TLT E 06. Ejecución de Planeamiento Urbanístico (EPU)

06. Ejecución de Planeamiento Urbanístico (EPU)

Problemática General

1.- Tributación por el IVA de operaciones con intervención de Ayuntamientos

              1.1.- Cesión de viales

              1.2.-Cesión obligatorias gratuitas al Ayuntamiento de parte del aprovechamiento urbanístico y de cesiones gratuitas de terrenos obligatorias en cumplimiento de deberes urbanísticos. Momento del devengo del

impuesto. Valoración de los terrenos a efectos de la determinación de la base imponible.

              1.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

              1.4.- Urbanización a través del sistema de concesión expropiatoria

              1.5.- Aprobación por ayuntamiento de expediente de permuta con un promotor en virtud del cual el ayuntamiento transmite al promotor un solar y este le transmite un solar urbanizado en forma de parque

público actuando el Ayuntamiento como empresario al igual que el promotor

              1.6.-Operación por la cual el ayuntamiento en el marco de un proceso de urbanización sustituye la cesión obligatoria de terrenos legalmente establecida por un local comercial edificado por el promotor:

              1.7.-Ayuntamiento ha recibido de un agente urbanizador la compensación en metálico correspondiente a los excedentes de aprovechamiento consecuencia de una reparcelación urbanística

              1.8.- Operaciones en las que el estado a través de la Dirección General de Patrimonio y las correspondientes Delegaciones de Hacienda enajenan bienes patrimoniales

              1.9.- La entrega de un solar urbanizado en forma de parque público por parte del promotor

              1.10.-Requisitos para que se sujeta al iva una operación en la que un promotor adquiere al Ayuntamiento del subsuelo necesario para dotar de plazas de garaje a unas viviendas en construcción

              1.11.-Transmisión de una parcela por parte de la Junta de Compensación que es de la misma a un Ayuntamiento suscribiendo un convenio especial en el que se pacta que la Junta además de contraer la

obligación de ceder el terreno debe costear determinadas obras y proyectos y el ayuntamiento se comprometen a su vez a re-clasificar el destino de las parcelas.

              1.12.-Base imponible en la adquisición de un terreno urbanizable por un determinado importe y además en virtud de un convenio suscrito con el ayuntamiento ha de satisfacer al mismo cierta cantidad de

dinero por el exceso de aprovechamiento y en concepto de cesión obligatoria.

              1.13.- Condición de empresario del ayuntamiento en relación con actividades de cesiones retribuidas de bienes

              1.14.- Los entes locales: sujeción, deducción y repercusión de iva.

               1.15.- Atribución de la cualidad de empresario a los que realizan actuaciones de urbanización bajo el denominado “sistema de cooperación”.

              1.16.- Cesiones de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúan en virtud de lo dispuesto por la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones

              1.17.- Transmisión de parcelas por un ayuntamiento

              1.18.- Transmisión por un ayuntamiento de la cuota indivisa que posee de un terreno al entenderse realizada en el desarrollo de una actividad.

              1.19.- Reparcelación como consecuencia de modificaciones del Plan urbanístico formalizada en certificación del ayuntamiento.

               1.20.-Sujeción al iva de la entrega de unas parcelas que se incorporaron a patrimonio municipal en cumplimiento del deber de cesión establecido en las normas urbanísticas

               1.21.-Calificación fiscal de una UTE que va a adquirir un solar adjudicado por una entidad pública local de un ayuntamiento para construir sobre le mimos diversos inmuebles que posteriormente serán

transmitidos a particulares.

               1.22.-Agente urbanizador. Entrega de terrenos por el ayuntamiento.

               1.23.- Sobre si en el precio establecido para la enajenación de unas parcelas de cesión obligatoria al ayuntamiento debe entenderse incluido el iva.

               1.24.-Se hallan exentos los gatos de urbanización derivados de la transformación material del terreno siempre que el terreno expropiado no se destine a parques y jardines públicos o a superficies viales de

uso público. Entrega de terrenos destinados exclusivamente a parques, jardines públicos o viales de uso público.

               1.25.-Sujeción al iva de la venta por una diputación provincial de terrenos afectados por procesos urbanísticos de su propio patrimonio y pertenecientes a establecimientos benéficos. Las entregas de los

terrenos están exentas.

              1.26.-Cesión gratuita de terrenos a los ayuntamientos no constituye una auténtica transmisión.

              1.27.- Ayuntamiento que adjudica al urbanizador el excedente de aprovechamiento que le ha sido cedido por los propietarios de suelo en cumplimiento de los artículos 14 y 18 de la ley 6/1998 recibiendo aquel

una compensación económica.

              1.28.- Ayuntamiento que presta servicios de urbanización por el terreno de cooperación

              1.29.- Bibliografía

              1.30.-Tributación en el iva de las cesiones obligatorias a los ayuntamientos de aprovechamientos urbanísticos y posterior transmisión por estos de los terrenos cedidos.

              1.31.-Supuestos de sujeción al iva de las entregas de terrenos urbanizados o en caso de urbanización realizada por el ayuntamiento.

