21. Ley del Concierto Económico con el País Vasco
Problemática General
1.- Competencia según volumen de operaciones. Volumen de operaciones. Y en pagos anticipados
2.- Puntos de Conexión.
2.1.- Volumen operaciones
2.1.1. Pagos anticipados
2.2.- Cifra Relativa de Negocios
2.3.- Domicilio fiscal
2.4.- ¿Dónde está el valor añadido?
2.5.- IVA
2.5.1.-Administración competente. Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.5.2.- Bibliografía.
2.5.3.-Presentación de declaraciones en caso traslado domicilio
2.6.- Poder tributario residual de los TH en el marco del Concierto Económico
2.7.- La creación de nuevas figuras tributarias por el País Vasco en el marco de sus competencias
3.- IVA
3.1.- Interrupción prescripción modelo 390
3.2.- – IVA deducible. Concierto y Convenio.
3.3.- Conflicto de competencias
4.- Domicilio. Conflictos derivados del domicilio fiscal
5.- Nulidad y competencias País Vasco
5.0.- Bibliografía
5.1.- Esquema
5.2.- Ayudas de Estado
5.3.- Sobre constitucionalidad
5.4.- El Derecho de la UE y los sistemas territoriales.
5.5.- Haciendas Locales
5.6.- Cupo Vasco
5.7.- Navarra
5.8.- Normas estatales versus forales
6.- Impuesto Sucesiones y Donaciones
6.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
6.2.- No residentes
6.3.- Lugar de presentación de la liquidación. Un familiar del interesado ha fallecido en el mes de septiembre de 2021 en Castilla y León. El causante había residido hasta el mes de noviembre del 2020 en Bizkaia, mes que se empadronó en Valladolid
7.- Propuesta Previa Tributación
8.- Traslado desde País Vasco y muerte en Territorio Común.
9.- Traslado de trabajadores de Bilbao a Madrid y Extranjero.
10.- Junta arbitral y conflictos de competencia
10.1.- La Junta Arbitral del Concierto Económico declara que la devolución de la monetización de la deducción por gastos de I+D+I en el IS tiene carácter tributario y no es una subvención que quede al margen del concierto
10.2.- Habiendo ingresado en Andalucía 38.000 euros por el ISD, no tiene sentido que la Comunidad de Madrid liquide diez años después por cantidad inferior de 36.000 euros, si no es para devolver al recurrente la cantidad ingresada en exceso
11.- Ley General Tributaria
11.1.- Intereses
11.2.- Prescripción y caducidad
11.3.- Nulidad actuaciones por inspección y Administración tributaria
11.4.- Inspección
11.5.- Recurso casación
11.5.1.- Tribunal supremo estima recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra sentencia del TSJ País Vasco relativo a tres acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria
11.5.2.- Recurso de casación autonómico. IIVTNU
11.6.-Duración procedimiento
11.7.- Enriquecimiento injusto Administración tributaria
11.8.- Territorio en el que está el valor añadido
11.9.-Artículos publicados sobre esta problemática
11.10.-Responsabilidad contratista.
11.11.-Recurso sobe inconstitucionalidad en normas autonómicas
11.12.- Recurso al Contencioso Administrativo en desestimación Recurso de Reposición
11.13.- Requisitos Decretos Foral
11.14.- Plazo duración de actuaciones
11.15.- Rechazo por el Tribunal Constitucional de su competencia para enjuiciar determinadas cuestiones de la Norma General Tributaria
11.16.- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los recursos contencioso administrativos deducidos contra normas forales fiscales en las que no se regule una concreta figura tributaria
11.17.- Nulidad NFGT Gipuzkoa que permite recurrir en vía económico administrativa la resolución expresa del recurso de reposición.
11.18.- Competencia para conocer de recursos contra NFGT. Jurisdicción competente para conocer recursos sobre la NFGT
11.19.- Sobre si las normas forales reguladoras de los distintos impuestos concertados y de los recargos que puedan establecerse por los mismos sobre si desarrollan o complementan ley alguna o si suplen a las leyes estatales
11.20.- Acerca de la normativa tributaria general y el Concierto Económico
11.21.-Sobre la aplicación directa de la Ley General Tributaria estatal en los Territorios Históricos. Sobre la aplicación directa de la Ley General Tributaria estatal en los Territorios Históricos. Doctrina del TSJ País Vasco sobre competencia foral en materia de Norma Foral General Tributaria
12.- Retenciones
12.1.-Teletrabajo
12.2.-La Junta Arbitral de Navarra se pronuncia sobre la retribución de los miembros de consejo de administración a efectos de determinar la competencia para la exacción de retenciones IRPF practicadas entre la AEAT y la Hacienda Foral
12.3.- Carácter liberatorio ingreso retenciones en administración incompetente
12.4.-. Modelo 190
13.- Consolidación
14.- Impuesto Sociedades
14.1.- Sociedad que presta los servicios de reparación tanto en la sucursal de Burgos como en Bizkaia. Asimismo, también vende piezas de recambio y vehículos en ambos territorios.
14.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
14.3.- Procedimientos de reorganización y reestructuración empresarial con sociedades participantes acogidas a normativa foral y estatal
15.- Impuesto Patrimonio. Impuesto Grandes Fortunas
16.- IRPF
17.- Conexión con TSJCE
18.- Regularización de proporciones en la tributación
19.- Volumen de operaciones y pagos anticipados. Inclusión del importe de los pagos anticipados en el importe de las contraprestaciones referidas en la Ley del Concierto en el momento de su desembolso
20.- Impuestos transacciones financieras y determinados servicios digitales
21.-Modificaciones a la Ley del Concierto
22.- El encaje en la Ley del Concierto de nuevas figuras tributarias
23.- Metodología del cupo
24.-Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
25.-Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Co incineración de Residuos
26.-Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
27.- Reconocimiento de las singularidades de las Diputaciones Forales
28.- Competencia de la AEAT de la comunicación a la cabecera de grupo vasco de los ajustes de valor practicados a su entidad vinculada en Territorio Común
29.- Tributos Locales
30.-Bibliografía
31.- Requerimiento de información realizado por la AEAT así como la comprobación limitada
32.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo