Ejemplos de contestaciones proporcionadas a preguntas formuladas en la modalidad “flash legal tech”
A continuación, exponemos algunos de los casos concretos contestados anteriormente en esta modalidad.
CASO 1:
Consulta formulada
IVA: En el marco de la tributación de particulares urbanizadores en la ejecución de planeamiento urbanístico, adquisición de la condición de sujeto pasivo y consiguiente aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo
Tributación
Los propietarios de los terrenos adquieren la condición de promotores de la urbanización y, por lo tanto, de empresarios en el ámbito del IVA siempre que lleven a cabo la urbanización con la intención de transmitir posteriormente los terrenos mediante cualquier título.
Supuesto que el ayuntamiento emitió factura sin repercusión de las cuotas del IVA por entender que resultaba de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, aun siendo el destinatario un particular que, en lo que se refiere a las obras de urbanización de terrenos, no actuó como empresario o profesional, ello, conlleva que en la medida en que, el interesado no soportó los gastos de urbanización con la intención de venta, cesión o adjudicación, el ayuntamiento no podrá repercutir las cuotas que en su momento no repercutió por error.
Por tanto, es fundamental para que la operación entre en el ámbito del iva que el propietario urbanizador exteriorice a su debido tiempo su intención de venta de los terrenos a urbanizar.
Soporte legal:
Consulta de 22 de marzo de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 2:
Cuestión formulada
Ley General Tributaria:
Consecuencias en la estimación indirecta de bases cuando la única prueba que sirvió de base para su aplicación fue obtenida ilícitamente
Tratamiento tributario
Implica la nulidad de la liquidación
Soporte legal:
SAN 27.4.2006. Ponente: Atienza Rodriguez
CASO 3:
Cuestión formulada
Ley General Tributaria:
Acerca de si la documentación obtenida con ocasión de un registro ordenado por la autoridad puede o no puede ser utilizada por la Administración tributaria con finalidades distintas de las que motivaron el registro.
Tratamiento tributario
La sentencia de referencia falla que no.
Soporte legal:
STSJ Cataluña 11.4.1997
Caso 4:
Cuestión formulada
Ley General Tributaria:
Documentación y soportes informáticos incautados por funcionarios de la Agencia Tributaria vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de sociedades mercantiles.
Tratamiento tributario
El Tribunal Superior de justicia de Cataluña de instancia estimó el recurso de protección de los derechos fundamentales de la persona declarando la vulneración por parte de la agencia estatal Administración Tributaria de los artículos 18 número dos y 24 de la Constitución y condenando a la misma a que proceda a la devolución de la documentación y soportes informáticos incautados con diferencia de cobertura legítima a la actuación administrativa que propició la actuación lesiva de los derechos fundamentales de los particulares punto el Tribunal Supremo confirma dicha sentencia
Soporte legal:
Sentencia Tribunal Supremo 25.4.2003. Ponente Juan José González Rivas
CASO 5:
Cuestión formulada
Ley General Tributaria:
Ajustada a derecho o no de la actuación administrativa cuando los hechos que motivan la entrada y registro domiciliario son constitutivos de delito penal.
Tratamiento tributario
Si los hechos que motivan la entrada y registro domiciliario son constitutivos de delito penal la actuación administrativa de registro no será ajustada a derecho, sino que deberán iniciarse actuaciones de instrucción penal. En este caso la administración debería pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal solicitando en su caso ante el juzgado de instrucción que corresponda dicha entrada y registro en el domicilio puesto que son estos órganos los que tienen atribuida la competencia para conocer de la instrucción por causas delictivas y acordar la práctica de diligencias para su descubrimiento y comprobación. De lo contrario se produciría una actuación de un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa en un ámbito competencial que le es ajeno
Soporte legal:
STSJ Cataluña 20.12.2000
CASO 6:
Cuestión formulada:
Ley General Tributaria:
Entrada de la inspección en el domicilio de una sociedad sin mandamiento judicial encontrándose presente un empleado, pero no el administrador.
Licitud de pruebas obtenidas.
Tratamiento tributario
Se analizan las facultades de la inspección, el derecho de entrada en fincas o edificios y la inviolabilidad del domicilio ante la entrada de los inspectores en las oficinas de la entidad inspeccionada no amparada por mandamiento judicial ni autorizada por el interesado, aunque se encontraba presente un empleado ocasionalmente. El Tribunal resuelve también sobre los efectos de las pruebas obtenidas y entra en la vulneración del principio constitucional de inviolabilidad del domicilio
Y, la Audiencia sentencia la insuficiencia del consentimiento de un empleado ocasional que se encontraba presente, la consiguiente vulneración del principio constitucional de inviolabilidad del domicilio y la ilicitud de las pruebas obtenidas y, por tanto, la nulidad de liquidación girada con base en dichas pruebas.
Soporte legal:
SAN 24.10.2003. Recurso 668/2000.
CASO 7:
Cuestión formulada
Impuesto Sociedades:
Determinación de la residencia fiscal de personas jurídicas cuando se atribuyen apoderamientos a residentes en España residiendo en el extranjero los componentes del Órgano de Administración, con consecuencias en la obligación personal de contribuir
Tratamiento tributario
No puede admitirse la sede de dirección efectiva en España de una entidad por el mero hecho de atribuir apoderamientos a residentes en territorio español especialmente si el Consejo de administración auténtico órgano de decisión dirección y representación de la misma está compuesto como en el caso de autos por residentes en el extranjero
Soporte legal:
SAN 21.4.2005. Rec. 531/2002
CASO 8:
Cuestión formulada
Impuesto Sociedades:
Posible repercusión por el retenedor al socio de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento en un reparto de dividendos
Tratamiento tributario
El órgano consultivo señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LIRPF, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al «retenido».
Soporte legal:
Consulta vinculante DGT V0139-22 DE 27 DE ENERO DE 2022
CASO 9:
Consulta formulada
IRPF. Impuesto Sociedades.
Relativo a la exigibilidad del certificado exigido en obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Tratamiento tributario
Con relación a la exigibilidad del certificado expedido por el técnico competente con carácter previo a la realización de las obras respecto del que pueda contrastarse con el expedido al final de las mismas que efectivamente se ha mejorado la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda resuelve acerca de la validez de los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera 5 transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de la expedición y la del inicio de estas obras.
Soporte legal:
Consulta vinculante V3163-21 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021
CASO 10:
Consulta formulada
Ley General Tributaria:
Inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario
Tratamiento tributario
El inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde la fecha que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria. El fundamento de la responsabilidad solidaria no está vinculado directa e inmediatamente al «deudor principal» y a la deuda pendiente de pago por éste, sino a la garantía de que el deudor principal, – y también cualquier otro obligado al pago-, responda de la deuda con su patrimonio.
Soporte legal:
• STS DE 17 DE FEBRERO DE 2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 204/2022 de 17 Feb. 2022, Rec. 6944/2019
CASO 11:
Consulta formulada
IRPF:
Antigüedad del trabajador en la exención por Indemnización por despido individual por causas objetivas cuando se han prestado servicios a varias empresas del mismo Grupo.
Tratamiento tributario
Prestando servicios el contribuyente para empresas integrantes del mismo grupo desde julio de 2011 hasta febrero de 2020, cuando fue despedida por causas objetivas la indemnización satisfecha por despido individual por causas objetivas estará exento del Impuesto con el límite del menor de:
- La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente;
- La cantidad de 180.000 euros.
En relación con la antigüedad del trabajador, es doctrina reiterada, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
Soporte legal:
Consulta vinculante V3078-21 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021
CASO 12
Cuestión formulada:
Ley General Tributaria:
Sobre si la inspección de hacienda para justificar la aplicación de la estimación indirecta puede hacer uso de las historias clínicas sin que los clientes pacientes hayan prestado su consentimiento
Tratamiento fiscal:
El Tribunal sentencia que el uso de los datos contenidos en las historias clínicas de los pacientes con fines fiscales requiere del consentimiento de los afectados para que puedes ser aplicado el régimen de estimación indirecta tras una desatención de los requerimientos habiendo obtenido en un registro domiciliario el listado de pacientes, tratamientos, presupuestos y facturación que acreditaba la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo
Soporte legal:
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria), 4 de febrero de 2022, recurso n.º 11/2020)
CASO 13:
Cuestión formulada:
IRPF:
Sobre si el obligado tributario tendría el derecho y la Administración la obligación de tener en cuenta en la liquidación del IRPF que se dicte la deducción por las retenciones que debieron practicarse, pero no se practicaron, por el pagador
Tratamiento tributario:
Se reconoce el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar la retención no practicada en la liquidación del IRPF que se gire.