              1.32.- Parcelas de garaje adquiridas en virtud de lo dispuesto en la legislación urbanística para su posterior transmisión forman parte del patrimonio   

                        empresarial del Ayuntamiento y si su venta liquida por iva

              1.33.- Transmisión por parte del ayuntamiento de la parcela resultante de un proceso de urbanización

              1.34.-Plan General de un Ayuntamiento que ha previsto que la ordenación urbanística de un terreno pueda efectuarse mediante un acuerdo urbanístico  especifico efectuado con los propietarios de los terrenos

comprometiéndose estos a financiar y ejecutar una actuación de interés municipal y a la entrega de una cantidad en metálico a favor del ayuntamiento. El acuerdo urbanístico prevé también que la cesión obligatoria al ayuntamiento de 10% de los terrenos a los que afecte la actuación se sustituirá por una compensación económica.

              1.35.- Suscripción de un convenio con ayuntamiento en virtud del cual una finca rustica de la que aquel es titular va a ser incluida en el planeamiento general con la clasificación de suelo urbanizable

sectorizado a cambio de entregar al ente público una suma de dinero y varios solares para construir.

              1.36.-Cesiones obligatorias de terrenos a ayuntamiento. Compensación en metálico por agente urbanizador.

              1.37.-Ayuntamiento recibe como contraprestación por la recalificación de terrenos el 35% indiviso de la propiedad de las fincas afectadas integrándose dichos terrenos en una junta de compensación que actúa

como fiduciaria de sus miembros.

              1.38.-Exceso de aprovechamiento de derechos urbanísticos recibido por un ayuntamiento.

              1.39.-Devengo del impuesto en la realización de obras de urbanización en las que un ayuntamiento asume la gestión directa en calidad de agente urbanizador.

              1.40.-Sobre si en la ejecución de unidad de actuación urbanística mediante sistema de cooperación si un ayuntamiento cede a la entidad urbanizadora los terrenos en los que

                     se  localiza el 10% del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a cambio de colaborar en la financiación y ejecución de las obras de urbanización si procede exigir el iva

              1.41.- Sobre si se considera actividad la del Ayuntamiento que para conceder una licencia de construcción exigió la aportación al municipio de terrenos o el pago de la edificabilidad

              1.42.-Sobre si tiene la consideración de empresario el miembro de la Junta de Compensación fiduciaria que es un Ayuntamiento que transmite una parcela resultante de una actuación urbanizadora, aunque

sea un ayuntamiento que transmite mediante subasta

              1.43.- Transmisión de unos terrenos cuyos costes de urbanización son objeto de litigio por los cotitulares que se han encargado de dicha urbanización.

              1.44.- Transmisión de terrenos urbanizables y de los derechos de aprovechamiento urbanístico por parte del ayuntamiento

              1.45.- Compensación en metálico de la obligación de cesión de un porcentaje de aprovechamiento urbanístico.

              1.46.-Reparcelación forzosa en la normativa valenciana

              1.47.- Supuesto en el que la Junta de Compensación no tiene carácter fiduciario, sino que existe una transmisión o cambio en la titularidad de los terrenos a urbanizar por la Junta de

                     Compensación.

              1.48.- Tributación por la venta por un ayuntamiento de dos parcelas adquiridas por una parte en virtud de cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento medio del del sector libre de

                      gastos de urbanización y por otra por adjudicación en la reparcelación como miembro de la junta de compensación.

              1.49.- Consideración de entregas de bienes sujetas al iva de las entregas de los inmuebles efectuadas por los propietarios de los terrenos al ayuntamiento en aplicación de acuerdo urbanístico

              1.50.- Sujeción al iva de la entrega por un ayuntamiento de una parcela incorporada al patrimonio municipal del suelo del mismo como pago del justiprecio correspondiente a la expropiación

                        de unas parcelas a un particular para destinarlas a una zona verde.

              1.51.- Sobre la inclusión o no en las ofertas presentadas ante organismos públicos del iva:

              1.52.- Inversión del sujeto pasivo del iva en los supuestos de ejecución subsidiara de las obras de urbanización por los Ayuntamientos.

              1.53.- Devengo correspondiente a los servicios prestados por el Ayuntamiento en un caso de propietario de parcelas afectadas por un proyecto de urbanización que se desarrolla bajo

                       el sistema de cooperación en el que el ayuntamiento es quien ejecuta las obras de urbanización con cargo a los propietarios del suelo. `

              1.54.- Sobre si en las facturas que emita el Ayuntamiento por los servicios de recaudación facturados a los propietarios deben incluirse la repercusión de iva por los

                        recargos de apremio incurridos por liquidación fuera de plazo de los ingresos del iva.

                1.55.-Supuestos en los que se considera que las entregas de parcelas o terrenos llevadas a cabo por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial

2.-IRPF

                2.1.- Tributación de la compensación percibida por la cesión de un terreno rústico para su urbanización a un Ayuntamiento corriendo el propietario con los gastos

               2.2.- Con relación a los rendimientos obtenidos de la actividad de compraventa de las parcelas recibidas de las Juntas de Compensación si han de calificarse como rendimientos de la actividad económica 

existiendo local y persona con contrato laboral ya jornada completa.

                2.3.-Persona física que aporta terrenos a Junta de Compensación que actúa como fiduciaria si el hecho de costear las obras de urbanización de las parcelas como consecuencia de la

                     ejecución del plan  los interesados adquieren o no el carácter de empresarios al efecto del IRPF.

