TLT E 10. Holding

10. Holding

Problemática General

1.-Contrato tipo prestación servicios de apoyo a la gestión

2.-Programa holding

3.-Domicilio fiscal

4.-Impuesto Actividades Económicas

5.-Holding Internacional

6.-Informe tipo sobre reorganización y reestructuración grupo empresarial

7.-Traslado de criterios interpretativos vigentes sobre actividades no patrimoniales en el Territorio Común a la tributación bajo régimen general sociedades tipo holding:

       7.0.- Reciente criterio HFV sobre aplicación RESP A holding

       7.1.-Exención plusvalía por transmisión acciones de filiales.

       7.2.-Concepto de valores (sociedad) y Fondo Capital Riesgo.

       7.3.-Bienes afectos. Inversiones financieras a corto.

       7.4.- Pequeña y Mediana Empresa.

       7.5.-Actividad empresarial. Actividad económica.

8.-Aspectos contables.

9.-Apoderamiento con facultades específicas para dirigir y gestionas las acciones de sociedades participadas

10.- Objeto Social específico

11.-Reducción beneficio transmisión participaciones y patrimonialidad sobrevenida

12.-Tesorería bien afecto y sociedades de cartera

13.-Constitución holding particular. Aportación participaciones de holding a nuevo holding (aportación no dineraria especial). aportación por persona física de participaciones de gestion de VALORES.

14.-Bibliografía

15.- Operaciones de reorganización y reestructuración empresarial. Implicaciones en Impuesto Sociedades, IVA, IRPF, ITP y AJD e IIVTNU, Impuesto Patrimonio

16.- Cómputo participación indirecta no residente

17.- Servicios de apoyo a la gestión. Imputación de gastos de dirección y administración generales

       17.1.- La prestación de servicios financieros y administrativos comunes al Grupo por parte de la sociedad holding a favor de sus participadas constituye una actividad empresarial.

       17.2.- La contraprestación que se percibe en el contrato de asistencia técnica por los servicios de apoyo a la gestión, en tanto se hayan establecido contractualmente y se utilicen de forma efectiva se incluye en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

       17.3.- En la valoración de la actividad que realiza una empresa perteneciente a un grupo de sociedades consistente en realizar las compras de productos a terceros y luego transmitidos al resto de empresas del grupo, dice que hay que tomar el valor normal en el mercado que en este caso será el precio aplicado por los proveedores a la empresa adquirente más los costes de administración y funcionamiento,

       17.4.- El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y señala que, lo verdaderamente decisivo para llegar a la conclusión de los servicios de apoyo a la gestión son distintos, en su esencia, a los profesionales, técnicos o de ingeniería industrial o de plan o de asistencia técnica

       17.5.- La inspección no admitió el gasto satisfecho a una entidad del grupo por no haberse probado la relación del gasto y la necesidad del servicio prestado. Sin embargo, la entidad demostró la realidad de los servicios, la necesidad de implementar un software específico y la ventaja que reportó el mismo, por lo que se consideran cumplidos los requisitos previstos en el Informe OCDE sobre precios de transferencia.

       17.6.- No son deducibles en servicios de apoyo a la gestión determinados pagos realizados por una filial residente en España a otras filiales no residentes, pues no se acreditan trabajos, documentos o soportes informáticos en los que se plasmen servicios o contraprestaciones concretas y efectivas que justifiquen el pago por la entidad de las cantidades debatidas

       17.7.- La inspección no ha probado que la facturación realizada por la AIE consiste en el reparto de unos gastos en concepto de prestación de unos servicios e apoyo a la gestión de carácter general y no identificables específicamente.

       17.8.- La prestación de servicios intragrupo en la nueva regulación de operaciones vinculadas.

       17.9.- El contrato de gerencia o factor mercantil por el que la entidad se encarga de la total administración de la otra, estando autorizada para su representación y cuya remuneración c9onsiste en un 10% de la facturación bruta, no se considera como un acuerdo de prestación de servicios de apoyo a la gestión y, por tanto, no tiene que cumplir los requisitos del art. 16.5. LIS

       17.10.-Determinación de los gastos de dirección y generales de administración que han de imputarse a un establecimiento permanente situado en un país tercero

18.- Impuesto Sucesiones. Sucesión familiar

19.- Criterios jurisdiccionales y administrativos

20.- Deducción doble imposición interna e internacional

21.- SIMCAVS

22.- Importe de la cifra de negocios de un holding

23.- El concepto de dirección y gestión y control de valores mobiliarios

24.- Gestion centralizada de tesorería en un grupo. Valoración fiscal de un contrato de cash pooling.

25.- Operaciones de separación activos productivos de los improductivos en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial

26.-Incorporación de los criterios recogidos en Orden Foral en relación con la regla de la patrimonialidad sobrevenida en estructuras sub holding