Y encuentra apoyo la sentencia en el principio de buena administración
Soporte legal:
Auto del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022, recurso n.º 7336/2021)
CASO 14:
Cuestión formulada:
Ley General Tributaria:
Sobre la proporcionalidad en los importes de las sanciones que pueda proponer la Administración tributaria
Tratamiento fiscal
En una sentencia con interés casacional, el Alto Tribunal examinaba el Incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo del modelo 720 de declaración tributaria obligada de bienes y derechos en el extranjero, sentenciando que una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío de esa declaración – sin requerimiento previo de la Administración-, vulnera las obligaciones que le incumben a España, por virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del AEE, sobre libre circulación de capitales puesto que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional, y falla la nulidad de la sanción impuesta.
Y su conclusión conduce a que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obligaría a Tribunales y jueces ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, como es el caso de la que sustenta la resolución sancionadora recurrida, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma comunitaria estimando el Alto Tribunal el recurso de casación interpuesto conta Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Instancia.
Soporte legal:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 906/2022 de 4 Jul. 2022, Rec. 6410/2019
CASO 15:
Consulta formulada:
En legislación del Territorio Común, sobre si cabe o no aplicar el mínimo por ascendiente en el IRPF cuando el ascendiente discapacitado del contribuyente se haya ingresada en residencia privada para personas mayores
Tratamiento fiscal
Resuelve el organismo de la DGT que el requisito legal – artículo 59 LIRPF- se cumple pues interpreta que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Soporte legal:
Consulta Vinculante V0968-22, de 3 de Mayo de 2022.
CASO 16:
Consulta formulada
Ley General Tributaria.
Legitimación para la interposición de reclamación económico administrativa contra los actos por repercusión obligatoria
Tratamiento fiscal
El TEAC resuelve que se halla legitimado el obligado tributario que quiera hacer efectivo el acto de repercusión obligatoria frente a una negativa del sujeto repercutido. Asimismo, estaría legitimado para su interposición el sujeto repercutido cuando estime indebidas las cuotas repercutidas que se le reclaman. Este procedimiento contra los actos de repercusión obliga a la existencia de controversias entre las partes: sujeto que efectúa la repercusión y sujeto repercutido.
Soporte legal:
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 23 Junio. 2022, Rec. 4851/2019
CASO 17:
Consulta formulada
Ley General Tributaria:
Alcance de un certificado expedido por autoridades de un paraíso fiscal como medio de prueba para acreditar la residencia fuera de España y no quepa aplicar la tributación por obligación personal o por la renta mundial.
Tratamiento fiscal
-El certificado de autoridades de un paraíso fiscal no acredita la residencia cuando se ha probado que el centro de intereses económico está en España y que se residió en dicho estado todo lo más 150 días
Soporte legal:
Resolución TEAC 1 de julio de 2005,
CASO 18:
Consulta formulada
Impuesto sobre el Incremento del -Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Criterio para realizar el cálculo del valor de los inmuebles transmitidos por una promotora inmobiliaria que adquiere un terreno, construye edificación y posteriormente transmite uno de los elementos promovidos
Tratamiento fiscal
Será preciso realizar el cálculo de la proporción que represente en la fecha del devengo el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total de la vivienda y aplicar esta proporción al valor de transmisión consignado en el título que documente la transmisión y comparar el valor de transmisión del terreno con el valor de adquisición del terreno de la vivienda.
Para calcular este último valor, habrá que tomar el porcentaje del valor de adquisición de la totalidad de la parcela que corresponda al inmueble que se transmite, aplicando el porcentaje que corresponda a la vivienda en la escritura de división horizontal del inmueble adquirido.
Soporte legal:
Consulta Vinculante V0983-22, de 4 de mayo de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL
CASO 19:
Consulta formulada
Impuesto Sociedades:
Deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto Sociedades derivados de préstamos no relacionados con los ingresos, pero destinados a financiar a la restitución a los socios de la prima de asunción de participaciones o al reparto de dividendos, compra de acciones propias para su amortización o los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado al reparto de dividendos y a la compra de participaciones propias para su amortización y consiguiente reducción del capital social, en el marco de una operación realizada con la finalidad de proporcionar una restitución de aportaciones a los socios estima el Alto Tribunal que los gastos financieros devengados por estos préstamos están relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no lo sea con determinado ingreso, y son deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, dado que cumplen con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.
Soporte legal:
Tribunal Supremo de 26 de julio, recurso n.º 5693/2020,
CASO 20:
Consulta formulada
IRPF:
Presentación en IRPF de declaración conjunta por una pareja de hecho cuyos miembros se hallan empadronados en viviendas diferentes con hijos comunes.
Tratamiento fiscal
Sólo podrá presentar declaración conjunta el progenitor que conviva con los hijos, siendo indiferente el lugar en el que éstos estén efectivamente empadronados.
Soporte legal:
Consulta vinculante DGT V1582-22 DE 30 DE JUNIO DE 2022
CASO 21:
Consulta formulada:
IVA:
Posible abuso de derecho en la negación de la deducibilidad del iva soportado en una operación en la que la Administración tributaria deniega al comprador de un bien inmueble, por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública
Tratamiento tributario
El TJUE se opone a esta práctica nacional
Soporte legal:
• STJUE DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Sala Cuarta, Sentencia de 15 de Sept. 2022, C-227/2021 UNIÓN EUROPEA
CASO 22:
Consulta formulada:
Impuesto Transmisiones (concepto onerosas):
En el Impuesto Transmisiones Patrimoniales, Transmisiones Onerosas, efectos derivados de la resolución del contrato de compraventa existiendo una condición resolutoria
Tratamiento tributario
La resolución produciría sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración.
En los supuestos de acaecimiento de condición resolutoria, explícitamente contemplada en contrato de compraventa procede la devolución de lo ingresado por el ITP.
Soporte legal:
- STS DE 30 DE JUNIO DE 2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 860/2022 de 30 Jun. 2022, Rec. 6692/2020
CASO 23:
Consulta formulada
Ley General Tributaria:
Prescripción de las indemnizaciones y el resto de las responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme
Tratamiento fiscal
El Alto Tribunal Sentencia que no prescriben
Soporte legal:
TEAC DE 18 DE JULIO DE 2022 Rec. 5540/2019
CASO 24:
Consulta formulada
Impuesto Sociedades:
Sobre si la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo y no una opción tributaria
Tratamiento tributario
El TEAC adecua su doctrina a la aplicación de la doctrina STS 1404/2021, de 30 noviembre .resolviendo que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo y no una opción tributaria de las previstas por el artículo 119.3 LGT, permitiéndose en consecuencia, que, en la autoliquidación del IS, extemporánea, las bases imponibles negativas pueden compensarse con las rentas positivas de los ejercicios siguientes.
Soporte legal:
TEAC DE 25 DE FEBRERO DE 2022 Rec. 8725/2021
CASO 25:
Consulta formulada
IRPF:
Reglas esenciales de valoración de rentas o retribuciones en especie aplicables en el pago de rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF entre partes vinculadas y no declarados por gastos y consumos personales y privados (coches, yates, etc.)
Tratamiento tributario
Deben ser objeto de valoración de acuerdo con la normativa del impuesto de sociedades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF. El Tribunal Supremo desestima recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que estimó el recurso promovido frente a la resolución del TEAR Comunidad Valenciana estimatoria parcial de la reclamación, concepto IRPF, ejercicios 2010, 2011, liquidación y acuerdo sancionador
Soporte legal:
TEAC DE 25 DE FEBRERO DE 2022 Rec. 2766/2019
CASO 26:
Consulta formulada
Exención. Indemnización por cese de la relación laboral por despido improcedente percibida por quien se encontraba unido a la mercantil por una relación laboral especial de alta dirección
Tratamiento tributario
La indemnización en caso de despido improcedente del empleado de alta dirección tiene carácter de mínima, reconociéndose la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.
Soporte legal:
TEAC DE 25 DE FEBRERO DE 2022 Rec. 2766/2019
CASO 27:
Consulta formulada
IRPF:
Existencia en el IRPF de retribución en especie gravable en la cesión de teléfonos móviles a los trabajadores para uso exclusivamente profesional.