                2.4.- Naturaleza de incrementos y disminuciones de patrimonio versus rendimientos de actividades económicas en venta de parcela urbanizada por Junta fiduciaria (sin transferencia de la propiedad) de

Compensación.

                2.5.-Sobre si la recalificación urbanística de una finca rústica afecta a una actividad económica,sin coste alguno para sus propietarios, si supone o no una mejora a efectos del cálculo de la

                      ganancia o pérdida patrimonial derivada de su transmisión.

                2.6.-Sobre si en el momento de producirse la reparcelación urbanística el contribuyente sufre una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial adquiriendo la 

                      nueva parcela con la fecha y valor de adquisición correspondientes a la reparcelación, por lo que una  posterior venta de la misma dará lugar a gravar la ganancia patrimonial producida

                     desde esa fecha.

                2.7.- Venta de un terreno urbanizado por sus propietarios si produce rendimientos de actividad económica

                2.8.- Los gastos de urbanización suponen la existencia de una mejora a efectos del cálculo del incremento o disminución de patrimonio debiendo distinguirse la parte del valor de 

                       transmisión que corresponde a cada componente del valor de adquisición.

                2.9.-Alta como promotor ocasional en el IVA y sobre si la consideración como empresario a efectos de iva afecta o no al IRPF

                2.10.-Calificación como rendimientos actividad económica o plusvalía de la transmisión de terrenos urbanizados por persona física que se integra en junta de compensación y costea con derramas la

urbanización según lo exige la junta de compensación y transmite los terrenos a sociedad promotora o urbanizadora vinculada fiscalmente.

                2.11.-Tratamiento fiscal de la indemnización recibida de junta de compensación urbanística por cese en un negocio, la recibida por propietarios de terrenos que son objeto de demolición y si la misma está

sujeta a iva.

                2.12.- Tributación de una recalificación de suelo rústico según los siguientes supuestos que se pudieran producir ante la posibilidad de desarrollar un Programa de Actuación Urbanizadora consistente en la

redacción de una alternativa técnica donde se describan la ordenación del suelo, las cesiones a realizar a la administración, las obras de urbanización con detalle de los  servicios y coste de los

mismos, y plazo de ejecución, etc. con el fin de obtener esta calificación de suelo rústico en urbano siendo las opciones de venta de los terrenos las siguientes:

                                . Venta de los terrenos antes de iniciar la urbanización de los mismos.

                                . Venta de la totalidad de los terrenos que ya formarían un Programa de Actuación Urbanizadora siendo el comprador el que ejecute las obras de urbanización

                               . Venta de los terrenos que ya formarían parte de un Programa de Actuación Urbanizadora siendo el comprador el que ejecute las obras de urbanización, manteniendo el consultante en propiedad

alguna de las parcela resultantes para su patrimonio particular.

                2.13.- Deducción de los intereses de préstamo que financió la adquisición y urbanización de un terreno sobre el que el particular no adquirido la condición de empresario.

                2.14.- Calificación de la indemnización percibida por un desalojo de una Junta de Compensación.

               2.15.-Promoción inmobiliaria para su posterior venta y calificación como rendimiento de actividad económica o plusvalía sin cumplirse los requisitos establecidos en la ley del IRPF para el arrendamiento

inmobiliario.

               2.16.-Tributación de la donación de algunas parcelas a hijos cuando, no teniendo previamente a la aportación de los terrenos a una junta de compensación fiduciaria las personas físicas la condición de

empresarios, adjudicadas las parcelas aptas para la construcción de viviendas sean objeto de donación o transmisión lucrativa a hijos.

              2.17.- Sobre si en la venta de parcelas tratándose de bienes afectos a una actividad económica procede para el cálculo de las plusvalías la aplicación de coeficientes reductores.

              2.18.- Tratamiento de la indemnización recibida y de los intereses como consecuencia de un proyecto de reparcelación al verse privados de unas fincas de su propiedad unas personas físicas

              2.19.- Sobre si existe transmisión y ganancia patrimonial para los propietarios de terrenos aportados a una junta de compensación respecto a los terrenos que recibe el agente urbanizador por los costes y

urbanización y en retribución de sus servicios.

             2.20.- Transmisión de titularidad en el proceso de reparcelación versus subrogación real de unas parcelas por otras y consecuencias en la fecha de adquisición de las parcelas y valor fiscal de adquisición.

            2.21.-Existencia de actividad económica cuando la iniciativa y gestión de la actuación urbanística corresponde en exclusiva al ayuntamiento cuando designa a un agente urbanizador sin que los propietarios

intervengan en la misma.

           2.22.- Bibliografía

           2.23.- Sobre si determina una transmisión de terrenos la Agrupación de Interés Urbanística (AIU) de carácter fiduciario y la agrupación de los propietarios de un terreno integrado en un PGOU

          2.24.- Aportación por persona física de terreno a junta de compensación fiduciaria y una vez urbanizado lo permuta por una serie de pisos y locales que posteriormente vende a terceros

3.-IVA.

          3.1 Adjudicación de parcelas en proceso reparcelatorio

          3.2.-Entrega de terrenos objeto de urbanización en pago del justiprecio por expropiación de terrenos.

