública y sin que se produzca ningún cobro a cuenta.

2.12.- Certificaciones de obra pública cuyo pago se realiza en un momento posterior.

2.13.- Ejecuciones de obra con aportación de materiales expidiendo mensualmente durante la ejecución de las obras las correspondientes certificaciones y facturas.

3.-Transmisión y puesta a disposición ejecuciones de obra por partes:

3.1.- Los términos transmisión y puesta a disposición empleados en la norma fiscal deben entenderse conforme a su sentido jurídico como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega es decir, representa el modo de adquisición del dominio sobre los inmuebles por parte dela entidad adquirente

3.2.-Entidad realiza OBRAS DE CARPINTERÍA como subcontratista aporta parte de los materiales, para constructores y emite certificaciones de obra mensuales

4.- El Devengo del iva en ejecuciones de obra con aportación de materiales

5.-El devengo del iva incluido en las certificaciones de obra emitidas por los constructores a los promotores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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