Tratamiento tributario
Resuelve el órgano consultivo que la puesta a disposición de medios para el desarrollo del trabajo dentro y fuera de los locales de la empresa, en el domicilio del trabajador en los supuestos de teletrabajo o en el domicilio de los clientes no constituye rendimiento de trabajo, máxime cuando existe una específica prohibición de dichos medios para uso privativo
Soporte legal:
Consulta vinculante DGT V0150-22 DE 31 DE ENERO DE 2022
CASO 28:
Consulta formulada:
Impuesto Sociedades:
Si la retribución pagada por una sociedad a un socio que es mayoritario en el capital no administrador puede ser gasto deducible en el gravamen societario
Tratamiento fiscal
El Alto Tribunal hace énfasis en que al margen de la confusión de personalidades y de propiedades resuelve que la retribución es deducible como gasto cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se imputa con arreglo a devengo y revista documentación documental siendo lo importante la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y adecuación a mercado y su correlación con la actividad empresarial.
Soporte legal:
Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 y de 11 de julio de 2022
CASO 29
Consulta formulada:
Ley General Tributaria
Delimitación geográfica en el acceso de la inspección en registro domiciliario:
Tratamiento tributario
Las referencias catastrales identificadas en la solicitud de autorización judicial de entrada delimitan el ámbito geográfico en el que se puede practicar el registro domiciliario, sin que pueda extenderse a otros domicilios de la obligada tributaria
El Tribunal considera que no cabe extender los efectos de la autorización judicial de entrada y registro a otros lugares distintos a los identificados con las referencias catastrales señalados en la solicitud formulada por la Administración tributaria.
Soporte legal:
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 16 de febrero de 2022 , rec. n.º 602/2020)
CASO 30:
Consulta formulada
Impuesto Actividades Económicas
Consideración como sujeto pasivo al despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil versus a cada uno de los notarios que la integran
Tratamiento tributario
Debe considerarse sujeto pasivo del IAE el despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil y no cada uno de los notarios que la integran
Considera la Sala que la sociedad se debe dar de alta en el Grupo 841 de la Secc. 1.ª de las Tarifas. (…)». A ello no se opone la argumentación de la recurrente de que la función notarial está reservada legalmente a los notarios como personas físicas que son quienes desarrollan la actividad económica y no la sociedad civil porque como dice el art. 79 TRLHL la actividad económica la desarrolla quien «ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Una cosa es que la función pública notarial corresponda según la Ley y el reglamento notarial al funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», es decir, al Notario y otra que el conjunto de elementos analizados (no su consideración aislada) no ponga de manifiesto que en este caso, los notarios integrados en la sociedad civil recurrente realizan su actividad mediante la sociedad civil puesto que es ella la que expide las correspondientes facturas a los clientes, constando en alta en el censo de empresarios y profesionales. No es una mera sociedad de medios puesto que asume no solo los gastos sino también los ingresos que no consta que se facturen individualmente por cada uno de los Notarios como correspondería al ejercicio individual de las funciones lo que revela la ordenación por cuenta de aquellos de los recursos existentes a efectos del ejercicio de la actividad. Por lo tanto, la sociedad civil recurrente es sujeto pasivo del IAE.
Soporte legal:
Audiencia Nacional de 21 de junio de 2022, recurso n.º 1545/2019)
CASO 31:
Cuestión planteada:
Ley General Tributaria
Dies a quo del plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión basado en una sentencia judicial
Tratamiento tributario:
El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión basado en una sentencia judicial se computa a partir del traslado de la sentencia al procurador
Soporte legal:
SAN, de 17 de febrero de 2022, rec. n.º 1057/2020]
CASO 32:
Consulta formulada:
Ley General Tributaria
Responsabilidad solidaria realizada al amparo de la Ley de Uniones Temporales de Empresas -UTES-
Tratamiento tributario:
El Tribunal indica que basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que esta entidad no haya realizado el pago de sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por IRPF e IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, lo cual acontece en el caso que nos ocupa, puesto que la recurrente es miembro de la UTE deudora principal y las obligaciones que se derivan corresponden a tributos indirectos, IVA, resultantes del desarrollo de su actividad, constituyendo el presupuesto objetivo la falta de pago de sus deudas tributarias por la UTE, para poder exigir responsabilidad a sus empresas miembros.
Soporte legal:
TEAC, de 21-06-2022, RG 4031/2019
CASO 33:
Consulta formulada
Impuesto Sociedades.
Sobre si la preparación de terrenos para su futura explotación empresarial, es una actividad efectiva y real, por lo que proceden las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios
Tratamiento tributario:
Se analiza por parte de la AN la procedencia de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios generadas y aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006. La tesis de la recurrente se asienta en una premisa básica y esencial y es la consistente en afirmar que en todo momento los terrenos en cuestión han estado afectos a la actividad económica de las sociedades propietarias de los mismos, para lo cual deben tenerse en cuenta las particularidades de los mismos, por una parte, y las particularidades de la propia operación de transmisión de que deriva la deducción controvertida, por otra.
A los efectos del cumplimiento del requisito de inmovilizado material de los terrenos, la Sala considera que la actividad desarrollada por la actora, en orden a preparar los terrenos para su futura explotación empresarial, ha sido efectiva y real. Esa actividad preparatoria efectiva y real, no obstante, se ha visto obstaculizada notablemente por una serie de circunstancias ajenas a la voluntad de la recurrente, de modo singular por las dificultades inherentes a la situación urbanística de los terrenos que se detallan en la demanda y que al final resultaron trascendentales para el entorpecimiento del desarrollo efectivo del proyecto empresarial que la sociedad recurrente esperaba acometer en dichos terrenos existiendo los indicios de esa actividad preparatoria y de la consiguiente afectación de los terrenos a una actividad empresarial en orden a su desarrollo urbanístico y a la construcción de inmuebles sobre los mismos que pudieran ser explotados a largo plazo y, por ende, igualmente demostrativos de su vinculación duradera a la actividad empresarial de la sociedad recurrente al resultar justificada una actividad preparatoria suficientemente expresiva de la referida afectación-.
Soporte legal:
Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2022, recurso nº 721/2018)
CASO 34:
Cuestión formulada
IRPF:
Sobre la no sujeción en IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en caso de devolución de ingresos indebidos.
Tratamiento tributario:
La DGT asume el criterio del TS sobre la no sujeción en IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en caso de devolución de ingresos indebidos
Soporte legal:
DGT, de 27-05-2022, V1195/2022
CASO 35:
Consulta formulada:
IRPF:
Si la denuncia policial puede ser suficiente para computar una pérdida patrimonial en IRPF producida por la inversión en criptomonedas en una plataforma fraudulenta por haber exis
Tratamiento tributario:
Resuelve este organismo consultivo que la denuncia no puede considerarse el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, por lo que no podrá computarse como pérdida patrimonial.
Soporte legal
Consulta Vinculante V1579-22, de 30 de junio de 2022
De acuerdo con el escrito de consulta, el consultante perdió su inversión en criptomonedas como consecuencia de un presunto fraude de la plataforma en la que invirtió. De las manifestaciones del consultante se deduce que éste mantenía una relación contractual con la plataforma, ya fuera para la adquisición de las criptomonedas objeto de inversión o para su custodia, lo que supone que el consultante mantiene una posición acreedora frente a la plataforma teniendo en cuenta que aquél habría entregado a ésta fondos o criptomonedas quedando obligada a su restitución en el momento pactado. De no producirse tal restitución, estaríamos ante un crédito vencido y no satisfecho.
Después de identificar el elemento patrimonial perdido con un derecho de crédito, señala que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, y sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.
A estos efectos, la letra k) del artículo 14.2 de la LIRPF establece lo siguiente:
«k) Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
- Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.»
En su caso, la pérdida patrimonial que se produjera debería integrarse en la base imponible general del impuesto en el periodo impositivo que corresponda conforme a lo señalado en la disposición transcrita, al no ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 48 de la LIRPF.
Ahora bien, en el caso consultado, no parece que concurra ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 14.2.k) de la LIRPF. En particular, en relación con la circunstancia recogida en el número 3º del citado artículo, aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.
CASO 36:
Consulta formulada:
Impuesto Sociedades,
Consideración como partidas deducibles de las cantidades abonadas al socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para la entidad.