          3.3.-Transmisión por entidad legal de derechos a recibir determinados aprovechamientos urbanísticos futuros

          3.4.-Venta de un solar, con la intención de destinar el terreno adquirido al desarrollo de una actividad empresarial

          3.5.-La AEAT ha cambiado su criterio en la transmisión de terrenos no edificables y la aplicación del iva

          3.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

          3.7.- Asunción de la condición de empresario en ejecución de planeamiento urbanístico y asunción por el transmitente en venta suelo de gasto de urbanización.

          3.8.- Entregas de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización

          3.9.-Regla de inversión de sujeto pasivo en ejecuciones de obra de urbanización realizadas por el subcontratista para la junta, y en la facturación de la junta a los propietarios y forma de  acreditación por el

propietario de su condición de sujeto pasivo.

           3.10.- Devengo de la adjudicación por los junta compensantes de derechos de aprovechamiento sobre terrenos con ocasión de la aprobación y publicación de la modificación del proyecto de reparcelación.

          3.11.- Cesión de unos derechos urbanísticos que luego se materializan mediante la entrega de solares.

          3.12.-. Actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresario

          3.13.- Tributación en el iva del adjudicatario de unos terrenos en el marco de una reparcelación gestionada por Junta de Compensación en la que el propietario de estos terrenos se ha limitado a pagar los costes

de urbanización sin intervenir de forma planificada y activa en el proceso urbanizador por lo que en su actuación totalmente ocasional no ha asumido riesgo empresarial alguno ni tiene la intención de

iniciar una construcción.

           3.14.- Persona física que ha participado como propietario de un terreno en un programa de actuación urbanística realizado con la intervención de un agente urbanizador bajo la modalidad de retribución en

parcelas edificables del coste de las obras de urbanización. En el marco del proceso urbanizador ha participado en operaciones sujetas al impuesto emitiendo y recibiendo las correspondientes facturas.

           3.14.- Sujeción al iva de la transmisión al urbanizador por el Ayuntamiento de unos terrenos gestionados por el sistema de cooperación y si en las ofertas de compra presentadas debe considerarse que el iva

debe hallarse incluido en el precio ofertado.

           3.15.- Tratamiento de los excesos y defectos de adjudicación en operaciones urbanísticas.

           3.16.- Requisito necesario para que el transmitente de una parcela tenga la condición de empresario a efectos del iva.

           3.17.-Tributación en el iva de la transmisión de una parcela de terreo por dos personas físicas integradas en Junta de Compensación para llevar a cabo la urbanización de las parcelas en

                    función de la intención de su venta. Cambios de opinión

           3.18.-Transmisión de una finca no afecta a actividades empresariales y en la que dicha transmisión no procede de una cesión obligatoria de terrenos no está sujeta al iva.

           3.19.- Criterio del Tribunal Supremo relativo al momento de transmisión de la propiedad en una cesión de aprovechamientos urbanísticos en pago de deuda condicionada de forma suspensiva a la constitución y

nacimiento de los propios aprovechamientos

           3.20.- Sobre el abono de costes resultante de trámites administrativos constituye en empresario urbanizador

           3.21.- Alta como promotor ocasional en el IVA y sobre si la consideración como empresario a efectos de iva afecta o no al IRPF

           3.22.- Adquisición de la condición de sujeto pasivo no disponiendo de la condición de empresario antes del inicio de la actividad de urbanización de terrenos

           3.23.- Exención en la entrega de terrenos antes de que se aprobara el Proyecto de Urbanización

           3.24.- Criterio del TJUE sobre si una persona física que haya ejercicio una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos no ha de ser

considerada sujeto pasivo del iva cuando efectúe la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado.

           3.25.- Procedencia de repercutir por una Junta de Compensación los costes de urbanización con iva a los miembros de ésta.

           3.26.- Si quien no ha urbanizado materialmente ni pagados gastos de urbanización de los terrenos puede ser considerado empresario y relación con ITP

           3.27.- Si cabe atribuir la consideración de promotor de la urbanización y por tanto de empresario a un particular que tenía intención de vender las parcelas urbanizadas cuando el propietario ya venía realizando

otra actividad económica de ingeniería industrial y textil con anterioridad al inicio de la actividad de promoción de terrenos

           3.28.- Bibliografía

           3.29.- Si cabe considerar como urbanizadores a los propietarios expropiados en una integración de terrenos en Junta de Compensación mediante expropiación forzosa

           3.29.- Sobre la condición de empresario del integrado en junta de compensación que antes del proceso urbanizatorio transmitió las parcelas aportadas y el adquirente se hizo cargo de todos los costes.

           3.30.- Prevalencia del criterio material sobre el jurídico en el proceso urbanizador.

           3.31.- Adquisición por herencia de un solar integrado en Junta de Compensación por el causante.

           3.32.- Momento concreto de la adquisición de la condición de empresario con cesión de parte de sus derechos urbanísticos a urbanizador (pago en especie de la urbanización) o si el pago es dinerario con la

primera derrama

           3.33.- Venta de derechos de aprovechamiento urbanístico adjudicados como consecuencia de una expropiación por la contribuyente

           3.34.- Criterio del Tribunal Supremo sobre lo que ha de entenderse por terrenos urbanizados o en curso de urbanización y si los convenios urbanísticos. planes parciales o proyectos urbanísticos constituyen una

licencia o autorización administrativa o suponen el particular control administrativo por virtud del cual se permite la edificación.

