TLT E 12. Imposición internacional

12. Imposición internacional

Problemática General

1.-Aplicación modelo convenio OCDE en interpretación Convenio Convención de Viena. Guía OCDE precios de transferencia. Otros comentarios

1.1.- Convención Viena

1.2.- Reglas de interpretación y calificación

1.3.- Interpretación normas internacionales en materia tipos y deducción doble imposición

1.4.- Interpretación rentas por empleo

1.5.- Plan Pensiones

1.6.- Interpretación de los Convenios.

1.7.- Abuso simulación y fraude de ley   

1.8.- Respecto a la libre circulación.

2.- Principio de no discriminación en CDI

3.-Fiscalidad inversiones españolas en exterior. Internacionalización movimientos de capitales

3.1. Declaración inversiones en el exterior.

4.-Establecimiento permanente

5.-Cláusula limitación de beneficios en Convenios Internacionales

6.-Aplicación clausula nación más favorecida

7.-Noción de gasto accesorio y conexo en compraventas internacionales

8.-Artistas y deportistas

9.- Dividendos

10.- Beps y país por país (ver vinculadas). Pillar one blueprint (ver vinculadas). Operaciones vinculadas. Asimetrías híbridas. Convención multilateral. Convenio Multilateral para la implementación de la Cantidad A del Pilar 1 (BEPS 2.0):

11.- Resolución y litigios y procedimientos amistosos. La multiralidad como nuevo principio del derecho tributario internacional en la resolución de conflictos

12.- Generalidades sobre modelos para evitar doble imposición.

12.1.- Deducción sin inclusión:

12.2. Doble deducción:

12.3. Establecimientos permanentes híbridos:

12.4. Asimetrías importadas:

12.5. Mecanismos estructurados:

12.6. Doble utilización de retenciones:

12.7. Doble residencia fiscal:

12.8.- Entidades de tenencia de valores extranjeros: el requisito DE NO RESIDENCIA EN UN PAÍS o territorio calificado como PARAÍSO FISCAL se refiere a la entidad participada sin que se establezca limitación alguna sobre la residencia de las filiales que pueda tener la misma

12.9.- Reglas de Calificación de entidades Extranjeras: Sentencia TJUE.

12.10.- Modificación de las leyes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para evitar dobles deducciones.

13.-Certificados de residencia fiscal. Residencia domicilio fiscal

13.1.- Cuestionamiento por la Hacienda del contenido de un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de un país que ha suscrito CDI

13.2.-Acreditación de la residencia fiscal a efectos de aplicación de un Convenido de Doble Imposición (CDI): aportación de documentación específica

13.3.- Otros medios de prueba para acreditar la residencia fiscal

 13.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

13.5.- Conflictos de residencia

13.6.-La prueba de la residencia fiscal en países sin Convenio

13.7.- Escrito de solicitud Petición de certificado de residencia fiscal en España a los efectos del Impuesto sobre la Renta de No residentes

13.8.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a un país que tiene suscrito Convenio

13.9.-Certificado digital de residencia fiscal a escala de la Unión Europea

14.- Trabajadores transfronterizos

15.- intereses y cánones

16.- Convenios fiscales multilaterales

17.- Cuentas en participación

18.- Planificación fiscal internacional. -Planificación fiscal internacional posible versus indebida: problemas actuales:

19.- Tax rulling

20.- La OCDE acuerda la reforma fiscal internacional con un tipo mínimo del 15% para empresas

21.- Deducción Doble Imposición Internacional:

22.- Tax Sparing.Withholdings tax

23.- Limites al alcance de la potestad revisora de los Tribunales.

24.- Figuras del fraude de ley, principio de calificación y simulación en la interpretación de los Convenios:

25.- Bibliografía

26.- Tributación y tipo mínimo OCDE

27.- Tributación de trabajos profesionales mediando convenio dependiendo de la naturaleza laboral o no de la relación contractual y de las singularidades del tratado.

28.- Exención de una ganancia de capital, invocada por aplicación de un convenio, por la venta de acciones de una entidad filial española, utilizando una cadena de transmisiones entre sociedades del grupo.

29.- Resolución internacional de conflictos

30.- Las cantidades percibidas por un acuerdo de prejubilación ¿son rendimientos de trabajo o pensión? Diferencias entre acuerdo de prejubilación y jubilación anticipada. Pensiones

31.- Tributación mínima

32.- Tributación de beneficios de liquidación de una sociedad residente, mediando convenio. Asimilación a dividendos. Discutible sometimiento a retención

33.-IRPF: rendimientos del trabajo. Sobre si las cantidades percibidas por un acuerdo de prejubilación ¿son rendimientos de trabajo o pensión? Diferencias entre acuerdo de prejubilación y jubilación anticipada

34.- Sucursales

35.-Planificación fiscal internacional

36.-Desconocimiento de una operación vinculada al amparo del artículo 9.1 de un CDI

37.-Preguntas frecuentes sobre la obligación de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

38.- Aplicación de cláusulas antiabuso nacionales y europeas

39.- Residencia virtual de entidades

40.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

41.- Resolución extrajudicial de conflictos internacionales

42.- Retención dividendos a sociedad UE controlada por un no residente

43.- Fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

44.- Procedimientos de resolución de conflictos. Aplicación Convenio Arbitraje CEE

45.-Planificación fiscal internacional

46.- La cuantía de un impuesto extranjero que puede ser deducido de la cuota del irpf no excederá del importe que derivado de la correcta aplicación de un CDI correspondería gravar al país extranjero

47.-Trascendencia en la tributación de la diferenciación entre rentas artísticas y deportivas

48.-Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.