Tratamiento tributario:
Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
Soporte legal:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 961/2022 de 11 Jul. 2022, Rec. 7626/2020
CASO 37:
Cuestión formulada:
Ley General Tributaria.
Infracciones y sanciones tributarias. Caducidad del procedimiento sancionador
Tratamiento tributario:
Presentada la autoliquidación a ingresar en 27 de marzo de 2017, el Servicio de Tributos Directos disponía de un plazo máximo de seis meses a partir de dicha fecha para iniciar el procedimiento sancionador por lo que, dado que la notificación del inicio del procedimiento sancionador se produjo el día 22 de noviembre de 2017, se debe concluir que la Administración ha iniciado el procedimiento una vez superado el plazo máximo, lo que supone que ha decaído su derecho y que debe accederse a la pretensión del reclamante y anular la sanción impugnada.
Soporte legal:
Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, Resolución de 27 May. 2020, Rec. 1676/2019
Caso 38:
Cuestión formulada:
Impuesto Sociedades. Regímenes especiales. Escisión total. Sin ramas de actividad:
Tratamiento tributario:
La operación de escisión total planteada podrá acogerse al régimen especial siempre y cuando:
- Tenga esta consideración desde el punto de vista mercantil y, además,
- Se cumplan las restantes condiciones exigidas para ello en la normativa reguladora del Impuesto.
En las escisiones el porcentaje de participación en las entidades escindidas se determinará atendiendo al valor real del patrimonio percibido por estas.
En la citada operación de escisión se respetaría la proporcionalidad cuantitativa, que no la cualitativa en la medida en que los y las socias de la sociedad escindida no participarían en el capital social de las sociedades beneficiarias y en la misma proporción que tenían en la entidad escindida.
Soporte legal:
Consulta de 12 de abril de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 39:
Cuestión formulada:
Impuesto Sociedades. Posibilidad de acudir a la reformulación de las cuentas anuales más allá de su plazo de su impugnación para corregir el resultado contable y rectificar la autoliquidación
Tratamiento tributario:
La subsanación de los errores contables no debe realizarse mediante la reformulación de las cuentas anuales que ya han sido aprobadas, sino mediante la aplicación de la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad.
Soporte legal:
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia 26 julio 2022. Rec. 4797/2020
CASO 40:
Cuestión formulada:
Impuesto sobre Donaciones:
Disolución de sociedad de gananciales con exceso de valor a favor de uno de los cónyuges en la adjudicación de la vivienda habitual:
Tratamiento fiscal:
No liquida por donaciones la adjudicación de la vivienda habitual en favor de uno de los cónyuges por disolución del matrimonio pese a su posible exceso de valor. Existiendo un Convenio Regulador, y si bien no procede la liquidación de ITP por invisibilidad (no sujeción), la Administración tributaria demandada pretendía la liquidación por Impuesto Sucesiones. Pero, el Tribunal sale al paso descartando la existencia de “animus donandi” en una operación de esta naturaleza.
Soporte legal:
STS DE 12 DE JULIO DE 2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 963/2022 de 12 Julio 2022, Recurso 6557/2020.
CASO 41:
Cuestión formulada
Ley General Tributaria: Proceso especial de protección de los derechos fundamentales e indebida declaración de inadmisibilidad del recurso
Tratamiento fiscal:
No se requiere agotar la vía administrativa a través del recurso de reposición o de reclamación económico administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales, siendo suficiente constatar en el trámite de admisión si el escrito de interposición invoca uno de los derechos susceptibles de tutela por este cauce.
Soporte legal:
STS DE 22 de diciembre de 2021 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 1580/2021
CASO 42:
Consulta formulada
IRPF:
Calculo en IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial cuando el bien transmitido -oro físico en la consulta que referenciamos- del valor fiscal de adquisición a título oneroso y venta posterior de oro físico -extensible a cualquier otro bien o derecho- sin disponer de los justificantes de compra.
Tratamiento fiscal
Los criterios administrativos y, probablemente, la inspección de hacienda, no va a proporcionar una contestación favorable a los intereses del contribuyente en estos casos. Se limitan a afirmar que el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real que satisfizo el interesado para hacerse con la titularidad del bien y de la cuantía de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, abonados por el adquirente -que es lo que dice la norma-.
Y, nos dirán que en cuanto a la aplicación de la regla de distribución de la carga de la prueba entre las partes corresponde a la Administración, además de la propia existencia de la alteración patrimonial, la prueba del valor de transmisión, como componente positivo que es a la hora de cuantificar la ganancia patrimonial, y corresponde a la persona contribuyente la prueba de cuál es el valor de adquisición, como componente negativo en la cuantificación de dicha ganancia.
Sin más. No habrá solución pacífica nunca a este problema y lo mas verosimil bien pudiera ser que una eventual inspección de Hacienda haga pagar, en principio, si no hay otros elementos de prueba, sobre el valor de transmisión.
Soporte legal:
Consulta de 14 de febrero de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 43:
Consulta formulada:
Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Concepto transmisiones onerosas. Disolución de varias comunidades de bienes sin actividad empresarial
Tratamiento tributario:
En caso de disolución simultánea de varias comunidades en las que existan excesos de adjudicación y se originen compensaciones entre los comuneros, la exigencia de que las compensaciones sean en metálico no permitiría, en principio, la compensación con bienes que formen parte de otra comunidad. Si los comuneros intercambiasen inmuebles de una y otra comunidad de bienes como si de la adjudicación de los bienes de una única comunidad de bienes se tratara, tal intercambio tendría la 6 consideración de permuta.
En cuanto a la admisión de compensaciones alternativas a la dispuesta en metálico, la doctrina STS 1502/2019, de 30 oct. indica que cumpliéndose con los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales
Soporte legal:
Consulta vinculante DGT V2889-21 DE 17 de noviembre de 2021
CASO 44:
Consulta formulada:
IVA: operaciones con criptomonedas y demás monedas digitales. Aplicación de las exenciones previstas para operaciones financieras.
Tratamiento tributario:
Los servicios de custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet por su similitud con el servicio de alquiler de cajas de seguridad, y no con las operaciones financieras supone su sujeción al tributo.
En el “staking” como modalidad de inversión con la que los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.
La rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas. No lo será, por el contrario, los servicios prestados a clientes por los proveedores de staking, que no participan de esa naturaleza financiera, dado que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking
Soporte:
Consulta vinculante DGT V2679-21 DE 05 de noviembre 2021
CASO 45:
Consulta formulada
IRPF:
Tributación de la ganancia patrimonial no declarada derivada de la indemnización obtenida en concepto de cláusula penal, por la resolución de un contrato de compraventa y declarada por sentencia judicial
Tratamiento tributario:
Constituye una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, debiendo ser integrada en la base imponible general y, cabría imputarla al ejercicio del IRPF en el que adquirió firmeza la sentencia que declaraba resuelto el contrato de compraventa y reconoció el derecho de los interesados a percibir la indemnización en concepto de cláusula penal.
Soporte legal:
TEAC DE 23 DE noviembre de 2021 Rec. 4261/2021
CASO 46:
Cuestión formulada
Impuesto Sociedades.
Si para determinar el límite cuantitativo máximo de la cifra de negocios del Grupo de empresas para determinar la aplicación o no del régimen especial de Empresa Reducida Dimensión si debe incluirse también la facturación del empresario persona física a una sociedad del Grupo.
Tratamiento tributario:
El Alto Tribunal interpreta, con un sentido restrictivo, en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión a aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado en el precepto (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocio de dicho empresario
Soporte legal:
STS Sala tercera, de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1546/2021 de 21 de diciembre 2021, Recurso 4013/2020 INTERÉS CASACIONAL.
CASO 47:
Cuestión formulada
IVA:
Tipo de gravamen aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial
Tratamiento tributario
El ámbito de aplicación del tipo reducido del IVA del concepto de «renovación y reparación de viviendas particulares alcanza a los servicios de reparación y renovación de ascensores de inmuebles de uso residencial, con exclusión de los servicios de mantenimiento de tales ascensores.
Soporte legal
STJUE DE 5 DE MAYO DE 2022 Sala Sexta, Sentencia de 5 de May. 2022, C-218/2021 UNIÓN EUROPEA.
CASO 48:
Cuestión planteada:
IRPF: Ganancias patrimoniales no justificadas,
Afectación del plazo de prescripción en la integración en la liquidación de bienes y derechos en el extranjero no declarados y que son objeto de regularización por la inspección.