           3.35.- Tratamiento fiscal de la indemnización recibida de junta de compensación urbanística y si la misma está sujeta a iva por cesar en un arrendamiento comprometido con un arrendatario

           3.36.- Tratamiento fiscal de la indemnización recibida de junta de compensación urbanística por cese en un negocio y la recibida por propietarios de terrenos que son objeto de demolición si la misma está sujeta

a iva.

           3.37.- Tributación de una recalificación de suelo rústico según los siguientes supuestos que se pudieran producir ante la posibilidad de desarrollar un Programa de Actuación Urbanizadora consistente en la

redacción de una alternativa técnica donde se describan la ordenación del suelo, las cesiones a realizar a la administración, las obras de urbanización con detalle de los servicios y coste de los mismos, y

plazo de ejecución, etc. con el fin de obtener esta calificación de suelo rústico en urbano siendo las opciones de venta de los terrenos las siguientes:

              . Venta de los terrenos antes de iniciar la urbanización de los mismos.

              . Venta de la totalidad de los terrenos que ya formarían un Programa de Actuación Urbanizadora siendo el comprador el que ejecute las obras de urbanización

              . Venta de los terrenos que ya formarían parte de un Programa de Actuación urbanizadora siendo el comprador el que ejecute las obras de urbanización, manteniendo el consultante en propiedad

                alguna de las parcela resultantes para su patrimonio particular.

           3.38.-Transmisión de unos terrenos cuyos costes de urbanización son objeto de litigio por los cotitulares que se han encargado de dicha urbanización.

           3.39.-No aplicación de la no sujeción por transmisión de la totalidad de patrimonio empresarial a un supuesto de adjudicatario de suelos por Junta de Compensación que posteriormente transmite

                     la totalidad de los suelos de su propiedad.

           3.40.- El requisito que determina la condición de empresario del urbanizador de terrenos es la posterior venta, adjudicación o cesión por cualquier título de los terrenos, independientemente

                      del momento del tiempo en que estas operaciones se realicen.

           3.41.- Sociedad que actúa como agente urbanístico y las entregas realizadas como consecuencia de defectos de aprovechamiento urbanística

           3.42.-Junta de Compensación de carácter fiduciario que en ejecución del planeamiento aprobado va a indemnizar a los propietarios de determinadas instalaciones que van a ser demolida, así

                     como a un arrendatario para que cese en la actividad desarrollada en parte de los terrenos afectados.

           3.43.- Urbanización como fase previa a la denominada autopromoción de viviendas para uso propio

           3.40.-Actuación de la administración tributaria cuando quiera desvirtuar el carácter de empresario consignado en la escritura de compraventa

           3.41.-Club de tenis que pretende transmitir derechos de edificabilidad de un solar de su propiedad que está integrado en un proyecto de actuación urbanística

           3.42.- Prestaciones de servicios de urbanización realizados por una Junta de Compensación a favor de los miembros sobre las parcelas adjudicadas a los antiguos propietarios de terrenos aportados a la Junta y

propiedad de los mismos

           3.43.- Entidad propietaria de fincas aportadas a Junta de Compensación fiduciaria para su urbanización y desarrollo urbanístico, habiendo soportado parcialmente costes de urbanización pretendiendo transmitir

las parcelas antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

           3.44.- Condición de sujeto pasivo bien en la entidad sin personalidad jurídica o bien en cada uno de los copropietarios del terreno que se urbaniza

           3.45.- Propietario de terreno que fue objeto de urbanización, pero sin haber tenido la intención de vender, adjudicar o ceder pero que después cambió de opinión.

           3.46.- Denegación del carácter de urbanizador a los particulares que se limitan a recibir los derechos de aprovechamiento sin realizar por si mismos las operaciones de urbanización, estando la ulterior

transmisión no sujeta al iva sin poder repercutir el iva.

           3.47.- Momento temporal de adquisición de la condición de empresario por una persona física con intención de adquirir a sociedad un terreno no pudiendo soportar los costes de urbanización a fin de proceder a

su venta o explotación, pero se obligaría con la compraventa a subrogarse en la posición de la mercantil transmitente en los convenios ya formalizados con el ayuntamiento en cuyo suelo se desarrollará el

proceso urbanístico de aportación a junta de compensación.

           3.48.- Devengo en las entregas de terrenos a cambio de solares edificables que producen en los programas de actuación urbanística

           3.49.- Inclusión en la prorrata del empresario cedente del valor de las cesiones gratuitas de terrenos para viales y jardines que deban efectuar obligatoriamente conforme a la Ley del Suelo las

                       empresas inmobiliarias como consecuencia de la urbanización de los terrenos

           3.50.- La cesión de unos derechos urbanísticos que luego se materializan mediante la entrega de solares son dos actos distintos, aunque se realicen el mismo día y por ello gravables separadamente por ITP y

AJD y el IVA

           3.51.- Urbanización a través del sistema de concesión expropiatoria

           3.51.- Transmitente que asume ante el adquirente los gastos de urbanización sin iniciar en la fecha de la transmisión materialmente las obras de transformación física del terreno y la calificación como edificables

de las parcelas.

           3.52.- Procedencia de la figura del sujeto pasivo invertido en la facturación de la urbanización a las juntas compensantes

            3.53.- Sentencia Tribunal Constitucional sobre la Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación.