Tratamiento tributario:
No cabe liquidar el impuesto sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.
Soporte legal:
STS DE 20 DE JUNIO DE 2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 781/2022 de 20 Junio 2022, Rec. 1124/2020
CASO 49:
Cuestión formulada:
IVA: Procedimiento para modificar la base imponible en cuotas repercutidas y total o parcialmente incobrables.
Tratamiento tributario
El requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto. La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros
Soporte legal:
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª,
Sentencia 667/2022 de 2 de junio 2022, Rec. 3441/2020
CASO 50:
Cuestión formulada:
IVA:
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en supuestos de subrogación de deuda. Entrega de un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda con extinción total o parcial de dicha deuda para la entidad transmitente (en este caso deudora), subrogándose la adquirente en la posición deudora de la relación obligacional.
Tratamiento tributario:
La operación de transmisión objeto de análisis será una operación sujeta y no exenta del IVA. La interesada deberá emitir factura a la destinataria por la realización de la operación objeto de consulta con descripción de la operación realizada y, si, fuera aplicable la regla de la inversión del sujeto pasivo, no deberá repercutir en factura el IVA y deberá indicar en la misma la procedencia de la inversión del sujeto pasivo.
Soporte legal:
Consulta de 8 de febrero de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 51:
Cuestión formulada:
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Obligación de pago de la plusvalía municipal por quien habiendo presentado en mayo de 2021 la documentación pertinente continúa sin recibir la liquidación para el pago.
Tratamiento tributario
No está obligado. En caso de que lo presentado fuera una declaración y no una autoliquidación el ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos; tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos
Si fue autoliquidación, la autoliquidación sí debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 (LA LEY 185415/2021), y si estaría pendiente el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Soporte legal
Consulta DGT V1300-22, de 9 junio
CASO 52:
Cuestión formulada:
Impuesto Sociedades: Deducibilidad de intereses de préstamo de la sociedad matriz para el reparto dividendos.
Tratamiento tributario:
Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental
Soporte legal:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1088/2022 de 21 Julio de 2022, Rec. 5309/2020
CASO 53:
Cuestión planteada:
Ley General Tributaria:
Sobre si los tribunales económico-administrativos deben examinar o no la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión
Tratamiento tributario:
El TEAC resuelve que los tribunales económico-administrativos deben examinar la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión y no cabe inadmitir una reclamación económico-administrativa interpuesta alegando que la competencia de los TEAR se limita a los actos de aplicación de los tributos.
Soporte legal: Resolución TEAC 11.7.2022.
CASO 54:
Cuestión planteada:
Impuesto sobre Sociedades: Reformulación de cuentas anuales y efectos en el gravamen societario.
Acerca de la posibilidad o imposibilidad de acudir a la reformulación de las cuentas anuales más allá de su plazo de impugnación para corregir el resultado contable y rectificar la autoliquidación del IS.
Tratamiento tributario:
Sentencia la imposibilidad de forma que la subsanación de los errores contables no debe realizarse mediante la reformulación de las cuentas anuales que ya han sido aprobadas, sino mediante la aplicación de la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad.
Soporte legal:
Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia 1095/2022, de 26 julio de 2022, Recurso 4797/2020.
CASO 55:
Cuestión planteada:
Ley General Tributaria.
Problemática del cálculo de la cuota defraudada por cada miembro de la unidad familiar en tributación conjunta.
Tratamiento tributario:
Supuesto de haber optado por la tributación conjunta de una unidad familiar es preciso en el procedimiento sancionador distribuir el importe de la sanción que corresponda a la unidad familiar entre los distintos miembros de misma, en función de a quién pueda imputarse la cuota defraudada surgiendo e problema de que la suma de las teóricas cuotas resultantes de las declaraciones individuales no coinciden con la que resulta de aplicar la tributación conjunta, sin que exista regulación legal sobre el tema.
En la sentencia que trata esta problemática, el Tribunal Supremo se establece el criterio de que, en el caso de tributación conjunta, la cuota individual se calcule de la siguiente forma:
- Se atribuye a cada cónyuge la renta que individualmente le corresponda.
- Se calcula el porcentaje que dicha renta supone sobre la renta total atribuida a ambos cónyuges.
- Se aplica dicho porcentaje a la cuota conjunta, determinando de esta forma la parte de la misma que corresponde a cada cónyuge.
Sin embargo, para otros casos más complicados, por ejemplo, cuando las rentas descubiertas pueden tributar a tipos de gravamen diferentes, o que afecten a deducciones o bonificaciones que solo afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar, siendo defendible calcular las cuotas teóricas de las hipotéticas declaraciones individuales, y calcular el importe de la cuota conjunta de cada uno de ellos aplicando el porcentaje que representen las individuales de cada uno en relación con la suma de todas las individuales.
Soporte legal:
Sentencia Tribunal Supremo STS 5345/2011
CASO 56:
Consulta planteada:
IRPF. Posible aplicación a los rendimientos del trabajo en el extranjero a los consejeros y administradores que desarrollen labores ejecutivas y de gestión.
Tratamiento tributario:
Atendiendo a las circunstancias del caso, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
Soporte legal:
Sentencia del Tribunal Supremo 22 de marzo de 2021
CASO 57:
Cuestión planteada:
IRPF:
Si el titular de una inversión en una sociedad concursada puede declarar como pérdida el importe de la quita.
Tratamiento tributario:
El órgano consultivo interpreta que es posible declarar la pérdida patrimonial por el importe de la quita, una vez haya adquirido eficacia el convenio en el que se acuerde tal quita. La eficacia se produce desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza.
De todas formas, aclara que la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, sino que debe atenderse a la regla de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados. En particular, la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, determina que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos; o cuando encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito.
Soporte legal:
DGT Consulta V1226-22, de 31 mayo.
CASO 58:
Cuestión planteada:
IRPF:
A quien incumbe probar la realidad de los gastos de desplazamiento por dietas que no están sujetos al IRPF si a la empresa o al trabajador.
Tratamiento tributario:
No corresponde la carga de la prueba al empleado sino que la Hacienda deberá dirigirse al empleador obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral La condición de trabajador y administrador del perceptor de la diera no determina per sé que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos
Soporte legal
STS 2.6. 22
CASO 59:
Cuestión planteada
Acogimiento de una operación de fusión inversa al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Personas físicas participan al 100% en sociedad X y esta participa con un 14% en la sociedad Y. En esta sociedad Y participan asimismo las personas físicas con un 86%
Impuesto Sociedades. Régimen especial de fusiones.
Tratamiento tributario:
La Hacienda Foral confirma en primer lugar que la operación de fusión inversa puede acceder al régimen especial de neutralidad fiscal siempre que (i) se realice en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales, y (ii) cumpla con la definición de fusión de la NFIS y los restantes requisitos exigidos por dicha norma para acceder al régimen de neutralidad fiscal.
Soporte legal
Consulta de 17 de mayo de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 60:
Cuestión formulada:
Si la declaración de nulidad de pleno derecho conlleva el que las actuaciones inspectoras no interrumpen el plazo de prescripción
Tratamiento tributario
El TSJ de Cataluña en sentencia dictada el día 20 de enero de 2022 considera que la declaración de nulidad de pleno derecho provoca que se considere que las actuaciones inspectoras nunca se realizaron y, por ende, no interrumpen el plazo de prescripción, aunque esa declaración de nulidad sea consecuencia de actuaciones delictivas.
Soporte legal
STSJ Cataluña 20.1.2022.
CASO 61:
Cuestión formulada
Sobre la validez de una notificación que la administración tributaria dirige al contribuyente a la dirección de correo electrónico que le consta
Tratamiento tributario
Frente a la providencia de apremio dictada contra el obligado tributario, éste sólo puede alegar alguna de las causas tasadas previstas para ello, entre las que se encuentra la falta de notificación o la notificación defectuosa del acto liquidatario. Es válida la notificación efectuada al contribuyente a la dirección de correo electrónico que le conste a la Hacienda Foral.
Soporte legal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de abril de 2021, rec. 922/2019
CASO 62:
Consulta formulada
Sobre retroacción y fiscal en operaciones de reestructuración empresarial acordada en año 2022
Tratamiento tributario
La operación de fusión se pretende realizar con efectos contables retroactivos a partir de 1 de enero de 2022. Dado que la norma mercantil en materia contable habilita, en una operación de fusión entre sociedades de un grupo, la retroacción contable a la fecha de inicio del ejercicio, la imputación fiscal de las rentas de las operaciones realizadas por la sociedad absorbida que se extingue a causa de la fusión, se realizará de acuerdo con la referida retroacción pactada entre las partes y contenida en el proyecto de fusión. De acuerdo con lo anterior, puesto que el acuerdo de fusión recoge el 1 de enero de 2022 como fecha de referencia, dicha fecha será la tenida en cuenta, respecto del criterio de imputación de rentas, desde el punto de vista fiscal.
Soporte legal
Consulta de 16 de diciembre de 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 61:
OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS ALTERNATIVA AL “LEGAL TECH TRIBUTARIO”,
Alternativamente, podrían ser objeto de prestación o demanda de otros servicios de naturaleza jurídico tributaria alternativos o distintos al “Legal Tech con distinto alcance:
- Asesoramiento jurídico tributario: ver Esquema descriptivo
- Reorganización empresarial, reestructuración y creación de estructuras jurídicas en Grupos de Empresas y Familiares (tipo holding, otras,……).
- Guía jurídica y tributaria para el estudio de operaciones de planificación dirigidas a la protección de terceros acreedores del patrimonio empresarial y/o familiar de socios y administradores.
Para la prestación de este servicio nos remitimos al índice de planificación de operaciones que reproducimos.
Estos servicios estarían sujetos a una demanda y presupuesto específico.
CASO 62:
Cuestión formulada
Como tributa el donatario que anteriormente residía en Territorio Común y posteriormente adquiere la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de la donación.
Tratamiento Tributario
En la medida en que el interesado sea residente en Bizkaia a la fecha del contrato de donación, y habiendo residido previamente en territorio común, deberá tributar en la Diputación Foral de Bizkaia por la donación de efectivo que reciba de sus padres, si bien aplicando la normativa de territorio común que le resulte de aplicación.
Soporte legal
Consulta Hacienda Foral Vizcaya 28.12.2021.
CASO 63:
Cuestión formulada
Conflicto de competencias entre administración vasca y estatal en lo relativo al domicilio de una sociedad en un Territorio u otro.
Tratamiento tributario
Tras realizar una valoración conjunta de las pruebas aportadas el organismo que resuelve llega a la conclusión de que la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la obligada tributaria se llevan en la Comunidad valenciana, por tratarse del lugar donde reside el administrador único de la Sociedad y, por tanto, donde con habitualidad éste realiza las labores propias de la dirección empresarial, sin perjuicio de la que ocasionalmente pueda realizarlas desde Gipuzkoa, por tratarse del lugar donde el asesor presta sus servicios al ser este Territorio el del lugar donde tiene la sociedad su única oficina donde se reciben y remiten los pedidos. Así se resuelve en definitiva que el domicilio fiscal de la sociedad radicó en Territorio Común.
Soporte legal
Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico de 24 de enero de 2022
CASO 64:
Cuestión formulada
Requisitos que deben producirse para que sea exigible el iva en los pagos anticipados
Tratamiento tributario
Con relación al devengo en los pagos anticipados, y como excepción a la regla general para que el IVA sea exigible sin que se haya producido todavía la entrega del bien o la prestación del servicio, es preciso y a la vez suficiente que se conozcan todos los elementos relevantes del devengo, esto es, de la futura entrega o prestación, y por consiguiente, en particular, que los bienes o servicios estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta, y ello resulta exigible o no queda desvirtuado por el hecho de que el precio se abone en su totalidad y no sólo en parte.
Soporte legal:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 2022, rec. 1842/2019
CASO 65:
Cuestión formulada
Calificación a efectos tributarios del IRPF de las retribuciones de los socios de sociedades profesionales. Rendimientos de actividades económicas versus del trabajo.
Tratamiento tributario
Dos socios de una sociedad de profesionales de cara a calificar a efectos tributarios las retribuciones que satisface la sociedad a los mismos, como derivadas del trabajo personal o del desarrollo de actividades económicas, es necesario analizar si, en el caso planteado, se dan, o no, las notas de dependencia y de ajenidad, propias de las relaciones laborales, y si existen o no medios de producción en sede de los socios personas físicas.
De esta forma, si el socio trabajador cuenta con medios de producción y los ordena por cuenta propia, los ingresos que obtenga por este motivo tendrán la consideración de rendimientos íntegros de su actividad profesional. Mientras que, si no realiza ninguna ordenación por cuenta propia, o si carece de medios de producción, las rentas que perciba se calificarán como rendimientos del trabajo.
Soporte legal
Consulta de 16 de diciembre de 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia
CASO 66:
Cuestión planteada
Deducción por vivienda habitual en vivienda adquirida privativamente, pero financiada con dinero luego ganancial
Tratamiento tributario
Habiéndose realizado la amortización y los intereses del préstamo con dinero de origen ganancial ha de concluirse que la vivienda tiene el mismo carácter en la parte alícuota que corresponde a dicha aportación, de forma que el reclamante solo puede practicar la deducción sobre la base del 50% de las cantidades satisfechas por ser esa su participación en la sociedad de gananciales.
Soporte legal
Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Álava de 13 de marzo de 2020, rec. 108/2018
CASO 67:
Cuestión planteada
Con relación al IBI si para exigir la deuda tributaria al nuevo titular del bien inmueble, en virtud de la garantía de la hipoteca legal tácita es o no es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago o la declaración de responsabilidad de aquel
Tratamiento tributario
No es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago, ni la declaración de responsabilidad de aquel, ya que no se trata de un supuesto de responsabilidad tributaria, sino una garantía real del crédito tributario.
Soporte legal
(DGT, de 24-10-2022, 17/2022)
CASO 68:
Cuestión planteada
Requisitos cumplir por las obras conexas a los efectos de su tratamiento en el IVA en operaciones de rehabilitación
Tratamiento tributario
Se exige el cumplimiento de distintos requisitos:
Que su coste total sea inferior al correspondiente a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a estas.
-Que estén vinculadas a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a estas de manera indisociable.
A la hora de calificar de obras conexas a unas determinadas obras y tener en cuenta su coste a efectos del cumplimiento del requisito cualitativo de obras de rehabilitación, es necesario, además de que exista vinculación con las obras de consolidación, que el coste de aquellas no exceda del coste de las obras estructurales o de las análogas a las mismas.
Si se cumplen estos requisitos, el coste de dichas obras se añadirá al de las obras estructurales y al de aquellas otras calificadas como de obras análogas a estas últimas, a efectos de comprobar el cumplimiento de que dicha suma exceda del 50% del coste total del proyecto -requisito cualitativo de las obras de rehabilitación-.
Soporte legal
(TEAC, de 21-11-2022, RG 5745/2020)
CASO 69:
Cuestión planteada
Valoración a precios de mercado entre independientes de las operaciones vinculadas efectuadas por la sociedad de profesionales y sus socios sin aportación por la sociedad de valor añadido en los servicios prestados por los socios personas físicas. Economía de opción versus simulación.
Tratamiento tributario
No hay economía de opción, pues mediante la sociedad interpuesta y el incumplimiento de las normas de valoración de operaciones vinculadas, se consigue una ventaja fiscal como única finalidad con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública dado que la mercantil actora carecía de medios personales y de estructura organizativa propia aceptando el Tribunal como comparable el precio facturado por la sociedad a los clientes menos los gastos incurridos por la sociedad en la prestación del servicio.
Soporte legal
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre de 2022, recurso . nº. 510/2020)
CASO 70:
Cuestión planteada
Sobre si cabe exigir responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar el reembolso de los honorarios de letrado causados por la impugnación de liquidaciones afectadas de nulidad radical cuando la actuación administrativa no presenta atisbos de arbitrariedad
Tratamiento tributario
La Audiencia Nacional considera que no cabe exigir la responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar el reembolso de los honorarios de letrado causados a consecuencia de la impugnación de unas liquidaciones afectadas de nulidad radical cuando la actuación administrativa anulada no presenta atisbos de arbitrariedad.
Soporte legal
Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2022 , rec. n.º 1733/2019
CASO 71:
Cuestión planteada
Si en el marco de una eventual inspección actuaria a un abogado en el que la Hacienda determina la aplicación del método de estimación indirecta por incumplimiento por el profesional de sus obligaciones contables fiscales y registrales si cabe determinar el importe de los honorarios por este método promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados
Tratamiento tributario
El Tribunal resuelve que no cabe.