            3.54.- La acreditación del ánimo o intencionalidad de venta es inherente a la condición de empresario en el IVA incluso habiendo adquirido la condición de empresario por el pago de las primeras cuotas de

urbanización

             3.55.- Aprobación de un proyecto urbanístico en el cual se aprueba un proyecto de reparcelación por el que se adjudican a algunos de los propietarios fincas por un valor distinto al de las que aportaron.

             3.56.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a la adquisición de suelo no edificable con construcciones para demolerlas y acometer una promoción inmobiliaria. Sujeción a iva.

              3.57.-Criterio del Tribunal Supremo don relación a la adquisición de suelo no edificable con construcciones para demolerlas y acometer una promoción inmobiliaria. Su sujeción a iva.

              3.58.- Parcelas urbanizadas que se reciben por herencia en proceso de urbanización, pero al recibir la herencia se procede al alta como promotor inmobiliario en el iva. Supuesto alternativo de recibidas por

donación no se afecta la finca a ninguna actividad económica y no se acredita la intención de venta.

              3.59.-Criterio del Tribunal Supremo en cuanto a la aplicabilidad de la exención en la entrega de terrenos no edificables que no sean inmediatamente aptos para la edificación.

              3.60.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a las entregas por miembros de Juntas de Compensación fiduciarias de terrenos en curso de urbanización tras iniciarse las obras de urbanización

              3.61.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la consideración de empresario de una comunidad de bienes que transmite ocasionalmente varias fincas respecto a las que obtuvo recalificación de los terrenos, pero

sin haber ejecutado materialmente obras de urbanización y sin haber tenido intención de realizarlas.

             3.62.- Terrenos calificados como suelo urbano no consolidado cuya urbanización no responde al planeamiento urbanístico existente y que por lo tanto han de ser Re urbanizados:

             3.63.- Propietario de varias parcelas que fueron objeto de urbanización hace 10 años con intención de transmitirlas posteriormente, pero por razones de crisis o por no encontrar compradores las va a transmitir

después de 10 años.

            3.64.- Aplicación de la renuncia a la exención en la entrega de terrenos rústicos en los que el adquirente no tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto.

             3.65.-Inversión del sujeto pasivo del iva en los supuestos de ejecución subsidiaria de las obras de urbanización por los Ayuntamientos.

             3.66.- Matrimonio propietarios de una vivienda incorporada a una unidad de ejecución que entregan en permuta a una primera promotora asumiendo ésta la obligación a futura de entrega de vivienda nueva

promovida. La primera promotora cede los derechos y obligaciones del contrato de permuta a una segunda promotora que se subroga en el contrato de permuta.

             3.67.- Consideración de pago anticipado en especie relativo a la ejecución de las obras de urbanización, la adjudicación de parcelas al agente urbanizador como contraprestación por las prestaciones de

servicios efectuadas por este en el proyecto de reparcelación y su devengo.

             3.68.- Terrenos en curso de urbanización al tiempo de cumplirse la condición suspensiva

             3.69.- Elementos objetivos necesarios admitidos por el TEAC después de una valoración conjunta de todas las pruebas que confirman que la adquisición de los terrenos tenía la intención de destinarse a la

actividad empresarial.

            3.70.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el convenio urbanístico y el plan parcial o el proyecto urbanístico constituyen en puridad una licencia o autorización administrativa para urbanizar o suponen un

control administrativo que permita la construcción.

             3.71.- Sobre si el hecho de que el suelo tribute por el Impuesto Municipal sobre Solares ello conlleva el gravamen y no la exención en su transmisión

              3.72.- Entrega de un terreno no edificable con licencia de construcción sometida a caducidad que no se declara a pesar del incumplimiento del plazo

              3.73.- Supuesto que el terreno era no edificable al tiempo del devengo había exención por iva sin que influyera que cuando se vendió la otra parte indivisa ya fuera edificable

              3.74.- Criterios contrarios de la doctrina del Tribunal Supremo evacuados por la Audiencia Nacional con relación a la no aplicación de la exención en la entrega de terrenos aun no existiendo transformación

física o material del suelo.

              3.75.- Si una finca no es urbana en su totalidad no podrá valorarse como tal y deberá ser considerada como de naturaleza rústica

              3.76.-Atribución de la condición de empresario al transmitente de un suelo en el que sin haberse iniciado la transformación física o material del suelo cabria gravar por iva asumiendo del vendedor los costes

de transformación o urbanización del suelo

              3.77.- Sobre si en las facturas que emita el Ayuntamiento por los servicios de recaudación facturados a los propietarios deben incluirse la repercusión de iva por los recargos de apremio incurridos por

liquidación fuera de plazo de los ingresos del iva

              3.78.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la renuncia a la exención en el iva si la emisión de las facturas y la correspondiente declaración del iva que documentan es suficiente para entender que las

partes quisieron someter la operación al impuesto.

              3.79.- Rectificación de las cuotas del iva repercutidas y plazo aplicable para efectuar la rectificación a la baja de las cuotas del iva previamente repercutidas

              3.80.- Criterios del TJUE sobre la adquisición por un particular y autónomo de terrenos para el patrimonio particular y posteriormente afectar estos bienes inmuebles a una actividad económica que es será

objeto de venta.