Soporte legal
TSJ de Canarias, de 20 de diciembre de 2021, rec. n.º 354/2020
Soporte legal.
CASO 72:
Cuestión formulada
Con relación al régimen fiscal especial de operaciones reorganización empresarial sobre la legitimidad de la obtención de una ventaja fiscal y el cumplimiento del requisito de existencia de motivos económicos válidos.
Tratamiento tributario
La obtención de una ventaja fiscal, está ínsita en el propio régimen de diferimiento del IS, y es legítima dentro de la economía de opción y es la Administración quien debe probar la inexistencia de motivos económicos válidos
Soporte legal
Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022, recurso n.º 89/2018
CASO 73:
Cuestión formulada
Rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa extranjera de la UE,
Tratamiento tributario
Siendo considerado el teletrabajador residente en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España.
Soporte legal
DGT V2266.22.-
CASO 74:
Cuestión formulada
En supuestos de guarda y custodia compartida quien puede ejercitar a efectos del IRPF la opción de tributación conjunta:
Tratamiento tributario
En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, con independencia del lugar donde esté empadronado el menor, optando el otro por declarar de forma individual.
Soporte legal
DGT V220322
CASO 75:
Cuestión formulada
Deducibilidad de los intereses de un préstamo para la compra de participaciones propias para amortizarlas con consiguiente reducción del capital.
Tratamiento tributario
Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituye u donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del i impuesto de sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto esto es, inscripción contable imputación con arreglo a devengo y justificación documental.,
Soporte legal
STS 1.12.2022
CASO 76:
Cuestión formulada
Signo que deben llevar las facturas rectificativas
Tratamiento tributario
Así los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho o bien se podrán consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación efectuada
Soporte legal
DGT V2250-22
CASO 77:
Cuestión formulada
Doctrina administrativa en torno a las consecuencias tributarias de los trust.
Tratamiento tributario
A efectos fiscales del ordenamiento jurídico tributario español a falta del reconocimiento de la figura del trust, en principio, se tiene por no constituido, por lo que no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo.
Soporte legal
-DGT V 2429.22
CASO 78:
Cuestión formulada
Reducción en el IRPF por arrendamiento de vivienda por temporada.
Tratamiento tributario
Uno de los requisitos para la aplicación de la reducción es que el destino del arrendamiento sea para vivienda. Cabe negar la reducción interpretando que para la aplicación de la misma es necesario que el arrendamiento sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios de forma que no se da tal satisfacción en los arrendamientos por temporada,
Soporte legal
DGT V5383-16.
CASO 79:
Cuestión formulada
Embargo por la AEAT de derechos de crédito en compraventas con pacto de retro en virtud de las cuales se transmite el bien por precio simultáneamente, pero reconociendo al vendedor el derecho de crédito a recuperar el bien en un plazo establecido.
Tratamiento tributario
Se trataría de un derecho de crédito no nacido. Artículo 81 Reglamento Recaudación RD 939/2005 señalando que el procedimiento cuando se trate de créditos, efectos, y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Resulta inviable embargar créditos futuros aún no nacidos y de incierta existencia futura por contravenir lo establecido en el RGR y en el artículo 588 LEC. Ver Gaceta fiscal diciembre 2022.
Soporte legal
Resolución TEAC 4824/2016 de 27.10.2016
CASO 80:
Cuestión formulada
Tributación en el IRPF de un pacto sucesorio de mejora con entrega de presente en el supuesto de liquidación de sociedad propietaria de un inmueble cuyas participaciones fueron objeto de dicho pacto (artículos 214 a 218 Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho civil de Galicia)
Tratamiento tributario
Si con posterioridad a su formalización y antes del periodo de 5 años, el mejorado procediera a disolver la sociedad, adjudicándose el inmueble en pago de su haber social, sin efectuar durante ese plazo de 5 años su transmisión a un tercero, manteniéndolo por tanto en su patrimonio; se pregunta si se consideraría que esa operación societaria constituya una transmisión a efectos el articulo 36 LIRPF.
En el caso consultado, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la disolución de la sociedad, si esta se efectúa antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio y sin haber fallecido el causante, el mejorado se subrogará en la posición del mejorante en cuanto al valor y fecha de adquisición de las participaciones cuando ese valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones y donaciones cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora; pues no cabe olvidar que la disolución de sociedades comporta una transmisión a efectos del IRPF, constituyendo renta del ahorro la ganancia o pérdida patrimonial resultante, tal como se dispone en el artículo 46 b) Ley 35/2006.
Soporte legal
DGT V 2046.22 de fecha 22.9.2022.
CASO 81:
Cuestión formulada
Si sería admitida en el IRPF por el titular de una inversión en una sociedad concursada, la pérdida derivada del importe de la quita
Tratamiento tributario
Acordado en el convenio de acreedores la quita, sólo cuando éste tenga eficacia, podrá el titular de la inversión computar en su declaración de la Renta la pérdida correspondiente al importe de la quita.
Se podrá declarar la pérdida patrimonial por el importe de la quita, una vez haya adquirido eficacia el convenio en el que se acuerde tal quita. Esa eficacia se produce desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza.
Tratándose verdaderamente de una pérdida patrimonial la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, sino que debe atenderse a la regla de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados.
Concretamente, la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, determina que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos; o cuando encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito.
Soporte legal
DGT Consulta V1226-22, de 31 May.
CASO 82:
Cuestión formulada
Si tributa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia
Tratamiento tributario
Se trata de un acto acto sujeto , conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2. TRLITPAJD, al impuesto sobre AJD. Ello, al ser susceptible de ser inscrita la escritura en el Registro de Bienes Muebles creado en la DA única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la DA única del RD 1828/1999, concretamente en su número 1, sección 5ª (sección de otros bienes muebles registrables); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
Soporte legal
STS 31.10.22.
CASO 83:
Cuestión formulada
Una persona física que teletrabaja en España para una empresa no residente donde tirbuta por el IRP; si en España o en el extranjero
Tratamiento tributario
Los residentes en España que teletrabajen para una empresa extranjera tributan en España
Soporte legal
DGT V 2223/2022.
CASO 84:
Cuestión formulada
Si procede providencia de apremio dictada antes de la resolución de suspensión con otras garantías presentada tras la denegación de una solicitud de aplazamiento
Tratamiento tributario
Cuando una solicitud de suspensión se plantea dentro del plazo de pago establecido en el artículo 52.4. del RD 939/2005, la providencia de apremio debe ser anulada por haber sido dictada estando pendiente de resolución una solicitud de suspensión con prestación de otras garantías planteada impidiendo el inicio del periodo ejecutivo según lo establecido en el artículo 65.5. Ley 58/2003 General Tributaria.
Soporte legal
TEAC 18.10.22, RG 7661/2019
CASO 85:
Cuestión formulada
Sobre si a efectos de la reducción de rentas por cesión de intangibles en el Impuesto sobre Sociedades el software constituye un soporte accesorio respecto a la cesión de un activo intangible como el know how (patent box).
Tratamiento tributario
La AN, a efectos de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, afirma que nos encontramos ante la cesión de un activo intangible, el know how, respecto del cual el software es el soporte accesorio
Soporte legal
Audiencia Nacional, de 27 de octubre de 2022, rec. n.º 835/2020
CASO 86:
Cuestión formulada
Si en el marco de una actuación de la hacienda publica para derivar deudas tributarias del deudor principal al declarado responsable, si la prescripción de la responsabilidad tributaria se altera o se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal.
Tratamiento tributario
La prescripción de la responsabilidad tributaria no se altera ni interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal
El TEAC ha cambiado su anterior criterio adaptándolo a la doctrina del Tribunal Supremo afirmando ahora que, el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) LGT no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, y tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.