4.-Transmisiones Onerosas. Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias

             4.1.- Actos Jurídicos Documentados

             4.2.- Transmisiones Patrimoniales Onerosas

             4.3.- Operaciones societarias

5.-Impuesto Sociedades

             5.1.- Operaciones relacionadas con la Junta de Compensación que actúa con carácter fiduciario

             5.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

             5.3.-Gastos deducibles versus inmovilizado material por obras de urbanización realizadas en terrenos del Ayuntamiento.

        5.4.-Sobre si la aportación de fincas rusticas a una Junta de Compensación supone el ejercicio de una actividad económica

             5.5.- Bibliografía

             5.6.- Incorporación de una finca de una sociedad al Programa de Actuación integrada y posterior adjudicación de la parcela resultante a la sociedad y transferencia de derechos urbanísticos desde una finca

originaria a la parcela resultante adjudicada en el marco del correspondiente Proyecto de Reparcelación

             5.7.- Devengo del impuesto de sociedades en las transmisiones de terrenos en curso de urbanización cuando el vendedor asume la obligación de finalizar las obras de urbanización

             5.8.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el momento en que se puede contabilizar la venta del terreno en el curso de la urbanización y sobre que importe debería imputarse como coste de venta

              5.9.- Si constituye actividad económica para determinar la aplicación del régimen general versus especial de las sociedades patrimoniales a la mera realización por una sociedad de tareas administrativas para

obtener la recalificación urbanística de un terreno sin proceder a su urbanización

             5.10.- A efectos de determinar el régimen de tributación, general, patrimonial, sobre si constituye una actividad económica de promoción la realización de estudios topográficos y el inicio de la construcción de

viviendas que finalmente son transmitidas

             5.11.- Sobre si en una escisión parcial los terrenos en curso de urbanizaciones cuyas obras sean realizadas por los propietarios originaria o por la escindida bien por propia iniciativa o a su cargo o bien a través

de una junta de compensación constituyen una rama de actividad y por lo tanto no son susceptibles de beneficiarse del régimen fiscal especial previsto en la LIS para escisiones.

             5.12.- Calificación de rentas en una sociedad agente urbanizadora que actúa como fiduciaria en la urbanización

             5.12.- Composición del activo de una empresa dedicada a la urbanización de terrenos para considerarla como sociedad de mera tenencia de bienes

             5.13.- Sobre si una sociedad patrimonial que adquiere un terreno rustico para su recalificación mediante urbanización por Junta de Compensación fiduciaria y para determinar el régimen de tributación si

tendría el terreno urbanizado la consideración de activo afecto e incidencia de la no posesión de local ni empleado con relación laboral.

            5.14.- Tratamiento contable y fiscal de la cantidad pagada por una sociedad inmobiliaria a un Ayuntamiento en concepto de incremento de aprovechamiento urbanístico como consecuencia de un exceso de

edificabilidad:

            5.15.- Transmisión de elementos patrimoniales de una sociedad miembro de junta de compensación.

6.-Naturaleza tributaria de las cuotas de urbanización derivadas de la ejecución de planeamiento urbanístico

7.-Tributación del cobro por parte de los ayuntamientos de compensaciones en metálico sustitutivas de las cesiones de terrenos que obliga a realizar en su favor la normativa sobre régimen de suelo y valoraciones

8.-Tributación de las Juntas de Compensación

              8.1.- Sistemas para realizar la urbanización y regulación. Examen de la naturaleza jurídica

              8.2.- Tributación en el Impuesto sobre Sociedades

              8.3.- IVA:

              8.4.- Impuesto Actividades Económicas

                   8.4.1.-Adjudicaciones de solares a favor de los propietarios miembros de la Junta

                   8.4.2.-Transmisión al municipio en dominio pleno y libre de cargas de los terrenos de cesión obligatoria

                   8.4.3.- Redacción de proyectos de urbanización, obras de urbanización y en su caso de edificación; demolición o destrucción de obras, instalaciones o plantaciones.

                   8.4.4.- Venta a terceras personas de superficies y parcelas que la Junta de Compensación se hubiera reservado a tal fin, así como de las construcciones realizadas por su encargo

                   8.4.5.- Actividad de promoción de viviendas de protección oficial u otras actuaciones en virtud de convenios con ayuntamientos

                   8.4.6.- Impuesto sobre Actividades Económicas

             8.5.-Bibliografía

           8.6.-Impuesto Transmisiones Patrimoniales

           8.7.-Tributación de la adjudicación indivisa o separada de terrenos con o sin edificaciones, o disolución por transformación en sociedad limitada en los distintos impuestos

           8.8.-Consecuencias jurídicas derivadas de la llevanza de una contabilidad ajustada a la normativa contable y mercantil en cuanto a la valoración de prueba que pueda beneficiar a la Junta.

           8.9.- Rendimientos obtenidos derivados de la inversión en fondos bonos del estado destinados a urbanizar

9.-Estatutos tipo de Asociación Administrativa de Cooperación de Normas Subsidiarias

10.- Análisis jurídico tributario de la Reparcelación. Sustitución fincas de procedencia por fincas de reemplazo (subrogación real).

11.-Fiscalidad general de la adquisición, urbanización y reparcelación de terrenos

           11.1.- Aspectos económicos y tributarios del urbanismo. Fiscalidad de la adquisición, urbanización y reparcelación de terrenos.

           11.2.-Incidencia en los particulares del proceso urbanizador.

           11.3.- Fiscalidad de la urbanización de terrenos.

 12.-IIVTNU

           12.1.-Sobre si se consideran transmisiones de dominio las adjudicaciones de terrenos a que da lugar una reparcelación cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad

de ejecución

           12.2.- Liquidación por el impuesto por unas fincas transmitidos a unos socios de la junta de compensación que en su día aportaron una finca y la administración gira liquidación de la finca ahora transmitida por

el valor catastral del inmueble en su día aportado.

           12.3.- Transmisión de terrenos en el ámbito de las juntas e compensación. Modalidades de actuación y régimen fiscal.

           12.4.- Periodo de generación de incremento del valor de los terrenos en las transmisiones realizadas por la junta de compensación.

           12.5.- Criterio del Tribunal Supremo respecto al gravamen por el impuesto del exceso de adjudicación producida cuando se entrega a un miembro de una junta de compensación mas

                     solares de los que proporcionalmente le corresponderían en función de los terrenos aportados

           12.6.- Plazo de cómputo de la generación del incremento de valor de los terrenos en los adjudicatarios de terrenos tras una reparcelación

           12.7.- Se halla pendiente de fijarse jurisprudencia sobre si los gastos de urbanización actúan sobre el valor de adquisición o transmisión a la hora de saber si hay incremento del valor de los

                     terrenos.

           12.8.- Plazo del ayuntamiento para liquidar el impuesto en un supuesto en el que la transmisión de un terreno queda condicionada a la reparcelación y segregación de aquél

           12.9.-Devengo en la adjudicación de terrenos a la empresa urbanizadora que se había integrado en la junta de compensación

13.-Tratamientos contables en las operaciones ejecución de planeamiento

           13.1.- Registro contable que procede realizar en los propietarios de terrenos por las operaciones que se realizan en relación con una junta de compensación que actúa con carácter fiduciario sobre los terrenos a

urbanizar que se le transfieren.

           13.2.- Tratamiento contable de la cesión de activos consecuencia de la suscripción de un convenio

                      urbanístico entre una sociedad y un ayuntamiento

           13.3.- Gastos de urbanización en un polígono industrial

           13.4.- Devengo del impuesto en la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico.

            13.5.- Adjudicación de terrenos en virtud de actuaciones de reparcelación

14.- ICIO en las actividades de planeamiento urbanístico

            14.1.- Bibliografía

            14.2.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si las actividades de planeamiento urbanístico, aunque se realicen por particulares mediante delegación o autorización se hallan sometidas al icio. Acerca de si

constituye hecho imponible del impuesto la aprobación de un proyecto de urbanización.

            14.3.- Sobre si las actividades de planeamiento

15.-Incidencia del Impuesto sobre Actividades Económicas en las actividades de planeamiento

16.-La incidencia de la fiscalidad en el urbanismo y las operaciones de ejecución urbanística y las entidades intervinientes.

17.-Tasas

             17.1.-Criterio del Tribunal Supremo con relación al derecho a exigir las tasas por prestación de servicios urbanísticos pese a denegarse la licencia solicitada

            17.2.-Establecimiento por las Comunidades Autónomas de tasas por tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico

            17.3.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

18.-Ejercicio del planeamiento urbanística de una Comunidad de Bienes

19.- Impuesto Sucesiones. Aprovechamiento de beneficios fiscales por empresa familiar y reducciones en la base imponible.

20.- Tributación e el Impuesto de Bienes Inmuebles de estas operaciones (IBI)

21.- Aportación edificio a Junta Compensación y derribo de edificio

22.- Aspectos tributarios de las cargas urbanísticas en la ejecución de planeamiento

23.- Consecuencias fiscales de las irregularidades urbanísticas

24.-Entidades de Conservación urbanística colaboradoras (ECU) de una Unidad de Ejecución, Juntas de Compensación, Asociaciones urbanizadoras y otras fórmulas equivalentes creadas por la legislación de las

Comunidades Autónomas.

             24.1.- Su naturaleza según el Tribunal Supremo.

              24.2.- Operaciones societarias.

              24.3.-Tributación en iva de las prestaciones de servicios para la conservación de la obra urbanizadora de los espacios libres de dominio y uso público realizadas por las entidades urbanísticas colaboradoras

             24.4.- Asociación urbanizadora

              24.5.- Tributación en el impuesto de sociedades de las Entidades de Conservación Urbanística.

              24.6.-Obligaciones contables de las agrupaciones de interés urbanístico reguladas por la ley

                       6/1994 de 15 de noviembre de 1993 de actividad urbanística de la Generalitat Valenciana

              24.7.- Enajenaciones realizadas por las Juntas Mixtas de Compensación para sufragar los gatos de urbanización

                24.8.- Impuesto de Actividades Económicas

25.- Transmisión por la heredera de fincas urbanizadas que formaron parte de una junta de compensación

26.- Escritura pública de agrupación instrumental, segregación y adjudicación de fincas cuyo fin sea la reparcelación urbanística

27.- Cesión de derechos de aprovechamiento sobre terrenos efectuada por las juntas compensantes a la Junta de compensación, en pago de los servicios prestados por ésta