Soporte legal
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 13 Dic. 2022, Rec. 3257/2020 (LA LEY 286498/2022)
CASO 87:
Cuestión formulada
Alcance de la nulidad radical de la prueba obtenida en registro autorizado judicialmente en investigación tributaria de sujetos pasivos que atañen a otros sujetos pasivos distintos hallados casualmente
Tratamiento tributario
Aun admitiéndose en el ámbito administrativo la validez y eficacia de los hallazgos casuales para motivar un nuevo procedimiento de inspección, la práctica del registro debe realizarse en forma idónea y proporcionada, excluyéndose requisas generales e indiscriminadas de aquello que manifiestamente sea ajeno a la investigación. El Tribunal Supremo estima recurso de casación deducido contra sentencia del TSJ Galicia que casa y anula, para estimar, en su lugar el recurso contencioso-administrativo entablado contra resolución TEAR Galicia que desestimó las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 2010, 2011 y 2012, actos de liquidación y revisión que se anulan por su disconformidad a derecho
Soporte legal
STS DE 25 DE OCTUBRE DE 2022 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1369/2022 de 25 Oct. 2022, Rec. 247/2021. REITERA DOCTRINA STS 1027/2021, de 14 julio.
CASO 88:
Cuestión formulada
Consideración o no como sociedad patrimonial a los efectos del Impuesto Sociedades a una sociedad que se ha limitado sobre un terreno a la realización de tareas administrativas para obtener la recalificación urbanística de un terreno sin proceder a su urbanización, si constituye o no actividad económica de promoción
Tratamiento tributario
La mera realización de tareas administrativas para obtener la recalificación urbanística de un terreno sin proceder a su urbanización no constituye actividad económica de promoción y por tanto, la sociedad tenedora debe considerarse sociedad patrimonial mientras que la realización de operaciones que supongan la transmisión del suelo, sí supone una actividad de promoción inmobiliaria.
Soporte legal
SAN 16.4.2014, recurso 262/2011.
CASO 89:
Cuestión formulada
Tributación por iva de la transmisión de un suelo sobre el que se ha promovido un plan parcial de ordenación de un sector urbanístico estando encargado el proyecto de urbanización sin haber realizado pagos por urbanización por no haber comenzado esas obras.
Tributación
La transmisión de ese suelo en esas circunstancias urbanísticas conlleva el que el propietario del suelo no ha adquirido la condición en el iva de sujeto pasivo por no haberse incorporado los costes de urbanización al terreno de forma que hasta que no se pague la primera derrama por urbanización. La transmisión realizada antes de ese evento se hallaría no sujeta al iva.
Soporte legal
DGT 16.1.2019. V0104.2019.
CASO 90:
Cuestión formulada
Posible cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del iva por operaciones interiores
Tratamiento tributario
La devolución del impuesto solicitada únicamente puede ser reconocida por la administración tributaria y por ende efectuada a los sujetos pasivos.
Soporte legal
STS 7.07.2014.
CASO 91:
Cuestión formulada
Aplicación de oficio de la prorrata especial en IVA y no la general que permite ejercer el derecho a la deducción de forma independiente operación por operación
Tratamiento tributario
La prorrata especial debe aplicarse de oficio por la administración cuando resulte más favorable al contribuyente.
Soporte legal
STSJ Baleares 25.2.2014, recurso número 101/2014, JT 2014/696).
CASO 92:
Cuestión formulada
A los efectos del Impuesto sobre Sociedades y de la patrimonialidad de una mercantil e inclusión en el correspondiente régimen de tributación, si cabe considerar afectos a una actividad económica a los solares comprados por una sociedad sobre los que no se ha hecho actuación alguna por estar pendiente de aprobación del plan urbanístico.
Tratamiento tributario
El criterio administrativo es que no.
Soporte legal
La consulta DGT número 2329.16 interpreta que no se han llegado a afectar a una actividad económica a los efectos del Impuesto sobre Sociedades
CASO 93:
Cuestión formulada
Si resultaría ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades a las retribuciones fijadas a un administrador para complementar la jubilación
Tratamiento tributario
Existe una contestación vinculante de la Dirección General de Tributos que considera gasto deducible a las retribuciones fijadas a un administrador para complementar la jubilación siempre y cuando no superen los límites legales, y de acuerdo con la norma mercantil vigente, sin perjuicio de que al devengarse con la jubilación se asimile a un plan de pensiones o sistema alternativo y sea deducible cuando se abonen las prestaciones.
Soporte legal
DGT V2223.16
CASO 94:
Cuestión formulada
Sobre la admisión de la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de gastos pagados a sociedad vinculadas
Tratamiento tributario
En principio, todo gasto pagado a la sociedad vinculada tendría la misma consideración como gasto deducible en el gravamen societario siempre que se justifique el mismo, se registre contablemente, guarde relación con la actividad o con los ingresos presentes o futuros, de la misma forma que los satisfechos a sociedad independientes.
Ahora bien, hay que esperar por parte de los Servicios de Inspección, de la Administración tributaria y de los Tribunales de Justica en caso de pleito que, tratándose de operaciones entre sociedades vinculadas la justificación de la realidad de las operaciones efectuadas conlleva la exigencia de una mayor prueba a la hora de permitir que un gasto sea considerado deducible puesto que se podría estar produciendo una transferencia de otro tipo de rentas o redistribución de beneficios.
Soporte legal
SAN 13.11.14.
CASO 95:
Cuestión formulada
Sobre la asunción de la condición de empresario o sujeto pasivo en IVA por una sociedad holding tenedora de participaciones empresariales en otras sociedades
Tratamiento tributario
Resulta ser un criterio consolidado que, cuando una sociedad de cartera limita su actividad a la adquisición de participaciones en otras empresas sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en su gestión, no tiene la condición de empresario a efectos del impuesto pues la mera adquisición y tenencia de participaciones sociales no debe considerarse como una actividad económica en el sentido de la sexta directiva punto por el contrario cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades en las que se haya producido la toma de la participación y dicha intervención implique la realización de operaciones sujetas al IVA al IVA ello constituye una actividad económica en el sentido de la sexta directiva.
Soporte legal
TEAC 18.12.12. Resolución 3581/2009. En igual sentido TEAC 23.5.2013. TEAC 26.2.2020.
El teac sigue la doctrina del TJCE (TJCE 29.4.2004, asunto C77/2001, confirmado por otras posteriores como 29.4.2004 asunto C77/2001)
CASO 96:
Cuestión formulada
Deducibilidad del iva soportado por una sociedad que presta el servicio de la gestión de excedentes de tesorería
Tratamiento tributario
La gestión de excedentes de tesorería no es una actividad económica en el IVA y no permite deducir, aunque en el asesoramiento se hubiera soportado iVA.
Soporte legal
TEAC 21.9.2010.
CASO 97:
Cuestión formulada
Si cabria admitir por la Hacienda la prorrata especial en el IVA sin haber realizado formalmente dicha opción pero habiendo presentado la declaración de iva acogiéndose a dicho opción.
Tratamiento tributario
Negar la prorrata especial por no haber realizado la opción en el mes de noviembre del año anterior infringe el derecho a deducción del iva: se admite la opción por el mero hecho de haberse acogido en la declaración liquidación correspondiente.
Soporte legal
STS 24.2.2011.
CASO 98:
Cuestión formulada
Con relación al requisito que exige la Administración tributaria de que figure en los estatutos para ganar la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de consejeros, si cabría equipararse a la fijación de las retribuciones en los estatutos el acuerdo de la Junta General fijando dichas retribuciones,
Tratamiento tributario
El acuerdo de la Junta general fijando la retribución de los consejeros no puede equipararse a la fijación de las retribuciones en los estatutos, por lo que no admite la deducibilidad de tales retribuciones
Soporte legal
STSJ Madrid de 3.11.2022.
CASO 99:
Cuestión formulada
Con relación a la liquidación por la modalidad AJD del ITPyAJD, si sobre si es suficiente el documento privado de división horizontal para realizar la inscripción catastral sin que resulte exigible la aportación de escritura u otro documento público.
Tratamiento tributario
El documento privado de división horizontal es suficiente para realizar la inscripción catastral sin que resulte exigible la aportación de escritura u otro documento público
Soporte legal
Sentencia Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2022, recurso. número 1199 de 2020
CASO 100:
Cuestión formulada
Si en materia de precios de transferencia en la valoración de operaciones vinculadas sobre si la asunción de un riesgo limitado o pleno constituye un elemento diferenciador relevante de forma que no se puede dar por válida la aplicación del precio libre comparable
Tratamiento tributario
Sí cabe considerar que la asunción de un riesgo limitado o pleno es un elemento diferenciador relevante, por lo que no se puede dar por válida la aplicación del precio libre comparable regularizado por la inspección
Soporte legal
Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2022, recurso número 588/2021